Denuncia penal contra los jueces de la Corte Suprema

    Un grupo de abogados de La Plata presentó esta semana una denuncia penal contra los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Les imputan prevaricato y tráfico de influencias, alegando un patrón sistemático de decisiones judiciales alineadas con el Poder Ejecutivo y grandes grupos económicos, en detrimento de la imparcialidad y la división de poderes.

    La denuncia, firmada por los abogados Fernández Camillo, Rodríguez Antinao, Noetzly y Sánchez Peralta, se basa en el concepto de “defección estratégica”, que describe cómo jueces adaptan sus fallos según la conveniencia política del momento.

   Entre los casos citados figuran:

La declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.080 sobre el Consejo de la Magistratura.

La convalidación del decreto presidencial que intentó designar jueces sin acuerdo del Senado.

La confirmación exprés de la condena a Cristina Fernández de Kirchner, poco después de su anuncio como candidata.

    Uno de los hechos más controvertidos señalados en la denuncia refiere al fallo del 17 de diciembre de 2021, cuando la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley 26.080, norma que regía la composición del Consejo de la Magistratura desde hacía 15 años. Pese a que la acción judicial había sido iniciada en 2016, el máximo tribunal se tomó más de 2.000 días para emitir una resolución que, paradójicamente, ejecutó de inmediato. Los denunciantes cuestionan el sospechoso apuro en la aplicación del fallo, señalando que la Corte asumió funciones legislativas al disponer la restitución de la vigencia de un ordenamiento derogado. 

   Los denunciantes también cuestionan la disparidad en los tiempos de resolución: mientras causas sensibles para el oficialismo de turno se resuelven con rapidez, otras de alto impacto social —como reclamos laborales o el DNU 70/23— permanecen estancadas. Para ellos, esto confirma que la Corte actúa como un actor político más, eligiendo qué causas impulsar y cuáles congelar según el contexto.

    La denuncia resalta además la convalidación del cuestionado Decreto 137/2025, mediante el cual el presidente Milei designó en comisión a los juristas Ariel Lijo y Manuel José García-Mansilla como nuevos jueces de la Corte Suprema. Aunque el Senado finalmente rechazó la nominación, la Corte aceptó tomarle juramento a García-Mansilla el 25 de febrero de este año, aduciendo que “se habían cumplido todas las formalidades correspondientes”, cuando era evidente la violación de los mecanismos constitucionales.

    Respecto a la reciente decisión en la causa “Vialidad”, en la que se confirmó la condena a prisión e inhabilitación para Cristina Fernández de Kirchner, el fallo fue dictado pocos días después que la exmandataria anunciara su candidatura para las elecciones bonaerenses de 2025, lo que para los denunciantes representa una maniobra “claramente direccionada a condicionar el proceso electoral”.

Municipios al límite.

La expansión de competencias sin financiamiento adecuado aqueja a los gobiernos locales bonaerenses.

   En la Provincia de Buenos Aires, los municipios han asumido progresivamente funciones y responsabilidades que exceden las establecidas por la Constitución provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y otras normas complementarias.

   Este proceso de acumulación de competencias se da en un contexto de fuertes disparidades, tanto entre municipios como entre regiones. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se concentran grandes densidades poblacionales y agudos déficits de infraestructura, las demandas son cada vez mayores. A la sombra de una Ciudad Autónoma con presupuesto per cápita muy superior, los municipios del conurbano han incrementado su participación en áreas que no les eran originalmente propias. En contraste, los municipios del interior enfrentan otro tipo de dificultades: baja densidad poblacional, extensiones territoriales enormes, ingresos propios escasos y limitada disponibilidad de recursos técnicos y profesionales.

Competencias por el ascensor: del alumbrado a la universidad

   Las funciones municipales abarcan desde los servicios públicos clásicos —como la recolección de residuos, el alumbrado y el mantenimiento de calles urbanas y rurales— hasta otros más modernos y complejos. Entre las competencias consideradas "originarias" se encuentran la salubridad, el control sanitario y bromatológico, la higiene urbana, la habilitación de comercios y las autorizaciones de obra y construcción.

   Algunas tareas se comparten con otros niveles del estado, como el control de zoonosis, las campañas de vacunación y la prevención en salud. En áreas como el ordenamiento urbano, la planificación territorial, la zonificación y la regulación del uso de agroquímicos, los municipios operan como autoridades primarias, aunque con competencias difusas y herramientas limitadas.

   Históricamente se han encargado del diseño urbano, la conservación de espacios públicos y edificios municipales, así como de actividades culturales, recreativas y turísticas. Pero en las últimas décadas, los municipios también han asumido roles en seguridad (como el control de tránsito y la videovigilancia), lo que ha llevado a la creación de juzgados de faltas ante el aumento de contravenciones.

   La expansión también alcanza áreas sensibles como el cuidado del ambiente, educación, cultura y deporte. Muchos municipios no solo mantienen edificios escolares o centros deportivos, sino que financian centros de estudios o incluso sedes universitarias descentralizadas.

  La asistencia social -incluyendo la alimentaria - crece en demanda y en presupuesto. Existen oficinas municipales para políticas de género y diversidad, defensa del consumidor, protección de la infancia, personas mayores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

Recursos estancados

   La capacidad financiera de los municipios no ha acompañado este salto en responsabilidades. La recaudación de tributos locales crece a un ritmo mucho menor que el de las nuevas funciones. La coparticipación de impuestos provinciales y nacionales resulta insuficiente frente a las competencias transferidas.

   Las tasas clásicas —como la de seguridad e higiene, derechos de construcción o publicidad— han perdido peso relativo y sufren alta evasión. En las zonas rurales, los productores pagan tasas de conservación de caminos con la expectativa de una contraprestación concreta, en una lógica casi contractual entre contribuyente y Estado local.

   Uno de los sectores más críticos es el de la salud. En muchos distritos del interior, donde el sector privado está ausente, los hospitales y centros municipales son los únicos efectores disponibles. Esta realidad los obliga a atender a toda la población sin discriminación según su capacidad contributiva. La participación de gastos e inversiones en esa área programática presupuestaria rara vez baja del tercio del total.

   Seguramente quedan muchas otras funciones no enumeradas aquí, pero lo que sí resulta claro es que los municipios bonaerenses enfrentan una crisis estructural. Urge una reforma profunda del régimen municipal consagrado en la Constitución provincial y un nuevo esquema de financiamiento, más justo y acorde a las tareas que hoy les exige la ciudadanía.