El radicalismo bonaerense y la reconfiguración de la derecha rural

   El radicalismo del interior de la Provincia de Buenos Aires se constituyó, a partir de la irrupción del peronismo, en la expresión política de una derecha moderada en cada pueblo y ciudad del interior provincial¹.

    La pequeña burguesía urbana —comerciantes y profesionales formados mayoritariamente en universidades públicas, en especial en la Universidad Nacional de La Plata— encontró en los comités radicales bonaerenses un ámbito natural de militancia, articulado tanto en oposición al peronismo como en sintonía con las asociaciones empresarias (rurales y comerciales) y los colegios profesionales².

   En un escenario aún provisorio, el radicalismo bonaerense atraviesa hoy una crisis de identidad frente a la irrupción de una nueva ultraderecha de matriz libertaria, que parece disputar —y en buena medida capturar— su base electoral tradicional³.

   El cambio que se observa es más cualitativo que cuantitativo, y precisamente allí radica la preocupación de los herederos políticos de Alem e Yrigoyen. No se trata solo de porcentajes electorales, sino de un corrimiento ideológico profundo.

   El proceso en curso puede interpretarse como una suerte de sinceramiento de las posiciones más reaccionarias de amplios sectores medios. Aquello que antes se pensaba y se decía en voz baja, hoy se expresa sin complejos, y no pocas veces con un tono de abierto resentimiento.

   La nueva política exhibe, por un lado, la virtud de una brutal sinceridad; pero, por otro, el drama inhumano de la fragmentación social y la estigmatización de “los otros”.

   Convencidos de que su base electoral ya no les permite siquiera aproximarse al peronismo ni a otros espacios progresistas, los dirigentes radicales enfrentan una disyuntiva clara: o profundizan un corrimiento explícito hacia posiciones de derecha para retener votos⁴, o asumen el riesgo de prolongar el languidecimiento evidenciado en los ensayos electorales de 2025.

Notas del autor:

(1) En el conurbano bonaerense, salvo aisladas excepciones, el radicalismo carece de peso significativo.

(2) Durante lo que va del siglo, en Trenque Lauquen coexistieron dos hermanos conduciendo la Municipalidad y el Comité local; siendo ellos a su vez parientes cercanos de otras personas que encabezaron la Cámara de Comercio y la Sociedad Rural. El bloque oficialista del Concejo Deliberante contó con la participación de dos expresidentes ruralistas. Ese mismo sector aportó, más recientemente, a la presidencia de CARBAP, entidad de segundo grado que el siglo pasado tuvo entre sus filas a quien fuera el último gobernador durante la última dictadura militar. Las composiciones de los consejos directivos de los colegios profesionales muestran amplia participación de dirigentes o adherentes al radicalismo.

(3) El análisis comparado de los resultados electorales locales de 2021, 2023 y 2025 en los distritos de la región permite observar que los porcentajes del peronismo se mantienen relativamente estables, mientras que resulta evidente una migración de votos radicales hacia las listas libertarias, aun frente a la pérdida de calidad de los candidatos presentados (ver https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/mapa-provincia-bsas.php).

(4) La derechización del radicalismo, precipitada con la alianza Cambiemos en 2015, ha permitido conservar ciertos territorios, como Mendoza o Corrientes.

Nota al margen. Podrá preguntarse el lector qué hace “este peroncho” analizando al radicalismo. La respuesta es múltiple: primero, porque tuve ganas; luego, porque es saludable tomar distancia por un rato de nuestros propios conflictos; y, finalmente, por la curiosidad ante la deriva de un partido centenario, de tradición reformista, convertido en furgón de cola del conservadurismo hasta su aparente desplazamiento —todavía en desarrollo— por la nueva ultraderecha libertaria.

Otra estafa libertaria: retenciones, renta financiera y concentración exportadora

   La reciente eliminación transitoria de retenciones a las exportaciones volvió a encender el debate sobre quiénes son los verdaderos beneficiarios de estas medidas. Aunque el Gobierno la presentó como un alivio para el sector productivo, los resultados iniciales parecen mostrar otra realidad.

   En cuestión de horas, cuatro o cinco grandes exportadoras presentaron declaraciones juradas por alrededor de 7.000 millones de dólares. En la práctica, esto les permite decidir cuándo liquidar esas exportaciones, asegurándose ventajas financieras que no están al alcance de productores medianos y pequeños.

   Lejos de representar un alivio generalizado para el sector, el beneficio se concentra en quienes tienen espalda financiera y capacidad para especular con tiempos y mercados.

   Este esquema no es nuevo: cada vez que se prioriza la lógica financiera sobre la productiva, aumenta la brecha entre quienes pueden aprovechar las condiciones del mercado y quienes apenas logran sostener su actividad. El riesgo es que, en lugar de incentivar la inversión y el empleo en las economías regionales, se profundice la concentración de beneficios en pocas manos.

   Más allá de las urgencias fiscales, el desafío sigue siendo diseñar políticas que realmente acompañen a la producción y el empleo, con reglas claras y estables que no dejen a los sectores más vulnerables a merced de las decisiones de los grupos más concentrados.

¿Son las ordenanzas municipales “legislación local” a los efectos de los artículos 2532 y 2560 del CCyC?


I. Introducción

La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) en 2015 introdujo un cambio relevante en materia de prescripción al reconocer que la “legislación local” puede fijar plazos distintos a los previstos en el derecho común (arts. 2532 y 2560).

Ambos preceptos habilitan al derecho público local a instituir regímenes específicos de prescripción, lo que plantea el debate sobre el alcance de esa expresión y, en particular, si las ordenanzas municipales se encuentran comprendidas en ella.

La cuestión adquiere especial relevancia en la Provincia de Buenos Aires, donde el artículo 278 del Decreto-Ley 6769/58 (“Ley Orgánica de las Municipalidades”) establece un plazo uniforme de prescripción para la acción de cobro de créditos tributarios y sancionatorios municipales.

Junto con los cuestionamientos a la constitucionalidad de los artículos 2532 y 2560 CCyC, surge otro interrogante central: ¿pueden las municipalidades, mediante ordenanza, apartarse de ese plazo y configurar un régimen autónomo?

II. Prescripción de créditos fiscales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido reiteradamente que la prescripción es un instituto general del derecho, regulado por los Códigos de fondo (art. 75 inc. 12 CN).¹

Bajo el Código Civil derogado, en el caso “Filcrosa” la CSJN resolvió expresamente sobre la prescripción de créditos fiscales municipales (tasas), imponiendo su sujeción al Código Civil e invalidando la normativa provincial en contrario.²

Ese precedente afirmó que la prescripción no integra el derecho público local sino que constituye un instituto general. En consecuencia, las provincias, al delegar en la Nación la facultad de dictar los Códigos de fondo, aceptaron limitar su poder normativo. La doctrina fue reiterada en numerosos fallos.³

En la Provincia de Buenos Aires, tras Filcrosa, la SCBA adoptó esa doctrina, ratificándola en múltiples precedentes posteriores.⁴

Sin embargo, hubo voces disidentes. El juez Rosatti, en “Montamat” y “Volkswagen”, consideró excesivo interpretar la delegación del art. 75 inc. 12 CN como comprensiva de la prescripción de tributos locales.⁵ En la misma línea, el ministro Soria sostuvo que la prescripción tributaria siempre pertenece al derecho público local y que el nuevo Código de 2015 reconoció expresamente esa competencia provincial.

Hasta el presente, no se registran fallos que resuelvan la prescripción de tributos municipales devengados bajo el nuevo esquema normativo.

III. Constitucionalidad de los artículos 2532 y 2560

En relación con la constitucionalidad de los artículos 2532 y 2560 CCyC, la doctrina se encuentra dividida.

Algunos autores cuestionan la delegación legislativa implícita, sosteniendo que el reenvío a legislaciones locales colisiona con el art. 75 inc. 12 CN, que reserva a la Nación la regulación de los Códigos de fondo.⁶

Otros autores, en cambio, entienden que el reconocimiento de la “legislación local” fortalece la autonomía municipal sin desconocer la supremacía provincial.

La cuestión aún espera un pronunciamiento de la CSJN que armonice los principios federales con la coherencia del sistema jurídico argentino.

IV. Ordenanzas municipales versus ley provincial

Los artículos 2532 y 2560 CCyC obligan a precisar qué debe entenderse por “legislación local”.

La doctrina mayoritaria considera que las ordenanzas municipales la integran. Bidart Campos señaló que la autonomía municipal, reconocida en los arts. 5 y 123 CN, habilita a los municipios a dictar normas en su ámbito competencial con rango de “legislación” en sentido material.⁷ Cassagne destacó que el poder tributario y de policía municipal tiene fundamento constitucional y se expresa principalmente mediante ordenanzas.⁸ Lorenzetti, al comentar el art. 2532 CCyC, reconoció que la expresión “legislación local” comprende tanto leyes provinciales como ordenanzas municipales, siempre que versen sobre materias de su competencia.⁹

La CSJN ha reafirmado recientemente la autonomía municipal para dictar ordenanzas tributarias como legislación local.¹⁰ Sin embargo, esa autonomía encuentra límites en la supremacía de la legislación provincial, en especial cuando esta establece regímenes específicos, como el plazo quinquenal del art. 278 de la LOM bonaerense.

La SCBA ha confirmado que las ordenanzas que extienden ese plazo resultan inválidas por contravenir la jerarquía normativa.¹¹

Pese a ello, desde 2015 varios municipios sancionaron ordenanzas que ampliaron el plazo de prescripción de tasas y contribuciones. Tandil, en 2016, estableció diez años en su Ordenanza Fiscal. Trenque Lauquen hizo lo propio en 2018, fundándose en el art. 2532 CCyC.

Aunque la mayoría de los municipios mantiene el plazo quinquenal, la dispersión normativa genera desigualdad entre contribuyentes y debilita la seguridad jurídica.

A nuestro entender, el plazo quinquenal previsto en la LOM constituye un límite a la autonomía normativa municipal, la cual debe ejercerse siempre dentro de los marcos fijados por la Constitución y las leyes provinciales.

El cambio introducido por el CCyC no altera esa conclusión: la autonomía reconocida a la “legislación local” solo se activa en materias no reguladas por la legislación provincial.

V. Conclusión

Las ordenanzas municipales constituyen “legislación local” en los términos de los arts. 2532 y 2560 CCyC y pueden regular plazos de prescripción en materias propias de derecho público local.

Sin embargo, cuando la legislación provincial prevé un régimen específico (como el art. 278 LOM, PBA), las municipalidades no pueden apartarse de él. El límite lo impone la jerarquía normativa: la autonomía municipal se ejerce dentro del marco de la Constitución y de las leyes provinciales.

Debe primar una interpretación armónica entre autonomía municipal y supremacía de la legislación provincial, recordando que las provincias son las que delegan facultades al Estado federal y conservan otras (arts. 75 inc. 12 y 121 CN).

En definitiva, el reconocimiento del CCyC a la “legislación local” robustece la autonomía municipal, pero no autoriza a desconocer disposiciones provinciales. El equilibrio entre ambas fuentes garantiza coherencia y seguridad en el sistema federal argentino.

Notas
¹ CSJN, Fallos 176:115; 193:231; 285:209.
² CSJN, Filcrosa S.A. c/ Municipalidad de Avellaneda, Fallos 326:3899 (2003).
³ CSJN, Fallos 330:4866; 333:1161, entre otros.
⁴ SCBA, Cooperativa Provisión Almaceneros de Punta Alta, 2007.
⁵ CSJN, Montamat (Fallos 342:1056, 2019); Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados (Fallos 342:1915, 2019).
⁶ Eduardo García Rajo, “La inconstitucionalidad de los arts. 2532 y 2560 CCyC”, TR LALEY AR/DOC/2214/2023.
⁷ Germán Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, t. II, p. 483.
⁸ Juan Carlos Cassagne, Derecho Administrativo, t. I, p. 298.
⁹ Ricardo Lorenzetti, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, t. VIII, p. 543.
¹⁰ CSJN, Municipalidad de Rosario c/ Banco Central de la República Argentina, Fallos 320:2089 (1997); Municipalidad de San Carlos de Bariloche c/ Provincia de Río Negro, Fallos 343:1673 (2020).
¹¹ SCBA, Expte. N° 45.678/2020.

Municipios al límite.

La expansión de competencias sin financiamiento adecuado aqueja a los gobiernos locales bonaerenses.

   En la Provincia de Buenos Aires, los municipios han asumido progresivamente funciones y responsabilidades que exceden las establecidas por la Constitución provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y otras normas complementarias.

   Este proceso de acumulación de competencias se da en un contexto de fuertes disparidades, tanto entre municipios como entre regiones. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se concentran grandes densidades poblacionales y agudos déficits de infraestructura, las demandas son cada vez mayores. A la sombra de una Ciudad Autónoma con presupuesto per cápita muy superior, los municipios del conurbano han incrementado su participación en áreas que no les eran originalmente propias. En contraste, los municipios del interior enfrentan otro tipo de dificultades: baja densidad poblacional, extensiones territoriales enormes, ingresos propios escasos y limitada disponibilidad de recursos técnicos y profesionales.

Competencias por el ascensor: del alumbrado a la universidad

   Las funciones municipales abarcan desde los servicios públicos clásicos —como la recolección de residuos, el alumbrado y el mantenimiento de calles urbanas y rurales— hasta otros más modernos y complejos. Entre las competencias consideradas "originarias" se encuentran la salubridad, el control sanitario y bromatológico, la higiene urbana, la habilitación de comercios y las autorizaciones de obra y construcción.

   Algunas tareas se comparten con otros niveles del estado, como el control de zoonosis, las campañas de vacunación y la prevención en salud. En áreas como el ordenamiento urbano, la planificación territorial, la zonificación y la regulación del uso de agroquímicos, los municipios operan como autoridades primarias, aunque con competencias difusas y herramientas limitadas.

   Históricamente se han encargado del diseño urbano, la conservación de espacios públicos y edificios municipales, así como de actividades culturales, recreativas y turísticas. Pero en las últimas décadas, los municipios también han asumido roles en seguridad (como el control de tránsito y la videovigilancia), lo que ha llevado a la creación de juzgados de faltas ante el aumento de contravenciones.

   La expansión también alcanza áreas sensibles como el cuidado del ambiente, educación, cultura y deporte. Muchos municipios no solo mantienen edificios escolares o centros deportivos, sino que financian centros de estudios o incluso sedes universitarias descentralizadas.

  La asistencia social -incluyendo la alimentaria - crece en demanda y en presupuesto. Existen oficinas municipales para políticas de género y diversidad, defensa del consumidor, protección de la infancia, personas mayores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

Recursos estancados

   La capacidad financiera de los municipios no ha acompañado este salto en responsabilidades. La recaudación de tributos locales crece a un ritmo mucho menor que el de las nuevas funciones. La coparticipación de impuestos provinciales y nacionales resulta insuficiente frente a las competencias transferidas.

   Las tasas clásicas —como la de seguridad e higiene, derechos de construcción o publicidad— han perdido peso relativo y sufren alta evasión. En las zonas rurales, los productores pagan tasas de conservación de caminos con la expectativa de una contraprestación concreta, en una lógica casi contractual entre contribuyente y Estado local.

   Uno de los sectores más críticos es el de la salud. En muchos distritos del interior, donde el sector privado está ausente, los hospitales y centros municipales son los únicos efectores disponibles. Esta realidad los obliga a atender a toda la población sin discriminación según su capacidad contributiva. La participación de gastos e inversiones en esa área programática presupuestaria rara vez baja del tercio del total.

   Seguramente quedan muchas otras funciones no enumeradas aquí, pero lo que sí resulta claro es que los municipios bonaerenses enfrentan una crisis estructural. Urge una reforma profunda del régimen municipal consagrado en la Constitución provincial y un nuevo esquema de financiamiento, más justo y acorde a las tareas que hoy les exige la ciudadanía.

La educación técnica de fiesta: cien años de historia en Trenque Lauquen

   La Escuela de Educación Secundaria Técnica N.º 1 (E.E.S.T. N.º 1) de Trenque Lauquen se prepara para celebrar su centenario con una serie de actos y actividades programadas para los días 19 y 20 de junio de 2025. La institución, fundada el 15 de junio de 1925, fue la primera escuela secundaria del distrito y constituye un emblema de la educación técnica en la provincia de Buenos Aires.

   La historia de la escuela comenzó el 18 de junio de 1925, cuando abrió sus puertas en un edificio municipal ubicado en la esquina de las calles San Martín y Juan José Paso. Su primer director fue Andrés Nicolás Beraldo, quien encabezó la institución durante sus primeros seis años. El plantel docente inicial incluyó especialistas en carpintería, herrería, mecánica y dibujo técnico, consolidando desde sus orígenes un fuerte perfil técnico y profesional.

   Desde entonces, la institución atravesó diversas etapas y cambios de denominación: entre 1925 y 1943 fue la "Escuela de Artes y Oficios de la Nación", con ciclos de tres años dedicados a la formación en oficios. Luego se transformó en la "Escuela Técnica de Oficios" (1943-1948), ampliando sus estudios a seis años. De 1948 a 1961 adoptó el nombre de "Escuela Industrial de la Nación", y en 1961 pasó a llamarse Escuela Nacional de Educación Técnica N.º 1 "Campañas al Desierto" (E.N.E.T. N.º 1). Finalmente, con la reforma educativa, adquirió su actual denominación.

   En sus primeros años, la matrícula estaba compuesta exclusivamente por varones, pero en 1969 se incorporaron mujeres, marcando el inicio de una etapa inclusiva que perdura hasta hoy. Actualmente, la escuela ofrece especialidades en Técnico Mecánico y Maestro Mayor de Obras, además de cursos nocturnos en electricidad, reparación de radio y televisión, y dibujo técnico.

   A lo largo de su historia, la E.E.S.T. N.º 1 se ha destacado por su participación en olimpiadas técnicas, ferias de ciencias, proyectos solidarios y programas de pasantías en empresas y organismos públicos. Desde 1996, cuenta además con una residencia estudiantil que funciona como albergue para estudiantes del ámbito rural, ubicada a una cuadra del edificio principal.

   Hoy, la escuela continúa siendo un referente de la educación técnica, integrando saberes tradicionales con tecnologías modernas y fomentando el compromiso con la comunidad. Su legado refleja la evolución de la enseñanza técnica en Argentina a lo largo de un siglo.

   Para conmemorar los 100 años de vida institucional, una comisión organizadora compuesta por exalumnos, docentes y autoridades está planificando los festejos, que se llevarán a cabo los días 19 y 20 de junio de 2025. Además, el senador provincial Walter Torchio, representante de la Cuarta Sección Electoral, presentó un proyecto de declaración en la Legislatura bonaerense para adherir a esta celebración, que reunirá a generaciones de estudiantes y educadores en un emotivo homenaje a la historia y el futuro de la educación técnica en Trenque Lauquen.

Derecho real de superficie y regulaciones urbanísticas.

Necesidad de regulaciones que no obstaculicen sino que otorguen certezas, para fomentar la difusión de una nueva figura jurídica.

   El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) amplió de forma significativa el alcance restringido que anteriormente tenía en Argentina el derecho real de superficie. Bajo la antigua Ley 25.509, su utilización estaba limitada a fines de forestación o plantación. En cambio, la legislación vigente permite constituirlo para construir, forestar o plantar (art. 2115, CCC).

   El superficiario puede ahora realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, el subsuelo y el vuelo del inmueble ajeno, adquiriendo la propiedad de lo edificado, plantado o forestado. En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la titularidad separada del dominio del suelo.

   A su vez, el derecho de superficie puede constituirse sobre la totalidad del inmueble o sobre una parte materialmente determinada del mismo (arts. 1883 y 2115, CCC), sin que exista restricción respecto a su alcance parcial o total.

   Se trata de una versión ampliada de este derecho real, que permite el desmembramiento temporario del dominio, bajo distintas modalidades, manteniéndose la coexistencia entre el derecho del superficiario y el del nudo propietario del inmueble.

   El potencial de esta figura es amplio y diverso, habilitando combinaciones hasta ahora poco exploradas tanto en el sistema jurídico como en el mercado inmobiliario argentino.

   El título es el contrato, en el que deben establecerse las condiciones de ejercicio del derecho y su plazo de duración, el cual no podrá exceder los máximos legales: setenta años para construcciones y cincuenta años para plantaciones o forestaciones.

  El derecho se instrumenta mediante escritura pública, y su inscripción registral le otorga oponibilidad frente a terceros (art. 1892, CCC). Dicha inscripción se realiza en la matrícula en la que conste inscripto el dominio o condominio, debiendo consignarse el plazo pactado, las condiciones resolutorias, los datos del superficiario y los de la escritura de constitución.

Aspectos registrales y urbanísticos

  En la Provincia de Buenos Aires, los aspectos registrales se encuentran regulados por disposiciones administrativas como la Resolución 21/2023 de ARBA y la Disposición Técnico Registral 5/2018 del Registro de la Propiedad Inmueble, las cuales han simplificado determinados requisitos, permitiendo prescindir de mensuras e intervenciones municipales en ciertos casos.

  No obstante, tanto desde el punto de vista registral como del ordenamiento urbano y territorial, resulta imprescindible contemplar supuestos en los que el ejercicio del derecho real de superficie pueda alterar factores como la ocupación del suelo, la densidad poblacional, las morfologías edilicias, los usos permitidos, o provocar un incremento en la demanda de servicios públicos. Asimismo, pueden generarse obligaciones tributarias locales asociadas al incremento del valor inmobiliario.

   Es importante destacar que, en los análisis doctrinarios sobre esta y otras figuras introducidas por el Código Civil y Comercial de 2015, ha predominado un enfoque iusprivatista que, en muchos casos, ha desatendido la necesaria consideración de la normativa urbanística aplicable en la localización de los inmuebles.

   No coincidimos con quienes atribuyen la escasa difusión del derecho real de superficie a presuntas exigencias burocráticas, como la presentación de un certificado de estado parcelario actualizado. Por el contrario, entendemos que dotar al instituto de marcos normativos claros y previsibles en sus dimensiones registral, urbanística y tributaria aporta mayor certidumbre jurídica a las partes intervinientes.

   En ese último aspecto en particular, se observa una falta de criterios claros para determinar los efectos fiscales derivados del derecho de superficie, tanto en relación con impuestos provinciales como con aquellos que inciden sobre la base imponible de tributos nacionales.

Propuesta regulatoria

   Sostenemos que debe asegurarse la intervención de la autoridad competente en materia de uso del suelo cuando la constitución del derecho de superficie recaiga sobre una parte del inmueble, equiparable a una subdivisión en el uso y goce del bien, o cuando genere impactos sobre factores urbanísticos relevantes, tales como la densidad, el uso permitido o la ocupación del suelo, o implique una plusvalorización inmobiliaria sujeta a tributos.

   En el ámbito bonaerense, siendo cada municipio la autoridad primaria en esta materia, corresponde que otorguen el visado previo en los planos de mensuras, elaborados por profesionales habilitados, como requisito previo a su inscripción registral.

  Dicho visado podrá omitirse en los casos en los que el derecho de superficie se constituya sobre la totalidad del inmueble y no implique modificaciones geométricas ni alteraciones urbanísticas sustanciales. En tales supuestos, bastará con la cita de planos preexistentes acompañados del correspondiente estado parcelario actualizado, conforme a lo que determine la reglamentación de la autoridad de aplicación.

Nota: Este artículo ha sido publicado en el #246 de "Café de las Ciudades".

https://cafedelasciudades.com.ar/articulos/derecho-de-superficie-y-regulaciones-urbanisticas/?fbclid=IwY2xjawLcmh9leHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFsU3psNXNFMm9DQjJ4cEQ0AR7WhAgVRBSDyKZ31E1QDIOn6bMSIkmr1gWwabzJLlDoQyhjfbBsqYs8FMcdUA_aem_894otFYni2ln_iC_diubWg

El juego que enseña a vivir: Ajedrez en educación y reinserción

   Diversas investigaciones han destacado los efectos positivos del ajedrez en el funcionamiento cerebral. Este juego obliga a los jugadores a recordar movimientos previos, analizar estrategias y prever las respuestas del adversario. En un mundo donde la capacidad de atención es cada vez más limitada, el ajedrez se presenta como un excelente entrenamiento para mejorar la concentración. Aunque pueda parecer un juego rígido, el ajedrez constituye un espacio ideal para la creatividad. Cada partida exige planificar movimientos futuros, evaluar múltiples escenarios y anticipar las jugadas del oponente, habilidades fundamentales no solo en el ajedrez, sino también en la vida cotidiana.

  Desde esta perspectiva, la incorporación del ajedrez en instituciones públicas puede ser una herramienta valiosa de inclusión, que promueva el aprendizaje significativo de contenidos y la articulación de diversos sistemas de lenguaje.

El ajedrez como herramienta educativa y de inclusión social

  Los educadores coinciden en que la memoria, la imaginación y la visualización son pilares fundamentales para el aprendizaje en la infancia. En 1995, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomendó su inclusión en los niveles primario y secundario en todos los países miembros. Sin embargo, en la Argentina, aún no forma parte de la Ley Nacional de Educación, por lo que su enseñanza es sui generis y depende del interés de cada provincia, sin una valoración uniforme de su potencial pedagógico.

   En este contexto, cabe destacar antecedentes como los lineamientos sobre “Ajedrez Educativo” difundidos en 2022 por la Dirección de Políticas Socioeducativas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

   En el plano internacional, merece especial atención la Declaración de 2012 del Parlamento Europeo, mediante la cual se instó a la Comisión Europea y a los Estados miembros a apoyar la introducción del ajedrez en los sistemas educativos, por considerarlo un medio eficaz para que los niños desarrollen "la creatividad, la intuición y la memoria". En España, el reconocido periodista especializado Leontxo García escribía en 2015, en el diario El País, que “el ajedrez como asignatura es desde hoy uno de los poquísimos asuntos que concitan el acuerdo unánime de los partidos políticos españoles”.

   Mientras se debate sobre su inclusión como materia curricular o extracurricular, sobre su carácter obligatorio u optativo, sobre la edad ideal de inicio o el perfil idóneo del instructor (entre la pedagogía del docente y el conocimiento del ajedrecista), lo cierto es que su incorporación a los programas escolares sigue postergándose.

El ajedrez tras las rejas, una mirada integral

 En cuanto al uso del ajedrez en contextos penitenciarios, se ha demostrado que varios de sus beneficios coinciden con necesidades centrales en dichos entornos. Además de mejorar la toma de decisiones, el pensamiento estratégico y la concentración, el ajedrez fomenta la resolución de problemas sin violencia, al exigir planificación y anticipación de consecuencias. Asimismo, ayuda a reducir la impulsividad, enseña a manejar la frustración (por ejemplo, al perder una partida) y promueve la empatía, al invitar a los jugadores a “ponerse en el lugar del oponente”. También favorece la integración y la disciplina, al crear espacios de diálogo respetuoso entre internos —incluso entre grupos en conflicto— y al establecer rutinas estructuradas, fundamentales para la readaptación postpenitenciaria.

   Existen experiencias exitosas en este sentido. En la Unidad Penitenciaria N.º 3 de Mendoza, se implementó un programa de ajedrez con el apoyo de la Universidad Nacional de Cuyo, cuyos resultados mostraron mejoras en la conducta y una reducción de incidentes violentos. La organización “Ajedrez para la Libertad” (Córdoba) desarrolla actividades en cárceles federales, combinando torneos con talleres de reflexión ética.

   No ignoramos los argumentos que consideran estas iniciativas como una “solución romántica” en contextos donde aún no se garantiza el acceso real a derechos básicos. Sin embargo, sin desconocer las deficiencias estructurales del sistema penitenciario, esta propuesta puede contribuir —con bajo impacto presupuestario— a mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de su libertad. En este sentido, recomendamos como material de referencia el libro Ajedrez tras las rejas, de Diego Rasskin (análisis de casos en América Latina), o el estudio Chess as a Rehabilitation Tool in Prisons (Journal of Correctional Education, 2020).

El talento precoz de Faustino Oro y el mundo digital.

 El ajedrez ha tomado un renovado impulso a nivel mundial gracias a la proliferación de plataformas digitales, que permiten a personas de todo el mundo jugar partidas en línea (en modalidades rápidas o clásicas), tomar lecciones, analizar partidas y seguir competencias en tiempo real. 

   En el caso de Hispanoamérica, el fenómeno se ve reforzado por el asombroso desempeño del niño argentino Faustino Oro, quien se ha convertido en el maestro internacional más joven de la historia. 

  Estas circunstancias pueden potenciar aún más las acciones para fomentar la práctica de este “deporte-ciencia”.

INEQUITATIVA ASIGNACION DE DIPUTADOS NACIONALES

 #AgendaPBA

   La representatividad que da sustento a la democracia en la República Argentina, en lo atinente a la conformación de ambas cámaras del Congreso, está prevista en nuestra Constitución Nacional. 

   En el caso de la Cámara de Diputados, sus integrantes son elegidos directamente en proporción a la población de cada provincia por un período de cuatro años. Es por ello que, a los fines electorales, el país se divide en 24 distritos (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) debiendo elegir cada uno de ellos sus diputados en forma proporcional al número de habitantes.

    La inteligencia constitucional es clara al establecer igualdad de representación a las provincias en el Senado, asignando igual cantidad de senadores para cada una de ellas, mientras que los diputados son asignados de acuerdo al tamaño de la población.

    La última ley dictada en ese sentido fue la 22.847, del año 1983, según la cual, en función de la cantidad de habitantes que surgió del censo realizado en 1980, se definió que un diputado por cada 161.000 habitantes. Sin embargo, la misma ley establece que cada provincia y la Capital Federal deben adicionar, a la cifra resultante, tres diputados más. Y si aun así, en alguna unidad federativa la cantidad de diputados que su pueblo elige fuera inferior a cinco, el mínimo se eleva a esa cantidad, lo que ha desvirtuado la proporcionalidad pretendida por la Constitución.

    Así las cosas, hace cuarenta y tres años que no se modifica la cantidad de Diputados Nacionales, aun cuando, desde entonces, la población aumentó un 65%, siendo evidente que en la distribución actual, la Provincia de Buenos Aires se ve perjudicada. 

    Del cruce entre los resultados del censo de población 2022 y la actual conformación de la Cámara de Diputados de la Nación se desprende que la provincia de Buenos Aires es la más subrepresentada y, en consecuencia, la más perjudicada. Otras provincias sufren el mismo fenómeno, aunque en menor medida. 

    Entendemos que la falta de proporcionalidad descrita tiene por causas criterios políticos de anteriores momentos históricos, que han llevado a violentar el espíritu constitucional. En la realidad no se ajustó la designación a los resultados reflejados en los censos.

    Corresponde propiciar entonces modificaciones legislativas que respeten la representatividad perseguida en nuestro texto constitucional en la Cámara baja, lo que otorgará mayor equilibrio federal y aumentará la calidad en la representación y comunicación entre representantes y representados.

    En otras palabras, las leyes que reglamentan disposiciones constitucionales deben satisfacer la voluntad de los constituyentes en todas las cláusulas de la ley suprema en general, y en torno a la organización política nacional en especial, ajustando la cantidad de representantes en la medida que se incrementa o decrece en términos relativos la población de cada provincia o de la Ciudad Autónoma.

DISCRIMINATORIA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS FEDERALES

#AgendaPBA

    La Constitución Nacional define la distribución de competencias entre el gobierno federal y las provincias. En materia impositiva se mantiene la división entre impuestos directos e indirectos, entre otros criterios establecidos por su artículo 4º. Por un lado surge la separación de fuentes, asignando al gobierno federal los derechos aduaneros y los directos a las provincias; y por otro lado se admite concurrencia en los impuestos indirectos y en los directos bajo ciertas condiciones. 

    El régimen de coparticipación inserto por la Reforma del año 1994 -según explicó el convencional Rubén Marín como miembro informante- reconoce sucintamente varios fundamentos: ajustar el texto normativo constitucional a la práctica de distribución fiscal previa, “eliminando de esta manera una situación de incertidumbre jurídica; conferir racionalidad a la administración y distribución de recursos financieros y fiscales entre las diferentes jurisdicciones; estructurar un espacio institucional de concertación federal desde donde se diseñe, en un marco de participación igualitaria, la matriz tributaria y la pauta distributiva de los fondos que se recauden..”

    Ante la violación del mandato constitucional, que en la cláusula transitoria Sexta impuso un plazo vencido hace casi tres décadas como límite para el dictado de la ley convenio, se han escuchado opiniones que para justificar tal incumplimiento han considerado que son casi imposibles de cumplir dichos requisitos. En cualquier caso, se sostienen situaciones claramente inconstitucionales y discriminatorias que hieren con gravedad nuestro sistema institucional federal.

    Es necesario alcanzar un nuevo mecanismo de coparticipación con criterios de solidaridad y lealtad federales. La frustración de las previsiones constitucionales del 94 ha provocado el aumento de las transferencias discrecionales.

    En el caso de nuestra provincia de Buenos Aires -en la que se asienta aproximadamente el 37% de la población total del país; se produce más del 43% de los bienes y se generan más del 35% de las exportaciones totales- se registran dolorosas asimetrías, configurando graves injusticias, luego de analizar los saldos netos proporcionales de los recursos coparticipados más las transferencias discrecionales. 

    A ello se suma más recientemente la supresión del fondo del financiamiento educativo; la retención de los recursos ingresados al Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte administrado por el Estado Nacional (que se nutre con el impuesto a los Combustibles y el Impuesto País percibido en 2024); y de los fondos afectados a obras viales provenientes de impuestos a los combustibles; entre otros importantes rubros que también afectan a los municipios bonaerenses.

    No sólo corresponde que se promuevan las acciones y las modificaciones legislativas necesarias para la justa distribución de los recursos coparticipados, remediando la actual situación discriminatoria que afecta gravemente a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipalidades, sino también que se tenga en cuenta una reparación histórica por la pérdida en términos comparativos de lo que la Provincia ha recibido en relación a los recursos totales durante los últimos años. En este contexto interesa revisar especialmente los mecanismos generales y particulares de coparticipación vigentes entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires.

    Sin un adecuado régimen de coparticipación automática de fondos a favor de las provincias el federalismo se convierte en una simple ficción.

NUESTRAS GLORIAS PRETÉRITAS

   Acceso a la vivienda en Trenque Lauquen.


Son frecuentes las referencias a nuestro municipio de Trenque Lauquen como precursor de políticas de acceso al suelo urbano, especialmente en lo vinculado al dispositivo creado en 2009 para la captación de parte del aumento del valor de la tierra para el beneficio de la comunidad, bajo la idea que esa plusvalía proviene de la acción de personas o instituciones distintas al propietario.

La última cita la leemos en la columna del urbanista Federico Poore en Cenital (https://cenital.com/sin-la-secretaria-de-vivienda-quien.../), lo que nos lleva a preguntarnos si en realidad existe hoy alguna política local vigente para facilitar el acceso a la vivienda, o hemos abandonado aquellas herramientas que supimos diseñar y ejecutar (consorcios urbanísticos, círculos cerrados, infraestructuras barriales), las que sólo persisten como orgullosos recuerdos de pasado.