Pirotecnia Reglamentaria


Sobre la polémica vinculada al tratamiento de una Ordenanza en Trenque Lauquen. Los reglamentos de los Deliberantes municipales.


Los Reglamentos Internos de los Concejos Deliberantes son aprobados por cada uno de esos órganos municipales y, a partir del marco general de la Ley Orgánica, establecen las reglas de juego de certidumbre y transparencia que exige el funcionamiento de todo cuerpo legislativo.

En Trenque Lauquen, se utilizó desde 1983 hasta 2012 una versión que fue reeemplazada por la aprobada por unanimidad ese último año, en base a un texto que proyectamos con Ricardo Paso, representando a cada uno de los bloques mayoritarios de entonces.

La última Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante ha originado un polémico debate sobre la regularidad con la que habría sido sancionado desde el punto de vista reglamentario un proyecto de ordenanza sobre artículos de pirotecnia.

Según la crónica periodística (http://diariolider.medios.com.ar), se rechazó por mayoría un Proyecto, que contaba con Despacho de Comisión,  impulsando la prohibición total del uso, fabricación y venta de pirotecnia en el distrito;  y se aprobó una segunda propuesta presentada, el mismo día de la Sesión, regulando la misma materia con distintos criterios. 

En todos los casos, la votación se habría dirimido por 10 a 8 votos a favor del oficialismo.

En base a la información referida, concluyo que en este caso no se habría respetado el reglamento vigente.

En primer lugar, el Presidente del cuerpo interviene en la formación del Orden del Día, pero luego de ello toda modificación del mismo es facultad del Concejo en pleno.

Luego, tanto para modificar el Orden del Día (art. 49º) como para tratar un asunto Sobre Tablas (art. 61º) se requiere la mayoría agravada de los dos tercios de votos.  La misma exigencia tienen las mociones de trato preferente (art. 60º). En Trenque Lauquen dos tercios son 12 votos, ni uno menos.

Cuanto a la constitución  del “Cuerpo en Comisión” prevista por el artículo 47º, queda claro que sus decisiones quedan afectadas por  la exigencia de mayoría agravada, en tanto y en cuanto impliquen alteración del Orden del Día y/o aprobación de Ordenanza sin despacho previo.

En suma, contando con una mayoría simple de 10 votos, solamente se  podía disponer:

a) Que el  proyecto con despacho de comisión fuera aprobado, rechazado con destino de archivo o volviera a la Comisión de origen. Ocurrió lo segundo, por lo que hasta aquí el trámite fue correcto.

b) En cuanto al nuevo Proyecto de Ordenanza ingresado por fuera del Orden del Día, lo único que se podía disponer por 10 votos es su radicación en Comisión.  Nunca autorizar tratamiento sobre tablas y, menos, su aprobación.

Trenque Lauquen y Guamini: Colaboración intermunicipal para prestación de servicios en zona común

Buen ejemplo de colaboración entre Municipios vecinos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad fronteriza de Garré.

CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN, con domicilio en Villegas 555 de la ciudad de TRENQUE LAUQUEN, pcia de Buenos Aires, representada por su Intendente Miguel A. FERNANDEZ (DNI 12.890.258), por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI, con domicilio en Plaza Alsina de la localidad y partido de GUAMINI, representada por su Intendente Nestor Fabián ALVAREZ (DNI 23.898.799), acuerdan celebrar el presente convenio:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. Las áreas urbanas y periurbanas de la localidad de GARRE se encuentran emplazadas en territorio de ambos municipios, a saber: Parcialmente en la Sección G del Cuartel XIV del Partido de Trenque Lauquen, y –en mayor extensión- sobre las Secciones A y B del Cuartel IV del Partido de Guaminí. Tal circunstancia requiere en dicha zona la prestación de servicios o la ejecución de tareas por parte de ambas administraciones públicas.
1.2. Para la mayor eficiencia de los recursos invertidos y la mejor calidad de los servicios, las Municipalidades contratantes han analizado la posibilidad de convenir las mejores formas de prestación de los mismos, estando facultadas para ello por lo preceptuado en los artículos 41, 53 y 131 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
1.3. Conforme lo requerido por tales normas legales, los Concejos Deliberantes de ambos Municipios han autorizado la celebración del presente: Ordenanza nro. 4501/ 2016 del Partido de Trenque Lauquen; y Ordenanza nro.  05 / 2016 del Partido de Guaminí.
II.- ACUERDO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2.1. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN:
2.1.1. La atención mediante sus servicios de salud disponibles en el Hospital Orellana de la ciudad de Trenque Lauquen y/o en el Hospital Eguiguren de la localidad de Treinta de Agosto, de las derivaciones que se decidan en la Sala Sanitaria situada en la localidad de Garré respecto de vecinos domiciliados en cualquier sector de la localidad de Garré.
Dejase expresamente aclarado que los pacientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para ser derivados, deberán contar con el correspondiente rechazo conformado del prestador a cargo.-
2.1.2. La provisión a la Sala Sanitaria situada en Garré de medicamentos o insumos médicos que pudiera disponer el Municipio de Trenque Lauquen, especialmente los elaborados por su Laboratorio Farmacológico.
2.2. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI la prestación de los siguientes servicios:
2.2.1. La atención primaria de la salud para todos los vecinos de Garré, con sus recursos disponibles, en la Sala Sanitaria que funciona bajo su dependencia en dicha localidad.
2.2.2. La prestación de los servicios de: recolección de residuos sólidos urbanos, riego, alumbrado público, mantenimiento de calles y espacios verdes en la parte de Garré que se sitúa dentro del Partido de Trenque Lauquen.
III.- COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
3.1. Las Municipalidades contratantes acuerdan la formación de un Comité para el control y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, el que estará integrado por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, los Secretarios de Gobierno y los Asesores Legales de cada una de ellas, debiendo reunirse los seis funcionarios al menos una vez por año, sin perjuicio de la convocatoria por cualquiera de las partes a reuniones extraordinarias en cualquier momento.-

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares (dos para cada parte) del presente instrumento, en la localidad de GARRE, el día 30 de Agosto de 2016.-

Leyes que regulan la abogacía en la Provincia de Buenos Aires

Poco para estar orgullosos.

El repaso de las fechas en las que se crearon leyes, “decretos-leyes”, decretos y otros ordenamientos vinculados al ejercicio de la abogacía en la provincia de Buenos Aires,  arroja como conclusión que las corporaciones de los abogados han obtenido con mayor celeridad  sus objetivos durante los periodos de  restricción o privación del ejercicio de la soberanía popular, que durante momentos de vigencia irrestricta de la democracia.

Conquistas entre las botas.
Nacida en los albores del primer peronismo, la ley  5177 tuvo una importante reforma en el año 1954 que fue derogada a las dos semanas de tomar el poder la revolución fusiladora de septiembre del ’55.

Durante las épocas de gobierno de facto abundaron decretos-leyes que lograban “conquistas” de ese sector social.  Entre ellos se destaca el número 8904 que aún regula los honorarios judiciales y extrajudiciales, sancionado en el momento más salvaje de la última dictadura cívico-militar (octubre de 1977).-

Lo tuyo es mio.
En torno a la Caja de Previsión Social, en cambio,  prevalecen normas con mayor legitimidad, aunque hay algunas perlas negras.

El Decreto Ley 8838 también fue emitido en el oscuro año 1977, estableciendo una apropiación de honorarios profesionales por parte de las Municipalidades clientes, lo que implicó un antecedente inédito que luego fue copiado en otras esferas.

En vez de aliviar la carga de los administrados reduciendo la escala arancelaria en actuaciones por letrados en relación de dependencia, se optó por un sistema confiscatorio que ha sido mantenido en vigencia  con la cooperación de la misma Caja y del Tribunal de Cuentas provincial, quien actúa como “gendarme” del peculiar procedimiento. Eso si, pese a que los abogados reciben efectivamente la mitad de los honorarios, el organismo previsional recauda sobre el total  (dec 1322/81 modif por dec  1175/00).-


La Caja que se cuida sola.
Por último, un proyecto de ley  que en 2010 obtuvo sanción de una de las Cámaras de la Legislatura (apuntaba a actualizar el funcionamiento de la Caja y dotarla de mecanismos de auditoria y control luego de sufrir estafas multimillonarias en dólares), fue bloqueada por el Directorio del mismo organismo, mediante una costosa campaña de publicidad y cabildeo.

Sigue imperando entonces un insólito esquema institucional que carece de órgano de control interno. Los revisores de cuenta no tienen jerarquía legal y encuentran múltiples obstáculos para cumplir con su cometido, entre ellos la falta de acceso a los viáticos asegurados con exclusividad para los Directores.