Ordenamiento urbano para Treinta de Agosto


PROGRAMA PARA EL ORDENAMIENTO URBANO
TREINTA DE AGOSTO Partido de TRENQUE LAUQUEN

PROYECTO DE DECRETO HCD
VISTO: La necesidad de actualizar las normas atinentes al ordenamiento urbano y el desarrollo territorial de la ciudad de Treinta de Agosto en este Partido;
CONSIDERANDO: Que la planificación resulta una valiosa herramienta al servicio de la gestión municipal, para la identificación y resolución de las problemáticas urbano-territoriales y la valorización y utilización integral de los recursos.
Que el proceso de planificación debe contar con un accionar conjunto entre actores políticos y sociedad local para el tratamiento y atención de dichas problemáticas.
Que resulta necesario establecer para Treinta de Agosto nuevos lineamientos generales de ordenamiento y encarar el ajuste de la normativa municipal vigente, la que ha quedado parcialmente desactualizada, siendo necesario además dar respuestas a los desafíos futuros.
Que existe también esa localidad del distrito la necesidad de atender el déficit de suelo urbano existente, mediante la incorporación de las superficies necesarias que permitan solventarlo pero de una forma que optimice la calidad urbano-ambiental y contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que, por otro lado, es necesario propiciar y facilitar la radicación de establecimientos de producción de bienes y servicios agro-industriales, que favorecerán la incorporación de valor a los insumos de generación local, y la provisión de nuevos puestos de trabajo.
Que el valioso desarrollo de tales actividades no deben representar una amenaza de pérdida de calidad ambiental y de vida urbana, para lo que se requiere observar la implementación de políticas activas y estrategias de ordenamiento territorial conforme a lo postulado en lo marcos legales vigentes, que contribuya a potenciar esas tendencias positivas, controlando los efectos negativos.
Que para todo ello deben programarse acciones de gobierno y convocarse a un amplio proceso participativo incorporando la opinión de la comunidad local a fin de consensuar objetivos, lineamientos generales y proyectos específicos.
Que existen competencias propias del Concejo Deliberante sobre la materia (arts. 28 inc. 7°, 75 y 77 LOM; arts.  5, 70 y concordantes Dec. Ley 8912/70).
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE
D E C R E T O
Artículo 1°) Establécese el PROGRAMA PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE TREINTA DE AGOSTO, el que consiste en las acciones públicas que seguidamente se indican.
Artículo 2°) Fórmase, en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante y conforme lo previsto en el artículo 37° de su Reglamento Interno, la COMISION ESPECIAL para la elaboración del nuevo CODIGO DE ZONIFICACION DE TREINTA DE AGOSTO.
Artículo 3°) La COMISION ESPECIAL formada según lo dispuesto en el artículo precedente tiene por MISION elaborar un PROYECTO DE ORDENANZA como CODIGO DE ZONIFICACION de TREINTA DE AGOSTO.
La COMISIÓN podrá también elaborar y proponer subprogramas o planes específicos que sean complementarios para el ordenamiento urbano y el desarrollo territorial, tales como: El establecimiento de parques industriales, la planificación de vías de circulación prioritarias, el reordenamiento de espacios verdes y/o de esparcimiento, la determinación de áreas de interés turístico o histórico, etc. También podrá recomendar acciones que puedan articularse con diferentes áreas del municipio entre sí o con otros órganos públicos o con diferentes prestadores de los servicios públicos y/o de interés público.-
Artículo 4°) La COMISIÓN acudirá en forma permanente y para todas las etapas del cumplimiento de su misión a la consulta de las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo y del Organismo Descentralizado de Treinta de Agosto, estando facultada para convocar a sus reuniones a los respectivos funcionarios, así como también para la consulta y la participación del Consejo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 5°) Créase, en el ámbito de este Concejo Deliberante, el CONSEJO ASESOR PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE TREINTA DE AGOSTO.
El mismo estará presidido por el Presidente de la Comisión Especial creada mediante el artículo 2° de la presente y serán invitados a integrarlo los representantes de las organizaciones que a continuación se detallan.
- Departamento Ejecutivo municipal.
-  Director del Organismo Descentralizado de Treinta de Agosto.
-  Integrantes  del Consejo Asesor del Organismo Descentralizado.
-  Cámara de Comercio e Industria de Treinta de Agosto.
- Sociedad Rural de Treinta de Agosto.
- Colegio de Arquitectos, quien designará como representante un profesional matriculado en el mismo y con domicilio en Treinta de Agosto.
- Sindicatos de trabajadores con actuación en Treinta de Agosto.
- Otras entidades de bien público domiciliadas en Treinta de Agosto y con personería jurídica que lo requieran.
Artículo 6º) El CONSEJO funcionará como ente consultivo, y en tal sentido sus conclusiones y recomendaciones no tendrán carácter vinculante, pero serán necesarias para el tratamiento de cualquier temática urbanística y/o de ordenamiento territorial por parte de la COMISION ESPECIAL.
El desempeño de los representantes de las instituciones que integran el CONSEJO ASESOR tendrá carácter de "ad honorem” y durarán en sus cargos mientras no sean reemplazados por quien los ha designado. Se podrá dar  un reglamento interno para su funcionamiento y llevará un libro de actas de reuniones.
Artículo 7º) La COMISION ESPECIAL, a los fines de las misiones establecidas en el artículo 3°, organizará con participación del CONSEJO ASESOR reuniones de trabajo públicas y talleres sobre temas específicos propiciando la participación de vecinos e instituciones interesadas en colaborar en la elaboración de la estrategia territorial.
Artículo 8º) La COMISION ESPECIAL informará en forma bimestral al plenario del Honorable Concejo Deliberante sobre las actividades cumplidas y el estado de avance de su cometido.
Artículo 9°) De forma.-