Programa "Nuestro Terreno"


En sintonía con la Ley 14.449 de Acceso Justo al Habitat, un Programa de Lotes con Servicios para Trenque Lauquen




PROYECTO DE ORDENANZA
(Programa “Nuestro Terreno”)
Visto: la necesidad de favorecer el acceso de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares, y
Considerando: Que nuestra Constitución Nacional postula la defensa del acceso a una vivienda digna.
Que se ha promulgado y publicado recientemente la ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Habitat, la que define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda, y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit habitacional, dando prioridad a las familias con pobreza crítica y con necesidades especiales.
Que, en consonancia con ese ordenamiento legal, desde el ámbito municipal pueden desarrollarse estrategias en el mismo sentido.
Que mediante Ordenanza 3588/10 se creó el Fondo Municipal de Tierras, previendo el marco normativo de su funcionamiento y otorgando al Departamento Ejecutivo las herramientas necesarias para la gestión dinámica del mismo.-
Que existen parcelas de propiedad municipal, no afectadas a usos o servicios públicos ni a planes de viviendas específicos, que pueden ser ofrecidas en venta.
Que, sin perjuicio de programas específicos para –por ejemplo- tomadores de préstamos del Pro.Cre.Ar-, puede establecerse un programa genérico para otras familias que, con menores recursos económicos, tampoco poseen terrenos donde construir sus viviendas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
PROGRAMA “NUESTRO TERRENO”
Artículo 1º.-)  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen el PROGRAMA “NUESTRO TERRENO”, el que se ajustará a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que en su consecuencia disponga el Departamento Ejecutivo. Encuádrase el mismo como proyecto de intervención urbanística previsto en el artículo 19 inciso B y concordantes de la ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo podrá ofrecer en venta parcelas integrantes del Fondo Municipal de Tierras cuyo destino sea para vivienda única y de ocupación permanente a los que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Personas físicas mayores de edad. 
b) Que no sean propietarios y/o poseedores a título de dueño de inmueble a nombre del peticionante o el de su cónyuge o conviviente, no considerándose a estos efectos el condominio de partes indivisas de la mitad o menos otras parcelas, ni la titularidad de otros derechos reales, excluido el usufructo vitalicio y gratuito. 
c) que al momento de la petición del terreno no sean adjudicatarios de unidades habitacionales en planes de viviendas públicos o privados.
d) Que cualquiera de los integrantes del grupo familiar acredite haber residido en el  Distrito los últimos dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la petición del terreno.
e) El plan de financiamiento del precio de compra no podrá exceder en ningún caso el 25% de la suma de ingresos del peticionante y su cónyuge o conviviente, ni la cantidad de 72 cuotas mensuales, debiendo subsidiarse y/o bonificarse el eventual déficit existente. 
Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo realizará la venta de tierras por sí mediante concurso de interesados, cuya inscripción permanecerá abierta en forma permanente. Los fondos ingresados se contabilizarán en la cuenta especial del Artículo 3° de la Ordenanza 3588/10.
Artículo 4º.-) En este Programa podrán ser ofrecidos en venta lotes respecto de los cuales el Municipio, aunque no se encuentren inscriptos a su nombre, tenga la posesión legítima con derecho a la adquisición del dominio, la que en tales casos podrá ser inscripta oportunamente por tracto abreviado a favor del adjudicatario.
Cuando se prometa en venta lotes resultantes de la mensura y subdivisión de una parcela o fracción de mayor superficie, la instrumentación quedará pendiente a la aprobación del respectivo plano.
A los efectos de las subdivisiones, y con el objeto de ampliar la oferta de lotes y reducir sus costos, será aplicable el artículo 20 y concordantes de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Habitat.
El adquirente deberá declarar conocer y aceptar la situación jurídica de la cosa adquirida, quedando la transferencia de dominio supeditada a las instrumentaciones e inscripciones que correspondan.
Artículo 5º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar los precios de venta para los terrenos a partir de las tasaciones que informen sus áreas técnicas, como así también las condiciones y plazos de pago, pudiéndose establecer planes de hasta 72 cuotas mensuales ajustables conforme la variación del CVS (Coeficiente de Variación Salarial).
Artículo 6.-) Decláranse de interés social las transmisiones de dominio originadas por este Programa, a los fines de su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 
Artículo 7º.-) A los efectos de la construcción de su vivienda, el adquirente de una parcela tendrá derecho al Plano de Obra Normalizado previsto en la Ordenanza 3024/2008.-
Artículo 8º.-) Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario.
a) Incumplimiento de pago de más de 5 cuotas consecutivas del plan de financiamiento para el pago del precio del bien.
b) Haberse detectado falsedad en los datos de la Declaración Jurada presentada a la Municipalidad en referencia a los requisitos para acceder a la compra.
La Municipalidad desadjudicará el terreno debiendo la misma reintegrar el monto abonado dentro de los 30 días sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario. 
Artículo 9º.-) El Departamento Ejecutivo remitirá informes trimestrales a este Concejo sobre los terrenos vendidos o prometidos en venta conforme el presente programa, con detalle de los compradores y copias de los respectivos boletos.
Artículo 10º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Julio C. Collado – Concejal FpV