PROCREAR. Eximición de tasas municipales.


PROYECTO  DE ORDENANZA
VISTO: el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” dispuesto por el Gobierno Nacional creado por Decreto Nacional N° 902/12 ;  y,
CONSIDERANDO: que mediante el mismo se facilita el acceso a la vivienda familiar y también se favorece la actividad económica;
                     que en función de tales importantes efectos se han implementado medidas tendientes a abaratar los costos de la operatoria.
                       que la ley 14.423 ha eximido en el ámbito provincial del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales al Fondo Fiduciario Público constituido para la ejecución del referido programa, al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del mismo.
                     que de tal modo los beneficiarios no tienen que pagar el impuesto de sellos o la tasas por servicios administrativos que prestan los organismos del estado provincial.
                   que mediante la citada ley se ha invitado a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos.
                     que se considera conveniente disponer medidas similares en este nivel municipal para evitar a los destinatarios  costos adicionales y que de tal modo puedan dedicarse totalmente a la construcción de su vivienda.
                que tampoco debe perderse de vista el importante efecto multiplicador que el otorgamiento de los créditos implica para esta comunidad a partir de la inyección y movilización de recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-)  Exímese del pago de Derechos de Construcción (art. 35° Ordenanza Impositiva  nro. 3912/12,  o la que en el futuro la modifique o sustituya) y de Derechos de Oficina (art. 34 Ordenanza cit.) a los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” (Decreto Nacional N° 902/12), en cuanto tales tributos graven trámites vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos provenientes de dicha operatoria.
Artículo 2º.-)  La eximición de pago operará de pleno derecho respecto de todos los trámites en curso y los que se inicien a partir de la promulgación de la presente, con la sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble. Autorízase al Departamento para reembolsar, en carácter de devolución de tributos o mediante subsidios compensatorios, los montos abonados con anterioridad por este concepto.-
Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Julio César COLLADO
Concejal (FpV)