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DERECHO AL SERVICIO ELECTRICO. UN RETROCESO EN TRENQUE LAUQUEN.

    El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen perdió esta noche una oportunidad concreta de reafirmar su papel institucional como órgano legislativo municipal. En lugar de establecer límites claros a una práctica administrativa abusiva, la mayoría decidió conservar un esquema que deja en manos del Departamento Ejecutivo un amplio margen de discrecionalidad para condicionar el acceso a la energía eléctrica al pago de deudas municipales.

    La cuestión debatida trataba sobre la Ordenanza 921/94, que exige un certificado de libre deuda para autorizar la conexión a la red eléctrica domiciliaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, esa exigencia fue ampliándose hasta alcanzar obligaciones correspondientes a otros inmuebles, patentes municipalizadas, tasas comerciales, multas y conceptos que no guardan relación alguna con la vivienda donde se solicita el servicio.

    De ese modo, un trámite que debería limitarse a verificar las condiciones vinculadas con la conexión termina funcionando como un verdadero peaje fiscal. Sin permiso municipal no hay conexión; y sin pago de las deudas que la Administración decida incluir, no hay permiso. El acceso a un servicio público esencial queda así convertido en una herramienta indirecta de recaudación.

   El bloque Fuerza Patria había propuesto derogar la Ordenanza 921/94, señalando que el requisito perjudica a numerosos vecinos y puede favorecer conexiones precarias o impedir la individualización del suministro eléctrico. Durante el tratamiento en comisión apareció un segundo dictamen, impulsado por el oficialismo, que mantuvo sustancialmente el sistema mediante la aplicación del artículo 44 de la Ordenanza Impositiva.

   La intervención del concejal Amador resultó esclarecedora al describir las consecuencias sociales de la política municipal. Detrás de una discusión aparentemente tributaria existen familias que alquilan, personas que se mudan, viviendas que necesitan ser habitadas y vecinos que no pueden obtener electricidad porque alguien ‘ellos mismos, el propietario u otra persona vinculada administrativamente- registra alguna obligación pendiente.

 La energía eléctrica no es un beneficio accesorio ni una comodidad que pueda postergarse. Es indispensable para conservar alimentos, calefaccionarse, comunicarse, estudiar, trabajar y desarrollar una vida cotidiana mínimamente digna. La aplicación del libre deuda afecta especialmente a los inquilinos, quienes pueden quedar sometidos al pago de obligaciones del propietario, de anteriores ocupantes o de otros inmuebles completamente ajenos al domicilio que pretenden habitar.

    El concejal Larrosa, por su parte, aportó la precisión técnica que frecuentemente falta en estos debates. Señaló que el problema no se agota en la antigua Ordenanza 921/94, sino que también debe abordarse mediante la modificación de disposiciones más recientes incorporadas a la Ordenanza Fiscal.

   Explicó que no basta con debatir la permanencia formal de una norma de 1994, sino que correspondía impedir que normas tributarias posteriores continuen otorgando cobertura a una interpretación recaudatoria cada vez más expansiva.

 Las concejales oficialistas Marta Bathis y Khalil Gómez asumieron la incómoda tarea de defender el sistema diseñado y aplicado por la Secretaría de Hacienda. Su posición terminó respaldando un mecanismo que sustituye los procedimientos legales de cobro por una presión administrativa mucho más efectiva: Impedir el acceso a la electricidad hasta que el vecino pague, u obtener -casi de rodillas- una excepción discrecional del funcionario de turno (vergonzoso).

 El Municipio posee facultades suficientes para determinar e intimar deudas, iniciar juicios de apremio, solicitar medidas cautelares y utilizar todas las herramientas previstas por el ordenamiento jurídico. Lo que no corresponde es eludir esos procedimientos -que aseguran defensa, revisión y debido proceso- y reemplazarlos por la retención de un permiso indispensable para acceder a un servicio esencial.

 También fue decepcionante la conducta del bloque de La Libertad Avanza. Sus integrantes adoptaron una posición ambigua y finalmente acompañaron el despacho oficialista sin ofrecer alguna fundamentación. Quienes suelen proclamar la defensa de la libertad individual y denunciar los abusos del Estado, terminaron respaldando una de sus expresiones más concretas. Parecen ser débiles frente al poder municipal y rigurosos frente a quienes necesitan acceder a un servicio indispensable.

  La sesión dejó así una conclusión preocupante. El Concejo tenía la posibilidad de fijar reglas claras, limitar la discrecionalidad administrativa y disponer que ninguna deuda ajena al inmueble objeto del suministro pudiera impedir una conexión eléctrica. Podía establecer, además, que toda negativa municipal fuera expresa, fundada, notificable y recurrible. 

  Fue, en definitiva, una oportunidad perdida.

Acceso al servicio eléctrico: EL "LIBRE DEUDA" COMO PEAJE FISCAL

    En Trenque Lauquen, una persona que alquila una vivienda, se muda con su familia y necesita conectar la energía eléctrica puede encontrarse con una sorpresa tan absurda como grave. Antes de obtener el suministro debe conseguir un “permiso municipal para la conexión eléctrica”. Y para que ese permiso sea otorgado, la Municipalidad exige un libre deuda.

    Hasta allí, alguien podría pensar que se trata de un trámite más. Pero el problema aparece cuando se observa cómo se aplica en la práctica. No se exige solamente verificar alguna cuestión vinculada al inmueble donde se instalará el medidor. Según surge de la experiencia de muchos vecinos, el control municipal se ha extendido mucho más allá, a punto tal que se revisan deudas del solicitante, del titular del inmueble, de otros inmuebles, de tasas comerciales, de patentes municipalizadas e incluso de multas del Juzgado de Faltas.

    Entonces, si aparece una deuda municipal, aunque nada tenga que ver con el servicio eléctrico ni con la seguridad de la conexión, el permiso se deniega. Y si el permiso se deniega, la Cooperativa Eléctrica no avanza con el alta del servicio.

    Así, una herramienta administrativa termina funcionando como una barrera de acceso a la energía eléctrica domiciliaria.

    La cuestión no es menor. La electricidad no es un lujo ni una comodidad secundaria. Es un servicio público esencial. Sin luz no hay condiciones mínimas de habitabilidad, no se conservan alimentos, no se garantiza calefacción o refrigeración razonable, no se cargan dispositivos, no se sostiene la vida cotidiana de una familia, no se estudia ni se trabaja normalmente. En muchos casos, además, puede haber personas mayores, niños, enfermos o usuarios que dependen de equipamiento eléctrico básico.

    Por eso resulta tan discutible que el acceso al servicio quede condicionado al pago de deudas municipales de cualquier naturaleza.

    La Ordenanza 921/94 de Trenque Lauquen dispuso la obligatoriedad del libre deuda municipal para acceder a la certificación que autoriza la conexión a la red de energía eléctrica domiciliaria. Pero una cosa es discutir si esa exigencia puede tener algún alcance razonable y limitado, vinculado estrictamente con el inmueble donde se prestará el servicio. Y otra muy distinta es convertirla en una especie de “peaje fiscal” general, mediante el cual la Municipalidad bloquea el acceso a la electricidad hasta que se pague cualquier deuda detectada en sus registros.

    Esa interpretación amplia, si efectivamente responde a una instrucción administrativa generalizada, parece jurídicamente desorbitada. Y si no tiene respaldo en un acto formal, claro, publicado y debidamente fundado, el problema es todavía mayor.

    El Municipio cuenta con herramientas legales para cobrar sus acreencias. Puede intimar, determinar deuda, iniciar juicios de apremio, trabar medidas cautelares y utilizar todos los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico. Lo que no parece razonable es sustituir esos procedimientos por una presión indirecta que podría traducirse “si no me pagas, impido que accedas a la luz”.

    Esa lógica transforma un trámite de conexión eléctrica en un mecanismo de recaudación. Y cuando la Administración usa una potestad con una finalidad distinta de aquella para la cual fue prevista, el problema deja de ser meramente burocrático. Puede ingresar en el terreno de la desviación de poder o del abuso del poder administrador.

    El caso se vuelve especialmente injusto con los inquilinos. Una familia que logra alquilar una vivienda ya enfrenta gastos muy altos. En muchos casos debe afrontar la comisión inmobiliaria, el depósito, el primer mes, sellados, mudanza, garantías. Luego necesita conectar la electricidad para poder habitar la casa. Pero en ese momento puede quedar atrapada en deudas del propietario, de otros inmuebles, de otras clases de tasas y hasta de multas que nada tienen que ver con la prestación del servicio (las de tránsito por ejemplo).

    En nuestro criterio, el Estado municipal no puede usar un permiso indispensable como herramienta de presión para cobrar deudas que debe reclamar por las vías legales correspondientes.

    Nadie discute que las deudas municipales deban pagarse. Tampoco se desconoce que el Municipio necesita recursos para cumplir sus funciones. Pero en un Estado de Derecho los fines recaudatorios no habilitan cualquier medio. La Administración no puede colocar a una persona ante la disyuntiva de pagar deudas de todo tipo o quedarse sin luz. 

    El problema, entonces, no es solamente la existencia de una ordenanza antigua. El problema es su interpretación actual, su alcance concreto y sus efectos sociales. Si el libre deuda municipal se utiliza para impedir el acceso a la electricidad por deudas extrañas al servicio, al inmueble o al solicitante, la práctica se vuelve difícil de defender.

    En tiempos en que acceder a una vivienda digna ya es bastante difícil, sumar una barrera administrativa de esta naturaleza no parece razonable, ni justo, ni compatible con la protección que merece el usuario residencial de un servicio público esencial.

Familias sobreendeudadas, mercado desregulado, tasas usurarias y costo social

    El crecimiento del endeudamiento de personas y familias en Argentina ya dejó de ser un fenómeno exclusivamente financiero para convertirse en un problema social. Detrás de los números aparecen hogares que recurren al crédito no para comprar un bien durable, para emprender o mejorar su calidad de vida, sino para cubrir gastos corrientes, tales como alimentos, servicios, medicamentos o alquileres.

    La raíz del problema está en el deterioro sostenido de los ingresos. Salarios que pierden frente a la inflación, jubilaciones insuficientes y pequeñas empresas o comercios que venden menos y enfrentan mayores costos generan una situación de fragilidad permanente. Cuando el ingreso no alcanza, el crédito aparece como una herramienta de supervivencia.

    En ese proceso, aumentan los saldos financiados en tarjetas de crédito, los préstamos personales y el uso de sistemas de financiamiento ofrecidos por plataformas digitales. Pero el problema no es solamente el acceso al crédito, sino sus condiciones. Mientras las entidades pagan tasas muy bajas a los ahorristas por sus depósitos o saldos inmovilizados, cobran intereses extremadamente elevados a consumidores y usuarios. La brecha entre tasas pasivas y activas resulta cada vez más difícil de justificar.

    A la vez, emergieron nuevos actores de intermediación financiera que operan con escasa regulación en comparación con el sistema bancario tradicional. Empresas tecnológicas y plataformas de pagos como Mercado Libre, a través de sus ecosistemas financieros, ofrecen préstamos inmediatos y financiamiento al consumo con costos que, en muchos casos, alcanzan niveles usurarios. La facilidad de acceso, sumada a la urgencia económica de millones de personas, crea una combinación explosiva.

    El sobreendeudamiento también deteriora la calidad de vida. La incertidumbre económica cotidiana genera angustia, insomnio, conflictos familiares y sensación de inseguridad respecto del futuro. Muchas personas viven atrapadas en una rueda en la que toman deuda para pagar deudas anteriores, perdiendo progresivamente capacidad de decisión sobre su economía personal.

    Por eso el debate no debería limitarse a la rentabilidad bancaria o a los indicadores de morosidad. También debería incluir cuestionamientos a las recientes eliminaciones de algunos mecanismos de protección para consumidores. El actual Gobierno nacional, en su frenesí desregulatorio -que equivale a liberar al zorro en el gallinero-, impide cualquier mecanismo orientado a establecer límites razonables a las tasas de interés y mayores controles sobre prácticas de cobranza y financiamiento digital.

    Porque cuando el crédito deja de ser una herramienta de desarrollo y se transforma en una condición para poder comer, el problema ya no es individual, es social.

Ludopatía On Line. Una nueva epidemia.

    El preocupante impacto social del fácil acceso a plataformas que permiten a apostar en cualquier momento y lugar, con anonimato y privacidad, sumado a la permanente estimulación en las redes sociales y eventos deportivos patrocinados por las casas de apuestas.


    La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la ludopatía como una enfermedad emocional que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece. En su Clasificación Internacional de Enfermedades 11 (CIE-11), define al trastorno por juego de apuestas predominantemente en línea como un patrón de comportamiento persistente o recurrente que se realiza principalmente por Internet y se manifiesta por: 1. deterioro en el control sobre el juego (por ejemplo, inicio, frecuencia, intensidad, duración, terminación, contexto); 2. Incremento en la prioridad dada al juego de apuestas al grado que se antepone a otros intereses y actividades de la vida diaria; y 3. Continuación o incremento del juego a pesar de que tenga consecuencias negativas. Este patrón produce deterioro significativo a nivel personal, familiar, social, educativo, ocupacional así como en otras áreas importantes de funcionamiento. Asimismo, dicho patrón puede ser continuo o episódico y recurrente, y generalmente es evidente durante un período de al menos 12 meses para que se asigne el diagnóstico, aunque la duración requerida puede acortarse si se cumplen todos los requisitos de diagnóstico y los síntomas son graves.  

    En argentina, según las estadísticas del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos, el 30% de la población mantiene algún tipo de vinculación con el juego, y dentro de ese porcentaje el 95% corresponde a personas que lo hacen recreativamente, 3,5% son jugadores problemáticos y 1,5% compulsivos. Las apuestas en línea son un fenómeno en crecimiento, en especial entre los adolescente.  

    Según el informe Global Online Gambling Market, las apuestas recaudaron 65.316 millones de dólares en 2020 y proyectan cerca de 130 mil millones para 2027. Sin embargo, a raíz de que no existe regulación que impida a los menores la participación en las apuestas online (ya que ingresan a las mismas con un perfil falso) y, como la información está en manos de los propios operadores del juego, no se sabe exactamente la magnitud alcanzada por las apuestas online adolescentes. Un indicio al respecto lo aporta un estudio de Kantar Ibope Media, según el cual en Argentina, durante el 2022, el rubro Juegos de azar es el que más creció (281%) en inversión publicitaria multimedia. Y es que en los casinos virtuales y los sitios de apuestas deportivas intervienen influencers, deportistas, tiktokers, modelos, actores y músicos que comparten publicidades pagas sin ninguna advertencia. 

    La adicción a los juegos en línea aumenta entre los adolescentes porque crecen los consumos diversos (alcohol, drogas, las pantallas, las redes sociales) y bajan las edades de inicio. Asimismo, la pandemia naturalizó muchas actividades que antes eran presenciales y que ahora adoptaron el formato virtual. Así las apuestas online se ven favorecidas por el anonimato y la privacidad que brindan las plataformas online, conjuntamente con su fácil acceso; una continua estimulación visual en las redes sociales y eventos deportivos masivos producidos por las casas de apuestas; la posibilidad de apostar en cualquier momento y lugar sin tener que hacer esfuerzo alguno ni trasladarse hasta un establecimiento.  

    La edad de iniciación promedio es a los 15 años. Los adolescentes crean un perfil falso con datos de un mayor y utilizan el dinero con el que cuentan en diferentes billeteras virtuales para realizar apuestas. En este sentido, al principio apuestan lo que ganan hasta que empiezan a perder y aparece el vínculo tóxico con el juego, que es lo que se llama ludopatía, que tiene como condición la pérdida y la posterior necesidad de volver a jugar para recuperar lo perdido, convirtiéndose en un círculo negativo que termina, la mayoría de las veces, en deudas de dinero que no pueden afrontar y que los lleva a adoptar conductas como aislarse, estar irritables, ansiosos, molestos, mentir e incluso robar, entre otras, que los excede en su capacidad de resolución. Es por esto que se considera a la ludopatía digital como una de las principales adicciones del siglo XXI.

    Con ese marco, además de regularse el acceso a las plataformas virtuales, deben promoverse acciones que prevengan la Ludopatía Online en adolescentes, a los fines de concientizar y capacitar para abordar el problema, visualizando sus consecuencias.

    Nota: Los términos precedentes se corresponden con la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por el senador Walter Torchio en el Senado provincial el 15 de marzo de 2024, Expediente E 111 24/25.

Distribución de energía eléctrica. Ley 11.769. Artículo 75. Confusiones y bolazos.


El presidente del bloque de la Alianza Radical-Macrista local ha efectuado declaraciones periodísticas expresando su preocupación por el golpe a las finanzas municipales que implicaría la derogación del artículo 75 de la ley 11.769.

No debería estar preocupado por ello, tiene la solución en sus manos. Reincorporar a las ordenanzas fiscal e impositiva locales la tasa que grava la actividad de la Cooperativa que tiene la concesión municipal, recuperando para Trenque Lauquen la autonomía sobre la materia. 

El oficialismo local tiene las mayorías necesarias para hacerlo, y seguramente sería acompañado por las demás fuerzas políticas.

El 6% "a favor" de los municipios.

Habría proyectos de ley en la Legislatura provincial apuntando a derogar la contribución del 6% que se cargan en las facturas de consumo de electricidad en la Provincia de Buenos Aires.

En torno a eso se emiten todo tipo de comentarios. La mayoría confusos.

Algunas cuestiones para tener en cuenta.

La ley 11.769 estableció el marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, modificó el régimen de concesiones para la distribución y creó el organismo de control (OCEBA), entre otras cuestiones.

En su artículo 75 determinó que las distribuidoras abonen mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos “una contribución equivalente al seis por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica -con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público- la que se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario”.

En principio ello parece un “impuesto” que cobran las distribuidoras eléctricas por cuenta y orden de las Municipios. Pero el artículo citado sigue con otro párrafo que dice: “Dicha contribución será sustitutiva de todo gravamen o derecho municipal, inclusive los referidos al uso del dominio público, excepto que se trate de contribuciones especiales o de mejoras y de aquellos que correspondan por la prestación efectiva de un servicio no vinculado a su actividad”.

Es decir que -con agravio a la autonomía municipal-  la ley le compensa a los Municipios la prohibición de cobrarle a las distribuidoras por el uso del espacio público,  como pagan otras empresas (desde confiterías hasta telefónicas).

En la práctica los Municipios utilizan el “crédito” que surge de las retenciones que hacen las distribuidoras para compensar –parcialmente- las deudas que se generan cada mes por el consumo eléctrico de los mismos (oficinas, hospitales, guarderías, geriátricos, etc.), excluido el alumbrado público.

Entonces, y esto hay que resaltarlo, lo que parece un beneficio para los Municipios es –en cambio- una garantía para las concesionarias distribuidoras, las que tiene la certeza de un “tope” en el costo del uso del espacio público (para estructuras, transformadores, lineas de alta, media y baja tensión, cableado, etc). 

Transferencias de ingresos regresiva.

Aceptar la derogación implicaría un beneficio directo de los consumidores. 
Pero también supone una transferencia de ingresos de las municipalidades a las empresas distribuidoras, y un perjuicio indirecto para los mismos consumidores.
En Trenque Lauquen la distribución esta a cargo de una eficiente empresa de la economía social local, pero en la mayoría del resto de la provincia son sociedades comerciales recientemente adquiridas -antes de los tarifazos, claro- por un  amigo del macrismo llamado Rogelio Pagano (EDES, EDEN, EDEA, EDELAP).
Si la ley fuese aprobada y promulgada, los municipios quedan liberados y deberían gravar el uso del espacio público con, al menos el 6% de la facturación bruta en el caso de concesionarias cooperativas, y con tasas superiores en el caso de sociedades comerciales.
Con ello se neutralizaría la transferencia de ingresos y se evitaría el temido impacto sobre las finanzas municipales. Así de simple.