CODENOBA. El muerto que nadie quiere enterrar.

        El Consorcio para el Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires -más conocido como CODENOBA- nació en 1994, cuando nueve municipios decidieron articular esfuerzos frente a las inundaciones que afectaban buena parte de la región. 

Con el tiempo, aquella cooperación inicialmente defensiva se amplió hacia objetivos más ambiciosos de desarrollo productivo, social, cultural y territorial (ver nota 1)

Tres décadas después, sin embargo, aquella experiencia parece haber quedado reducida a una estructura formal, sin actividad institucional concreta.

Es cierto que buena parte de la dirigencia política regional -de manera transversal, tanto territorial como partidariamente- parece haber sostenido un consenso implícito para preservar su aletargada existencia. Quizá se esperaba que llegaran tiempos más propicios para recuperar una agenda común. Pero, a esta altura, la prolongada hibernación ya no puede presentarse como una pausa prudente, porque es parálisis total, y prolongada.

Actualmente, el estatuto incluye como municipios parte a Alberti, Bragado, Carlos Casares, General Viamonte, Hipólito Yrigoyen, Nueve de Julio, Rivadavia, Trenque Lauquen, Tres Lomas, Bolívar, Daireaux y 25 de Mayo.

El Consorcio se encuentra comprendido en el régimen de la Ley provincial 13.580, que reconoce a estas asociaciones intermunicipales personería propia y plena capacidad jurídica, y dispone que su funcionamiento se rija por la ley, por sus estatutos y por las restantes normas aplicables.

Su organización institucional no es sencilla. Cuenta con una Mesa Ejecutiva, integrada por los intendentes municipales, que constituye el órgano superior y soberano del Consorcio; una Presidencia, ejercida por uno de esos intendentes; una Secretaría Administrativa; un equipo técnico; y una Asamblea Deliberativa, representativa de los Concejos Deliberantes de los municipios asociados.

La Presidencia es elegida por sus pares y permanece dos años en el cargo, con posibilidad de reelección por otro período consecutivo (en la práctica, es tomada como una carga que se reparte en forma rotativa). Entre sus atribuciones se encuentran representar al Consorcio, administrar el organismo, convocar y presidir la Mesa Ejecutiva y elevar a la Asamblea los instrumentos presupuestarios e informes de gestión.

La Asamblea Deliberativa, por su parte, debe integrarse con tres concejales por cada municipio: dos por la mayoría y uno por la primera minoría. Sus miembros deben ser designados mediante decreto de cada Concejo Deliberante. Le corresponde, entre otras funciones, aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos, examinar la rendición de cuentas, recibir los informes semestrales y formular recomendaciones sobre el proceso de integración regional.

Nada de lo descripto funciona regularmente.

       El Tribunal de Cuentas de la Provincia, organismo constitucional encargado de examinar las cuentas públicas provinciales, municipales y de otros entes sujetos a su jurisdicción, debe seguir controlando anualmente a una institución que conserva existencia jurídica, aunque prácticamente no tenga vida política.  Como el CODENOBA sigue formalmente vigente, el Tribunal observa la falta de integración de la Asamblea y extiende prima facie el señalamiento al presidente del Consorcio y a quienes presidieron los Concejos Deliberantes involucrados. En los últimos ejercicios, la imputación comprendió simultáneamente a las autoridades legislativas de todos los municipios integrantes.

Dicho sea de paso, los presidentes de los departamentos deliberativos locales terminan cargando con una responsabilidad que, en rigor, no es exclusivamente suya. La designación de representantes no depende de una decisión individual de la Presidencia, sino de un decreto aprobado por cada Concejo Deliberante como cuerpo colegiado. La inacción, por lo tanto, corresponde al órgano en su conjunto y no puede trasladarse mecánicamente a quien conduce sus sesiones.

Pero esa discusión administrativa no debe ocultar el problema político central. Esto es que el CODENOBA carece de presupuesto, de autoridades plenamente constituidas, de rendiciones examinadas estatutariamente y, sobre todo, de una agenda regional reconocible. Subsiste porque nadie toma la decisión de reactivarlo, reformularlo o disolverlo.

Le falta aquello que en el lenguaje jurídico suele denominarse affectio societatis, como la voluntad efectiva de sus integrantes de sostener una organización común y colaborar para cumplir sus fines. No alcanza con aparecer en un estatuto. Una asociación requiere participación, órganos en funcionamiento, decisiones, recursos y objetivos compartidos.

El Consorcio que entusiasmó a intendentes y dirigentes de la década de 1990 parece haber muerto, pero nadie quiere arremangarse para enterrarlo (2).


(1) Una publicación vinculada a la UNESCO, con exceso de entusiasmo, califica al Consorcio como “logro argentino”. Mas allá de eso, recoge información interesante. Ver aquí: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000140238_spa

(2) Disculpe el lector el sesgo necrológico de este artículo. A riesgo de ser considerado de mal gusto, entiendo, sin embargo, que la metáfora resulta necesaria para describir una institución a la que nadie parece dispuesto a devolverle la vida, pero que tampoco nadie se decide a declarar definitivamente extinguida.

DERECHO AL SERVICIO ELECTRICO. UN RETROCESO EN TRENQUE LAUQUEN.

    El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen perdió anoche (dia del amigo) una oportunidad concreta de reafirmar su papel institucional como órgano legislativo municipal. En lugar de establecer límites claros a una práctica administrativa abusiva, la mayoría decidió conservar un esquema que deja en manos del Departamento Ejecutivo un amplio margen de discrecionalidad para condicionar el acceso a la energía eléctrica al pago de deudas municipales.

    La cuestión debatida trataba sobre la Ordenanza 921/94, que exige un certificado de libre deuda para autorizar la conexión a la red eléctrica domiciliaria. Sin embargo, con el paso del tiempo, esa exigencia fue ampliándose hasta alcanzar obligaciones correspondientes a otros inmuebles, patentes municipalizadas, tasas comerciales, multas y conceptos que no guardan relación alguna con la vivienda donde se solicita el servicio.

    De ese modo, un trámite que debería limitarse a verificar las condiciones vinculadas con la conexión termina funcionando como un verdadero peaje fiscal. Sin permiso municipal no hay conexión; y sin pago de las deudas que la Administración decida incluir, no hay permiso. El acceso a un servicio público esencial queda así convertido en una herramienta indirecta de recaudación.

   El bloque Fuerza Patria había propuesto derogar la Ordenanza 921/94, señalando que el requisito perjudica a numerosos vecinos y puede favorecer conexiones precarias o impedir la individualización del suministro eléctrico. Durante el tratamiento en comisión apareció un segundo dictamen, impulsado por el oficialismo, que mantuvo sustancialmente el sistema mediante la aplicación del artículo 44 de la Ordenanza Impositiva.

   La intervención del concejal Amador resultó esclarecedora al describir las consecuencias sociales de la política municipal. Detrás de una discusión aparentemente tributaria existen familias que alquilan, personas que se mudan, viviendas que necesitan ser habitadas y vecinos que no pueden obtener electricidad porque alguien ‘ellos mismos, el propietario u otra persona vinculada administrativamente- registra alguna obligación pendiente.

 La energía eléctrica no es un beneficio accesorio ni una comodidad que pueda postergarse. Es indispensable para conservar alimentos, calefaccionarse, comunicarse, estudiar, trabajar y desarrollar una vida cotidiana mínimamente digna. La aplicación del libre deuda afecta especialmente a los inquilinos, quienes pueden quedar sometidos al pago de obligaciones del propietario, de anteriores ocupantes o de otros inmuebles completamente ajenos al domicilio que pretenden habitar.

    El concejal Larrosa, por su parte, aportó la precisión técnica que frecuentemente falta en estos debates. Señaló que el problema no se agota en la antigua Ordenanza 921/94, sino que también debe abordarse mediante la modificación de disposiciones más recientes incorporadas a la Ordenanza Fiscal.

   Explicó que no basta con debatir la permanencia formal de una norma de 1994, sino que correspondía impedir que normas tributarias posteriores continuen otorgando cobertura a una interpretación recaudatoria cada vez más expansiva.

 Las concejales oficialistas Marta Bathis y Khalil Gómez asumieron la incómoda tarea de defender el sistema diseñado y aplicado por la Secretaría de Hacienda. Su posición terminó respaldando un mecanismo que sustituye los procedimientos legales de cobro por una presión administrativa mucho más efectiva: Impedir el acceso a la electricidad hasta que el vecino pague, u obtener -casi de rodillas- una excepción discrecional del funcionario de turno (vergonzoso).

 El Municipio posee facultades suficientes para determinar e intimar deudas, iniciar juicios de apremio, solicitar medidas cautelares y utilizar todas las herramientas previstas por el ordenamiento jurídico. Lo que no corresponde es eludir esos procedimientos -que aseguran defensa, revisión y debido proceso- y reemplazarlos por la retención de un permiso indispensable para acceder a un servicio esencial.

 También fue decepcionante la conducta del bloque de La Libertad Avanza. Sus integrantes adoptaron una posición ambigua y finalmente acompañaron el despacho oficialista sin ofrecer alguna fundamentación. Quienes suelen proclamar la defensa de la libertad individual y denunciar los abusos del Estado, terminaron respaldando una de sus expresiones más concretas. Parecen ser débiles frente al poder municipal y rigurosos frente a quienes necesitan acceder a un servicio indispensable.

  La sesión dejó así una conclusión preocupante. El Concejo tenía la posibilidad de fijar reglas claras, limitar la discrecionalidad administrativa y disponer que ninguna deuda ajena al inmueble objeto del suministro pudiera impedir una conexión eléctrica. Podía establecer, además, que toda negativa municipal fuera expresa, fundada, notificable y recurrible. 

  Fue, en definitiva, una oportunidad perdida.

Acceso al servicio eléctrico: EL "LIBRE DEUDA" COMO PEAJE FISCAL

    En Trenque Lauquen, una persona que alquila una vivienda, se muda con su familia y necesita conectar la energía eléctrica puede encontrarse con una sorpresa tan absurda como grave. Antes de obtener el suministro debe conseguir un “permiso municipal para la conexión eléctrica”. Y para que ese permiso sea otorgado, la Municipalidad exige un libre deuda.

    Hasta allí, alguien podría pensar que se trata de un trámite más. Pero el problema aparece cuando se observa cómo se aplica en la práctica. No se exige solamente verificar alguna cuestión vinculada al inmueble donde se instalará el medidor. Según surge de la experiencia de muchos vecinos, el control municipal se ha extendido mucho más allá, a punto tal que se revisan deudas del solicitante, del titular del inmueble, de otros inmuebles, de tasas comerciales, de patentes municipalizadas e incluso de multas del Juzgado de Faltas.

    Entonces, si aparece una deuda municipal, aunque nada tenga que ver con el servicio eléctrico ni con la seguridad de la conexión, el permiso se deniega. Y si el permiso se deniega, la Cooperativa Eléctrica no avanza con el alta del servicio.

    Así, una herramienta administrativa termina funcionando como una barrera de acceso a la energía eléctrica domiciliaria.

    La cuestión no es menor. La electricidad no es un lujo ni una comodidad secundaria. Es un servicio público esencial. Sin luz no hay condiciones mínimas de habitabilidad, no se conservan alimentos, no se garantiza calefacción o refrigeración razonable, no se cargan dispositivos, no se sostiene la vida cotidiana de una familia, no se estudia ni se trabaja normalmente. En muchos casos, además, puede haber personas mayores, niños, enfermos o usuarios que dependen de equipamiento eléctrico básico.

    Por eso resulta tan discutible que el acceso al servicio quede condicionado al pago de deudas municipales de cualquier naturaleza.

    La Ordenanza 921/94 de Trenque Lauquen dispuso la obligatoriedad del libre deuda municipal para acceder a la certificación que autoriza la conexión a la red de energía eléctrica domiciliaria. Pero una cosa es discutir si esa exigencia puede tener algún alcance razonable y limitado, vinculado estrictamente con el inmueble donde se prestará el servicio. Y otra muy distinta es convertirla en una especie de “peaje fiscal” general, mediante el cual la Municipalidad bloquea el acceso a la electricidad hasta que se pague cualquier deuda detectada en sus registros.

    Esa interpretación amplia, si efectivamente responde a una instrucción administrativa generalizada, parece jurídicamente desorbitada. Y si no tiene respaldo en un acto formal, claro, publicado y debidamente fundado, el problema es todavía mayor.

    El Municipio cuenta con herramientas legales para cobrar sus acreencias. Puede intimar, determinar deuda, iniciar juicios de apremio, trabar medidas cautelares y utilizar todos los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico. Lo que no parece razonable es sustituir esos procedimientos por una presión indirecta que podría traducirse “si no me pagas, impido que accedas a la luz”.

    Esa lógica transforma un trámite de conexión eléctrica en un mecanismo de recaudación. Y cuando la Administración usa una potestad con una finalidad distinta de aquella para la cual fue prevista, el problema deja de ser meramente burocrático. Puede ingresar en el terreno de la desviación de poder o del abuso del poder administrador.

    El caso se vuelve especialmente injusto con los inquilinos. Una familia que logra alquilar una vivienda ya enfrenta gastos muy altos. En muchos casos debe afrontar la comisión inmobiliaria, el depósito, el primer mes, sellados, mudanza, garantías. Luego necesita conectar la electricidad para poder habitar la casa. Pero en ese momento puede quedar atrapada en deudas del propietario, de otros inmuebles, de otras clases de tasas y hasta de multas que nada tienen que ver con la prestación del servicio (las de tránsito por ejemplo).

    En nuestro criterio, el Estado municipal no puede usar un permiso indispensable como herramienta de presión para cobrar deudas que debe reclamar por las vías legales correspondientes.

    Nadie discute que las deudas municipales deban pagarse. Tampoco se desconoce que el Municipio necesita recursos para cumplir sus funciones. Pero en un Estado de Derecho los fines recaudatorios no habilitan cualquier medio. La Administración no puede colocar a una persona ante la disyuntiva de pagar deudas de todo tipo o quedarse sin luz. 

    El problema, entonces, no es solamente la existencia de una ordenanza antigua. El problema es su interpretación actual, su alcance concreto y sus efectos sociales. Si el libre deuda municipal se utiliza para impedir el acceso a la electricidad por deudas extrañas al servicio, al inmueble o al solicitante, la práctica se vuelve difícil de defender.

    En tiempos en que acceder a una vivienda digna ya es bastante difícil, sumar una barrera administrativa de esta naturaleza no parece razonable, ni justo, ni compatible con la protección que merece el usuario residencial de un servicio público esencial.

Aumento de los suicidios

  Los datos oficiales muestran que la tasa de suicidios viene aumentando en Argentina de manera sostenida durante la última década. Lo que durante años fue abordado como un fenómeno marginal o invisibilizado por el estigma, hoy aparece consolidado como una de las principales expresiones del malestar social contemporáneo.

   Según datos del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), durante 2024 se registraron 4.249 suicidios en el país, con una tasa de 9,8 muertes cada 100.000 habitantes. Es récord histórico y equivale, estadísticamente, a una muerte cada dos horas. Desde 2023, además, el suicidio pasó a ser la principal causa de muerte violenta en Argentina, superando a los fallecimientos por siniestros viales y duplicando ampliamente a los homicidios dolosos.

   Durante años Argentina promedió poco más de 3.100 suicidios anuales. Sin embargo, el crecimiento se aceleró en el período reciente, especialmente después de la pandemia y en un contexto de deterioro económico prolongado. El problema dejó de ser excepcional para transformarse en estructural. Parte de esa evolución también responde a una mejora en los sistemas de registro y clasificación de las muertes violentas, lo que obliga a introducir una advertencia metodológica importante: probablemente existió durante décadas un significativo subregistro.

  Las propias fuentes oficiales reconocen que históricamente numerosos suicidios eran clasificados como accidentes o “causas indeterminadas”, debido tanto a limitaciones técnicas como al peso cultural, social o religioso asociado al tema. El cruce más riguroso entre bases sanitarias y judiciales, implementado en los últimos años, volvió más precisas y homogéneas las estadísticas actuales. Por eso, aunque el incremento es real, también debe interpretarse considerando que parte de la diferencia respecto de décadas anteriores puede obedecer a una mayor capacidad estatal de detección y sistematización.


La crisis juvenil

   Uno de los aspectos más preocupantes del cuadro argentino es su distribución por edades. El aumento no afecta de manera homogénea a toda la población. El crecimiento más alarmante aparece entre adolescentes y jóvenes adultos.

   En la franja de 10 a 19 años, el suicidio se convirtió en una de las principales causas de muerte. Entre los jóvenes de 15 a 19 años, las tasas específicas superan ampliamente los promedios históricos de la población general. A su vez, las personas de entre 15 y 34 años concentran más de la mitad de los suicidios consumados del país. El grupo de 20 a 29 años aparece reiteradamente entre los segmentos de mayor letalidad.

   También existe una fuerte diferencia de género. Las mujeres presentan mayores niveles de intentos de suicidio, particularmente entre los 15 y 24 años. Sin embargo, los hombres consuman el acto con una frecuencia considerablemente mayor, en parte por la utilización de métodos más letales y por menores niveles de búsqueda de ayuda profesional.

   La distribución territorial tampoco es uniforme. Las provincias patagónicas mantienen históricamente tasas elevadas, mientras que regiones del NOA y NEA experimentaron uno de los crecimientos más acelerados de los últimos años. Las grandes concentraciones urbanas, como Buenos Aires y CABA, reúnen el mayor número absoluto de casos, aunque con tasas proporcionalmente inferiores a las del norte y sur del país.


Las explicaciones académicas

   Las principales instituciones y especialistas que investigan el fenómeno coinciden en que no existe una causa única. El suicidio es entendido como un fenómeno multicausal, donde confluyen variables económicas, culturales, sanitarias y subjetivas.

   Desde ámbitos académicos como la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, Fundación INECO, UNICEF Argentina y especialistas en suicidología, se destacan varios factores concurrentes.

Uno de ellos es el deterioro del tejido social. Las crisis económicas recurrentes, la pérdida de estabilidad laboral, el avance de la pobreza y la incertidumbre permanente generan escenarios de sufrimiento psíquico prolongado. Cuando desaparecen las perspectivas de futuro, se debilitan también los vínculos de pertenencia y los proyectos personales.

   Otro aspecto señalado es el impacto de la cultura digital sobre adolescentes y jóvenes. Redes sociales, hiperexposición, validación algorítmica, aislamiento, ciberacoso y pérdida de vínculos presenciales aparecen como variables reiteradamente estudiadas. La pandemia profundizó esas dinámicas al reducir durante largos períodos los espacios físicos de socialización y contención.

   También existe consenso sobre las dificultades de acceso a la salud mental. Hospitales públicos saturados, escasez de profesionales, tratamientos discontinuos y aumento de la demanda forman parte de un escenario crítico que las políticas públicas no logran revertir con suficiente velocidad.

  Finalmente, diversos especialistas advierten sobre un fenómeno cultural más profundo, que es la creciente dificultad para construir espacios de escucha emocional. Particularmente en los varones persisten mandatos de autosuficiencia y silenciamiento afectivo que desalientan la búsqueda temprana de ayuda. La soledad emocional contemporánea, muchas veces disimulada detrás de hiperconectividad permanente, aparece como uno de los rasgos más inquietantes del problema.


Algo más que una estadística

  Existe el riesgo de analizar estas cifras únicamente desde la lógica de los números. Pero detrás de cada registro hay una biografía quebrada, una familia atravesada por el dolor y una comunidad que muchas veces no encuentra herramientas para comprender lo sucedido.

  La sociedad contemporánea parece haber desarrollado una enorme capacidad para producir conexión tecnológica, pero no necesariamente vínculos humanos sólidos. Por eso el aumento de los suicidios puede leerse también como un indicador extremo de fragmentación social, precariedad emocional y pérdida de horizontes colectivos.

   Aunque las estadísticas sean indispensables para comprender la magnitud del fenómeno, probablemente el verdadero desafío no sea solamente sanitario. También es cultural, educativo, económico y comunitario.


IMPORTANTE: Si vos o alguien que conoces está atravesando una situación de crisis o sufrimiento psíquico, recordá que el suicidio es prevenible. En Argentina existen canales de asistencia gratuitos y confidenciales las 24 horas como la Línea Nacional de Urgencia en Salud Mental al 0800-999-0091, y el Centro de Asistencia al Suicida marcando el 0800-345-1435, desde todo el país.


RUTA 5: MÁS PEAJES, CHAU AUTOVÍA

Las condiciones de la nueva concesión por 20 años no contemplan obras significativas de ampliación estructural. No habrá duplicación integral de calzada ni transformación en autovía. 

    La reciente adjudicación de nuevos corredores viales por parte del Gobierno Nacional vuelve a poner en debate el modelo de concesiones sobre rutas estratégicas argentinas. Bajo la denominada “Red Federal de Concesiones”, la administración nacional decidió transferir al sector privado la explotación y mantenimiento de extensos corredores, incluyendo una de las rutas más importantes y conflictivas de la Provincia de Buenos Aires como la Ruta Nacional 5.

    El discurso oficial promete inversión privada y ausencia de subsidios estatales.  Pero detrás de esa narrativa aparecen definiciones concretas que impactarán directamente sobre los usuarios tales como peajes más altos, posibilidad de nuevas estaciones de cobro y contratos de explotación extendidos por décadas, sin garantizar obras estructurales de fondo.

     La Ruta 5 quedó incluida dentro de la Etapa II-A de la Red Federal y del denominado “Tramo Pampa”. El corredor adjudicado comprende aproximadamente 547 kilómetros entre Luján y Santa Rosa, atravesando buena parte de nuestro oeste bonaerense. La concesión fue otorgada por veinte años a la empresa mendocina CEOSA (Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A.), encabezada por el empresario Fernando Porreta.

     Quienes habitamos en su entorno, sabemos que la Ruta 5 no es un corredor cualquiera. Constituye una vía central para la producción agropecuaria y la conectividad regional, pero también arrastra desde hace años fuertes cuestionamientos por su peligrosidad y saturación. De allí surgió el histórico reclamo de usuarios y vecinos sintetizado en una consigna ya instalada: “RUTA 5: AUTOVÍA YA”.

   Sin embargo, el nuevo contrato prácticamente ignora esa demanda.

   Las condiciones de la concesión no contemplan obras significativas de ampliación estructural. No habrá duplicación integral de calzada ni transformación general en autovía. El esquema diseñado por el Gobierno Nacional se concentra esencialmente en mantenimiento, explotación y repavimentaciones periódicas de la traza existente.

  El cronograma previsto consiste en sucesivas repavimentaciones durante los veinte años de contrato y eventuales mejoras menores sobre banquinas o sectores críticos, pero manteniendo en la mayor parte del recorrido el mismo formato de un carril por mano.

  En otras palabras, el nuevo esquema garantiza la continuidad del cobro, pero no la concreción de la obra largamente reclamada.

  El financiamiento del sistema recaerá esencialmente sobre los propios usuarios. La adjudicataria ofertó una tarifa base de peaje superior a los $2.300 más IVA y el modelo habilita además actividades comerciales complementarias vinculadas al corredor.       La lógica consiste en asegurar rentabilidad económica aun cuando el déficit estructural de infraestructura permanezca prácticamente intacto.

  La situación incorpora además una dimensión política adicional. El gobierno bonaerense intentó competir mediante AUBASA, pero la propuesta provincial resultó tempranamente descalificada.

  A propósito, deberían preocuparnos los antecedentes de CEOSA, una empresa con origien en la provincia de Mendoza vinculada en distintos momentos a controversias financieras, obras demoradas, cheques rechazados, conflictos judiciales y denuncias varias. Naturalmente, nada de ello implica por sí mismo una condena ni invalida automáticamente su capacidad operativa. Pero sí vuelve razonable el interrogante sobre los criterios utilizados para adjudicar uno de los corredores más sensibles del interior bonaerense.

  La discusión excede a una empresa determinada, sino que el mecanismo utilizado parece consolidar una lógica consistente en privatizar el cobro, administrar el mantenimiento y volver a postergar la transformación integral reclamada gritos.

Familias sobreendeudadas, mercado desregulado, tasas usurarias y costo social

    El crecimiento del endeudamiento de personas y familias en Argentina ya dejó de ser un fenómeno exclusivamente financiero para convertirse en un problema social. Detrás de los números aparecen hogares que recurren al crédito no para comprar un bien durable, para emprender o mejorar su calidad de vida, sino para cubrir gastos corrientes, tales como alimentos, servicios, medicamentos o alquileres.

    La raíz del problema está en el deterioro sostenido de los ingresos. Salarios que pierden frente a la inflación, jubilaciones insuficientes y pequeñas empresas o comercios que venden menos y enfrentan mayores costos generan una situación de fragilidad permanente. Cuando el ingreso no alcanza, el crédito aparece como una herramienta de supervivencia.

    En ese proceso, aumentan los saldos financiados en tarjetas de crédito, los préstamos personales y el uso de sistemas de financiamiento ofrecidos por plataformas digitales. Pero el problema no es solamente el acceso al crédito, sino sus condiciones. Mientras las entidades pagan tasas muy bajas a los ahorristas por sus depósitos o saldos inmovilizados, cobran intereses extremadamente elevados a consumidores y usuarios. La brecha entre tasas pasivas y activas resulta cada vez más difícil de justificar.

    A la vez, emergieron nuevos actores de intermediación financiera que operan con escasa regulación en comparación con el sistema bancario tradicional. Empresas tecnológicas y plataformas de pagos como Mercado Libre, a través de sus ecosistemas financieros, ofrecen préstamos inmediatos y financiamiento al consumo con costos que, en muchos casos, alcanzan niveles usurarios. La facilidad de acceso, sumada a la urgencia económica de millones de personas, crea una combinación explosiva.

    El sobreendeudamiento también deteriora la calidad de vida. La incertidumbre económica cotidiana genera angustia, insomnio, conflictos familiares y sensación de inseguridad respecto del futuro. Muchas personas viven atrapadas en una rueda en la que toman deuda para pagar deudas anteriores, perdiendo progresivamente capacidad de decisión sobre su economía personal.

    Por eso el debate no debería limitarse a la rentabilidad bancaria o a los indicadores de morosidad. También debería incluir cuestionamientos a las recientes eliminaciones de algunos mecanismos de protección para consumidores. El actual Gobierno nacional, en su frenesí desregulatorio -que equivale a liberar al zorro en el gallinero-, impide cualquier mecanismo orientado a establecer límites razonables a las tasas de interés y mayores controles sobre prácticas de cobranza y financiamiento digital.

    Porque cuando el crédito deja de ser una herramienta de desarrollo y se transforma en una condición para poder comer, el problema ya no es individual, es social.

LIGEROS DE EQUIPAJE

“Y cuando llegue el día del último viaje,

y esté al partir la nave que nunca ha de tornar,

me encontraréis a bordo ligero de equipaje…”


    Antonio Machado escribió esos versos pensando en la muerte, pero también -quizás sin saberlo- en la vejez.

    Hay algo extraño y silencioso que ocurre en muchas personas ancianas. No se trata solamente del deterioro físico, visible, inevitable, sino  de la forma en que la memoria empieza a reorganizarse.

    Los recuerdos recientes se vuelven frágiles. Los nombres se escapan. Las conversaciones de ayer desaparecen. Los hechos intermedios de la vida -trabajos, mudanzas, conflictos, trámites, incluso episodios importantes- comienzan a borronearse. Sin embargo, permanecen intactas escenas antiquísimas como una cocina de infancia, un patio de tierra, un aroma, una canción, la voz de una madre llamando desde otra habitación hace setenta años.

    A veces parece que el tiempo, en lugar de acumularse, empezara a desarmarse en capas.

    Hace poco, en una conversación familiar, alguien dijo sobre una abuela ya muy anciana: “Los únicos recuerdos inamovibles son los de su infancia. Todo lo demás viene y se va”. La frase quedó resonando. Porque probablemente describa algo más profundo que un mero problema neurológico.

   Desde luego, la ciencia tiene explicaciones razonables. La memoria episódica reciente suele deteriorarse antes que las memorias más antiguas y consolidadas. La infancia deja marcas emocionales especialmente intensas. Todo eso es cierto.

    Pero hay otra lectura posible. Más poética. Más incierta. Tal vez más humana.

    ¿Y si la vejez fuera también un proceso de alivianamiento?

    ¿Y si, lentamente, el ser humano fuera soltando aquello que pesa demasiado para el último tramo del viaje?

    La vida adulta está llena de capas superpuestas cargando responsabilidades, frustraciones, éxitos, obligaciones, decepciones, burocracias, discusiones inútiles, cuentas pendientes. Décadas enteras de acumulación mental. Como si cada año agregara nuevos objetos a una valija ya imposible de cargar.

    Entonces llega la ancianidad y algo empieza a desprenderse.

    Primero son detalles menores. Después nombres. Luego secuencias completas. Finalmente quedan apenas algunos núcleos duros, esenciales. La infancia. Los afectos primarios. Las imágenes fundacionales de la existencia.

    Como si la conciencia, antes de apagarse, redujera todo a una especie de “jalea esencial”, más liviana y más simple.

    No necesariamente porque el cerebro “falle”, sino porque acaso exista una forma natural de preparación para la despedida.

    Los viejos suelen repetir historias. A veces las mismas una y otra vez. Eso desespera a los más jóvenes, que todavía viven obsesionados con la novedad. Pero quizá esa repetición tenga como sentido no recordar todo, sino conservar apenas aquello que todavía define quiénes fueron.

    Lo demás se descarta.

    Hay algo profundamente conmovedor en esa imagen. La de una persona que, al final de la vida, deja caer uno a uno los objetos innecesarios del equipaje. Hasta quedar casi desnuda de memoria, reducida a unas pocas escenas esenciales.

    Un patio. Una calle. Una hermana. Una canción. Un juguete. La mano del padre.

    Tal vez por eso muchos ancianos terminan pareciéndose un poco a los niños. No sólo por fragilidad o dependencia, sino porque el recorrido completo de la vida parece cerrarse sobre su punto de origen. Como un círculo.

    La modernidad interpreta ese proceso exclusivamente como pérdida. Y claro que hay pérdida. Dolorosa, incluso cruel. Nadie romantiza el deterioro cognitivo ni el sufrimiento de las enfermedades neurodegenerativas.

    Pero quizá exista también otra dimensión menos clínica y más existencial. Una transición. Un desprendimiento gradual. Una forma lenta de desapego.

    Machado imaginaba llegar al último viaje “ligero de equipaje”. Tal vez la ancianidad sea precisamente eso: el momento en que la vida empieza, lentamente, a vaciar las valijas.

LA ÚLTIMA DESIGUALDAD

¿Alguna vez nos detuvimos realmente a leer los avisos fúnebres de nuestra ciudad?

   Parecen una simple formalidad social, un mensaje sobrio destinado a comunicar una muerte y acompañar un duelo. Sin embargo, detrás de esa aparente neutralidad sobrevive un anacronismo cultural que todavía dice mucho sobre cómo concebimos la identidad de las mujeres.

   En Trenque Lauquen -donde el servicio social funerario se presta de buena manera por la Cooperativa de Electricidad local- aún es habitual encontrar el uso del apellido del esposo precedido por un “de” para identificar a mujeres fallecidas. La práctica no es exclusiva de esta ciudad ni de esta institución.

   La desigualdad se torna evidente porque a los hombres nunca se los identifica por su vínculo con una mujer. Ningún aviso menciona a un fallecido como “esposo de” o “viudo de”. 

   El hombre aparece como sujeto autónomo. La mujer, en cambio, todavía suele ser presentada como una derivación familiar o conyugal.

   No es un simple detalle de redacción. Es una forma residual de identificación subsidiaria, una costumbre heredada de épocas en las que la identidad social y jurídica de las mujeres quedaba subordinada a la del marido.

   Pero el mundo cambió. Cambiaron las leyes, las relaciones sociales y la propia idea de igualdad entre hombres y mujeres.  Persistir en estas fórmulas supone mantener, aunque sea de manera involuntaria, una mirada cultural anclada en otro tiempo.

   Y probablemente allí radique el problema, poque no se trata de una práctica sostenida por mala intención, sino por inercia. Son expresiones repetidas durante décadas que sobreviven porque nadie se detiene a revisarlas.

   Sin embargo, las palabras importan. También en los rituales de despedida. 

   La desigualdad no siempre aparece en grandes discursos o decisiones trascendentes. A veces persiste, silenciosa, en algo tan simple como la forma en que escribimos un aviso fúnebre.

REELECCIÓN DE INTENDENTES en PBA -Menú Legislativo-

    

    El régimen vigente en la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 14.836 y sus modificatorias, dispone que los intendentes, legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares pueden ser reelegidos solo por un período consecutivo. Cumplidos dos mandatos seguidos, deben dejar pasar un intervalo de cuatro años antes de volver a postularse para el mismo cargo.

    Una modificación introducida en 2021 fijó que el cómputo de estos límites comienza con los mandatos iniciados en 2017, lo que en la práctica habilitó una nueva reelección en 2023. En consecuencia, para la mayoría de los actuales titulares, el período 2023–2027 constituye su segundo mandato consecutivo y, de no mediar cambios normativos, no podrán presentarse nuevamente en 2027 sin respetar el intervalo obligatorio.

    Como hemos analizado recientemente, con el actual encuadre legal solamente los 51 intendentes e intendentas elegidos en 2023 quedarían habilitados para candidatearse en 2027, mientras que los restantes 84 quedarían fuera de competencia (ver https://juliocollado.blogspot.com/2026/04/reeleccion-de-intendentes-en-pba-data.html).

    Ahora se presenta un menú de posibles modificaciones legislativas, que podrían llegar a ser debatidas durante el presente 2026.

    Se trata de un ejercicio técnico, sin fundamentaciones a favor o en contra de cada alternativa (aunque, al final, dejamos constancia de lo pensamos sobre este tema).


MENÚ DE OPCIONES LEGISLATIVAS


✔ OPCIÓN A — SIN MODIFICACIONES. O sea, la subsistencia del régimen vigente.

# Impacto político: Como hemos dicho podrían presentarse hasta 50 intendentes, mientras que los demás 85 quedarían inhabilitados.


✔ OPCIÓN B — REELECCIONES SIN LÍMITES. Es decir, retornar al  régimen previo a 2016.

El texto de la nueva ley se aproximaría al siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Ley N° 14.836 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense las disposiciones pertinentes del Decreto-Ley N° 6.769/58, de la Ley N° 5.109 y de la Ley N° 13.688, dejándose establecido y aclarado que los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales podrán ser reelectos sin limitación de mandatos.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

# Impacto político: Quedan habilitados para presentarse todos y cada uno de los 135 intendentes/as actuales.


✔ OPCIÓN C — HABILITACIÓN EXCEPCIONAL RESTRICTIVA. 

    En este caso, se acudiría a una herramienta transitoria para habilitar de manera excepcional la posibilidad de una nueva postulación en 2027, siempre que no exceda de ser la tercera.

   El texto legal en este caso seria parecido al siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter excepcional y por única vez, que podrán presentarse como candidatos a intendente en las elecciones del año 2027 quienes, al momento de la finalización de su mandato vigente, no hubieren superado los dos (2) períodos consecutivos en el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 2°.- La habilitación dispuesta en el artículo precedente no modifica el régimen general de reelección establecido por la Ley N° 14.836 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

# Impacto político: Podrían presentarse aproximadamente 87 intendentes/as (elegidos en 2019 y 2023), mientras que 48 quedarían inhabilitados.


✔ OPCIÓN D — AMPLIACIÓN PERMANENTE A TRES MANDATOS

Se eleva el límite a tres mandatos consecutivos (o, lo que es igual, dos reelecciones), con un máximo de cuatro en total.

Posible texto legal:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse las disposiciones de la Ley N° 14.836 y normas concordantes, estableciendo que los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales podrán ser reelectos hasta por dos (2) períodos consecutivos, pudiendo ejercer un máximo de tres (3) mandatos consecutivos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, alcanzado dicho límite, los titulares deberán dejar transcurrir un período completo antes de poder postularse nuevamente para el mismo cargo.

ARTÍCULO 3°.- En cualquier caso, el número total de mandatos en el mismo cargo no podrá exceder de cuatro (4), sean estos consecutivos o alternados.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

# Impacto político: El resultado es similar al de la opción anterior (87/48). Pero la posibilidad de dos reelecciones queda permanente, y se agrega un tope de cuatro mandatos en total.


✔ OPCIÓN E — REELECCIÓN SIN LÍMITES CON MAYORÍA CALIFICADA.

Se permite la continuidad indefinida, condicionada a un respaldo electoral superior al 50%.

En tal caso, la novedad legislativa tendría una forma parecida a la siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto-Ley N° 6.769/58 —Ley Orgánica de las Municipalidades—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período.

Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un período.

El Intendente podrá ser nuevamente elegido sin límite de mandatos cuando obtuviere más de la mitad de los votos válidos afirmativos emitidos en la elección correspondiente a su municipio.

En caso de no alcanzarse dicho porcentaje, no podrá ser reelecto para un nuevo período consecutivo.”

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense sin modificaciones las limitaciones vigentes para concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

# Impacto político: No establece una habilitación uniforme. Algunos estiman que la mayoría de los que decidieran presentarse lograrían ser reelectos, por superar la barrera impuesta en esta variante.


Queda claro que estas 5 opciones no agotan el menú posible.

Por último, dejamos sentada nuestra opinión:  La Constitución Provincial es la encargada del diseño orgánico institucional de la Provincia y del Régimen Municipal. Por tanto, la limitación expresa para gobernador y vice establecida en su artículo 123 no debería extenderse por vía legal a otros cargos. 

Y no hay que perder de vista que, más allá de la deriva legislativa, no se descarta alguna acción para que el poder judicial se expida al respecto.

REELECCIÓN DE INTENDENTES EN PBA -Data dura -

    Es probable que, durante este año 2026, en la provincia de Buenos Aires se susciten debates sobre la normas electorales.

    Entre otras cuestiones, una que se destaca es la limitación para la reelección de intendentes municipales (también incluye a legisladores, concejales y consejeros escolares).

    Dedicaremos dos publicaciones sobre el tema.

    Esta contiene data dura y pura, que surge de analizar las últimas 5 elecciones (entre 2007 y 2023), para ver el impacto concreto de la actual legislación vigente.

    Adelanto el resultado: Conforme están hoy las cosas, 51 intendentes e intendentas estarían en condiciones de presentarse en 2027 buscando reelegir, y 84 quedarían inhabilitados.

    El que sigue es un exhaustivo estudio que, salvo error u omisión, distingue entre quienes ha sido electos 5 veces hasta los que fueron elegidos por primera vez en 2023.

    * Es importante tener en cuenta las aclaraciones que se indican al final sobre criterios utilizados para la confección de los listados.


Intendentes con 5 mandatos consecutivos

(2007–2011–2015–2019–2023)

Total: 11 municipios

Benito Juárez — Julio Marini 

Castelli – Francisco Echarren

Ensenada — Mario Secco 

Esteban Echeverría — Fernando Gray 

José C. Paz — Mario Ishii 

Marcos Paz — Ricardo Curutchet

Pehuajó — Pablo Zurro 

San Cayetano — Miguel Gargaglione 

Tandil — Miguel Lunghi 

Tapalqué — Gustavo Cocconi 

Tordillo — Héctor Olivera 


Intendentes con 4 mandatos consecutivos

(2011–2015–2019–2023)

Total:  2 municipios


Avellaneda – Jorge Ferraresi

Maipú — Matías Rappallini 


Intendentes con 3 mandatos consecutivos

(2015, 2019  y 2023)

Total: 35 municipios


Alberti — Germán Lago 

Almirante Brown — Mariano Cascallares 

Balcarce — Esteban Reino

Campana — Sebastián Abella

Cañuelas — Marisa Fassi 

Chascomus – Javier Gastón 

Chivilcoy – Guillermo Britos

Daireaux — Alejandro Acerbo

Escobar — Ariel Sujarchuk 

General Alvear – Ramón Capra

General Arenales – Érica Revilla

General Belgrano — Osvaldo Dinápoli 

General Madariaga – Esteban Santoro

General Lamadrid – Martín Randazzo

General Las Heras – Javier Osuna

General Paz — Juan Manuel Álvarez 

General Viamonte — Franco Flexas 

Junín — Pablo Petrecca 

Lezama – Arnaldo Harispe

Lincoln – Salvador Serenal

Lobos – Jorge Etcheverry

Malvinas Argentinas — Leonardo Nardini 

Mercedes — Juan Ustarroz  

Merlo — Gustavo Menéndez  

Pergamino — Javier Martínez 

Rauch – Maximiliano Suescun 

Saladillo — José Luis Salomón 

Salto – Ricardo Alessandro

San Miguel – Jaime Méndez

San Pedro – Cecilio Salazar

Tigre — Julio Zamora

Tornquist — Sergio Bordoni

Tres de Febrero — Diego Valenzuela 

Villa Gesell – Gustavo Barrera

Villarino – Carlos Bevilacqua


Intendentes con 2 mandatos consecutivos

(2019 y 2023)

Total: 37 municipios

Adolfo Alsina — Javier Andrés

Ayacucho — Emilio Cordonnier 

Baradero — Esteban Sanzio 

Berazategui – Juan José Mussi (fallecido)

Berisso — Fabián Cagliardi 

Bolívar — Marcos Pisano 

Carlos Tejedor – María Celia Gianini (nueva etapa)

Carmen de Areco — Iván Villagrán 

Coronel Pringles – Lisandro Matzkin

Coronel Suarez – Ricardo Moccero (nueva etapa)

Exaltación de la Cruz — Diego Nanni 

Florencio Varela — Andrés Watson 

Florentino Ameghino — Nahuel Mittelbach 

General Alvarado — Sebastián Ianantuony 

General Guido – Carlos Rocha

General Pinto — Alfredo Zavatarelli 

General Pueyrredón — Guillermo Montenegro 

General Rodríguez — Mauro García 

General San Martín — Fernando Moreira 

Guaminí — José Nobre Ferreira 

La Matanza — Fernando Espinoza (nueva etapa)

Las Flores – Alberto Gelené (nueva etapa)

Leandro N. Alem — Carlos Ferraris 

Luján — Leonardo Boto 

Monte — José Castro

Moreno – Mariel Fernández

Morón — Lucas Ghi 

Navarro — Facundo Diz 

Necochea — Arturo Rojas 

Pilar – Federico Achával

Presidente Perón — Blanca Cantero 

Quilmes – Mayra Mendoza

Saavedra — Gustavo Notararigo 

San Antonio de Areco — Francisco Ratto 

San Fernando — Juan Andreotti 

San Vicente — Nicolás Mantegazza


Intendentes electos en 2023, por primera vez o sin mandato previo inmediato.

Total: 50 municipios


Adolfo Gonzales Chaves — Lucía Gómez 

Arrecifes — Fernando Bouvier 

Azul — Nelson Sombra 

Bahía Blanca — Federico Susbielles 

Bragado — Sergio Barenghi 

Brandsen — Fernando Raitelli 

Capitán Sarmiento — Fernanda Astorino Hurtado 

Carlos Casares — Daniel Stadnik 

Chacabuco – Dario Golía (nueva etapa)

Colón — Waldemar Giordano 

Coronel de Marina Rosales — Rodrigo Aristimuño 

Coronel Dorrego — Juan Carlos Chalde 

Dolores — Juan Pablo García 

Ezeiza — Gastón Granados 

General Lavalle — Nahuel Guardia 

General Villegas — Gilberto Alegre (nueva etapa) 

Hipólito Yrigoyen — Ignacio Pugnaloni 

Hurlingham — Damián Selci 

Ituzaingó — Pablo Descalzo 

La Costa — Juan de Jesús

Lanús — Julián Álvarez 

La Plata — Julio Alak 

Laprida – Alberto Fisher (nueva etapa)

Lobería — Pablo Barrena 

Lomas de Zamora — Federico Otermín 

Magdalena — Lisandro Hourcade 

Mar Chiquita — Walter Wischnivetzky 

Monte Hermoso — Hernán Arranz 

Nueve de Julio — María José Gentile 

Olavarría — Maximiliano Wesner 

Patagones — Ricardo Marino 

Pellegrini — Sofía Gambier 

Pila — Sebastián Walker 

Pinamar — Juan Ibarguren 

Puan — Diego Reyes 

Punta Indio — David Angueira 

Ramallo — Mauro Poletti 

Rivadavia — Juan Alberto Martínez 

Rojas — Román Bouvier 

Roque Pérez — Maximiliano Sciaini 

Salliqueló — Ariel Succurro 

San Andrés de Giles — Miguel Gesualdi 

San Isidro — Ramón Lanús 

San Nicolás — Santiago Passaglia 

Suipacha — Juan Luis Mancini 

Trenque Lauquen — Francisco Recoulat 

Tres Arroyos — Pablo Garate 

Tres Lomas — Luciano Spinolo 

Veinticinco de Mayo — Ramiro Egüen 

Vicente López — Soledad Martínez 

Zárate — Marcelo Matzkin

 

Conclusión:

Con el actual encuadre legal, solamente los últimos 51 intendentes e intendentas podrían presentarse en 2027 para un nuevo mandato. 

Los restantes 84 estarían inhabilitados/as para una nueva reelección.

Salvo que se produzca alguna modificación legislativa (continuará .. )

* Este posteo ha sido editado luego de su publicacion. Ultima modificación el 24.04.2026, 21:30 hs.

* Aclaraciones importantes sobre los criterios metodológicos utilizados: 

Se consideran únicamente las últimas 5 elecciones: 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023. 

El análisis es estrictamente personal  porque se dirige a poner el foco sobre la aptitud electoral de cara a 2027.  Por ello no se consideran continuidades familiares o políticas; tampoco se computan interinatos. 

Cada municipio se clasifica según la cantidad de reelecciones consecutivas de la misma persona desde 2023 hacia atrás. 

Las menciones como “nueva etapa” indican que no hay continuidad consecutiva estricta. 

En caso de advertirse error u omisión, mucho se agradecerá remitir observación al correo electrónico de contacto.