Habilitación y Regulación de Establecimentos Comerciales

Proyecto de Ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.
La versión completa es muy extensa, se puede solicitar por correo electrónico a jcolladolauquen@gmail.com

VISTO: Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales (artículo 27 inc. 1° del Decreto-Ley Nº 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-), y;

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de esa potestad reglamentaria por los municipios debe traducirse en condicionamientos, limitaciones o distinciones que resulten objetivas y razonables atendiendo al contexto socioeconómico del distrito y la necesidad de asegurar un adecuado equilibrio en orden al beneficio general, pero evitando que constituya impedimento para la plena vigencia de derechos constitucionalmente consagrados, tales como el de trabajar y comerciar (articulo 14 de la Constitución nacional y articulo 27 de la Constitución provincial).

Que existen materias legisladas a nivel nacional y provincial que también deben ser observadas atendiendo a la jerarquía de tales normas.

Que resulta necesario en el ámbito de este Distrito de Trenque Lauquen sancionar una ordenanza que reúna normativas vinculada con la materia que actualmente se encuentran dispersas en disposiciones sancionadas en distintas épocas, a la vez que se atiendan nuevas circunstancias originadas por el crecimiento poblacional del distrito y la dinámica propia de las actividades comerciales y de prestación de servicios.

Que es adecuado -dado el fin compilatorio perseguido- acudir a Notas o Citas dispuestas en distintos capítulos o artículos a fin de ilustrar sobre los fundamentos, los antecedentes o las concordancias de cada caso, sin que por ello las mismas formen parte del cuerpo legal, al que sólo sirven como herramienta de interpretación.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-) Deróganse las Ordenanzas números 68/1980 (Venta de pescados y mariscos), 74/1980 (Transporte sustancias alimenticias), 192/1981 (Inscripción, habilitación e inspección de establecimientos comerciales e industriales), 193/1981 (Libreta Sanitaria), 242/1982 (Carnicerías), 54/1984 (Publicaciones obscenas), 65/1984 (Modificación sobre Libreta Sanitaria), 48/1986 (Confiterías bailables), 43/1988 (Casillas Sanitarias), 429/1992 (Conexión a servicios de agua y cloacas), 729/1993 (Videojuegos y electrónicos), 1305/1996 (Clasificación de comercios como usos urbanos), 1450/1997 (Transporte de sustancias alimenticias), 1513/1997 (Control de cumplimientos de habilitaciones específicas), 1548/1998 (Leyenda a incluir en certificados de habilitaciones), 1611/1998 (Confiterías bailables), 2014/2000 (Confiterías bailables), 971/2004 (Ferias de Artesanos), 2545/2004 (Acceso a Internet y juegos en red), 2488/2004 (Confiterías bailables), 2509/2004 (Máquinas expendedoras de preservativos), 2565/2005 (Confiterías bailables), 3140/2008 (habilitación para comercialización de agroquímicos).

Artículo 2º.-) Sanciónase el Código de Habilitación y Regulación de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales del Partido de Trenque Lauquen, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente y que consta de un Índice preliminar y cinco Títulos.

Artículo 3º.-) Sin perjuicio de la obligatoriedad que surge de la presente a partir de la publicidad institucional habitual, encomiéndase al Departamento Ejecutivo la más amplia difusión de la misma a través de sus áreas competentes y la especial comunicación a las cámaras empresarias y asociaciones de consumidores o usuarios. Podrá asimismo editar y publicar el texto de la presente junto a las normas reglamentarias que se dicten, intercaladas según corresponda, identificando su origen con el número de Decreto e imprimiendo sus textos con distintos caracteres tipográficos.

Artículo 4º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ANEXO I

TITULO PRELIMINAR – ESTRUCTURA

TITULO I.- Inscripción, habilitación y Contralor de Establecimientos en General.
Capítulo I. Materia y destinatarios.
Capítulo II. Del trámite y procedimiento para gestionar habilitaciones.
Capítulo III. Rubros, Actualizaciones. Anexos, Superficie y Potencia.
Capítulo IV. De las transferencias de negocios, sucesiones y transformaciones.
Capítulo V. Inicio y cese de las actividades.
Capítulo VI. Otras disposiciones generales.
Capítulo VII. Excepciones y trámites simplificados.
Capítulo VIII. Obligaciones permanentes.
Capítulo IX. Contralor.

Titulo II - Producción y comercialización de alimentos.
Capítulo I. Ambito de aplicación.
Capítulo II. Casillas Sanitarias.
Capítulo III. Libreta Sanitaria.
Capítulo IV. Transportes de sustancias alimenticias.
Capítulo V.- Carnicerías y puestos de ventas de carne.
Capítulo VI.- Venta de pescados, mariscos y productos de pesquería.

TITULO III.- Regulación según dimensiones, modalidades y zonificación.
Capítulo I.- Categorías generales según superficies y competencias.
Capítulo II.- Categorías según superficie sujetas al régimen municipal.
Capítulo III. Modalidades especiales: Centros de Compras, Galerías y Ferias Internadas.
Capítulo IV.- Categorías a los efectos de la Zonificación de Usos.

TITULO IV.- Reglamentación por características particulares.
Capítulo I. Establecimientos o actividades que requieren habilitaciones, títulos o permisos especiales.
Capítulo II.- Confiterías Bailables
Capítulo III.- Alojamiento turístico, Hoteles, etc.
Capítulo IV.- Videojuegos, Juegos Electrónicos, Acceso a Internet y otras redes.
Capítulo V. Pirotecnia.
Capítulo VI.- Agroquímicos.
Capítulo VII.- Venta de cosas muebles no registrables usadas.
Capítulo VIII.- Práctica de Tatuajes, Micropigmentación, Body Piercing o similares.
Capítulo IX. Actividades que involucran a Animales.
Capítulo X. Ferias de Artesanos. Régimen excepcional.

TITULO V.- Sanciones.
Capítulo Unico.