PROCREAR. Eximición de tasas municipales.


PROYECTO  DE ORDENANZA
VISTO: el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” dispuesto por el Gobierno Nacional creado por Decreto Nacional N° 902/12 ;  y,
CONSIDERANDO: que mediante el mismo se facilita el acceso a la vivienda familiar y también se favorece la actividad económica;
                     que en función de tales importantes efectos se han implementado medidas tendientes a abaratar los costos de la operatoria.
                       que la ley 14.423 ha eximido en el ámbito provincial del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales al Fondo Fiduciario Público constituido para la ejecución del referido programa, al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del mismo.
                     que de tal modo los beneficiarios no tienen que pagar el impuesto de sellos o la tasas por servicios administrativos que prestan los organismos del estado provincial.
                   que mediante la citada ley se ha invitado a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos.
                     que se considera conveniente disponer medidas similares en este nivel municipal para evitar a los destinatarios  costos adicionales y que de tal modo puedan dedicarse totalmente a la construcción de su vivienda.
                que tampoco debe perderse de vista el importante efecto multiplicador que el otorgamiento de los créditos implica para esta comunidad a partir de la inyección y movilización de recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-)  Exímese del pago de Derechos de Construcción (art. 35° Ordenanza Impositiva  nro. 3912/12,  o la que en el futuro la modifique o sustituya) y de Derechos de Oficina (art. 34 Ordenanza cit.) a los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” (Decreto Nacional N° 902/12), en cuanto tales tributos graven trámites vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos provenientes de dicha operatoria.
Artículo 2º.-)  La eximición de pago operará de pleno derecho respecto de todos los trámites en curso y los que se inicien a partir de la promulgación de la presente, con la sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble. Autorízase al Departamento para reembolsar, en carácter de devolución de tributos o mediante subsidios compensatorios, los montos abonados con anterioridad por este concepto.-
Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Julio César COLLADO
Concejal (FpV)

Se propone el funcionamiento de dos farmacias de turno los fines de semanas y feriados.


Proyecto de Comunicación 
Visto: Que la trama urbana de la ciudad de Trenque Lauquen ha seguido expandiéndose  con la incorporación de nuevos barrios y el significativo aumento demográfico de su población, lo que acrecienta las distancias existentes entre los distintos puntos de la ciudad; y,

Considerando: Que en consonancia con dicho crecimiento, también el número de farmacias se ha acrecentado notablemente en los últimos años, llegando a ser dieciséis las habilitadas en la actualidad.
Que esta actividad se encuentra regulada por normas de jerarquía provincial tales como la ley 10.606 y su decreto reglamentario 145/97, sin perjuicio de las competencias de los municipios en aspectos de su exclusiva injerencia tales como zonificación de usos, edificación, seguridad e higiene, etc.
Que si bien el ordenamiento provincial impone la obligación de mantener de turno al menos el 10% de las farmacias habilitadas, es evidente que –por lo menos durante los fines de semanas- es necesario establecer que más se encuentren de turno.
Que ello posibilitará facilitar el acceso del público y agilizar la atención de quienes acuden para adquirir medicamentos;

Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º.-) Solicítase al Colegio de Farmaceúticos evalúe la posibilidad de disponer el funcionamiento de dos farmacias de turno en la ciudad  de Trenque Lauquen durante los fines de semanas, otros días feriados y sus vísperas; propiciando que las que se encuentren abiertas en tal carácter el mismo día se ubiquen con la mayor distancia posible entre ellas o bien dividiendo la ciudad en distintas zonas a tales fines.  

Artículo 2º.-) De forma.