Coparticipación. EL FALLO DE LA CORTE SOBRE CABA.

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia ha dado lugar a muchos titulares y artículos periodísticos plagados de errores.

En forma simultánea, algunos dirigentes de fuerzas políticas opositoras anuncian denuncias penales y gremios empresarios comunican “preocupaciones” sobre supuestos inexistentes.

Abundan las pasiones y escasea la buena información, por lo que intentaremos aportar alguna claridad, dejando de lado por un rato nuestras interpretaciones y opiniones políticas, que también las tenemos.

Sobre el origen del conflicto y las posiciones en pugna existe mucha información disponible.

Respecto del reciente fallo, luego de una ligera lectura vemos que la decisión referida involucra aspectos que son institucionalmente desequilibrantes: suspende la vigencia de una ley vigente dictada por el Congreso nacional, altera el régimen de coparticipación vigente y le ordena al Ejecutivo transferir fondos que no existen disponibles en el presupuesto. Se visualizan defectos que requerirán rectificaciones, o al menos aclaraciones en la etapa de ejecución de la resolución.

Es por eso que en el Poder Ejecutivo y en las gobernaciones de 18 provincias han comunicado su preocupación por los eventuales efectos de esta controvertida resolución, y se han realizado reuniones para analizar los pasos a adoptar en los próximos días.

Hasta donde sabemos, los actos procesales inmediatos anunciados son la interposición de un recurso de reposición "in extremis” y el pedido de recusación a los cuatro magistrados integrantes de la Corte, de modo tal que la revisión del asunto y la próxima resolución la tomen magistrados integrantes de la lista de conjueces que se utiliza en tales casos.

El recurso de revocatoria “in extremis” tiene origen jurisprudencial, ha sido incorporado a varias legislaciones provinciales y es avalado por destacados académicos procesalistas. Incluso existen antecedentes del mismo ante la propia Corte federal.

Claro que limitado para casos excepcionales, su interposición se podría considerar admisible en este caso (mas allá de su éxito o fracaso posterior) porque estamos ante un juicio de instancia única.

A propósito de esto último, esta bien consolidada la garantía consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica acerca de la necesidad de dos instancias para que un fallo judicial sea exigible y, reiteramos, estamos aquí ante un solitario tribunal, aunque sea el supremo nacional, con competencia originaria y final a la vez.

Si se confirmara lo resuelto corresponderá establecer la forma de cumplimiento, mediante un proceso abreviado, accesorio y complementario de ejecución de sentencia, como ocurre en todo órgano judicial.

Por lo tanto, tenemos.

El fallo interlocutorio provisorio de la Corte no esta firme, y no puede ahora hablarse de incumplimiento del mismo.

La Corte deberá resolver la revocatoria anunciada y decidir si la nueva decisión la toman los mismos jueces u otros (conjueces).

En caso de ratificarse la decisión deciamos que entonces corresponderá definir la forma de hacerlo operativo. Al respecto adelanto que es muy probable que se requiera modificación de la ley presupuestaria, para evitar poner el Ejecutivo en el diabólico dilema de cuál irregularidad cometer: cumplir lo ordenado y violar la ley de presupuesto; o respetar la ley de presupuesto y desobedecer un fallo judicial.

Terminamos este técnico y denso desarrollo diciendo que es esta "la verdad de la milanesa”, más allá de las propagandas políticas con envoltorio de periodismo de los "medios serios” con la que estamos siendo ametrallados.