El avance de los drones expone un vacío en los marcos regulatorios tradicionales, centrados en el uso del suelo y en la lógica de la aeronáutica clásica. La creciente ocupación del espacio aéreo de baja altura plantea la necesidad de incorporar una regulación de proximidad, con intervención activa de provincias y municipios.
En los últimos años, la irrupción de los drones ha dejado de ser una novedad tecnológica para convertirse en un fenómeno estructural. Su expansión atraviesa múltiples dimensiones: desde usos recreativos hasta aplicaciones productivas, logísticas, científicas y de seguridad. Pero también -como lo muestran con crudeza los conflictos bélicos en desarrollo- estas tecnologías han redefinido categorías tradicionales. Allí donde antes operaban la artillería o la infantería, hoy actúan dispositivos remotos, de bajo costo y alta eficacia, capaces de alterar las reglas del conflicto.
Ese dato -que podría parecer lejano a la vida cotidiana- resulta, sin embargo, revelador. Indica que no estamos ante una herramienta más, sino frente a una transformación profunda en la relación entre tecnología, territorio y poder.
El aire cercano como espacio emergente en disputa.
Trasladado al ámbito urbano y periurbano, el fenómeno adquiere una dimensión distinta, pero no menos relevante. Los drones operan en lo que puede denominarse el “aire cercano”, ese espacio aéreo de baja altura donde se desarrolla buena parte de la vida cotidiana. Allí conviven viviendas, escuelas, hospitales, espacios públicos, actividades productivas y ecosistemas frágiles.
Aparece entonces la noción de “aire cercano” como categoría analítica destinada a delimitar el espacio aéreo de baja altura en el que se desarrollan, de manera creciente, operaciones tecnológicas con incidencia directa sobre el territorio y la vida cotidiana. Si bien no se trata de una categoría consolidada en la tradición urbanística —estructurada históricamente en torno al uso, ocupación y subdivisión del suelo—, su formulación encuentra sustento en desarrollos contemporáneos que abordan la progresiva relevancia de la dimensión vertical del espacio urbano, en particular a partir de la expansión del urban airspace como objeto de estudio y regulación. En este sentido, el “aire cercano” permite conceptualizar un estrato espacial hasta ahora subregulado, cuya consideración resulta funcional a la extensión de las herramientas clásicas del ordenamiento territorial. No resulta, por ello, una hipótesis forzada prever su eventual incorporación en los instrumentos normativos de planificación -incluidos los códigos de ordenamiento urbano y territorial- con potencial incidencia en matrices de usos, delimitación de zonas y definición de áreas sensibles, proyectando así la lógica regulatoria tradicional hacia este nuevo plano del territorio.
Es en ese ámbito donde aumenta el despliegue de drones para tareas de vigilancia, filmación, mensura, logística, monitoreo ambiental o control de actividades. Su presencia crece de manera exponencial, muchas veces sin que los ciudadanos adviertan bajo qué reglas operan, quién los controla o qué límites existen para su uso.
El resultado es la emergencia de un nuevo plano territorial -invisible, pero intensamente utilizado- que carece aún de un ordenamiento claro desde la perspectiva local.
El régimen vigente y sus límites.
La aeronáutica civil constituye una materia de regulación federal en la República Argentina, comprendiendo el territorio, el mar territorial, las aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, conforme lo establece el Código Aeronáutico (Ley N.º 17.285 y sus modificatorias). En ese marco, la noción de aeronave incluye tanto a las tripuladas como a las no tripuladas, abarcando a los vehículos aéreos no tripulados (VANT) o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).
En los últimos años, el avance tecnológico y la reducción de costos han generado una expansión acelerada en el uso de estas tecnologías, tanto con fines recreativos como productivos, comerciales, científicos y de seguridad. Este fenómeno se manifiesta con especial intensidad en sectores estratégicos como el agropecuario, así como en ámbitos urbanos vinculados a servicios, logística y producción audiovisual.
El proceso reciente de actualización normativa —que incluye el DNU N.º 70/2023, el Decreto N.º 663/2024 y la Resolución ANAC 550/2025— ha implicado un cambio relevante al adoptar un enfoque basado en el riesgo operacional, abandonando esquemas uniformes.
Sin embargo, la regulación nacional no agota las necesidades normativas derivadas de la expansión del fenómeno. Por el contrario, el propio enfoque basado en riesgo presupone la existencia de múltiples escenarios que requieren respuestas adaptadas a las particularidades territoriales, ambientales y sociales de cada jurisdicción.
Concebida para otro escenario.
Esa regulación vigente presenta una limitación estructural, porque ha sido concebida, en lo esencial, desde la lógica de la aeronáutica tradicional. Es decir, desde una perspectiva orientada a la seguridad de la navegación aérea, el control del espacio aéreo en términos macro y la habilitación técnica de operadores.
Ese enfoque resulta necesario, pero claramente insuficiente. Los drones no operan principalmente en el “cielo” entendido como espacio de tránsito entre aeronaves, sino en el territorio concreto donde viven las personas. Vuelan sobre barrios, atraviesan zonas rurales productivas, se aproximan a infraestructuras críticas y, en muchos casos, interactúan directamente con la vida social.
En este punto, la regulación centrada en la seguridad operacional deja sin respuesta cuestiones esenciales: la localización de las operaciones en áreas sensibles, los límites de proximidad respecto de las personas, la protección de la intimidad, del ambiente y de la salud, y -sobre todo- la determinación de la autoridad competente para definir estas reglas en función de cada territorio.
Regulación de proximidad, anotada para la nueva agenda.
Frente a estas carencias, resulta necesario replantear el enfoque. La regulación de drones no puede agotarse en el plano nacional ni limitarse a los aspectos técnicos de la aeronavegación.
Se impone incorporar una dimensión territorial en la que las provincias y, especialmente, los municipios asuman un rol activo. No se trata de interferir con las competencias federales sobre el espacio aéreo, sino de ejercer atribuciones históricamente propias: el ordenamiento del territorio, la protección de la salud y la seguridad pública, y la regulación de actividades en función del interés comunitario.
Los municipios son, en este sentido, las jurisdicciones que mejor conocen las condiciones concretas de uso, los conflictos emergentes y las necesidades de sus comunidades. Son también el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos y, por lo tanto, el más adecuado para establecer reglas de convivencia en este nuevo espacio aéreo de proximidad.
Competencias locales: fundamento y necesidad.
En el marco constitucional argentino, las provincias conservan poderes originarios (art. 121 CN), mientras que las competencias delegadas a la Nación son expresas y limitadas. En consecuencia, resulta jurídicamente viable que las provincias -y, por derivación, los municipios- intervengan normativamente en aspectos vinculados al uso de drones, siempre que no interfieran con la regulación federal del espacio aéreo.
En la Provincia de Buenos Aires, esta intervención encuentra sustento adicional en su régimen constitucional y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, que reconoce competencias locales en materia de seguridad, salubridad y ordenamiento urbano.
Desde esta perspectiva, la regulación de proximidad no solo es jurídicamente posible, sino funcionalmente imprescindible. La determinación de zonas sensibles, la protección de áreas urbanas y periurbanas, la prevención de riesgos y la regulación de actividades específicas son materias que requieren decisiones situadas, imposibles de resolver exclusivamente desde el nivel central.
Un caso crítico: agroquímicos y zonas periurbanas.
Uno de los aspectos más sensibles se vincula con el uso de drones para la aplicación de agroquímicos, particularmente en áreas rurales y periurbanas.
Las estimaciones sectoriales muestran un crecimiento acelerado: de menos de 100 drones agrícolas importados en 2023 a aproximadamente 500 en 2024, con una expansión aún mayor en 2025 y 2026, acompañada por la incorporación masiva de equipos para usos recreativos y profesionales.
Este crecimiento expone un déficit regulatorio evidente. El andamiaje de la aviación civil resulta insuficiente para gobernar prácticas con impacto directo en el territorio, como la pulverización en zonas próximas a áreas habitadas.
Si bien estas tecnologías permiten aplicaciones más precisas, en ausencia de una regulación específica existe el riesgo de reproducir -o incluso intensificar- conflictos ya conocidos en torno a la exposición de poblaciones a sustancias potencialmente nocivas.
La aplicación mediante drones introduce variables nuevas: menor escala, mayor flexibilidad operativa y capacidad de intervención en espacios más próximos a zonas habitadas. A diferencia de la aviación tradicional, deslocaliza las operaciones y dificulta los controles asociados a aeródromos y bases operativas.
Así las cosas, la ausencia de reglas claras no constituye un vacío neutro, sino un factor de riesgo concreto.
Tecnología y democracia territorial.
El debate sobre los drones no es, en definitiva, meramente técnico. Es una discusión sobre quién define las reglas de uso de una tecnología que impacta -y lo hará cada vez más- en la vida cotidiana.
Ante tendencias regulatorias orientadas a la simplificación y apertura de mercados, existe el riesgo de que la expansión tecnológica avance más rápido que la capacidad institucional para encauzarla.
La respuesta no puede ser la prohibición ni el rechazo al cambio, sino la construcción de marcos normativos inteligentes, democráticos y territorialmente situados.
Regular no es obstaculizar: es garantizar que el desarrollo tecnológico se integre de manera armónica con los derechos, el ambiente y la vida comunitaria.
El aire cercano -ese espacio donde los drones ya forman parte del paisaje- no puede quedar librado exclusivamente a lógicas técnicas o de mercado. Es también un espacio público. Y, como tal, debe ser gobernado con criterios de interés colectivo.











