PROGRAMA PARA EL
ORDENAMIENTO URBANO
TREINTA DE AGOSTO
Partido de TRENQUE LAUQUEN
PROYECTO DE DECRETO HCD
VISTO: La necesidad de actualizar las
normas atinentes al ordenamiento urbano y el desarrollo territorial de la
ciudad de Treinta de Agosto en este Partido;
CONSIDERANDO: Que la planificación resulta una
valiosa herramienta al servicio de la gestión municipal, para la identificación
y resolución de las problemáticas urbano-territoriales y la valorización y
utilización integral de los recursos.
Que el proceso de planificación debe contar con un accionar
conjunto entre actores políticos y sociedad local para el tratamiento y
atención de dichas problemáticas.
Que resulta necesario establecer para Treinta de Agosto
nuevos lineamientos generales de ordenamiento y encarar el ajuste de la
normativa municipal vigente, la que ha quedado parcialmente desactualizada, siendo
necesario además dar respuestas a los desafíos futuros.
Que existe también esa localidad del distrito la necesidad de
atender el déficit de suelo urbano existente, mediante la incorporación de las
superficies necesarias que permitan solventarlo pero de una forma que optimice
la calidad urbano-ambiental y contribuya al mejoramiento de la calidad de vida
de los habitantes.
Que, por otro lado, es necesario propiciar y facilitar la radicación
de establecimientos de producción de bienes y servicios agro-industriales, que
favorecerán la incorporación de valor a los insumos de generación local, y la
provisión de nuevos puestos de trabajo.
Que el valioso desarrollo de tales actividades no deben
representar una amenaza de pérdida de calidad ambiental y de vida urbana, para
lo que se requiere observar la implementación de políticas activas y
estrategias de ordenamiento territorial conforme a lo postulado en lo marcos
legales vigentes, que contribuya a potenciar esas tendencias positivas,
controlando los efectos negativos.
Que para todo ello deben programarse acciones de gobierno y
convocarse a un amplio proceso participativo incorporando la opinión de la comunidad
local a fin de consensuar objetivos, lineamientos generales y proyectos
específicos.
Que existen competencias propias del Concejo Deliberante
sobre la materia (arts. 28 inc. 7°, 75 y 77 LOM; arts. 5, 70 y concordantes Dec. Ley 8912/70).
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE
LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE
D E C R E T O
Artículo 1°) Establécese el PROGRAMA PARA EL
ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE TREINTA DE AGOSTO, el que consiste en las
acciones públicas que seguidamente se indican.
Artículo 2°) Fórmase, en el
ámbito de este Honorable Concejo Deliberante y conforme lo previsto en el
artículo 37° de su Reglamento Interno, la COMISION ESPECIAL para la elaboración
del nuevo CODIGO DE ZONIFICACION DE TREINTA DE AGOSTO.
Artículo 3°) La COMISION
ESPECIAL formada según lo dispuesto en el artículo precedente tiene por MISION elaborar
un PROYECTO DE ORDENANZA como CODIGO DE ZONIFICACION de TREINTA DE AGOSTO.
La COMISIÓN podrá
también elaborar y proponer subprogramas o planes específicos que sean
complementarios para el ordenamiento urbano y el desarrollo territorial, tales
como: El establecimiento de parques industriales, la planificación de vías de
circulación prioritarias, el reordenamiento de espacios verdes y/o de
esparcimiento, la determinación de áreas de interés turístico o histórico, etc.
También podrá recomendar acciones que puedan articularse con diferentes áreas
del municipio entre sí o con otros órganos públicos o con diferentes
prestadores de los servicios públicos y/o de interés público.-
Artículo 4°) La COMISIÓN acudirá
en forma permanente y para todas las etapas del cumplimiento de su misión a la
consulta de las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo y del
Organismo Descentralizado de Treinta de Agosto, estando facultada para convocar
a sus reuniones a los respectivos funcionarios, así como
también para la consulta y la participación del Consejo previsto en el artículo
siguiente.
Artículo 5°) Créase, en el
ámbito de este Concejo Deliberante, el CONSEJO ASESOR PARA EL ORDENAMIENTO
URBANO DE TREINTA DE AGOSTO.
El mismo estará
presidido por el Presidente de la Comisión Especial creada mediante el artículo
2° de la presente y serán invitados a integrarlo los representantes de las organizaciones
que a continuación se detallan.
- Departamento
Ejecutivo municipal.
- Director del Organismo Descentralizado de
Treinta de Agosto.
- Integrantes
del Consejo Asesor del Organismo Descentralizado.
- Cámara de Comercio e Industria de Treinta de
Agosto.
- Sociedad
Rural de Treinta de Agosto.
- Colegio de
Arquitectos, quien designará como representante un profesional matriculado en
el mismo y con domicilio en Treinta de Agosto.
- Sindicatos de
trabajadores con actuación en Treinta de Agosto.
- Otras entidades de bien público domiciliadas en Treinta de
Agosto y con personería jurídica que lo requieran.
Artículo 6º) El CONSEJO
funcionará como ente consultivo, y en tal sentido sus conclusiones y
recomendaciones no tendrán carácter vinculante, pero serán necesarias para el
tratamiento de cualquier temática urbanística y/o de ordenamiento territorial por
parte de la COMISION ESPECIAL.
El desempeño de
los representantes de las instituciones que integran el CONSEJO ASESOR tendrá
carácter de "ad honorem” y durarán en sus cargos mientras no sean
reemplazados por quien los ha designado. Se podrá dar un reglamento interno para su funcionamiento y
llevará un libro de actas de reuniones.
Artículo 7º) La COMISION
ESPECIAL, a los fines de las misiones establecidas en el artículo 3°, organizará
con participación del CONSEJO ASESOR reuniones de trabajo públicas y talleres
sobre temas específicos propiciando la participación de vecinos e instituciones
interesadas en colaborar en la elaboración de la estrategia territorial.
Artículo 8º) La COMISION
ESPECIAL informará en forma bimestral al plenario del Honorable Concejo Deliberante
sobre las actividades cumplidas y el estado de avance de su cometido.
Artículo 9°) De forma.-