Es hora de reactivar el Consejo de Planificación Urbana

Las bondades del programa de créditos para construcción o ampliación de viviendas Pro.Cre.Ar y las posibilidades de acceso al mismo por parte de muchas personas en Trenque Lauquen y en todo el país han puesto en evidencia el gran problema del acceso a terrenos.
Ese problema –que es más amplio-  fue visualizado claramente y, como era su característica, antes que nadie por el ex Intendente Barracchia a partir de 2007
Ver: (http://juliocollado.blogspot.com.ar/2012/01/ampliacion-urbana-en-trenque-lauquen.html).
Pero hay debates y acciones pendientes.
A quienes tenemos responsabilidades políticas nos falta intercambiar información y construir consensos sin demoras. 
Es posible obtener soluciones beneficiosas para centenares de familias.

Interrogantes
Cuál es la situación actual del Banco de Tierras. 
Cómo podemos agilizar el cambio de zonificación de la Ampliación Urbana.
Cuáles herramientas (fiscales, legales, urbanísticas) pueden darle más densidad al tejido urbano existente.
Es un terreno (nuestro lugar en el mundo) una mercancía más o el estado debe intervenir activamente para garantizar derechos constitucionales.
Para todo esos temas se creó un foro que funcionó bien durante el año 2010 y parte del  2011.
Es hora de reactivar el Consejo de Planificación Urbana y ponerse a trabajar juntos.

Programa "Nuestro Terreno"


En sintonía con la Ley 14.449 de Acceso Justo al Habitat, un Programa de Lotes con Servicios para Trenque Lauquen




PROYECTO DE ORDENANZA
(Programa “Nuestro Terreno”)
Visto: la necesidad de favorecer el acceso de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares, y
Considerando: Que nuestra Constitución Nacional postula la defensa del acceso a una vivienda digna.
Que se ha promulgado y publicado recientemente la ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Habitat, la que define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda, y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit habitacional, dando prioridad a las familias con pobreza crítica y con necesidades especiales.
Que, en consonancia con ese ordenamiento legal, desde el ámbito municipal pueden desarrollarse estrategias en el mismo sentido.
Que mediante Ordenanza 3588/10 se creó el Fondo Municipal de Tierras, previendo el marco normativo de su funcionamiento y otorgando al Departamento Ejecutivo las herramientas necesarias para la gestión dinámica del mismo.-
Que existen parcelas de propiedad municipal, no afectadas a usos o servicios públicos ni a planes de viviendas específicos, que pueden ser ofrecidas en venta.
Que, sin perjuicio de programas específicos para –por ejemplo- tomadores de préstamos del Pro.Cre.Ar-, puede establecerse un programa genérico para otras familias que, con menores recursos económicos, tampoco poseen terrenos donde construir sus viviendas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
PROGRAMA “NUESTRO TERRENO”
Artículo 1º.-)  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen el PROGRAMA “NUESTRO TERRENO”, el que se ajustará a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que en su consecuencia disponga el Departamento Ejecutivo. Encuádrase el mismo como proyecto de intervención urbanística previsto en el artículo 19 inciso B y concordantes de la ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo podrá ofrecer en venta parcelas integrantes del Fondo Municipal de Tierras cuyo destino sea para vivienda única y de ocupación permanente a los que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Personas físicas mayores de edad. 
b) Que no sean propietarios y/o poseedores a título de dueño de inmueble a nombre del peticionante o el de su cónyuge o conviviente, no considerándose a estos efectos el condominio de partes indivisas de la mitad o menos otras parcelas, ni la titularidad de otros derechos reales, excluido el usufructo vitalicio y gratuito. 
c) que al momento de la petición del terreno no sean adjudicatarios de unidades habitacionales en planes de viviendas públicos o privados.
d) Que cualquiera de los integrantes del grupo familiar acredite haber residido en el  Distrito los últimos dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la petición del terreno.
e) El plan de financiamiento del precio de compra no podrá exceder en ningún caso el 25% de la suma de ingresos del peticionante y su cónyuge o conviviente, ni la cantidad de 72 cuotas mensuales, debiendo subsidiarse y/o bonificarse el eventual déficit existente. 
Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo realizará la venta de tierras por sí mediante concurso de interesados, cuya inscripción permanecerá abierta en forma permanente. Los fondos ingresados se contabilizarán en la cuenta especial del Artículo 3° de la Ordenanza 3588/10.
Artículo 4º.-) En este Programa podrán ser ofrecidos en venta lotes respecto de los cuales el Municipio, aunque no se encuentren inscriptos a su nombre, tenga la posesión legítima con derecho a la adquisición del dominio, la que en tales casos podrá ser inscripta oportunamente por tracto abreviado a favor del adjudicatario.
Cuando se prometa en venta lotes resultantes de la mensura y subdivisión de una parcela o fracción de mayor superficie, la instrumentación quedará pendiente a la aprobación del respectivo plano.
A los efectos de las subdivisiones, y con el objeto de ampliar la oferta de lotes y reducir sus costos, será aplicable el artículo 20 y concordantes de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Habitat.
El adquirente deberá declarar conocer y aceptar la situación jurídica de la cosa adquirida, quedando la transferencia de dominio supeditada a las instrumentaciones e inscripciones que correspondan.
Artículo 5º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar los precios de venta para los terrenos a partir de las tasaciones que informen sus áreas técnicas, como así también las condiciones y plazos de pago, pudiéndose establecer planes de hasta 72 cuotas mensuales ajustables conforme la variación del CVS (Coeficiente de Variación Salarial).
Artículo 6.-) Decláranse de interés social las transmisiones de dominio originadas por este Programa, a los fines de su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 
Artículo 7º.-) A los efectos de la construcción de su vivienda, el adquirente de una parcela tendrá derecho al Plano de Obra Normalizado previsto en la Ordenanza 3024/2008.-
Artículo 8º.-) Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario.
a) Incumplimiento de pago de más de 5 cuotas consecutivas del plan de financiamiento para el pago del precio del bien.
b) Haberse detectado falsedad en los datos de la Declaración Jurada presentada a la Municipalidad en referencia a los requisitos para acceder a la compra.
La Municipalidad desadjudicará el terreno debiendo la misma reintegrar el monto abonado dentro de los 30 días sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario. 
Artículo 9º.-) El Departamento Ejecutivo remitirá informes trimestrales a este Concejo sobre los terrenos vendidos o prometidos en venta conforme el presente programa, con detalle de los compradores y copias de los respectivos boletos.
Artículo 10º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Julio C. Collado – Concejal FpV

Terrenos para el Pro.Cre.Ar


PROYECTO DE ORDENANZA
(Programa “Terrenos para el Pro.Cre.Ar”)


Visto: la necesidad de favorecer el acceso de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares, y

Considerando: Que nuestra Constitución Nacional postula la defensa del acceso a una vivienda digna.
Que tanto el Estado Nacional como el Provincial han desarrollado diferentes estrategias para mitigar el déficit habitacional y las dificultades de acceso a tierras que permiten advertir importantes avances;
Que en ese esfuerzo se puede contribuir también desde este ámbito municipal con políticas públicas que generen mayor oferta de tierras para uso residencial.
Que mediante Ordenanza 3588/10 se creó el Fondo Municipal de Tierras, previendo el marco normativo de su funcionamiento y otorgando al Departamento Ejecutivo las herramientas necesarias para la gestión dinámica del mismo.-
Que existen parcelas de propiedad municipal, no afectadas a usos o servicios públicos ni a planes de viviendas específicos, que pueden ser ofrecidas en venta.
Que el Fondo PRO. CRE. AR creado por Decreto Nacional N° 902/12 otorga préstamos para la construcción de viviendas familiares.
Que muchas familias que pueden acceder a esas facilidades financieras no poseen terrenos donde construir sus viviendas.
Que resulta por ello necesario implementar mecanismos de adjudicación y venta de terrenos municipales destinados a quienes, cumpliendo con las políticas crediticias y demás requisitos establecidos en el referido programa, resulten precalificados para acceder a préstamos destinados a la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente.
Que según el artículo 25 inciso “e” del Dec. 9533/80 (texto conf. Ley 14461), la venta puede realizarse en forma directa cuando el inmueble sea destinado al referido Programa PRO.CRE.AR.

        POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A

PROGRAMA “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”.

Artículo 1º.-)  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen el PROGRAMA “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”, el que se ajustará a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que en su consecuencia disponga el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º.-)  Serán beneficiarios de este Programa los solicitantes de créditos del Programa Pro.Cre.Ar (Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar - Decreto N° 902/12) que resulten precalificados para su otorgamiento.

Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo podrá ofrecer y dar en venta parcelas de terrenos baldías de su propiedad que sean aptas para la construcción de viviendas mediante concurso público de interesados. Los fondos ingresados se contabilizarán en la cuenta especial del Artículo 3° de la Ordenanza 3588/10.
Cuando existieren más postulantes que terrenos ofrecidos, o varios postulantes para un mismo terreno, la adjudicación se decidirá mediante sorteo al que serán citados los interesados.
Cuando se prometa en venta lotes resultantes de la mensura y subdivisión de una parcela o fracción de mayor superficie, la instrumentación quedará pendiente a la aprobación del respectivo plano, a cuya tramitación se le dará preferente trámite.

Artículo 4º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar los precios de venta para los terrenos a partir de las tasaciones que informen sus áreas técnicas, como así también las condiciones y plazos de pago, pudiéndose establecer planes en cuotas mensuales ajustables conforme la variación del CVS (Coeficiente de Variación Salarial). La financiación del precio se podrá instrumentar por separado, a los efectos de habilitar la viabilidad de la operatoria crediticia ante el Banco interviniente.

Artículo 5.-) Decláranse de interés social las transmisiones de dominio originadas por este Programa “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”, a los fines de su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 6.-)  Exímese del pago de Derechos de Construcción (art. 35° Ordenanza Impositiva  nro. 3912/12,  o la que en el futuro la modifique o sustituya) y de Derechos de Oficina (art. 34 Ordenanza cit.) a los beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar - Decreto N° 902/12 - “PRO.CRE.AR”, en cuanto tales tributos graven trámites vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos provenientes de dicha operatoria.
 La eximición de pago operará de pleno derecho respecto de todos los trámites en curso y los que se inicien a partir de la promulgación de la presente, con la sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble. Autorízase al Departamento para reembolsar, en carácter de devolución de tributos o mediante subsidios compensatorios, los montos abonados con anterioridad por este concepto.-

Artículo 7º.-) El comprador deberá iniciar el trámite de aprobación del plano de inicio de obras dentro de los 12 meses y la construcción de la misma dentro de los 18 meses de adjudicado el terreno. 

Artículo 8º.-) Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario.
a) Incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones previstas en el artículo precedente.
b) Incumplimiento de pago de más de 3 cuotas consecutivas del plan de financiamiento para el pago del precio del bien.
c) Haberse detectado falsedad en los datos de la Declaración Jurada presentada a la Municipalidad en referencia a los requisitos para acceder a la compra.
La Municipalidad desadjudicará el terreno debiendo la misma reintegrar el monto abonado dentro de los 30 días sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario. 

Artículo 9º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Julio C. Collado – Concejal FpV
Nota: Proyecto ingresado lunes 11-11-2013