Propuesta de proveer un Tomógrafo a un Hospital público mediante asociación con privados.

Visto: La conveniencia de contar con un Servicio interno de Diagnóstico por Imágenes en el Hospital Municipal “Dr. Pedro T. Orellana” de esta ciudad; y,

Considerando: Que recientemente este Cuerpo ha autorizado al Departamento Ejecutivo para contratar mediante licitación un Servicio de Hemodinamia para el mismo centro de salud.

Que las necesidades de servicios de imágenes médicas como Tomografías se han venido cubriendo mediante contratación con centros externos que funcionan en Pehuajó para prácticas programadas y en esta misma ciudad para el caso de emergencias.

Que para ello es necesario el traslado de los pacientes ambulatorios a la vecina ciudad o trasladar a los pacientes internados fuera de las instalaciones del Hospital con los trastornos y riesgos que ello implica.

Que las importantes inversiones que son necesarias pueden ser suplidas mediante un marco de cooperación con particulares tendiente a la instalación de equipamientos y la provisión del recurso profesional necesario para la prestación del servicio bajo la forma de concesión.

Que de tal modo se propiciaría el funcionamiento de un centro de diagnóstico por imágenes que atienda al público en general, por un lado, y que por otro pueda atender a los pacientes internados en el nosocomio.

Que conforme el criterio seguido en el antecedente citado al inicio, la contratación debería ser precedida de un proceso licitatorio.

Que este Concejo puede establecer pautas mínimas que debería observar el convenio que eventualmente pueda firmarse.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo para contratar con particulares la prestación de un Servicio de Diagnóstico por Imágenes en el Hospital Municipal “Dr. Pedro T. Orellana” de Trenque Lauquen, procediendo para ello al correspondiente llamado a Licitación.

ARTICULO 2.- El otorgamiento de la concesión deberá ajustarse a los recaudos que seguidamente se indican, sin perjuicio de los adicionales que pueda establecer el Departamento Ejecutivo dentro de sus facultades reglamentarias.

a) Contemplará como requisito necesario la prestación de servicios de imágenes por Tomografía Axial Computarizada (TAC). Podrá adicionarse el de Resonancia Magnética (MRI scanner).

b) Favorecerá la contratación respecto de aquellos oferentes que ofrezcan servicios de diagnóstico adicionales y los que valorará mediante acto fundado.

c) Los eventuales oferentes deberán acreditar los antecedentes técnicos y profesionales necesarios, y afianzar sus obligaciones en los términos que se dispongan reglamentariamente.

d) La Municipalidad queda autorizada para disponer a favor del concesionario del espacio físico necesario dentro del Hospital.

e) El concesionario deberá responsabilizarse por las obligaciones que surjan a su cargo como empleador del personal profesional y no profesional afectado al servicio.

f) El concesionario efectivizará un canon anual conformado con la realización a pacientes carenciados de la cantidad de (*) estudios diagnósticos anuales. Si se efectuaran una cantidad menor por año calendario desde el inicio de la concesión, los remanentes quedarán como crédito para el periodo anual siguiente. Si por el contrario se excediera dicho número, el crédito se liquidará a favor de la concesionaria conforme los valores de referencia para cada práctica médica según establezca el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.).

g) El mismo procedimiento anterior se utilizará para el caso de extinción por cualquier causa del contrato, debiendo en dicho caso el concesionario liquidar a favor del municipio el valor de los servicios no prestados.

ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo informará a este Concejo sobre la celebración del contrato, remitiendo copia del mismo dentro de los quince (15) días contados desde su instrumentación.

ARTCULO 4.- De forma.

(*) La cantidad de estudios anuales se determinará del siguiente modo: La Comisión Interna abocada al despacho del presente Proyecto requerirá al Hospital Municipal Orellana el registro de prácticas requeridas a centros externos en los últimos dos años. Con dichos datos se efectuará un promedio y se le sumará su veinte porciento. Ejemplo: Tomografías: 2010: 50, 2011: 60, total 110, promedio 55, más 20%, resultado 66. Igual procedimiento para Resonancias.-

Julio César COLLADO - Concejal - Trenque Lauquen, B.A.