PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: el Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” dispuesto por el
Gobierno Nacional creado por
Decreto Nacional N° 902/12 ; y,
CONSIDERANDO: que mediante el mismo se facilita el acceso
a la vivienda familiar y también se favorece la actividad económica;
que
en función de tales importantes efectos se han implementado medidas tendientes
a abaratar los costos de la operatoria.
que
la ley 14.423 ha eximido en el ámbito provincial del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales al
Fondo Fiduciario Público constituido para la ejecución del referido programa, al
Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de
los créditos otorgados en el marco del mismo.
que de
tal modo los beneficiarios no
tienen que pagar el impuesto de sellos o la tasas por servicios administrativos
que prestan los organismos del estado provincial.
que
mediante la citada ley se ha invitado a los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de
derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos.
que tampoco debe perderse de
vista el importante efecto multiplicador que el otorgamiento de los créditos implica
para esta comunidad a partir de la inyección y movilización de recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-) Exímese
del pago de Derechos de Construcción (art. 35° Ordenanza Impositiva nro. 3912/12,
o la que en el futuro la modifique o sustituya) y de Derechos de Oficina
(art. 34 Ordenanza cit.) a los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” (Decreto Nacional N° 902/12), en cuanto tales tributos graven trámites
vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos
provenientes de dicha operatoria.
Artículo 2º.-) La
eximición de pago operará de pleno derecho respecto de todos los trámites en
curso y los que se inicien a partir de la promulgación de la presente, con la
sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario
y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble.
Autorízase al Departamento para reembolsar, en carácter de devolución de
tributos o mediante subsidios compensatorios, los montos abonados con
anterioridad por este concepto.-
Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y
archívese.
Julio César COLLADO
Concejal (FpV)