Distribución de energía eléctrica. Ley 11.769. Artículo 75. Confusiones y bolazos.


El presidente del bloque de la Alianza Radical-Macrista local ha efectuado declaraciones periodísticas expresando su preocupación por el golpe a las finanzas municipales que implicaría la derogación del artículo 75 de la ley 11.769.

No debería estar preocupado por ello, tiene la solución en sus manos. Reincorporar a las ordenanzas fiscal e impositiva locales la tasa que grava la actividad de la Cooperativa que tiene la concesión municipal, recuperando para Trenque Lauquen la autonomía sobre la materia. 

El oficialismo local tiene las mayorías necesarias para hacerlo, y seguramente sería acompañado por las demás fuerzas políticas.

El 6% "a favor" de los municipios.

Habría proyectos de ley en la Legislatura provincial apuntando a derogar la contribución del 6% que se cargan en las facturas de consumo de electricidad en la Provincia de Buenos Aires.

En torno a eso se emiten todo tipo de comentarios. La mayoría confusos.

Algunas cuestiones para tener en cuenta.

La ley 11.769 estableció el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, modificó el régimen de concesiones para la distribución y creó el organismo de control (OCEBA), entre otras cuestiones.

En su artículo 75 determinó que las distribuidoras abonen mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos “una contribución equivalente al seis por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario”.

En principio ello parece un “impuesto” que cobran las distribuidoras eléctricas por cuenta y orden de las Municipios. Pero el artículo citado sigue con otro párrafo que dice: “Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad”.

Es decir que -con agravio a la autonomía municipal-  la ley le compensa a los Municipios la prohibición de cobrarle a las distribuidoras por el uso del espacio público,  como pagan otras empresas (desde confiterías hasta telefónicas).

En la práctica los Municipios utilizan el “crédito” que surge de las retenciones que hacen las distribuidoras para compensar –parcialmente- las deudas que se generan cada mes por el consumo eléctrico de los mismos (oficinas, hospitales, guarderías, geriátricos, etc.), excluido el alumbrado público.

Entonces, y esto hay que resaltarlo, lo que parece un beneficio para los Municipios es –en cambio- una garantía para las concesionarias distribuidoras, las que tiene la certeza de un “tope” en el costo del uso del espacio público (para estructuras, transformadores, lineas de alta, media y baja tensión, cableado, etc). 

Transferencias de ingresos regresiva.

Aceptar la derogación implicaría un beneficio directo de los consumidores. 
Pero también supone una transferencia de ingresos de las municipalidades a las empresas distribuidoras, y un perjuicio indirecto para los mismos consumidores.
En Trenque Lauquen la distribución esta a cargo de una eficiente empresa de la economía social local, pero en la mayoría del resto de la provincia son sociedades comerciales recientemente adquiridas -antes de los tarifazos, claro- por un  amigo del macrismo llamado Rogelio Pagano (EDES, EDEN, EDEA, EDELAP).
Si la ley fuese aprobada y promulgada, los municipios quedan liberados y deberían gravar el uso del espacio público con, al menos el 6% de la facturación bruta en el caso de concesionarias cooperativas, y con tasas superiores en el caso de sociedades comerciales.
Con ello se neutralizaría la transferencia de ingresos y se evitaría el temido impacto sobre las finanzas municipales. Así de simple.