Para que el CEC 801 vuelva a su sede.


PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: La situación que atraviesa el Centro Educativo Complementario N° 801 “AIPIÑ” de la ciudad de Trenque Lauquen luego del incendio ocurrido en abril de 2012, que afectó la mayor parte de sus instalaciones;

CONSIDERANDO: Que a partir de tan desgraciado acontecimiento, el Centro tuvo que mudar su actividad a un edificio municipal, en el cual también se desarrollan otras actividades educativas;
Que se trata de una verdadera emergencia que no ha podido ser solucionada pese al tiempo transcurrido.
Que las obras de refacción y reconstrucción fueron licitadas y adjudicadas por la Dirección General de Cultura y Educación a una empresa privada, la que recibió un adelanto financiero y ejecutó aproximadamente el 50% de lo proyectado, pero tuvo que detener su actividad ante el retraso de los pagos correspondientes a los grados de avance certificados.
Que esta situación, dado su carácter excepcional y habida cuenta de las características del servicio educativo involucrado, debe ser abordada en forma urgente por la propia comunidad local, sin perjuicio de las gestiones posteriores que puedan darse para recuperar los desembolsos respecto de los principales obligados.
Que, el artículo 92 de la Ley14393 de Presupuesto de la provincia para el ejercicio 2013 expresa: “Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2013 del artículo 7 de la Ley Nacional 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el articulo 1° y concordantes de la Ley 10.559 y modificatorias…”, agregando a renglón seguido que “Los Municipios destinarán los recursos percibidos a las finalidades de educación, ciencia y tecnología…”.
 Que teniendo en cuenta el objetivo y el fin perseguidos por las normas nacionales y provinciales precitadas, se entiende factible que los municipios utilicen esos fondos afectados a cuestiones educativas según la valoración de oportunidad y conveniencia que se elabore en cada ámbito local.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
Articulo 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo para efectuar, como tercero interesado, el pago de la deuda que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (en adelante DGCE) mantiene actualmente con la firma contratista por la certificación de obras realizadas en la reparación del edificio del Centro Educativo Complementario Nro. 801 de esta ciudad de Trenque Lauquen.

Articulo 2°) El pago autorizado en el artículo precedente se realizará por un monto máximo de hasta $ 250.000 con fondos asignados por el Fondo Educativo y registrados en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al presente ejercicio año 2013, bajo las siguientes condiciones: a) Que el acreedor otorgue la carta de pago correspondiente cediendo los derechos y acciones derivados del mismo a favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen, quien de tal modo se subrogará en los mismos, lo que será inmediatamente notificado por medio fehaciente al deudor cedido DGCE –área Dirección Provincial de Infraestructura Escolar-; b) Que la empresa contratista extienda formal y expresa constancia de su desinterés en la continuación de la obra y desista de cualquier reclamo contra la DGCE y/o contra la Municipalidad.

Articulo 3°) Autorízase al Departamento Ejecutivo para, por medio de su Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ejecutar la parte que se encuentra pendiente del proyecto de obras de reparación hasta dejar el edificio y sus instalaciones en condiciones aptas para su uso específico a la brevedad posible. Los gastos e inversiones que demande ese completamiento serán solventados con fondos municipales provenientes del Fondo Educativo registrados en la Partida referida en el artículo 1° de la presente.

Articulo 4°) El Departamento Ejecutivo propondrá a este Concejo, en el caso que ello fuera necesario, la readecuación de las partidas presupuestarias que resultare menester a los fines del cumplimiento de las obras autorizadas. Se faculta asimismo al Departamento Ejecutivo a gestionar por los medios legales pertinentes el recupero de los desembolsos realizados con motivo del pago autorizado en el artículo 1° y por el completamiento de obras del artículo 3°.-

Articulo 5°) De forma.
Julio C. Collado – Concejal FpV