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EL AIRE CERCANO, NUEVA FRONTERA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El avance de los drones expone un vacío en los marcos regulatorios tradicionales, centrados en el uso del suelo y en la lógica de la aeronáutica clásica. La creciente ocupación del espacio aéreo de baja altura plantea la necesidad de incorporar una regulación de proximidad, con intervención activa de provincias y municipios.


    En los últimos años, la irrupción de los drones ha dejado de ser una novedad tecnológica para convertirse en un fenómeno estructural. Su expansión atraviesa múltiples dimensiones: desde usos recreativos hasta aplicaciones productivas, logísticas, científicas y de seguridad. Pero también -como lo muestran con crudeza los conflictos bélicos en desarrollo- estas tecnologías han redefinido categorías tradicionales. Allí donde antes operaban la artillería o la infantería, hoy actúan dispositivos remotos, de bajo costo y alta eficacia, capaces de alterar las reglas del conflicto.

    Ese dato -que podría parecer lejano a la vida cotidiana- resulta, sin embargo, revelador, en tanto no se trata de una herramienta más, sino de una transformación en la relación entre tecnología, territorio y poder.


El aire cercano como espacio emergente en disputa

    Trasladado al ámbito urbano y periurbano, el fenómeno adquiere una dimensión distinta, pero no menos relevante. Los drones operan en el “aire cercano”, entendido como el espacio aéreo de baja altura donde se desarrolla buena parte de la vida cotidiana: viviendas, escuelas, hospitales, espacios públicos, actividades productivas y ecosistemas frágiles.

    Esta noción permite delimitar un estrato espacial en el que se despliegan, de manera creciente, operaciones tecnológicas con incidencia directa sobre el territorio y la vida social. Si bien no constituye una categoría consolidada en la tradición urbanística -históricamente centrada en el uso, ocupación y subdivisión del suelo-, encuentra sustento en desarrollos contemporáneos que abordan la creciente relevancia de la dimensión vertical del espacio urbano, particularmente a partir de la expansión del urban airspace como objeto de estudio y regulación.

    En este sentido, el “aire cercano” permite conceptualizar un espacio cuya consideración resulta funcional a la extensión de las herramientas clásicas del ordenamiento territorial. No resulta forzado prever su eventual incorporación en instrumentos normativos de planificación -incluidos los códigos de ordenamiento urbano y territorial- con incidencia en matrices de uso, delimitación de zonas y definición de áreas sensibles.

    Es en ese ámbito donde se incrementa el despliegue de drones para tareas de vigilancia, filmación, mensura, logística, monitoreo ambiental o control de actividades. Su presencia crece de manera exponencial, muchas veces sin que los ciudadanos adviertan bajo qué reglas operan, quién los controla o qué límites existen para su uso.

    El resultado es un plano territorial intensamente utilizado, pero aún sin un ordenamiento claro desde la perspectiva local.


El régimen vigente y sus límites

    La aeronáutica civil constituye una materia de regulación federal en la República Argentina, comprendiendo el territorio, el mar territorial, las aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, conforme lo establece el Código Aeronáutico (Ley N.º 17.285 y sus modificatorias). En ese marco, la noción de aeronave incluye tanto a las tripuladas como a las no tripuladas, abarcando a los vehículos aéreos no tripulados (VANT) o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).

    El avance tecnológico y la reducción de costos han generado una expansión acelerada en el uso de estas tecnologías, tanto con fines recreativos como productivos, comerciales, científicos y de seguridad, con especial intensidad en sectores como el agropecuario y en ámbitos urbanos vinculados a servicios, logística y producción audiovisual.

    El proceso reciente de actualización normativa -que incluye el DNU N.º 70/2023, el Decreto N.º 663/2024 y la Resolución ANAC 550/2025- ha implicado un cambio relevante al adoptar un enfoque basado en el riesgo operacional, abandonando esquemas uniformes.

    Sin embargo, la regulación nacional no agota las necesidades derivadas de la expansión del fenómeno. Por el contrario, ese enfoque presupone la existencia de múltiples escenarios que requieren respuestas adaptadas a las particularidades territoriales, ambientales y sociales de cada jurisdicción.


Concebida para otro escenario

    La regulación vigente, concebida desde la lógica de la aeronáutica tradicional, prioriza la seguridad de la navegación aérea, el control macro del espacio aéreo y la habilitación técnica de operadores. Ese enfoque resulta necesario, pero insuficiente frente a la realidad actual.

    Los drones no operan principalmente en el “cielo” entendido como espacio de tránsito entre aeronaves, sino en el territorio concreto donde viven las personas. Vuelan sobre barrios, atraviesan zonas rurales productivas, se aproximan a infraestructuras críticas y, en muchos casos, interactúan directamente con la vida social.

    En este punto, la regulación centrada en la seguridad operacional deja sin respuesta cuestiones esenciales: la localización de las operaciones en áreas sensibles, los límites de proximidad respecto de las personas, la protección de la intimidad, del ambiente y de la salud, y la determinación de la autoridad competente para definir estas reglas en función de cada territorio.


Regulación de proximidad, anotada para la nueva agenda

    Frente a estas carencias, resulta necesario replantear el enfoque. La regulación de drones no puede agotarse en el plano nacional ni limitarse a los aspectos técnicos de la aeronavegación.

    Se impone incorporar una dimensión territorial en la que las provincias y, especialmente, los municipios asuman un rol activo. No se trata de interferir con las competencias federales sobre el espacio aéreo, sino de ejercer atribuciones históricamente propias tales como el ordenamiento del territorio, la protección de la salud y la seguridad pública, y la regulación de actividades en función del interés comunitario.

    Los municipios, en este sentido, cuentan con una posición privilegiada para conocer las condiciones concretas de uso, los conflictos emergentes y las necesidades de sus comunidades, lo que los coloca en un lugar central para establecer reglas de convivencia en este nuevo espacio aéreo de proximidad.


Competencias locales: fundamento y necesidad

    En el marco constitucional argentino, las provincias conservan poderes originarios (art. 121 CN), mientras que las competencias delegadas a la Nación son expresas y limitadas. En ese contexto, la intervención normativa local en aspectos vinculados al uso de drones resulta jurídicamente viable siempre que no interfiera con la regulación federal del espacio aéreo.

    En la Provincia de Buenos Aires, esta intervención encuentra sustento adicional en su régimen constitucional y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, que reconoce competencias en materia de seguridad, salubridad y ordenamiento urbano.

    Desde esta perspectiva, la regulación de proximidad no solo es posible, sino funcionalmente imprescindible: la determinación de zonas sensibles, la protección de áreas urbanas y periurbanas y la prevención de riesgos requieren decisiones situadas, difícilmente abordables desde el nivel central.


Un caso crítico: agroquímicos y zonas periurbanas

    Uno de los aspectos más sensibles se vincula con el uso de drones para la aplicación de agroquímicos, particularmente en áreas rurales y periurbanas.

    Las estimaciones sectoriales muestran un crecimiento acelerado: de menos de 100 drones agrícolas importados en 2023 a aproximadamente 500 en 2024, con una expansión aún mayor en 2025 y 2026, acompañada por la incorporación masiva de equipos para usos recreativos y profesionales.

    Este crecimiento expone un problema regulatorio significativo. El andamiaje de la aviación civil resulta insuficiente para gobernar prácticas con impacto directo en el territorio, como la pulverización en zonas próximas a áreas habitadas.

    Si bien estas tecnologías permiten aplicaciones más precisas, en ausencia de una regulación específica existe el riesgo de reproducir -o incluso intensificar- conflictos ya conocidos en torno a la exposición de poblaciones a sustancias potencialmente nocivas.

    La aplicación mediante drones introduce variables nuevas: menor escala, mayor flexibilidad operativa y capacidad de intervención en espacios más próximos a zonas habitadas. A diferencia de la aviación tradicional, deslocaliza las operaciones y dificulta los controles asociados a aeródromos y bases operativas.

    En este contexto, la ausencia de reglas claras no constituye un vacío neutro, sino un factor de riesgo concreto.


Tecnología y democracia territorial

    El debate sobre los drones no es meramente técnico, sino que define quién establece las reglas de uso de una tecnología que impacta -y lo hará cada vez más- en la vida cotidiana.

    Ante tendencias regulatorias orientadas a la simplificación y apertura de mercados, existe el riesgo de que la expansión tecnológica avance más rápido que la capacidad institucional para encauzarla.

    La respuesta no pasa por la prohibición, sino por la construcción de marcos normativos inteligentes, democráticos y territorialmente situados, que permitan integrar el desarrollo tecnológico con los derechos, el ambiente y la vida comunitaria.

    El aire cercano -ese espacio donde los drones ya forman parte del paisaje- es un espacio público y, como tal, debe ser gobernado con criterios de interés colectivo.


Nota: Este artículo ha sido publicado en el #257 de la revista "Café de las Ciudades" (cafedelasciudades.com.ar)

Municipios al límite.

La expansión de competencias sin financiamiento adecuado aqueja a los gobiernos locales bonaerenses.

   En la Provincia de Buenos Aires, los municipios han asumido progresivamente funciones y responsabilidades que exceden las establecidas por la Constitución provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y otras normas complementarias.

   Este proceso de acumulación de competencias se da en un contexto de fuertes disparidades, tanto entre municipios como entre regiones. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se concentran grandes densidades poblacionales y agudos déficits de infraestructura, las demandas son cada vez mayores. A la sombra de una Ciudad Autónoma con presupuesto per cápita muy superior, los municipios del conurbano han incrementado su participación en áreas que no les eran originalmente propias. En contraste, los municipios del interior enfrentan otro tipo de dificultades: baja densidad poblacional, extensiones territoriales enormes, ingresos propios escasos y limitada disponibilidad de recursos técnicos y profesionales.

Competencias por el ascensor: del alumbrado a la universidad

   Las funciones municipales abarcan desde los servicios públicos clásicos —como la recolección de residuos, el alumbrado y el mantenimiento de calles urbanas y rurales— hasta otros más modernos y complejos. Entre las competencias consideradas "originarias" se encuentran la salubridad, el control sanitario y bromatológico, la higiene urbana, la habilitación de comercios y las autorizaciones de obra y construcción.

   Algunas tareas se comparten con otros niveles del estado, como el control de zoonosis, las campañas de vacunación y la prevención en salud. En áreas como el ordenamiento urbano, la planificación territorial, la zonificación y la regulación del uso de agroquímicos, los municipios operan como autoridades primarias, aunque con competencias difusas y herramientas limitadas.

   Históricamente se han encargado del diseño urbano, la conservación de espacios públicos y edificios municipales, así como de actividades culturales, recreativas y turísticas. Pero en las últimas décadas, los municipios también han asumido roles en seguridad (como el control de tránsito y la videovigilancia), lo que ha llevado a la creación de juzgados de faltas ante el aumento de contravenciones.

   La expansión también alcanza áreas sensibles como el cuidado del ambiente, educación, cultura y deporte. Muchos municipios no solo mantienen edificios escolares o centros deportivos, sino que financian centros de estudios o incluso sedes universitarias descentralizadas.

  La asistencia social -incluyendo la alimentaria - crece en demanda y en presupuesto. Existen oficinas municipales para políticas de género y diversidad, defensa del consumidor, protección de la infancia, personas mayores, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

Recursos estancados

   La capacidad financiera de los municipios no ha acompañado este salto en responsabilidades. La recaudación de tributos locales crece a un ritmo mucho menor que el de las nuevas funciones. La coparticipación de impuestos provinciales y nacionales resulta insuficiente frente a las competencias transferidas.

   Las tasas clásicas —como la de seguridad e higiene, derechos de construcción o publicidad— han perdido peso relativo y sufren alta evasión. En las zonas rurales, los productores pagan tasas de conservación de caminos con la expectativa de una contraprestación concreta, en una lógica casi contractual entre contribuyente y Estado local.

   Uno de los sectores más críticos es el de la salud. En muchos distritos del interior, donde el sector privado está ausente, los hospitales y centros municipales son los únicos efectores disponibles. Esta realidad los obliga a atender a toda la población sin discriminación según su capacidad contributiva. La participación de gastos e inversiones en esa área programática presupuestaria rara vez baja del tercio del total.

   Seguramente quedan muchas otras funciones no enumeradas aquí, pero lo que sí resulta claro es que los municipios bonaerenses enfrentan una crisis estructural. Urge una reforma profunda del régimen municipal consagrado en la Constitución provincial y un nuevo esquema de financiamiento, más justo y acorde a las tareas que hoy les exige la ciudadanía.

APAGON DEL RADAR METEREOLOGICO DE ANGUIL

    #LaEstafaAvanza

    En octubre del pasado 2024 se informó que el radar meteorológico situado en la Estación Experimental Agropecuaria Anguil (La Pampa) del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), quedaba fuera de servicio debido a problemas técnicos que tardaron en diagnosticarse. Desde entonces ha cesado su funcionamiento, por las dificultades generadas desde el gobierno nacional para el reemplazo de las partes correspondientes.

    Dicho radar, que integra el Sistema Nacional de Radares Meteorológicos (RMA), se encuentra ubicado al Este de la provincia de La Pampa y con un radio de cobertura superior a los 200 kilómetros, por lo que sirve a un amplio sector del Noroeste de la provincia de Buenos Aires.

    Tanto para los núcleos urbanos como para la producción agropecuaria, su funcionamiento permite detectar eventos de tiempo severo y mejorar la eficiencia de los pronósticos a corto plazo.

    Los RMA cuentan con una capacidad de detección estandarizada de “ecos” de lluvia de hasta 240 kilómetros de distancia, variable extensible a más de 400 kilómetros según requerimiento, y puede calcular la velocidad de movimiento de partículas a una distancia de hasta 120 kilómetros.

    Los “ecos” son señales que devuelven las precipitaciones o partículas que están a kilómetros de distancia cuando la onda emitida por el radar rebota en ellas. De esta manera, puede realizarse un seguimiento en tiempo real de sistemas de tiempo severo, visualizar su movimiento, predecir su dirección, aproximar la cantidad y tipo de precipitación que producen y determinar su severidad.

    A partir de ese análisis, el Servicio Meteorológico Nacional, organismo oficial de emisión de pronósticos, puede declarar alertas meteorológicos a corto plazo, a la vez que sirven de uso a diversos organismos, tales como a la Fuerza Aérea Argentina, la Armada Argentina, el INTA, la propia SIPH, Universidades, instituciones científico-académicas, entre otros.

    Un proyecto recogiendo las preocupaciones por esta cuestión, y reclamando por el pronto restablecimiento del servicio, ha sido presentado esta semana en la Legislatura bonaerense por el senador casarense Walter Torchio.

IA 3: Inteligencia artificial y Ambiente.

    Venimos comentando las incidencias del vertiginoso avance de la denominada Inteligencia Artificial (IA). Conviene tener en cuenta también sus impactos en el ambiente, promoviendo sus aportes a favor del cuidado ambiental y previniendo sus aspectos perjudiciales.


Uno de los principales problemas asociados con la inteligencia artificial es su alta demanda de energía. Los algoritmos de aprendizaje automático, las redes y equipos utilizados requieren una gran cantidad de recursos computacionales para funcionar correctamente. Esto a menudo implica el uso de servidores potentes y centros de datos masivos, que consumen una cantidad significativa de energía eléctrica. Según estudios recientes, se estima que la IA representa aproximadamente el 2% de las emisiones globales de dióxido de carbono (CO₂), una cifra comparable a la industria de la aviación.

Mientras tanto, el uso de la Inteligencia Artificial (IA) crece aceleradamente, demandando crecientes cantidades de energía para fabricar semiconductores y sostener el funcionamiento de complejos centros de almacenamiento y procesamiento de datos. Los centros de procesamientos proliferan en todo el mundo para satisfacer la demanda de IA, y en América Latina, región con ubicación estratégica (el crecimiento de los centros de datos en México es dado como ejemplo por Mongabay.com, en cuanto se apoya en consumos de agua y energía que aumentan a un ritmo insostenible).

Aunque no todo es negativo. La inteligencia artificial también puede ser una herramienta valiosa para abordar los desafíos ambientales. Por ejemplo, los sistemas de IA pueden ayudar en muchas cuestiones, como las enunciadas en el presente proyecto, en punto a optimizar el consumo de energía, reducir el desperdicio de recursos y mejorar la eficiencia en procesos industriales, etc. De igual modo con la gestión inteligente de la energía renovable, mejorando la predicción de la producción de energía solar o eólica y optimizando su distribución. 

Un estudio publicado recientemente en Nature (nature.com) revela que la Inteligencia Artificial podría facilitar el cumplimiento del 79 % de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y hasta el 93 % si consideramos solo los ODS medioambientales. Datos que reflejan el inmenso potencial de la IA para ayudar en la lucha contra el cambio climático. 

Otro punto positivo es el potencial que la IA presenta para la gestión de residuos, en tanto puede ayudar a optimizar los procesos de reciclaje y clasificación de residuos, mejorando la eficiencia y reduciendo la contaminación. Los robots y sistemas de visión por computadora pueden identificar y separar materiales reciclables con mayor precisión y velocidad que los métodos tradicionales, lo que contribuye a una mejor gestión de los recursos y una reducción de la huella ambiental.

     En suma, la inteligencia artificial (IA) tiene impactos ambientales significativos, tanto positivos que conviene alentar como negativos a prevenir, por lo que se requieren enfoques responsables y una visión estratégica para convertirla en un aliado valioso para un futuro sostenible. 
        
Hemos visitado algunas fuentes de información que recomendamos, por ejemplo:

Horizon -Revista de la Unión Europea sobre Investigación e Innovación-: https://projects.research-and-innovation.ec.europa.eu/en/horizon-magazine/ai-can-help-us-fight-climate-change-it-has-energy-problem-too

Nature: https://www.nature.com/articles/s41467-019-14108-

Mongabay.com: Por Gerry McGovern y Sue Branford “La otra cara de la Inteligencia Artificial.”: https://es.mongabay.com/2024/04/inteligencia-artificial-impactos-ambientales-america-latina/

Universidad Cesuma: https://www.cesuma.mx/blog/el-impacto-de-la-inteligencia-artificial-en-el-medioambiente.html 

Ecologica.life: https://ecologica.life/es/medio-ambiente/inteligencia-artificial-y-el-cambio-climatico/

Sostenibilidad.com: https://www.sostenibilidad.com/desarrollo-sostenible/la-alianza-entre-inteligencia-artificial-y-desarrollo-sostenible/?_adin=11734293023

Ecovidrio: https://hablandoenvidrio.com/inteligencia-artificial-ayuda-medioambiente/
https://hablandoenvidrio.com/big-data-gestion-residuos/

Ambiente y acceso a la Justicia.

   Es necesario concentrar y especializar la competencia judicial en materia ambiental, como señalan los frecuentes conflictos negativos y el Acuerdo de Escazú. 


     El Derecho Ambiental se visualiza desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 como la rama jurídica que más creció en los últimos cincuenta años, lo que se ha dado no sólo por el aumento de sus contenidos, que le da autonomía científica y metodológica en relación con los demás derechos, sino además por su carácter invasivo en las demás ramas en que acostumbramos a dividir el estudio de nuestro derecho. Hoy en día todas y cada una de ellas tiene que respetar la normativa ambiental (Carlos Rodríguez, Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales - abril 2021 - IJ-I-XI-864).


        Las normas de Derecho Ambiental deben ser aplicadas como parte de los Derechos Humanos que componen tanto en el orden nacional como en el orden internacional. Y en este ámbito, los tratados ratificados por la Nación dentro de nuestra legislación tienen jerarquía superior a las leyes. Entre ellos, el Acuerdo de Escazú (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe –Costa Rica, 4 de marzo de 2018), ratificado por ley 27.566, que hace explícito el vínculo entre los derechos humanos, la protección ambiental y los derechos de acceso.

    El Acuerdo de Escazú expresa con fuerza el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, reafirma principios ambientales y de derechos humanos, y articula en detalle los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Entre el catálogo de principios y garantías, también surgen obligaciones para los Estados tales como la creación de órganos competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental.
   
    Claro que antes de ese Acuerdo, con la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, surgen artículos con incidencia ambiental: el 41 que obliga al Estado a evitar los daños al ambiente y a dictar las normas de presupuestos mínimos (piso ambiental de todo el país), abriendo paso a la acción de amparo ambiental por vía del 43 y su correspondiente legitimación activa, interpretable junto a la Ley 25.675 General del Ambiente. 

    Entonces, en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional el Estado federal dicta normas mínimas quedando las provincias habilitadas para complementarlas. 

    Ahora bien, hay consenso acerca que la materia jurídica ambiental genera problemas complejos; con marcos probatorios y necesidad de resoluciones con frecuencia dificultosos; que requiere especialización de sus operadores jurídicos; por su  transversalidad que interrelaciona varias disciplinas jurídicas desde lo público a lo privado, el derecho civil y comercial, el derecho penal, y el derecho procesal; con la imperiosa necesidad de contar con un proceso colectivo con una concepción amplia de las legitimaciones, pasiva y activa; y la morigeración de los ápices procesales y flexibilización de los principios procesales y de los criterios de la sana crítica, especialmente cuando están en juego intereses de incidencia colectiva (Iván Tenaglia, en Revista Argentina de Derecho Público, 21-4-2023, IJ-IV-CCXXIV-762).

La actual experiencia forense nos muestra que los órganos judiciales en lo contencioso administrativo ya son actualmente los que tienen a su cargo los asuntos ambientales siempre que exista vinculación con normas o actos administrativos. Sin embargo, muchas veces son otros órganos, como la Justicia de Paz Letrada o en lo Civil y Comercial, los que entienden en otras causas, sin perjuicio que para la interposición de amparos resulten aplicables las reglas generales propias de tales remedios sumarísimos.

    El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia en causa B.78.868 "Graziani c Santos”, 3/6/2024, es una buena muestra de lo que se intenta superar mediante el presente proyecto. Se cita como simple ejemplo esa resolución de un incidente de competencia negativa suscitado, porque no podrá generarse bajo la hipótesis de vigencia del esquema aquí propuesto.

    Quiere esto decir que la intervención de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo ya no dependerá del encuadre de un asunto dentro de los términos previstos por el último párrafo del art. 166 de la Constitución provincial y las normas que lo reglamentan, porque se suman aquellos que se suscitan “entre particulares” -y por ello carentes de toda incidencia de la actividad del Estado, tanto Municipal como Provincial- pero en los que se debaten cuestiones ambientales.

    Ello en tanto se privilegia propiciar el inicio de un camino hacia la especialidad, para alcanzar abordajes eficaces, siempre con la premisa de evitar el daño ambiental -o de remediarlo si ya hubiere sido afectado-, acorde al claro y expreso mandato constitucional (arts. 28, Const. prov.; 41, 43 y 75 inc. 22, Const. Nac; 26 y su doctrina, CADH; 12 inc. “b”).

   Por eso se propicia la concentración de los asuntos en el fuero regulado por la ley 12.008 y sus modificatorias, más allá de las asignaciones que surgen actualmente según el Capítulo I del Título I de ésta.

    Por otro lado, se debería despejar todo impedimento de carácter pecuniario para preservar la tutela judicial continua y efectiva que garantiza el art. 15 de la Constitución provincial, como modo de librar obstáculos para el acceso a la justicia frente a un posible daño ambiental, derecho actualmente amparado por el art. 8 del Acuerdo Regional de Escazú, aprobado por ley 27.566 y vigente desde el 22-IV-2021 (cfme. SCBA, 18-6-2024, en A.78.338 "Asociación Inquietudes Ciudadanas c. Municipalidad de Tigre”).

    Con el mismo rumbo, correspondería tambien atribuir competencia exclusiva de segunda instancia a las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo para toda acción de amparo con contenido ambiental, cualquiera sea el juez ante el cual tal remedio constitucional haya sido interpuesto. Anotamos en esta parcela que hemos leído con atención los debates sostenidos por órganos y magistrados en reciente fallo causa B-79228 “Arameda c. Ioma s/ Amparo”, SCBA, 19/4/2024, especialmente en lo establecido en torno a que la cláusula constitucional que garantiza la posibilidad de tramitar el juicio de amparo ante cualquier juzgado o tribunal de primera o única instancia no llega hasta las posteriores, lo que queda confiado al arbitrio legislativo. Y por ello se impone, a tono con el espíritu de la presente iniciativa, concentrar para especializar.

  Queda claro que dos categorías de asuntos con contenido ambiental subsitirán ineludiblemente aparte: los dedicados a la investigación y el juzgamiento de delitos y aquellos en los que exista impacto sobre recursos ambientales interjurisdiccionales –art. 7 ley 25.675-.

    Finalmente dejamos sentado que no ignoramos que las propuestas aqui esbozadas implican un desafío y una carga adicional para jueces, funcionarios y auxiliares del fuero contencioso administrativo provincial. También conocemos el cúmulo de asuntos y las exigencias que afrontan en el servicio cotidiano. Pero también ponemos de resalto el reconocimiento que implica a esa rama del Poder Judicial, que ha cumplido satisfactoriamente la misión asignada hace 30 años por la decisión constituyente de confiarle el conocimiento y resolución de asuntos de incidencia colectiva.

    En suma, afirmamos que la Legislatura provincial, asumiendo las facultades que le confiere el artículo 166 de la Constitución provincial, puede proponer lo que imaginamos como una etapa intermedia hacia la transición que finalmente arribe a órganos judiciales y del ministerio público especializados en la materia jurídica ambiental.