Entiendo que el proyecto que la UCR ha ingresado al Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, propiciando la sanción de una Carta Orgánica municipal, propone solamente un
juego teórico que pocos efectos o ninguno
tendrá en la realidad y que conlleva el peligro de introducirnos en
debates abstractos que nos alejen de nuestro representados, los habitantes del
distrito.
Para ser coherente con ese pensamiento,
aclaro que ésta es la única vez que me referiré al tema, al menos antes que se
trate formalmente en el Concejo.
Autonomía municipal
La autonomía municipal es la capacidad con
la que cuentan los Gobiernos Locales para auto regularse, planificar su
política, tener capacidad de obtener recursos con independencia, y dictar sus
propias normas. Es decir, así como el Estado Federal y las Provincias se rigen por
una Constitución que ellos mismos crean o modifican, en el caso de los
Municipios, la autonomía, es la capacidad que poseen los Estados Locales para
dictar su propia carta orgánica.
En la Provincia de Buenos Aires los
distritos no son autónomos, están regidos por un Decreto de Ley del año 1.958,
la Ley Orgánica de las Municipalidades, que si bien fue modificado muchas
veces, los que tienen la atribución de realizarlo son los Legisladores
Provinciales y no los Jefes Distritales o los concejales de cada municipio.
Estos no se autoconstituyen, ni normativa ni históricamente, es el Gobierno
Provincial el que les da origen y los regula (Santiago Muñiz).
Es cierto que esta situación institucional
va a contramano de lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 123°:
“Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el
artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido
en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
Pero la reforma constitucional de 1994, no
incorporó en la Provincia ninguna norma referente a la autonomía municipal. La
Constitución Provincial, en su Sección Séptima, establece los lineamientos
"Del Régimen Municipal": Composición (art. 190), atribuciones,
responsabilidades de cada departamento (art. 191 y 192), y limitaciones (art.
193). Ninguna referencia sobre la naturaleza jurídica del municipio.
Lo cierto es que las Municipalidades son
reguladas por la referida “Ley Orgánica” que las coloca más como entidades
autárquicas que como autónomas, aunque con previsiones que superan o desbordan
el concepto técnico de Autarquía (Morello).
La diferencia entre el espíritu de la norma
y la realidad, evidencia una forma obsoleta y conservadora de comprender las
relaciones de poder entre el nivel Subnacional y el Local. Asimismo, atenta
contra la posibilidad de que los Municipios construyan su propia ingeniería y
sus propias reglas burocráticas y políticas para efectivizar su objetivo
principal: generar desarrollo con justicia social, y consolidar, en la
reproducción simbólica y material del territorio, el modelo de desarrollo
nacional, para que este se pueda profundizar en todos los ámbitos y se puedan
resolver los principales problemas de nuestros ciudadanos y los desequilibrios
de nuestra provincia (Santiago Muñiz).
Cinco en total son las Provincias que no
promueve la autonomía municipal. Además de Buenos Aires se suman Entre Ríos,
Santa Fe, Mendoza y Tucumán.
Abandono de atribuciones.
En el marco constitucional y legal antes
referido, la mayoría de las propuestas contenidas en el proyecto comentado
(fijar atribuciones de cada departamento, procedimiento de acefalia, órgano de
control externo que pueda sustituir al Tribunal de Cuentas,etc.), aún siendo
aprobadas a nivel municipal serían ineficaces o directamente fulminadas por los
órganos provinciales administrativos y judiciales. Salvo que se trate
simplemente de replicar mediante ordenanza las normas hoy vigentes.
Es que si fuera posible sería que los
trenquelauquenches somos muy ingeniosos o que los demás Partidos de la
provincia muy torpes, porque a nadie se le ha ocurrido darse una carta orgánica
propia y autónoma.
Por ello creo que no debemos gastar energía
en ejercicios intelectuales y poner atención en cambio sobre los temas en los
que podemos avanzar y no lo hacemos. Y en los que directamente renunciamos o
abandonamos autonomía casi todos los días.
Actitudes contradictorias.
No puedo dejar de señalar que la nueva
posición pro autonomía es contradictoria con muchas de las acciones desplegadas
por el Bloque autor del proyecto durante los últimos años.
Se ha estado acudiendo a órganos
provinciales de asesoramiento o control para que actúen como “grandes hermanos”
de nuestro funcionamiento institucional (Caso “Tochi” Rosa) o sobre la forma de
proceder en materia presupuestaria (consultas frecuentes al Tribunal de
Cuentas).
Por eso, antes que proyectos rimbombantes,
propongo trabajo cotidiano y en conjunto sobre temas puntuales y concretos.