Registros de Nombres de Calles y Espacios Publicos

Proyecto de Ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

VISTO: La competencia asignada a los Concejos Deliberantes por la Constitución provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades en torno a la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

CONSIDERANDO: Que el crecimiento urbano de las localidades del distrito torna necesario nominar nuevas vías, barrios y sitios públicos.

Que sin perjuicio de la competencia legal asignada a este Cuerpo, es importante que los vecinos participen en el proceso de construcción de identidad ciudadana o barrial mediante la nominación de sus arterias, conjuntos habitacionales y espacios públicos.

Que a los efectos de facilitar el acceso a la información involucrada en este tema, resulta conveniente unificar y sistematizar los nombres existentes como así también las propuestas para futuras nominaciones.

Que también se propicia dotar a los procesos de nominación un marco de pautas básicas para su desarrollo.

Que no debe descartarse la revisión de nominaciones vigentes, en tanto es la comunidad la que puede ejercer la memoria y ponderar la conveniencia de las mismas.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

CAPITULO I – Registro Municipal de Nombres de Calles, Barrios y Espacios Públicos.

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Registro Municipal de Nombres de Calles, Barrios y Espacios Públicos. Dicho Departamento reglamentará mediante decreto la ubicación del mismo dentro de su organigrama y los funcionarios y/o agentes responsables del mismo.

ARTICULO 2.- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de promulgación de la presente el Registro procederá a realizar un inventario de los nombres de calles, barrios y espacios públicos existentes, y un listado por separado de los que no tengan denominación. La Presidencia de este Concejo Deliberante remitirá a modo de colaboración por medio de la Secretaría Administrativa dentro de los primeros sesenta (60) días un listado de las Ordenanzas de nominación de las que se cuente registro, con copias certificadas de las mismas. El Departamento Ejecutivo podrá convocar públicamente a vecinos que conserven información sobre antecedentes vinculados a los nombres de calles y lugares a los efectos de su aporte al Registro.

ARTICULO 3.- En el primer caso se registrarán por orden alfabético, considerando los apellidos en caso de denominaciones con los nombres de personas o de las palabras principales sin artículos en los demás casos. En cada caso se indicará la ubicación catastral o zona del lugar de inicio, incluir el número de calle, si lo tuviere, el instrumento legal que originara la nominación y su fecha de aprobación. Los casos sin respaldo normativo y con tradición de uso se indicarán como tales. Asimismo, los nombres se insertarán en plano actualizado de la ciudad.

CAPITULO II – Registro Permanente de Propuesta de Nominación de Calles, Barrios y Espacios Públicos.

ARTCULO 4.- Créase en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante el Registro Permanente de Propuestas de Nominación para de Calles, Barrios y Espacios Públicos. La Presidencia del Concejo reglamentará mediante decreto la ubicación del mismo dentro de su planta administrativa y los funcionarios y/o agentes responsables del mismo.

ARTICULO 5.- Toda propuesta para denominar Calles, Barrios y/o Espacios Públicos deberá ser presentada ante este Concejo Deliberante para su consideración, a través de las siguientes modalidades.
a – Como proyectos de vecinos que acrediten residencia en el distrito, los que deberán estar debidamente fundados y no estar dirigidos a ningún barrio o calle en particular, y que serán incorporados al Registro Permanente de Propuestas de Nominación creado mediante el artículo anterior.
b - Como proyectos colectivos de vecinos de un barrio o espacio público, o frentistas de una calle -según corresponda- dirigidos a nominar el barrio, espacio o calle en cuestión.
Tales proyectos podrán ser también suscriptos por representantes o integrantes de personas jurídicas o simples asociaciones.
Los proyectos indicados en el inciso a) del presente se incorporarán directamente al Registro de Propuestas; los del inciso b) deberán ser radicados además en la Comisión Interna pertinente del Concejo Deliberante para su despacho como petición de particulares. Previo a ello la Comisión interviniente requerirá informe al Departamento Ejecutivo respecto de la ausencia de nombre de la calle o lugar involucrado y la identificación catastral precisa de la misma. En caso de tratarse de nombre para un barrio, se delimitará el mismo debiendo incluir por lo menos a doscientas unidades habitacionales.

CAPITULO III – Pautas y recaudos para la formulación de Propuestas de Nominación de Calles, Barrios y Espacios Públicos.

ARTICULO 6.- Para la asignación de un nombre, se tomarán como válidos aquellos que respondan a la siguiente temática:
a) Próceres nacionales, o bien personajes de trascendencia municipal y/o provincial que se hayan destacado por promover o fomentar el sistema democrático, la prevalencia de los valores de la vida, la libertad, la solidaridad y la dignidad humana.
b) Efemérides locales, provinciales o nacionales.
c) Nombres de raíces aborígenes o autóctonas regionales.
d) Flora, fauna y/o elementos ambientales de la región .
e) Nombre de pioneros y antiguos pobladores de nuestro Distrito, como parte del proceso de recuperación y preservación de nuestro patrimonio histórico-cultural.
f) Vecinos destacados por su compromiso con temas sociales, o por su trayectoria científica, profesional, artística o deportiva.
g) Temática diversa que constituya parte integrante de nuestro patrimonio cultural.

ARTICULO 7.- Para aquellos casos en que no surgiera la propuesta de los propios vecinos o frentistas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 6, el Concejo Deliberante podrá instrumentar nominación, tomando en consideración las propuestas contenidas en el Registro de Propuestas de Nominación. A tales efectos, se difundirá la propuesta específica de nominación seleccionada mediante un anteproyecto de Ordenanza a través de comunicados de prensa institucionales del Concejo Deliberante durante tres días consecutivos, otorgándose un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para la presentación de proyectos alternativos encuadrados en el inciso b) del artículo 5. Vencido este plazo, y de no mediar proyectos que cumplan los referidos requisitos, se tratará la propuesta efectuada en este Cuerpo.-

ARTICULO 8.- Podrá modificarse o cambiarse la denominación asignada a calles, barrios o espacios públicos que no se encuadre dentro de las pautas establecidas en el artículo 6, cuando se cuente con un aval mínimo del setenta (70) por ciento de los propietarios u ocupantes a título de dueño de las parcelas ubicadas en el barrio o con frente a la calle a nominar, según corresponda. En el caso de espacios públicos, para el cómputo del aval se incluirán los propietarios u ocupantes de todas las parcelas situadas a 100 metros contados desde los vértices del sitio. Asimismo, el Concejo deliberante podrá proceder de oficio a realizar el reemplazo o modificación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7.-

ARTICULO 9.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 10.- De forma.-


Habilitación y Regulación de Establecimentos Comerciales

Proyecto de Ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.
La versión completa es muy extensa, se puede solicitar por correo electrónico a jcolladolauquen@gmail.com

VISTO: Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales (artículo 27 inc. 1° del Decreto-Ley Nº 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-), y;

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de esa potestad reglamentaria por los municipios debe traducirse en condicionamientos, limitaciones o distinciones que resulten objetivas y razonables atendiendo al contexto socioeconómico del distrito y la necesidad de asegurar un adecuado equilibrio en orden al beneficio general, pero evitando que constituya impedimento para la plena vigencia de derechos constitucionalmente consagrados, tales como el de trabajar y comerciar (articulo 14 de la Constitución nacional y articulo 27 de la Constitución provincial).

Que existen materias legisladas a nivel nacional y provincial que también deben ser observadas atendiendo a la jerarquía de tales normas.

Que resulta necesario en el ámbito de este Distrito de Trenque Lauquen sancionar una ordenanza que reúna normativas vinculada con la materia que actualmente se encuentran dispersas en disposiciones sancionadas en distintas épocas, a la vez que se atiendan nuevas circunstancias originadas por el crecimiento poblacional del distrito y la dinámica propia de las actividades comerciales y de prestación de servicios.

Que es adecuado -dado el fin compilatorio perseguido- acudir a Notas o Citas dispuestas en distintos capítulos o artículos a fin de ilustrar sobre los fundamentos, los antecedentes o las concordancias de cada caso, sin que por ello las mismas formen parte del cuerpo legal, al que sólo sirven como herramienta de interpretación.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-) Deróganse las Ordenanzas números 68/1980 (Venta de pescados y mariscos), 74/1980 (Transporte sustancias alimenticias), 192/1981 (Inscripción, habilitación e inspección de establecimientos comerciales e industriales), 193/1981 (Libreta Sanitaria), 242/1982 (Carnicerías), 54/1984 (Publicaciones obscenas), 65/1984 (Modificación sobre Libreta Sanitaria), 48/1986 (Confiterías bailables), 43/1988 (Casillas Sanitarias), 429/1992 (Conexión a servicios de agua y cloacas), 729/1993 (Videojuegos y electrónicos), 1305/1996 (Clasificación de comercios como usos urbanos), 1450/1997 (Transporte de sustancias alimenticias), 1513/1997 (Control de cumplimientos de habilitaciones específicas), 1548/1998 (Leyenda a incluir en certificados de habilitaciones), 1611/1998 (Confiterías bailables), 2014/2000 (Confiterías bailables), 971/2004 (Ferias de Artesanos), 2545/2004 (Acceso a Internet y juegos en red), 2488/2004 (Confiterías bailables), 2509/2004 (Máquinas expendedoras de preservativos), 2565/2005 (Confiterías bailables), 3140/2008 (habilitación para comercialización de agroquímicos).

Artículo 2º.-) Sanciónase el Código de Habilitación y Regulación de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales del Partido de Trenque Lauquen, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente y que consta de un Índice preliminar y cinco Títulos.

Artículo 3º.-) Sin perjuicio de la obligatoriedad que surge de la presente a partir de la publicidad institucional habitual, encomiéndase al Departamento Ejecutivo la más amplia difusión de la misma a través de sus áreas competentes y la especial comunicación a las cámaras empresarias y asociaciones de consumidores o usuarios. Podrá asimismo editar y publicar el texto de la presente junto a las normas reglamentarias que se dicten, intercaladas según corresponda, identificando su origen con el número de Decreto e imprimiendo sus textos con distintos caracteres tipográficos.

Artículo 4º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ANEXO I

TITULO PRELIMINAR – ESTRUCTURA

TITULO I.- Inscripción, habilitación y Contralor de Establecimientos en General.
Capítulo I. Materia y destinatarios.
Capítulo II. Del trámite y procedimiento para gestionar habilitaciones.
Capítulo III. Rubros, Actualizaciones. Anexos, Superficie y Potencia.
Capítulo IV. De las transferencias de negocios, sucesiones y transformaciones.
Capítulo V. Inicio y cese de las actividades.
Capítulo VI. Otras disposiciones generales.
Capítulo VII. Excepciones y trámites simplificados.
Capítulo VIII. Obligaciones permanentes.
Capítulo IX. Contralor.

Titulo II - Producción y comercialización de alimentos.
Capítulo I. Ambito de aplicación.
Capítulo II. Casillas Sanitarias.
Capítulo III. Libreta Sanitaria.
Capítulo IV. Transportes de sustancias alimenticias.
Capítulo V.- Carnicerías y puestos de ventas de carne.
Capítulo VI.- Venta de pescados, mariscos y productos de pesquería.

TITULO III.- Regulación según dimensiones, modalidades y zonificación.
Capítulo I.- Categorías generales según superficies y competencias.
Capítulo II.- Categorías según superficie sujetas al régimen municipal.
Capítulo III. Modalidades especiales: Centros de Compras, Galerías y Ferias Internadas.
Capítulo IV.- Categorías a los efectos de la Zonificación de Usos.

TITULO IV.- Reglamentación por características particulares.
Capítulo I. Establecimientos o actividades que requieren habilitaciones, títulos o permisos especiales.
Capítulo II.- Confiterías Bailables
Capítulo III.- Alojamiento turístico, Hoteles, etc.
Capítulo IV.- Videojuegos, Juegos Electrónicos, Acceso a Internet y otras redes.
Capítulo V. Pirotecnia.
Capítulo VI.- Agroquímicos.
Capítulo VII.- Venta de cosas muebles no registrables usadas.
Capítulo VIII.- Práctica de Tatuajes, Micropigmentación, Body Piercing o similares.
Capítulo IX. Actividades que involucran a Animales.
Capítulo X. Ferias de Artesanos. Régimen excepcional.

TITULO V.- Sanciones.
Capítulo Unico.