Una ley con mejor prensa que contenidos


Provincia Bs. Aires: Prohibición de reelecciones, regulación de incompatibilidades y avance sobre los Municipios

   La ley  provincial 14.836 recientemente publicada en el Boletín Oficial, ha sido presentada como poco menos que una “revolución republicana”.
   Producto incestuoso de la unión de macrismo y massismo bonaerenses, lejos de representar algo parecido a esa pomposa etiqueta, no pasa de un collage de preceptos inconstitucionales, algunos, y de otros que implican retroceso democrático.

Automomías al retrete.
   Los que pregonan caminar hacia el fortalecimiento de las autonomías municipales, pero en la práctica marchan como el cangrejo, han marcado otro hito de hipocresía.
   La prohibición de reelecciones de Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares colisiona de frente con las autonomías municipales reclamadas por los artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional,  e imponen restricciones para acceder a cargos públicos por voluntad popular que no están previstas ni autorizadas por la Constitución de la Provincia.
   Ello debería llevar fatalmente a la fulminación judicial por inconstitucionalidad, ante el pedido de cualquier interesado.
   Pero no deja de resultar paradójico que las fuerzas políticas que apoyaron el defectuoso ensayo legal han tenido destacados exponentes con múltiples reelecciones en esta zona, tales los casos de Sergio Buil en Rivadavia, o Gilberto Alegre en General Villegas.

La política para los ricos.
   Aunque no infringen en principio normas constitucionales, tampoco pueden ser aplaudidas como avances democráticos los efectos que causa otra reforma: la inclusión de mayores incompatibilidades para el desempeño de cargos electivos municipales.
   Mediante un agregado al artículo 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades se incluyen nuevos impedimentos para el ejercicio de la representación popular.
   El círculo lo cierra la eliminación de una compensación económica prevista para Concejales impedidos de cobrar dietas (supresión del párrafo final del art. 92).-
   De forma tal, un empleado municipal o de un organismo provincial que es elegido por sus vecinos para ser Concejal, no percibirá importe alguno siquiera indemnizatorio. A diferencia del profesional, el empresario o el docente que hagan sus mismas tareas. Tampoco se ven perjudicados los directores de sociedades comerciales con participación estatal.
  Antes se hablaba de leyes gorilas, ahora son de cambio.

NOTA posterior a esta publicación: Poco después (30-11-2016), la ley comentada fue modificada por la ley 14.872 (promulgada el "día de los inocentes" del mismo año).

El proceso de convalidación provincial de normas urbanísticas municipales


Problemas y propuestas

RESUMEN.
  Se describen dificultades de los Municipios en general y del Interior de la Provincia en particular, para obtener la convalidación provincial de las normas locales sobre ordenamiento urbanístico, y se postulan medidas para facilitar y simplificar los procedimientos.

EL PROBLEMA.
  Se origina a partir del procedimiento previsto en el art. 83 del Dec-Ley 8912/77, en el que intervienen hoy distintos organismos a los previstos en el original art. 73 de ese ordenamiento.
  La delimitación de areas primarias (art. 5 dec-ley cit.: Urbana, Complementaria y Rural) por “Ordenanzas” (años 1978 – 1979) es todo lo que tienen la mayoria de los Municipios del interior provincial, casi 40 años despues.
  Los menos se han dado algunas que avanzaron en zonificación de usos o ampliaciones sectoriales, pero también mayoritariamente desactualizadas.
  Son pocos los Municipios con Planes Generales y Sectoriales actualizados.
  Es decir, la Provincia está en crisis de planificacion territorial y urbana.

LAS CAUSAS.
  La carencia de recursos técnicos para desarrollar procesos planificadores en la mayoria de los Municipios del interior bonaerense. No pueden por tanto cumplir con su resposabilidad primaria (art. 70) y ni siquiera cuenta con una Oficina con competencia autónoma (art. 74).-
  Por otro lado, los organismos encargados a nivel provincial de la planificación y gestión territorial, y su supervisión, se encuentran dispersos, con marcadas falencias y con superposición de competencias y objetivos.-
  El proceso que lleva a la convalidación (art. 83) es burocrático, sin pautas uniformes ni mecanismos de asistencia que faciliten los trámites.

NUEVOS SINTOMAS.
  La existencia de los problemas descriptos queda ratificada por los nuevos síntomas.
  Amplios sectores urbanos sin regularizar porque los proyectos de subdivisión parcelaria se apoyan en Ordenanzas que no obtienen convalidación (apresuramientos y moras, en proporciones variables de culpabilidad).
  El uso de “atajos” inadecuados como el régimen de propiedad horizontal afectando a parcelas de grandes o medianas superficies en areas extraurbanas. Mecanismo inapropiado para generar habitat en esos contextos, amparado en muchos casos por carencia de intervención o regulación municipal sobre la materia.
  Otro peligro se cierne con los eventuales intentos de aplicación del Programa de Lotes con Servicios de la Ley 14.449 para proyectos de desarrollos inmobiliarios ajenos a la naturaleza y espíritu del mismo.- Ese virtuoso instrumento legal no puede pasar a ser la única vía para habilitación de nuevo suelo urbano.
  Por el contrario, puede potenciarse como mecanismo de acceso a habitat justo, en la medida que sea acompañado por un proceso de planificación urbana que lo abarque y complemente.

LAS PROPUESTAS.
  Hace 15 años, por lo menos, que existe consenso en líneas generales sobre el diagnóstico precedente, o sea el cuello de botella para la formulacion de Planes de Ordenamiento y su convalidación. Pero las acciones que resuelvan efectivamente los problemas nunca llegan.
Algunas necesitan decisiones políticas del más alto nivel, otras son meramente instrumentales.

Propuesta 1. Menos organismos. Se eliminan competencias superpuestas.
1.1.- Sólo y exclusivamente un organismo provincial con competencia en ordenamiento urbano y territorial supervisa y dictamina en todo el proceso.
1.2.- Sólo y exclusivamente un organismo provincial con competencia en asesoria legal supervisa y emiten dictámen jurídico en todo el proceso, a la vez que proyecta el Decreto convalidatorio.
1.3.- Se reasignan recursos, fortaleciendo los de los organismos que conservan competencia, y se establecen plazos perentorios para la emisión de despachos y dictámenes.-

Propuesta 2.- Asistencias Técnicas efectivas. Mediante convenios entre la Provincia e Institutos de Extensiones Académicas de Universidades Nacionales se provee de asistencia técnica efectiva a los Municipios para la elaboración de Planes de Ordenamientos.

Propuesta 3.- Provisión de Información. La Dirección provincial con competencia en Ordenamiento Urbano y Territorial reunirá la información dispersa en todos los organismos provinciales y federales respecto de cada Municipio, los que proveerá en forma sistematizada para facilitar los procesos de relevamiento y diagnóstico. Entre ellos debe incluirse especialmente la cartografia y gráficos con la información más actualizada, asi como datos estadísticos significantes.

Propuesta 4.- Uniformidad y estandarización de instrumentos de Ordenamiento. La Dirección provincial con competencia en Ordenamiento Urbano y Territorial procesará modelos que faciliten la elaboración de Codigos de Ordenamiento Urbano o de Zonificación. Sin mengua de las particularidades que les toca resolver a cada ambito local, se pueden establecer modelos o pautas generales a seguir tales como: Contenidos normativos comunes, Modelos de Planillas de Usos, Planillas de Zona y otros anexos.

Propuesta 5.- Como eje transversal, las nuevas políticas evitarían alentar la actual tendencia hacia un modelo de crecimiento urbano basado en la baja densidad, con edificaciones aisladas rodeadas de perímetros libres, sin observar las morfologias o tipologias circundantes, e incompatibles con la sustentatibilidad económica y ambiental, haciendo énfasis en la segregación social y en el Derecho a la Ciudad.

Nota: Estos y otros diagnósticos deberían ser consensuados con los distintos sectores, y con participación de los organismos competentes en la materia.