Visto: la necesidad de reglamentar determinados servicios vinculados a la industria de la construcción, y;
Considerando: que el uso de nuevas tecnologías y la dinámica de las actividades humanas presentan nuevas situaciones que requieren regulación estatal en resguardo del interés público;
Que en la actividad de la construcción de edificios
y otras obras se han introducido en los últimos años servicios que
anteriormente no existían pues las técnicas utilizadas eran distintas.
Que uno de los casos son los volquetes o
contenedores utilizados para el transporte de materiales o residuos vinculados
con las obras de demolición, construcción o refacciones;
Que otro fenómeno relativamente reciente en nuestro
medio, especialmente para la edificación en altura, son los transportes del
material destinado a las estructuras que se construyen con hormigón elaborado;
que implican la carga, mezcla y elaboración de los áridos pertinentes y el agua
fuera de la obra y su descarga en la misma por medio de dichos transportes, los
que cuentan con un mecanismo específico a tal fin, a los que se los conoce como
“trompos” o “mezcladores”.
Que estas
nuevas actividades presentan aspectos relacionados con el ordenamiento urbano,
la seguridad pública y a otras cuestiones que se encuentran en la esfera de
facultades asignadas a los Concejos Deliberantes por el artículo 27 y demás
normas concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL
PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
ORDENANZA:
CAPITULO
I – Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo
1º.-) Ámbito
de Aplicación. La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física
o jurídica, pública o privada que preste los servicios a la industria de la
construcción que se indican y definen en los artículos siguientes, las que
deberán obtener la autorización prevista para todo establecimiento conforme la
Ordenanza Nro. 3609/10 y abonar las tasas y/o derechos previstos para sus respectivas
actividades por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 2º) Servicios de volquetes y/o
contenedores. Defínese como servicio de
contenedores y/o volquetes el que se presta con cajas metálicas de
características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se
depositan transitoriamente, para su ulterior retiro, materiales que por su
volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en los
residuos sólidos domiciliarios (desechos industriales, comerciales, de la
construcción y de actividades varias), provenientes de obras de construcción,
demoliciones o actividades diversas, cuyo retiro no es obligatorio por parte
del servicio domiciliario de recolección de residuos.-
Artículo 3º) Servicios de provisión de hormigón
elaborado. Defínese como servicio de provisión
de hormigón elaborado el que comienza con la carga dosificada en una planta
habilitada a tales fines de una mezcla de cemento portland, arena, piedra
partida ó canto rodado, agua y algún tipo de aditivo; la que es mezclada y
transportada en camiones motohormigoneros, que entregan el hormigón al pié de
la obra en estado fresco.
CAPITULO II – Volquetes y contenedores.
Artículo 4º) Medidas y características. Cada
contenedor y/o volquete deberá contar con las siguientes características:
-
Tener unas dimensiones máximas de 3,30 m. de largo por 1,85 m. de ancho por
1,08 de alto, más 0,15 m. para pivotes de enganche.
-
Estar pintados de colores blanco ó amarillo, con un borde superior reflectante
que destaque su visibilidad tanto en horario diurno como nocturno, de manera
que resulten fácilmente identificables por transeúntes y conductores de todo
tipo de vehículos.
-
Deberán indicar el nombre de la empresa y su número telefónico.-
Artículo 5º) Sedes operativas.
Las empresas prestadoras del servicio deberá identificar adecuadamente la
ubicación de la sede operativa donde se estacionarán normalmente los
contenedores y/o volquetes y los vehículos utilizados para su transporte,
debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio que se pudiese
operar en dichos datos.
Artículo 6º) Identificación y depósito. En
el acto de habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos
los contenedores y/o volquetes que deseare poner en actividad, que consistirá
en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua, que proseguirá
en otros contenedores y/o volquetes que posteriormente se incorporen al
servicio y de igual modo sean habilitados, como así también la nómina de todos
los vehículos afectados a su transporte. Cuando estos elementos no estén en
servicio deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito
a cielo abierto o cubierto”, que deberá presentar una capacidad suficiente para
albergar los contenedores declarados y los que desee incorporar a futuro,
quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública.
Artículo 7º) Uso de la vía pública.
La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y
traslado de los contenedores de acuerdo a las normas de tránsito y
estacionamiento vigentes, y de la disposición final de los residuos. Al retirar
los contenedores, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la
superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo por su cuenta el
restablecimiento de las condiciones de la vía pública al estado anterior a la
prestación.-
Artículo 8º) Materiales prohibidos.
Los contenedores y/o volquetes no podrán utilizarse para recibir residuos que
trasgredan disposiciones vigentes sobre salubridad e higiene. No se podrá
verter escombros que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos,
peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o
que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los
usuarios de la vía pública o vecinos. Queda prohibido el lavado en la vía
pública de los elementos afectados al servicio.-
CAPITULO III – Provisión de Hormigón Elaborado
Artículo 9º) Recaudos. Los
transportes de hormigón elaborado deben contar con las siguientes
características:
-
Cumplir con las normas legales aplicables a ese tipo de automotores por las
leyes y reglamentaciones vigentes, incluyendo la Verificación Técnica Vehicular
de vehículos pesados.
-
Estar pintados de colores que faciliten su visibilidad, y contar con franjas
reflectantes en sus laterales.
-
Deberán indicar el nombre de la empresa y su número telefónico.-
Artículo 10º) Sedes operativas.
Las empresas prestadoras del servicio deberá identificar adecuadamente la
ubicación de la sede operativa donde se estacionarán normalmente los vehículos
de transporte, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio
que se pudiese operar en dichos datos.
Artículo 11º) Identificación y depósito. En
el acto de habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos
los vehículos de transporte que deseare poner en actividad, que consistirá en
un número de serie que deberá guardar una secuencia continua, que proseguirá en
otros que posteriormente se incorporen al servicio y de igual modo sean
habilitados.
Los
automotores y maquinarias afectadas al servicio deberán permanecer en el área
reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, que deberá
presentar una capacidad suficiente, quedando absolutamente prohibida su guarda
en la vía pública.
CAPITULO IV – Disposiciones Comunes y
Complementarias.
Artículo 12º) Habilitación de las Obras
contratantes. Las obras de construcción y/o
demolición a las que se provean los servicios deben estar debidamente
habilitadas conforme lo previsto en el Código de Edificación (Ordenanza N°
2501/04 y/o la que la modifique o sustituya) y cumplir estrictamente con las
normas previstas en el Título VIII del mismo.
Artículo 13º) Vigencia y seguros.
Dispónese que la habilitación de la licencia para ejercer las actividades o las
prestaciones de los servicios reglamentados por la presente tiene una vigencia
anual, cuyo otorgamiento y renovación exige la acreditación por parte del
solicitante de una póliza de seguros por responsabilidad civil vigente, para
los siniestros y daños que pudieren producirse con motivo de la actividad.-
Artículo 14º) Sanciones.
La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará
aplicables las sanciones de multas previstas en el Código de Contravenciones
Municipal. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas dentro
del término de un año aniversario se procederá a la inhabilitación provisoria
de la actividad de la empresa por hasta quince (15) días. Ante la reiteración
de incumplimientos será procedente la inhabilitación por hasta sesenta (60)
días.
Artículo 15º) De
forma.-
Julio Collado
Concejal