La Tasa por Estacionamiento de automotores en la vía pública en Trenque Lauquen está en problemas.
El origen y sus motivos.
El artículo 193 de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fija ciertas limitaciones a los
órganos de gobiernos municipales, entre las que se encuentra (inciso 2º) que
“todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser
sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los
miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de
impuestos municipales”.
La reforma de la
Constitución en 1994 perdió la oportunidad (entre otras) de eliminar esa
verdadera rémora histórica, que tuvo su razón de existencia a principios del
siglo XX como dispositivo de “autodefensa” de los hacendados y grandes
propietarios, para ejercer derecho de veto ante proyectos con nuevas cargas
contributivas generados por Concejos que, sospechaban con razón, empezarían a
ser ocupados por representantes más ligados a intereses populares .
Anacrónica pero vigente.
Lo cierto es que la
necesidad de celebrar las referidas asambleas sigue siendo requisito ineludible
para crear o aumentar tributos municipales, y también para contraer empréstitos
(inciso 3º), siendo ello reglamentado y desarrollado con mayor detalle por la
Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 29, 93 y siguientes).
Es así que, ante
cada una de esas materias, los Concejos Deliberantes aprueban primero una
“ordenanza preparatoria”, luego se convoca a sumarse a los “mayores
contribuyentes” para darle carácter de ordenanza definitiva y obligatoria.
Los “mayores
contribuyentes” son inscriptos en lista
especial todos los años por las fuerzas políticas con representación en el
deliberativo, guardando la misma proporción de cada bloque. No tiene vigencia
ningún recaudo de carácter económico, por lo que han dejado de ser “mayores
contribuyentes” sino adherentes a los partidos políticos que los convocan.
En la práctica la
“Asamblea” no pasa de un Concejo Deliberante “duplicado”. No existen muchos
registros de votaciones diferentes a las registradas en ocasión de aprobarse
las “preparatorias”. Ello quiere decir que si una ordenanza preparatoria de
naturaleza impositiva resultó aprobada, por ejemplo, por diez votos a favor,
seguramente obtendrá veinte en la “Asamblea”.
Reciente caso en Trenque Lauquen.
No parece muy
acertada la doctrina expuesta en algún caso por el Tribunal de Cuentas
provincial -que suele derrapar en el terreno jurídico- en cuanto ha
diferenciado entre los tributos municipales que “se imponen en forma
obligatoria y general a los contribuyentes” y otros que “los vecinos hagan en
forma voluntaria y cuya modalidad sea mediante el pago de un tarifa o precio”,
incluyendo entre éstos el establecimiento del estacionamiento medido, dictaminando que en estos casos no es
necesaria la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes (ver por ejemplo:
10/12/2012, Vocalía Municipalidades A, Expediente 4027-969/12 - Municipalidad
de C. Pringles).
El Honorable
Concejo Deliberante de Trenque Lauquen sancionó en diciembre de 2016 la
Ordenanza nº 4596, promulgada por el Departamento Ejecutivo pocos días después.
Crea una tasa (tarifa, derecho o arancel, no
importa la denominación que se ensaye) cuyo hecho imponible es la ocupación de
determinados espacios públicos para el estacionamiento de vehículos automotores
(art. 1º), en zona que delimita (art. 2º), definiendo otras caracteristicas del
tributo, casos de eximisión total o parcial, y los valores a pagar por los
contribuyentes (art. 6º) fijados éstos en sumas de dinero equivalentes al
precio de combustibles. Se trata pues de una nueva Tasa, porque han mutado la
mayoría de sus características: es percibida directamente por el Municipio, se
recauda por medios electrónicos, con acreditación en cuenta especial y
afectación de los fondos a determinados destinos, los valores fijados son
progresivos según la cantidad de horas de uso del espacio, etc. Derogó la tasa similar prevista en la
Ordenanza impositiva vigente (la que se recaudaba mediante convenios con
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro).
Pero si se
sostuviera –por hipótesis- que bajo el concepto de “tarifa de estacionamiento
medido” la vigente es la misma que la derogada, lo que queda indudable es que
se introdujeron aumentos respecto de los valores vigentes y una alteración al
modo de determinación de los importes a pagar por los contribuyentes. Debió
seguirse en cualquier caso el camino obligatorio trazado la Constitución
provincial y la Ley Orgánica, lo que se ha omitido.
La doctrina del Tribunal de Cuentas.
Es que en esa
segunda categoría las obligaciones de pago son tan exigibles como en las
primeras (o más, desde que su incumplimiento conlleva algunas veces
consecuencias mas severas como las multas). En cuanto al carácter general,
siempre se refiere a categorías definidas, sin determinación subjetiva
concreta. De tal modo, no es exigible cierta tasa sino en función de la
titularidad de la propiedad o domino de un bien. Por caso, no es “voluntario”
pagar la tasa de servicios urbanos si soy dueño de un inmueble, como tampoco lo
es si necesito estacionar mi vehículo en determinada vía pública, o visar un
plano de mensura , o sepultar un familiar en el cementerio.
Según la defectuosa
categorización del Tribunal auditor organizado por la ley 10.869 (que por
suerte reconoce que la interpretación y aplicación de las normas jurídicas no
le incumbe sino al Poder Judicial) las Ordenanzas impositivas, que pasan por
las Asambleas con Mayores Contribuyentes, estarían repletas de tasas, derechos
y aranceles que califican más bien en la segunda que en la primera categoría
referida.