Cuestionable proyecto de cambio urbanístico respecto de un predio en particular

Presentación ante el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, planteando nuestros cuestionamientos y fundamentos.




Trenque Lauquen, 31 de agosto de 2020.



Señor Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Partido de Trenque Lauquen

Dr. Alberto Rodriguez Mera

Su despacho.


De mi mayor consideración:


Me dirijo a Ud y por su intermedio a todos los Concejales que integran este departamento deliberativo municipal con el fin de aportar información que en mi criterio tornan inadmisible el proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo en fecha 13 de julio de 2020 proponiendo cambios en la calificación urbanística en la Chacra 260 (Circunscripción XVII, Sección C) de ese Partido.


Solicito que esta presentación sea agregada al expediente en el que tramita el estudio de dicho Proyecto, y sea puesto en conocimiento de todos los integrantes de ese órgano legislativo.


1.- CONSIDERACIONES GENERALES.


La modificación propuesta tiene muchos aspectos cuestionables. 


Contra lo que aconseja el planeamiento urbano democrático, los cambios de zonificación deberían referirse a un sector o una categoría en general,  y no afectar un inmueble en particular. 


La propuesta no ha tenido el proceso de participación habitual,  carece de certificaciones indispensables y va en sentido contrario a los consensos y directrices establecidos por el Código de Zonificación vigente y el Plan Director aprobado oportunamente.


En este caso, el asunto tiene evidente sensibilidad política en tanto el beneficiario de la propuesta es el Presidente del Comité local de la Unión Civil Radical, persona políticamente expuesta, lo que hace necesaria una especial transparencia en el trámite.


También hay involucrada una cuestión ambiental porque el predio ha estado afectado a un Uso Específico, cual es empresa de aplicación de productos agroquímicos.



2.- CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACIÓN URBANA


Creado por Ordenanza nº 3534/2010, se estableció como un nivel de organización consultiva superadora, “que constituya una instancia de especial significación para el desarrollo del debate, la reflexión y recomiende políticas estratégicas comunitarias; que esta misma participación, aportará una perspectiva integradora de las distintas y variadas complejidades de la realidad social, de modo que permita la articulación de las diferentes miradas hacia el futuro”.


Integrado por instituciones públicas y privadas locales, se le asignó carácter consultivo del Estado Municipal, y en tal sentido sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter vinculante, pero son necesarias para el tratamiento de cualquier temática urbanística por parte del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante. El artículo 6º de la referida ordenanza indica que “el CONSEJO conocerá y participará en la totalidad de cuantos estudios, programas, directrices, líneas de actuación y proyectos se elaboren a nivel municipal en materia de crecimiento y desarrollo urbano, pudiendo emitir opinión sobre los mismos. Las propuestas o alternativas del CONSEJO tendrán el carácter de recomendación para los órganos de gobierno municipal, teniendo éstos que dar respuesta fundamentada a todas aquellas que sean desechadas o modificadas”.



3.- CODIGO ZONIFICACION - Ordenanza nº 3465/10 y modificatorias.


Pregona que la ciudad se irá consolidando y cumpliendo sus objetivos en forma ordenada si se mantiene una visión integral, fijando prioridades, tiempos de ejecución, gestionando e impulsando las obras públicas que transformen favorablemente la calidad urbana, orientando y controlando la inversión privada.


Entre sus objetivos se encuentran: a) Continuar con el desarrollo del núcleo dentro de una estructura física que determine una distribución armónica de las actividades tendiente a optimizar la relación de convivencia entre los diferentes actores urbanos; b) Mejorar la accesibilidad a la ciudad desde las rutas y definir una estructura circulatoria jerarquizada, que asegure la interrelación y vinculación adecuada entre las distintas zonas y áreas; c) Promover la adecuación del estado parcelario a las necesidades de la estructura urbana a desarrollar; d) Controlar e impedir la radicación de nuevos hechos físicos que pudieran provocar o agravar conflictos funcionales o ambientales existentes y proponer soluciones viables de alcanzar para atenuar o suprimir los inconvenientes originados por los ya localizados; e) Definir nuevas áreas urbanas y su trazado ordenando en el tiempo la realización de las mismas evitando asentamientos dispersos con una mala relación entre densidad y costos de infraestructura.

Cuanto a las empresas vinculadas con agroquímicos el punto 5.6.21 de su parte normativa impone que deben localizarse en ZA1, ZBR, AC, Área Rural, Zona Industrial siempre que no haya fraccionamiento. En los casos que se realice fraccionamiento solo podrán ubicarse a una distancia no menor a 5000m de las Áreas Urbanas, o 1500m de las Áreas Complementarias. Entendiéndose por Área Urbana la comprendida dentro del límite establecido en el Anexo II de la presente ordenanza. Se regirán por la Ley Nº 10.699/88      


Por otro lado, el Punto 5.8 referido a Usos Específicos impone que los predios destinados a los mismos y se refieran a su transformación  quedan sujetos a estudio urbanístico para la formulación de normas particularizadas y proyectos específicos, tendientes a su rehabilitación, renovación y puesta en valor.


Cuanto al control ambiental, el Punto 7.6 del Código establece que la Municipalidad también podrá condicionar la aprobación de localización y/o habilitación de establecimientos al cumplimiento de ciertos requisitos que establezca y que aseguren un funcionamiento ambiental satisfactorio. Asimismo, podrá condicionar la permanencia de actividades localizadas y habilitadas con anterioridad a la vigencia de este Código, al cumplimiento de medidas de mitigación y remediación de sus efectos sobre el medio. En casos de perjuicios comprobados e imposibilidad de corrección de los efectos ambientales negativos, se autoriza la clausura de la actividad y las oficinas técnicas municipales asesorarán para facilitar la relocalización en un emplazamiento apto, que no genere conflictos ambientales ni funcionales.           


4.- PLAN DIRECTOR.


La Municipalidad de Trenque Lauquen firmó en el año 2010 un convenio con el Centro de Investigaciones Urbanas y Territoriales – CIUT- de la Universidad Nacional de La Plata para la realización del proyecto del “Plan Director de la ciudad de Trenque Lauquen”, con el objetivo de investigar los antecedentes, estado actual y tendencial de las problemáticas territoriales de la ciudad cabecera a fin de establecer Lineamientos Generales de Ordenamiento para la elaboración del Plan Director de crecimiento, y realizar el ajuste de la normativa municipal vigente con la incorporación del área de ampliación resultante (Ver Ordenanza 3469/2010).


Luego de cumplimentadas las etapas de realización previstas, se presentó el correspondiente Informe, el que fue analizado y consensuado por las Oficinas Técnicas Municipales y por el Consejo Asesor de Planificación Urbana Municipal, quedando constituido como el documento legal y técnico que resume la materialización de los lineamientos generales, en donde se fijan los parámetros del futuro crecimiento urbano, y se definen las ideas rectoras del futuro modelo físico de la ciudad; que permitan conducir el crecimiento de la misma dentro de un proceso de planificación continuo y un desarrollo territorial sustentable. Fue aprobado mediante artículo 1º de la Ordenanza nº 3828/2011 y todos sus Anexos obran en ese Concejo Deliberante.


Cabe resaltar que la formulación del Plan incluyó un amplio proceso participativo incorporando la opinión de la comunidad local a fin de consensuar objetivos, lineamientos generales y proyectos específicos considerando como elementos esenciales la preservación y la optimización de los niveles de habitabilidad, funcionalidad y calidad urbano-ambiental, en orden a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. 


Resaltamos algunas de sus diagnósticos, conclusiones y directrices


Por ejemplo, se describió el sector ubicado SE- SO al centro urbano como un conjunto de chacras y fragmentos remanentes de fraccionamientos anteriores adyacentes y/o próximos a los corredores viales de las Rutas Nacionales No 33 y No 5. 


En el primer caso se anotó el vacío existente entre de la actual Área Urbana y la Ruta Nº 33, el que se define como una extensa superficie de forma irregular que avanza intersticialmente como cuña entre el actual límite del área urbanizada y los enclaves puntuales correspondientes a las actividades mencionadas precedentemente. 


Por el contrario el sector próximo hacia la RN Nº 5 detenta una considerable ocupación de parcelas y de usos heterogéneos, a saber: viviendas permanentes, residencias y quintas de fin de semana, usos industriales (tal el caso de la planta láctea “La Serenísima”) y la aparición reciente de algunos talleres, servicios y equipamientos asociados a dicho corredor vial. Sin embargo la configuración de este borde está sensiblemente más ocupado que el similar perteneciente a la Ruta Nº 33, característica esta que se intensifica en proximidad al acceso a la ciudad. 


También se puntualizó que la mancha urbana evidencia que el proceso de expansión del núcleo respondió históricamente a una tendencia de crecimiento en forma natural desde el centro de la ciudad hacia la Ruta Nacional No 5, saturando los bordes del acceso con la localización de actividades mixtas. 


En este punto es importante destacar -se describe- que las recientes acciones del Municipio en materia de Ordenamiento Urbano y Territorial consideraron la inconveniencia de alentar esta tendencia, por un lado definiendo un límite al área urbana en la Zonificación vigente y, por el otro, permitiendo la localización preferente de actividades de equipamiento, comerciales y de servicios compatibles con el carácter que, en general, detentan los sectores próximos a los accesos y corredores viales. 


También se señala que el conjunto de vacíos que integran el Sector SE- SO están alcanzados por lo establecido en el Art. 55 del DL No 8912/77 que expresamente prohíbe la creación de áreas urbanas en sectores que se encuentren a menos de un kilómetro de Rutas troncales nacionales y provinciales, y de trescientos metros de los accesos a centros de población, con excepción de las necesarias para asentar actividades complementarias de uso diario y las industriales o productivas asociadas. Lo señalado precedentemente está vinculado, primariamente, a la necesidad de garantizar la fluidez del tránsito en las Rutas y accesos que atraviesan el territorio provincial, como así también a la necesidad de prevenir potenciales accidentes, fenómeno éste que puede registrarse en los casos de existencia de áreas urbanas colindantes o que se desarrollan a escasa distancia de los corredores viales de alta velocidad. 


Entre los gráficos presentados, se destaca una PROPUESTA de circulación, en el que se aconseja una cuadro de circulación exterior y un sistema de calles colectoras alrededor de la Ruta  Nacional 5. Subrayamos la necesidad de plantear una rotonda sobre dicha arteria nacional en el cruce que abre a la Unidad Penitenciaria Las Tunas hacia el Sur y hacia la Avenida Parque de Circunvalación hacia el Norte.


Se copia GRAFICO a continuación:

  




5.- EL PASIVO AMBIENTAL.


En los Considerandos del Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo se mencionan pedidos de “vecinos” para clausurar el uso actual, especialmente el de pista de operaciones de avionetas dedicadas a pulverizaciones aéreas.

No dudamos que muchos vecinos de esa zona periférica de la ciudad sufren, desde hace años, molestias y daños por el establecimiento, pero en modo alguno eso justifica el cambio de uso y de indicadores. 


La pista  hace años debería haberse mudado, sin que implique avalar un negocio inmobiliario privado, que encima no se hace cargo del pasivo ambiental creado con fines de lucro. 


Consideramos inmoral convertir a  las víctimas en excusa para generar un negocio inmobiliario del victimario.


Por otro lado, señalamos que también se ha omitido la intervención del Consejo Asesor de Ambiente, creado por Ordenanza nº 4509/2016, a partir de la iniciativa de la actual administración municipal.


Se alegó gestionar “pensando en el ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son acreedores todos los ciudadanos, y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y privados”.


Se declamó por un “Programa Municipal de Gestión Ambiental” que pueda consolidarse como proyecto plural de ideas, capaz de ser asumido colectivamente, debe construirse a partir de la gobernanza, fortaleciéndose en su interdisciplinariedad y trascendiendo a las gestiones municipales temporales. Etc.

Pues ninguna intervención ha tenido en este delicado asunto.


6.-  LAS COMPETENCIAS LOCALES Y PROVINCIALES 


Se ha dicho informalmente que este proyecto particular cuenta con la “aprobación” de la  Dirección de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo la actual titularidad de la Arquitecta Romina Villegas (Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).


Es un argumento erróneo, o directamente falso. La consulta solamente podría haberse limitado a los indicadores urbanísticos propuestos. Queda claro que la autoridad primaria es la Municipalidad (art. 70 Ley 8912), la que debe tomar decisiones en función de sus consensos locales, códigos vigentes, y planes directores, garantizando las condiciones de acceso de los sectores afectados por los nuevos usos y la provisión de la infraestructura básica en el lugar.  Tiene plenas facultades en materia de cambios de usos y el resto puede quedar sujeto a convalidación en los términos del art- *** de le citada ley de uso del suelo.


7.- CONCLUSIONES


1.- El Proyecto de cambio de calificación urbanística de la Chacra 260 situada en la periferia de la ciudad de Trenque Lauquen contraviene los consensos y directrices vigentes, establecidos en el Código de Zonificación (Ordenanza nº º 3465/10 ) y el Plan Director aprobado por ese Cuerpo (Ordenanza nº 3828/2011).


2.- Se ha omitido conferir participación a los Consejos Asesores creados por Ordenanzas nros. 3534/2010 y  4509/2016.-


3.- Tratándose de un proyecto que involucra un sólo predio de una persona políticamente expuesta, es necesario extremar los recaudos de transparencia y ética pública para no afectar la imagen y prestigio de las instituciones locales. Deberían por tanto analizarse incompatibilidades que por lazos familiares o motivos de decoro alcanzarían a ediles integrantes de ese honorable cuerpo. En especial porque en materia de ordenamiento territorial, la formulación de propuestas y la adopción de medidas específicas en relación con la organización de un territorio deben adecuarse a las políticas y objetivos de desarrollo general (art. 71 ley 8912).-

Y que en ese proceso de ordenamiento debe considerarse especialmente las vías de comunicación (art. 72 ley citada).-


 4.- La Municipalidad de Trenque Lauquen es la autoridad primaria en materia de ordenamiento territorial, sus decisiones deben ser tomadas en función de los pautas directrices y consensos vigentes (art. 70 ley de uso del suelo 8912), no pudiendo por ello esgrimirse como fundamente cualquier eventual conforme previo extramunicipal.


5.- El Uso Específico al que ha estado el inmueble en cuestión durante décadas implica un pasivo ambiental  cuya cambio de uso de debe cumplir previamente con todas los recaudos necesarios, con mayor rigor si se incluye el uso residencial, sea exclusivo o complementario.


8.- PETICIONA A LAS AUTORIDADES.


Con el fin de ejercer como ciudadano mi derecho de informar y peticionar a los funcionarios públicos intervinientes, solicito se ponga en conocimiento de esta presentación a todos los representantes integrantes de ese Concejo. 


Le saludo atentamente.

Julio C. Collado (y otros datos personales)