EL ADVERSARIO SIN ROSTRO.

Dicho en enero, parece destinado a ser "el discurso del año"..

"Mi verdadero adversario no tiene nombre, ni rostro, ni partido.
No presentará nunca su candidatura y, sin embargo,
nos gobierna.
Es el mundo de las finanzas." 
François Hollande, candidato socialista a la Presidencia de Francia.

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/22/internacional/1327255672.html

AMPLIACION URBANA en Trenque Lauquen.

A partir del año 2008 se forma consenso político y social en torno a un DIAGNOSTICO: déficit de suelo urbano en Trenque Lauquen y carencia de líneas directrices que permitan orientar eficaz y ordenadamente el desarrollo integral de la ciudad.

Medidas de corto plazo (2008/2010).

En primer lugar, desde la Municipalidad se gestionó estimulando y orientando al sector privado para que subdivida e incorpore al mercado parcelas de grandes superficies (quintas y chacras) situadas dentro del área urbana o lindante a la misma.

A la vez, ello le permitió al Estado incorporar tierra para proyectos de viviendas sociales o equipamiento urbano, por vía de la creación de la tasa de contribución por mejoras (plusvalía) y recupero de trabajos (apertura de calles, nivelación de suelos, infraestructura).

Esas medidas atenuaron la oferta deficiente de suelo, pero los dos grandes problemas del diagnóstico inicial subsisten. La proyección de crecimiento demográfico de la ciudad para los próximos 25 años lo convierte en un problema preocupante.

Por ello, en forma paralela al avance sobre las tierras disponibles, se fija el objetivo de una AMPLIACIÓN URBANA a mayor escala y en forma planificada.

Ampliación Urbana Planificada.

La Municipalidad de Trenque Lauquen firmó en año 2010 un convenio con el Centro de Investigaciones Urbanas y Territoriales CIUT- de la Universidad Nacional de La Plata para la realización del proyecto del “Plan Director de la ciudad de Trenque Lauquen”, con el objetivo de investigar los antecedentes, estado actual y tendencial de las problemáticas territoriales de la ciudad cabecera a fin de establecer Lineamientos Generales de Ordenamiento para la elaboración del Plan Director de crecimiento, y realizar el ajuste de la normativa municipal vigente con la incorporación del área de ampliación resultante.

Para ello se concibe a la planificación como una valiosa herramienta al servicio de la gestión municipal, para la identificación y resolución de las problemáticas urbano-territoriales y la valorización y utilización integral de los recursos. En este marco, se entiende que el proceso de planificación contribuye al desarrollo del aprendizaje de un accionar conjunto entre actores políticos y sociedad local para el tratamiento y atención de dichas problemáticas.

De tal modo, el plan de crecimiento urbano, que incluye como marco necesario la enunciación de los lineamientos de ordenamiento territorial del partido, así como la evaluación de la propuesta de ampliación según las previsiones de la Ley provincial 8912/77.

Participación social.

En septiembre de 2010 el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen aprobó la Ordenanza 3534/10 de creación del Consejo Asesor de Planificación Urbana

Entre sus motivaciones los Concejales expresaron:

“que para que un Plan Urbano pueda consolidarse como "proyecto de ciudad", capaz de ser asumido colectivamente, debe construirse a partir del consenso”

“que el consenso es necesario, no sólo como condición para el logro de legitimidad, sino fundamentalmente, para que sea posible la apropiación del proyecto por el conjunto de la sociedad..”

“que ..la.. participación aportará una perspectiva integradora de las distintas y variadas complejidades de la realidad social, de modo que permita la articulación de las diferentes miradas hacia el futuro”

“que resultan necesarias acciones públicas para promover la expansión de la superficie urbanizada con el propósito de dar respuesta al crecimiento de las demandas del suelo correctamente urbanizado”

El CONSEJO esta integrado por representantes de la Municipalidad, de los Partidos Políticos; por los Gremios empresariales y de trabajadores, el Consejo Escolar, La Cooperativa Eléctrica, y de los Colegios profesionales.

Funciona como ente consultivo respecto de políticas de crecimiento y de consolidación urbanística y en torno a las acciones a instrumentar con miras a que se cumplan los objetivos del bienestar social de la población y del manejo adecuado de los recursos naturales. También, entre otros, gestionar la participación comunitaria convocando a la realización de talleres específicos; constituir un espacio de consulta para el desarrollo de los distintos proyectos que posibilitarán la ampliación urbana en el Distrito de Trenque Lauquen; proponer la confección de normas específicas; impulsar y/o promover las acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan los fines propuestos y el desempeño de las áreas gubernamentales; etc.

Plan Director.
Desarrollado durante 2010/2011, ha sido recientemente aprobado.

Sus pilares.

• La definición de un espacio urbano-territorial que integre la ciudad, entendiéndola como una única e inescindible unidad socio-espacial. Ello remite a entender al medio urbano como un ámbito de convivencia democrática, que debe asegurar la sustentabilidad urbano-ambiental, la equidad social y el mejoramiento progresivo de la calidad de vida de la población.

• La determinación de un área de Ampliación Urbana sobre el sector N-NE de la planta urbana permite potenciar la consolidación de aquellos espacios ya urbanizados y promueve la habilitación progresiva al uso urbano de los vacíos contiguos. Ello posibilitará, -mediante la aplicación del plan de etapas propuesto-, el control racional del proceso de urbanización y la recuperación del equilibrio urbano del conjunto, de modo de neutralizar los efectos negativos asociados con acciones que impliquen la atomización, la dispersión y el crecimiento espontáneo, propios de ciudades no planificadas.

• Entre los elementos que han sido considerados básicos para alcanzar dicha integración se destacan: la continuidad del trazado original y la prolongación de la matriz geométrica subyacente que asegura la preservación de la identidad y de los valores urbano- ambientales que distinguen a la ciudad de Trenque Lauquen así como la integración físico-funcional de sus distintas áreas y sectores. Por otra parte la creación de anillos de borde para el Área Urbanizada,- a saber la Avenida Parque, la Avenida de circunvalación y la materialización de las calles colectoras aledañas a las Rutas-, permiten definir un sistema circulatorio jerarquizado que asegura el funcionamiento eficiente del sistema de movimientos vehicular liviano y pesado.

• En el mismo orden coadyuvan a la integración de los diferentes sectores urbanos el sistema de espacios verdes, constituido por el conjunto de plazas y parques existentes que se articulan con los proyectados en el Área de Ampliación. Allí los denominados Parques Urbanos se disponen intencionadamente en sentido Norte- Sur, a fin de establecer una tensión espacial entre el área urbanizada actual y la del futuro ensanche, donde el espacio ferroviario de la estación adquiere un rol protagónico como pieza clave que articulará los sectores urbanos ubicados a ambos lados de las vías del ferrocarril. La continuidad espacial de boulevares, y los espacios de esparcimiento contribuirán a reforzar la percepción continua y dinámica del trazado y del paisaje urbano.

• Al interior del área de expansión prevista, la disposición a intervalos regulares de plazas vecinales barriales junto a la localización de equipamientos públicos destinados a actividades educacionales, sociales, sanitarios, deportivos y/o culturales definen los ámbitos urbanos que propiciarán, a modo de pequeños subcentros el encuentro entre vecinos, auspiciando la creación de condiciones favorables para la el surgimiento de la identidad propia de cada uno de los diferentes barrios o sectores residenciales que se vayan materializando en el tiempo.

• Con respecto a la habilitación progresiva al uso urbano, tanto aquellas colindantes al casco actual como las que incluye el Área de Ampliación, la propuesta impulsa un tejido cuya configuración morfológica y espacial se asimile o posea idénticas características que las registradas en los sectores residenciales de baja densidad que exhibe actualmente la ciudad. En tal sentido el mantenimiento de las actuales condiciones de habitabilidad, asoleamiento, iluminación y privacidad de los macizos a materializar asegurarán condiciones de vida urbana aptas para el desarrollo de la vivienda individual manteniendo la escala característica de la ciudad original y, por contraste, permitirán reforzar la importancia en términos institucionales, simbólicos, funcionales e históricos del Área Central actual.

• Asimismo, como emergente de la urbanización progresiva del Área de Ampliación prevista, del incremento poblacional, de la intensidad de ocupación, y a partir de la puesta en valor del espacio ferroviario, es posible el Área Central actual traspase el límite Norte del espacio ferroviario extendiéndose en forma natural sobre la primera, contribuyendo de este modo a potenciar la integración del conjunto de área urbanizada.

• Con respecto a las áreas libres que rodean la ciudad se propicia su preservación como espacios fuelle entre los corredores viales de las rutas nacionales N° 5 y 33 y la Avenida de Circunvalación propuesta, proscribiendo la instalación de aquellas actividades que constituyan potencialmente acciones degradantes o impliquen un deterioro significativo del medio natural, así como las que puedan comprometer la calidad paisajística del área.

• La propuesta del traslado de la playa ferroviaria que se ubica al Oeste hacia un nuevo emplazamiento sobre el extremo Este de la planta urbana, en tanto se fortalezca y reactive el funcionamiento del FF.CC, las frecuencias y la calidad del servicio, implicará el mejoramiento operativo de las actividades logísticas asociadas al transporte, del mismo modo que su proximidad a la actual sector industrial y a otras actividades productivas complementarias de la industria facilitará los flujos de mercaderías y del transporte de cargas en general, utilizando como acceso y egreso a la ciudad la actual Avenida parque.

NOTA: Muchos de los párrafos que comprenden el informe precedente han sido extraídos de “Plan Director de la Ciudad de Trenque Lauquen”, Convenio CIUT FAU - Municipalidad de Trenque Lauquen. Otros, de Ordenanzas y documentos públicos. Los menos son consideraciones del suscripto.

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS. Modificaciones.

Sobre el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos en Trenque Lauquen. Proyecto para adecuar la situación actual a las previsiones normativas, facultando al Ejecutivo para introducir cambios futuros y recogiendo la experiencia sobre la necesidad de divulgar ampliamente cualquier cambio antes de su efectiva implementación. 

Visto: las modificaciones dispuestas por el Departamento Ejecutivo a partir del día 9 de enero de 2012 respecto del Servicio de Recolección domiciliaria de Residuos, y

Considerando: que tales modificaciones alteran parcialmente los días y horarios previstos en el Artículo 3° de la Ordenanza nro. 3624/2010;

que es necesario adecuar por ello la normativa vigente con la actual ejecución de la misma;

que las características de esta clase de servicio y las necesidades operativas o estacionales pueden hacer necesario nuevas adecuaciones;

que conviene por ello dejar facultado al Departamento Ejecutivo para que pueda efectuar cambios en tal sentido, sin perjuicio de imponer la observancia de algunos recaudos;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

ORDENANZA:

Artículo 1°) Modifícase el texto del Artículo 3° de la la Ordenanza nro. 3624/2010, el que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo queda facultado para fijar los días y horarios de recolección en las zonas urbanas y en las residenciales extraurbanas en las que presta el servicio, pudiendo diferenciar los recorridos de recolección de materia orgánica e inorgánica. El PROLIM procederá a tratar la materia orgánica por fermentación, sin proceso de separación, y completará el proceso de clasificación y separación de los diferentes productos de la materia inorgánica. Cualquier cambio que se introduzca en las frecuencias, recorridos, cronogramas u horarios deberán ser precedidos de una amplia campaña de divulgación pública por un plazo de 30 días antes de su efectiva implementación”.

Artículo 2º.-) De forma.-

Julio César COLLADO - Concejal (FpV)

Espacio público

Un proyecto a partir de renovar la mirada sobre la ciudad y sus espacios públicos.

Visto: La edificación construida sobre espacio público destinada antiguamente como Parada de Taxis en la esquina Sur de las calles 25 de Mayo y Villegas de la ciudad de Trenque Lauquen, y;

Considerando: Que con el prolongado desuso de la misma han cesado los motivos que oportunamente justificaron la autorización para su construcción;

Que es conveniente liberar el espacio público de obstáculos innecesarios;

Que el lugar céntrico involucrado tiene una importante circulación de peatones y vehículos;

Que la edificación referida muestra signos evidentes de deterioro;

Que el asunto descripto se encuentra dentro de las competencias de este departamento municipal (arts. 24, 25, 27 inc. 2 y 59 inc. C Ley Orgánica de las Municipalidades);

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

ORDENANZA:

Artículo 1°).- Dispónese la demolición de la edificación existente sobre la acera de la esquina Sur de las calles 25 de Mayo y Villegas de esta ciudad, anteriormente utilizada como Parada de Taxis, a partir de los treinta (30) días contados desde la promulgación y publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 2°).- Dispónese la reparación y nivelación de la acera luego de la demolición, a efectos de evitar la subsistencia de obstáculos para el tránsito de peatones.

Artículo 3°).- Los fondos que demanden las tareas indicadas en los dos artículos precedentes podrán imputarse en las subcuentas que correspondan según sus respectivos conceptos, pertenecientes a la partida presupuestaria de gastos Jurisdicción 1110106000 - Secretaria de Obras y Servicios Públicos - 28 - Dirección de Vialidad - 01 - Conservación Vía Pública Urbana.-

Artículo 4°).- Dentro del plazo indicado en la parte final del Artículo 1° de la presente, podrán formularse oposiciones debidamente fundadas respecto de la demolición dispuesta, la que suspenderán dicho término hasta que estén resueltas en forma definitiva.-

Artículo 5°).- De forma.
Julio C. COLLADO - Concejal

EL CONCEJO TAMBIEN EXISTE..

Mediante dos documentos (un proyecto de Decreto presentado ante el HCD y una nota ante el Ejecutivo) efectuamos distintas observaciones que persiguen un mismo objetivo: Defender el rol y las competencias del Concejo Deliberante a nivel municipal.

El Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, haciendo uso de sus facultades, sancionó una Ordenanza en el año 1999 que autorizó el otorgamiento de la Concesión para distribución y comercialización de energía eléctrica a la Cooperativa local. En el contrato respectivo quedó claro que el Municipio se reservaba ciertas competencias, entre ellas las correspondientes al uso del espacio público. En los últimos años, la concesionaria interviene en ese espacio (instalando transformadores, tendiendo líneas, etc.) sin pedir la autorización al Deliberante. Pedimos corregirlo mediante un proyecto de Decreto en el que, además, sugerimos se estudie la viabilidad del futuro soterramiento de cables.

Por otro lado, en una presentación al Ejecutivo le hacemos ver que en los últimos días se han introducido modificaciones al Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios que están reguladas por una Ordenanza propuesta por el ex Intendente Barracchia a fines de 2010 y oportunamente aprobada. Sugerimos en este caso la modificación de la Ordenanza y planteamos interrogantes recibidos de vecinos respecto de los últimos cambios.

Se transcriben a continuación ambos documentos.

I) PROYECTO DE DECRETO DIRIGIDO A LA COOPERATIVA ELECTRICA
Presentado los primeros días de enero 2012.

Visto: El Plan de Inversiones, Obras y Trabajos presentado el pasado mes de diciembre de 2011 por la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen(Orden nro. 11.158, Expte. N° 3304/99 HCD), y;

Considerando: Que dicha sociedad cooperativa es la Concesionaria del servicio público de distribución y comercialización de la energía eléctrica en el Partido de Trenque Lauquen, en los términos del contrato autorizado por Ordenanza N° 1718/99;

que la Cooperativa Eléctrica es una entidad con amplia y democrática participación social, ostentando una trayectoria de crecimiento y calidad en la prestación de sus servicios, habiendo trabajado en forma coordinada y solidaria con las administraciones municipales de turno;

que la esforzada tareas de directivos y empleados le ha permitido acompañar con eficiencia el desarrollo del distrito, tanto en la reestructuración de sus redes, el refuerzo y extensión de sus equipos de transporte, transformación y distribución, tanto en el ámbito urbano como en el rural;

que además presta otros importantes servicios, destacándose entre los más antiguos los de ambulancia, funeraria y sepelio y entre los más recientes los de telefonía y provisión de conexión a internet;

que es deseable fortalecer y preservar la buena relación y los lazos de colaboración que han distinguido las relaciones entre Municipio y Cooperativa, lo que no implica renunciar a las esferas de competencia y atribuciones de cada parte;

que, con ese espíritu, este Cuerpo en su carácter de Departamento Deliberativo de la Municipalidad concedente (arts. 53, 230 y siguientes LOM), considera oportuno formular algunas observaciones;

que por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

Artículo 1°).- Solicítase a la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, tenga a bien cumplimentar la presentación de la documentación prevista en los artículos 19° y 20° del Contrato de Concesión, dentro del plazo allí previsto (antes del 31 de octubre de cada año), o bien solicitar la eventual modificación de dicha fecha en caso que lo justificaren causas técnicas o administrativas que se expondrán a tales efectos. En este último supuesto, corresponderá evaluar la modificación del plazo para observaciones previsto en el mismo artículo 19°, a efectos de hacer coincidir su curso con el periodo de sesiones ordinarias de este Cuerpo.

Artículo2°).- Hácese saber a la misma Concesionaria que corresponde comunicar a este Cuerpo con debida antelación sus intervenciones dentro de los espacios públicos del distrito (emplazamiento de transformadores, trazado de líneas de media o alta tensión) a los fines de obtener la autorización necesaria para su ejecución conforme lo previsto en los artículos 23, 26 y 27 del Contrato de Concesión.
Tales solicitudes contarán con el mayor grado de precisión posible el lugar afectado, la escala de la obra y demás características que permitan evaluar la viabilidad de la misma en términos de seguridad, impacto ambiental y estética.

Artículo 3°).- Solicítase a la misma Concesionaria referida en los artículos anteriores, pueda evaluar que en los futuros planes de inversiones y/u obras se contemple un paulatino emplazamiento o reestructuración de las líneas transmisoras de energía en forma subterránea en lugar del actual tendido aéreo. A tales fines podrá presentar en plazo razonable un informe comparativo entre el sistema actualmente utilizado y el que se recomienda en su reemplazo mediante el presente artículo.

Artículo 4°).- De forma.

Julio César COLLADO - Concejal (FpV)

II) NOTA PRESENTADA ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO – ENERO 2012.

Al sr. Intendente Municipal
Compañero Raul Feito
Su despacho.

Estimado Raúl:

Te hago notar que los últimos cambios dispuestos por ese Departamento Ejecutivo a partir del pasado 9 de enero en torno al Servicio de Recolección de Residuos están alterando lo dispuesto mediante la Ordenanza nro. 3624/2010, más exactamente por el artículo 3° de la misma. Por ello, te sugiero remitas un proyecto modificando dicha norma, bien adecuando el cronograma de recolección al nuevo o dejando establecido las facultades reglamentarias del Intendente para determinar el mismo. Ese proyecto podría ser aprobado la próxima Sesión Extraordinaria.

A propósito de este mismo tema, y dado que los días de recolección de residuos orgánicos han quedado reducidos a cuatro de la semana, te sugiero puedas encomendar una opinión técnica que despeje cualquier riesgo sanitario derivado de la prolongada conservación de esa clase de basura en hogares y comercios, especialmente en los meses de verano (altas temperaturas, velocidad de descomposición).

Por último te hago llegar adjuntas a la presente, copias de un Proyecto de Ordenanza sobre Edificación Necesaria y otro de Decreto vinculado a la Concesión de Electricidad.

Te saludo cordialmente.

Julio C. Collado – Concejal Frente para la Victoria.

EDIFICACION NECESARIA

Una herramienta legal poco usada,
que puede ser un remedio eficaz
desde la función social de la propiedad
y en contra de la especulación o la desidia.

Proyecto de Ordenanza presentado ante el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

Visto: la necesidad de movilizar el suelo urbano en la ciudad de Trenque Lauquen, y;

Considerando: Que las acciones estatales con dicho objetivo pueden ampliar la oferta inmobiliaria para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda, a la vez que favorecer un crecimiento ordenado y con mejor aprovechamiento de la infraestructura urbana existente;

que el derecho de propiedad lejos de ser un señorío absoluto reconoce una eminente función social que fundamenta restricciones y habilita reglamentación razonable;

que en algunos casos existen parcelas situadas en forma aislada dentro de zonas con alta densidad poblacional que permanecen ociosas y no se incorporan al mercado inmobiliario;

que en otros se encuentran inmuebles de importantes superficies –el algunos casos abarcan manzanas enteras- que desde hace mucho tiempo permanecen también baldíos y desocupados, obstaculizando el desarrollo del sector en el que se ubican;

que en tales lugares existe infraestructura urbana y disponibilidad de servicios por lo que la persistencia de la situación representa un verdadero dispendio de inversión pública y esfuerzo comunitario;

que es facultad del estado fomentar y orientar la construcción y la inversión pública y privada, armonizando en forma razonable los intereses en involucrados;

que la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo prevé herramientas para la movilización del suelo urbano total o parcialmente inactivo (Arst. 84 y ss. Ley citada), de la que surgen facultades de reglamentación para este Concejo Deliberante;

que por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN,
ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A:

Artículo 1º).- Declárase como área de edificación necesaria en la ciudad de Trenque Lauquen, las parcelas baldías y/o con edificación derruida situadas dentro del polígono ubicado entre las calles Pincén-Scalese, Belgrano, Winter-Racedo y Avellaneda.

Artículo 2º).- Declárase el sector indicado en el artículo anterior como de provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario. La Municipalidad de Trenque Lauquen asume el compromiso de dotar a la misma de la infraestructura necesaria, obras que serán financiadas hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas, a sus propietarios o a sus adquirentes. (Ley 8912 - Art. 85).

Artículo 3º).- Se establece como plazo máximo de inicio de edificación el de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El plazo señalado no se alterará aunque durante su transcurso se efectúen subdivisiones de las parcelas o transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar en la escritura y publicitarse en el Registro de la Propiedad. Ley 8912 - Art. 88 Inc
a) y b).

Artículo 4°).- El Departamento Ejecutivo procederá a confeccionar en el plazo de seis (6) meses desde la promulgación de la presente un inventario de las parcelas afectadas, ordenadas por numero de manzana, indicando sus superficies y sus condiciones de baldías o con edificación derruida. Dicho inventario se registrará en las bases de datos y demás registros que posibiliten el efectivo control de la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º).- Transcurrido el plazo enunciado en el artículo 3° sin que se haya iniciado obra alguna, se aplicará una multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la valuación fiscal de la parcela. Si la obra se hubiera comenzado, pero no concluido, las multas a aplicar serán proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la misma. Se entiende por edificación concluida al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios para permitir su habilitación.

Artículo 6º).- Transcurrido un año desde la imposición de la multa y persistiendo el incumplimiento los inmuebles serán declarados de Utilidad Pública y sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad. Las multas que se hubieran aplicado se deducirán de la indemnización que correspondiere abonar.

Artículo 7º).- Expropiada la parcela, la Municipalidad deberá ofrecerla en venta en subasta pública, dentro de los seis (6) meses de inscripto el dominio a su nombre, asumiendo el adquirente el compromiso de concluir la edificación en un plazo no superior a los tres (3) años, contados también desde la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad. La venta se realizará con la referida condición, cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación del dominio y a la aplicación de multas proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la obra y por un monto máximo del treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal. La obligación asumida deberá anotarse en el Registro de la Propiedad.

Artículo 8º).- De forma.
Julio Collado - Concejal Trenque Lauquen.