REELECCIÓN DE INTENDENTES en PBA -Menú Legislativo-

    

    El régimen vigente en la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 14.836 y sus modificatorias, dispone que los intendentes, legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares pueden ser reelegidos solo por un período consecutivo. Cumplidos dos mandatos seguidos, deben dejar pasar un intervalo de cuatro años antes de volver a postularse para el mismo cargo.

    Una modificación introducida en 2021 fijó que el cómputo de estos límites comienza con los mandatos iniciados en 2017, lo que en la práctica habilitó una nueva reelección en 2023. En consecuencia, para la mayoría de los actuales titulares, el período 2023–2027 constituye su segundo mandato consecutivo y, de no mediar cambios normativos, no podrán presentarse nuevamente en 2027 sin respetar el intervalo obligatorio.

    Como hemos analizado recientemente, con el actual encuadre legal solamente los 51 intendentes e intendentas elegidos en 2023 quedarían habilitados para candidatearse en 2027, mientras que los restantes 84 quedarían fuera de competencia (ver https://juliocollado.blogspot.com/2026/04/reeleccion-de-intendentes-en-pba-data.html).

    Ahora se presenta un menú de posibles modificaciones legislativas, que podrían llegar a ser debatidas durante el presente 2026.

    Se trata de un ejercicio técnico, sin fundamentaciones a favor o en contra de cada alternativa (aunque, al final, dejamos constancia de lo pensamos sobre este tema).


MENÚ DE OPCIONES LEGISLATIVAS


✔ OPCIÓN A — SIN MODIFICACIONES. O sea, la subsistencia del régimen vigente.

# Impacto político: Como hemos dicho podrían presentarse hasta 50 intendentes, mientras que los demás 85 quedarían inhabilitados.


✔ OPCIÓN B — REELECCIONES SIN LÍMITES. Es decir, retornar al  régimen previo a 2016.

El texto de la nueva ley se aproximaría al siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Ley N° 14.836 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense las disposiciones pertinentes del Decreto-Ley N° 6.769/58, de la Ley N° 5.109 y de la Ley N° 13.688, dejándose establecido y aclarado que los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales podrán ser reelectos sin limitación de mandatos.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

# Impacto político: Quedan habilitados para presentarse todos y cada uno de los 135 intendentes/as actuales.


✔ OPCIÓN C — HABILITACIÓN EXCEPCIONAL RESTRICTIVA. 

    En este caso, se acudiría a una herramienta transitoria para habilitar de manera excepcional la posibilidad de una nueva postulación en 2027, siempre que no exceda de ser la tercera.

   El texto legal en este caso seria parecido al siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter excepcional y por única vez, que podrán presentarse como candidatos a intendente en las elecciones del año 2027 quienes, al momento de la finalización de su mandato vigente, no hubieren superado los dos (2) períodos consecutivos en el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 2°.- La habilitación dispuesta en el artículo precedente no modifica el régimen general de reelección establecido por la Ley N° 14.836 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

# Impacto político: Podrían presentarse aproximadamente 87 intendentes/as (elegidos en 2019 y 2023), mientras que 48 quedarían inhabilitados.


✔ OPCIÓN D — AMPLIACIÓN PERMANENTE A TRES MANDATOS

Se eleva el límite a tres mandatos consecutivos (o, lo que es igual, dos reelecciones), con un máximo de cuatro en total.

Posible texto legal:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse las disposiciones de la Ley N° 14.836 y normas concordantes, estableciendo que los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales podrán ser reelectos hasta por dos (2) períodos consecutivos, pudiendo ejercer un máximo de tres (3) mandatos consecutivos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, alcanzado dicho límite, los titulares deberán dejar transcurrir un período completo antes de poder postularse nuevamente para el mismo cargo.

ARTÍCULO 3°.- En cualquier caso, el número total de mandatos en el mismo cargo no podrá exceder de cuatro (4), sean estos consecutivos o alternados.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

# Impacto político: El resultado es similar al de la opción anterior (87/48). Pero la posibilidad de dos reelecciones queda permanente, y se agrega un tope de cuatro mandatos en total.


✔ OPCIÓN E — REELECCIÓN SIN LÍMITES CON MAYORÍA CALIFICADA.

Se permite la continuidad indefinida, condicionada a un respaldo electoral superior al 50%.

En tal caso, la novedad legislativa tendría una forma parecida a la siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto-Ley N° 6.769/58 —Ley Orgánica de las Municipalidades—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período.

Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un período.

El Intendente podrá ser nuevamente elegido sin límite de mandatos cuando obtuviere más de la mitad de los votos válidos afirmativos emitidos en la elección correspondiente a su municipio.

En caso de no alcanzarse dicho porcentaje, no podrá ser reelecto para un nuevo período consecutivo.”

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense sin modificaciones las limitaciones vigentes para concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

# Impacto político: No establece una habilitación uniforme. Algunos estiman que la mayoría de los que decidieran presentarse lograrían ser reelectos, por superar la barrera impuesta en esta variante.


Queda claro que estas 5 opciones no agotan el menú posible.

Por último, dejamos sentada nuestra opinión:  La Constitución Provincial es la encargada del diseño orgánico institucional de la Provincia y del Régimen Municipal. Por tanto, la limitación expresa para gobernador y vice establecida en su artículo 123 no debería extenderse por vía legal a otros cargos. 

Y no hay que perder de vista que, más allá de la deriva legislativa, no se descarta alguna acción para que el poder judicial se expida al respecto.

REELECCIÓN DE INTENDENTES EN PBA -Data dura -

    Es probable que, durante este año 2026, en la provincia de Buenos Aires se susciten debates sobre la normas electorales.

    Entre otras cuestiones, una que se destaca es la limitación para la reelección de intendentes municipales (también incluye a legisladores, concejales y consejeros escolares).

    Dedicaremos dos publicaciones sobre el tema.

    Esta contiene data dura y pura, que surge de analizar las últimas 5 elecciones (entre 2007 y 2023), para ver el impacto concreto de la actual legislación vigente.

    Adelanto el resultado: Conforme están hoy las cosas, 51 intendentes e intendentas estarían en condiciones de presentarse en 2027 buscando reelegir, y 84 quedarían inhabilitados.

    El que sigue es un exhaustivo estudio que, salvo error u omisión, distingue entre quienes ha sido electos 5 veces hasta los que fueron elegidos por primera vez en 2023.

    * Es importante tener en cuenta las aclaraciones que se indican al final sobre criterios utilizados para la confección de los listados.


Intendentes con 5 mandatos consecutivos

(2007–2011–2015–2019–2023)

Total: 11 municipios

Benito Juárez — Julio Marini 

Castelli – Francisco Echarren

Ensenada — Mario Secco 

Esteban Echeverría — Fernando Gray 

José C. Paz — Mario Ishii 

Marcos Paz — Ricardo Curutchet

Pehuajó — Pablo Zurro 

San Cayetano — Miguel Gargaglione 

Tandil — Miguel Lunghi 

Tapalqué — Gustavo Cocconi 

Tordillo — Héctor Olivera 


Intendentes con 4 mandatos consecutivos

(2011–2015–2019–2023)

Total:  2 municipios


Avellaneda – Jorge Ferraresi

Maipú — Matías Rappallini 


Intendentes con 3 mandatos consecutivos

(2015, 2019  y 2023)

Total: 35 municipios


Alberti — Germán Lago 

Almirante Brown — Mariano Cascallares 

Balcarce — Esteban Reino

Campana — Sebastián Abella

Cañuelas — Marisa Fassi 

Chascomus – Javier Gastón 

Chivilcoy – Guillermo Britos

Daireaux — Alejandro Acerbo

Escobar — Ariel Sujarchuk 

General Alvear – Ramón Capra

General Arenales – Érica Revilla

General Belgrano — Osvaldo Dinápoli 

General Madariaga – Esteban Santoro

General Lamadrid – Martín Randazzo

General Las Heras – Javier Osuna

General Paz — Juan Manuel Álvarez 

General Viamonte — Franco Flexas 

Junín — Pablo Petrecca 

Lezama – Arnaldo Harispe

Lincoln – Salvador Serenal

Lobos – Jorge Etcheverry

Malvinas Argentinas — Leonardo Nardini 

Mercedes — Juan Ustarroz  

Merlo — Gustavo Menéndez  

Pergamino — Javier Martínez 

Rauch – Maximiliano Suescun 

Saladillo — José Luis Salomón 

Salto – Ricardo Alessandro

San Miguel – Jaime Méndez

San Pedro – Cecilio Salazar

Tigre — Julio Zamora

Tornquist — Sergio Bordoni

Tres de Febrero — Diego Valenzuela 

Villa Gesell – Gustavo Barrera

Villarino – Carlos Bevilacqua


Intendentes con 2 mandatos consecutivos

(2019 y 2023)

Total: 37 municipios

Adolfo Alsina — Javier Andrés

Ayacucho — Emilio Cordonnier 

Baradero — Esteban Sanzio 

Berazategui – Juan José Mussi (fallecido)

Berisso — Fabián Cagliardi 

Bolívar — Marcos Pisano 

Carlos Tejedor – María Celia Gianini (nueva etapa)

Carmen de Areco — Iván Villagrán 

Coronel Pringles – Lisandro Matzkin

Coronel Suarez – Ricardo Moccero (nueva etapa)

Exaltación de la Cruz — Diego Nanni 

Florencio Varela — Andrés Watson 

Florentino Ameghino — Nahuel Mittelbach 

General Alvarado — Sebastián Ianantuony 

General Guido – Carlos Rocha

General Pinto — Alfredo Zavatarelli 

General Pueyrredón — Guillermo Montenegro 

General Rodríguez — Mauro García 

General San Martín — Fernando Moreira 

Guaminí — José Nobre Ferreira 

La Matanza — Fernando Espinoza (nueva etapa)

Las Flores – Alberto Gelené (nueva etapa)

Leandro N. Alem — Carlos Ferraris 

Luján — Leonardo Boto 

Monte — José Castro

Moreno – Mariel Fernández

Morón — Lucas Ghi 

Navarro — Facundo Diz 

Necochea — Arturo Rojas 

Pilar – Federico Achával

Presidente Perón — Blanca Cantero 

Quilmes – Mayra Mendoza

Saavedra — Gustavo Notararigo 

San Antonio de Areco — Francisco Ratto 

San Fernando — Juan Andreotti 

San Vicente — Nicolás Mantegazza


Intendentes electos en 2023, por primera vez o sin mandato previo inmediato.

Total: 50 municipios


Adolfo Gonzales Chaves — Lucía Gómez 

Arrecifes — Fernando Bouvier 

Azul — Nelson Sombra 

Bahía Blanca — Federico Susbielles 

Bragado — Sergio Barenghi 

Brandsen — Fernando Raitelli 

Capitán Sarmiento — Fernanda Astorino Hurtado 

Carlos Casares — Daniel Stadnik 

Chacabuco – Dario Golía (nueva etapa)

Colón — Waldemar Giordano 

Coronel de Marina Rosales — Rodrigo Aristimuño 

Coronel Dorrego — Juan Carlos Chalde 

Dolores — Juan Pablo García 

Ezeiza — Gastón Granados 

General Lavalle — Nahuel Guardia 

General Villegas — Gilberto Alegre (nueva etapa) 

Hipólito Yrigoyen — Ignacio Pugnaloni 

Hurlingham — Damián Selci 

Ituzaingó — Pablo Descalzo 

La Costa — Juan de Jesús

Lanús — Julián Álvarez 

La Plata — Julio Alak 

Laprida – Alberto Fisher (nueva etapa)

Lobería — Pablo Barrena 

Lomas de Zamora — Federico Otermín 

Magdalena — Lisandro Hourcade 

Mar Chiquita — Walter Wischnivetzky 

Monte Hermoso — Hernán Arranz 

Nueve de Julio — María José Gentile 

Olavarría — Maximiliano Wesner 

Patagones — Ricardo Marino 

Pellegrini — Sofía Gambier 

Pila — Sebastián Walker 

Pinamar — Juan Ibarguren 

Puan — Diego Reyes 

Punta Indio — David Angueira 

Ramallo — Mauro Poletti 

Rivadavia — Juan Alberto Martínez 

Rojas — Román Bouvier 

Roque Pérez — Maximiliano Sciaini 

Salliqueló — Ariel Succurro 

San Andrés de Giles — Miguel Gesualdi 

San Isidro — Ramón Lanús 

San Nicolás — Santiago Passaglia 

Suipacha — Juan Luis Mancini 

Trenque Lauquen — Francisco Recoulat 

Tres Arroyos — Pablo Garate 

Tres Lomas — Luciano Spinolo 

Veinticinco de Mayo — Ramiro Egüen 

Vicente López — Soledad Martínez 

Zárate — Marcelo Matzkin

 

Conclusión:

Con el actual encuadre legal, solamente los últimos 51 intendentes e intendentas podrían presentarse en 2027 para un nuevo mandato. 

Los restantes 84 estarían inhabilitados/as para una nueva reelección.

Salvo que se produzca alguna modificación legislativa (continuará .. )

* Este posteo ha sido editado luego de su publicacion. Ultima modificación el 24.04.2026, 21:30 hs.

* Aclaraciones importantes sobre los criterios metodológicos utilizados: 

Se consideran únicamente las últimas 5 elecciones: 2007, 2011, 2015, 2019 y 2023. 

El análisis es estrictamente personal  porque se dirige a poner el foco sobre la aptitud electoral de cara a 2027.  Por ello no se consideran continuidades familiares o políticas; tampoco se computan interinatos. 

Cada municipio se clasifica según la cantidad de reelecciones consecutivas de la misma persona desde 2023 hacia atrás. 

Las menciones como “nueva etapa” indican que no hay continuidad consecutiva estricta. 

En caso de advertirse error u omisión, mucho se agradecerá remitir observación al correo electrónico de contacto.

EL AIRE CERCANO, NUEVA FRONTERA DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

El avance de los drones expone un vacío en los marcos regulatorios tradicionales, centrados en el uso del suelo y en la lógica de la aeronáutica clásica. La creciente ocupación del espacio aéreo de baja altura plantea la necesidad de incorporar una regulación de proximidad, con intervención activa de provincias y municipios.


    En los últimos años, la irrupción de los drones ha dejado de ser una novedad tecnológica para convertirse en un fenómeno estructural. Su expansión atraviesa múltiples dimensiones: desde usos recreativos hasta aplicaciones productivas, logísticas, científicas y de seguridad. Pero también -como lo muestran con crudeza los conflictos bélicos en desarrollo- estas tecnologías han redefinido categorías tradicionales. Allí donde antes operaban la artillería o la infantería, hoy actúan dispositivos remotos, de bajo costo y alta eficacia, capaces de alterar las reglas del conflicto.

    Ese dato -que podría parecer lejano a la vida cotidiana- resulta, sin embargo, revelador, en tanto no se trata de una herramienta más, sino de una transformación en la relación entre tecnología, territorio y poder.


El aire cercano como espacio emergente en disputa

    Trasladado al ámbito urbano y periurbano, el fenómeno adquiere una dimensión distinta, pero no menos relevante. Los drones operan en el “aire cercano”, entendido como el espacio aéreo de baja altura donde se desarrolla buena parte de la vida cotidiana: viviendas, escuelas, hospitales, espacios públicos, actividades productivas y ecosistemas frágiles.

    Esta noción permite delimitar un estrato espacial en el que se despliegan, de manera creciente, operaciones tecnológicas con incidencia directa sobre el territorio y la vida social. Si bien no constituye una categoría consolidada en la tradición urbanística -históricamente centrada en el uso, ocupación y subdivisión del suelo-, encuentra sustento en desarrollos contemporáneos que abordan la creciente relevancia de la dimensión vertical del espacio urbano, particularmente a partir de la expansión del urban airspace como objeto de estudio y regulación.

    En este sentido, el “aire cercano” permite conceptualizar un espacio cuya consideración resulta funcional a la extensión de las herramientas clásicas del ordenamiento territorial. No resulta forzado prever su eventual incorporación en instrumentos normativos de planificación -incluidos los códigos de ordenamiento urbano y territorial- con incidencia en matrices de uso, delimitación de zonas y definición de áreas sensibles.

    Es en ese ámbito donde se incrementa el despliegue de drones para tareas de vigilancia, filmación, mensura, logística, monitoreo ambiental o control de actividades. Su presencia crece de manera exponencial, muchas veces sin que los ciudadanos adviertan bajo qué reglas operan, quién los controla o qué límites existen para su uso.

    El resultado es un plano territorial intensamente utilizado, pero aún sin un ordenamiento claro desde la perspectiva local.


El régimen vigente y sus límites

    La aeronáutica civil constituye una materia de regulación federal en la República Argentina, comprendiendo el territorio, el mar territorial, las aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, conforme lo establece el Código Aeronáutico (Ley N.º 17.285 y sus modificatorias). En ese marco, la noción de aeronave incluye tanto a las tripuladas como a las no tripuladas, abarcando a los vehículos aéreos no tripulados (VANT) o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).

    El avance tecnológico y la reducción de costos han generado una expansión acelerada en el uso de estas tecnologías, tanto con fines recreativos como productivos, comerciales, científicos y de seguridad, con especial intensidad en sectores como el agropecuario y en ámbitos urbanos vinculados a servicios, logística y producción audiovisual.

    El proceso reciente de actualización normativa -que incluye el DNU N.º 70/2023, el Decreto N.º 663/2024 y la Resolución ANAC 550/2025- ha implicado un cambio relevante al adoptar un enfoque basado en el riesgo operacional, abandonando esquemas uniformes.

    Sin embargo, la regulación nacional no agota las necesidades derivadas de la expansión del fenómeno. Por el contrario, ese enfoque presupone la existencia de múltiples escenarios que requieren respuestas adaptadas a las particularidades territoriales, ambientales y sociales de cada jurisdicción.


Concebida para otro escenario

    La regulación vigente, concebida desde la lógica de la aeronáutica tradicional, prioriza la seguridad de la navegación aérea, el control macro del espacio aéreo y la habilitación técnica de operadores. Ese enfoque resulta necesario, pero insuficiente frente a la realidad actual.

    Los drones no operan principalmente en el “cielo” entendido como espacio de tránsito entre aeronaves, sino en el territorio concreto donde viven las personas. Vuelan sobre barrios, atraviesan zonas rurales productivas, se aproximan a infraestructuras críticas y, en muchos casos, interactúan directamente con la vida social.

    En este punto, la regulación centrada en la seguridad operacional deja sin respuesta cuestiones esenciales: la localización de las operaciones en áreas sensibles, los límites de proximidad respecto de las personas, la protección de la intimidad, del ambiente y de la salud, y la determinación de la autoridad competente para definir estas reglas en función de cada territorio.


Regulación de proximidad, anotada para la nueva agenda

    Frente a estas carencias, resulta necesario replantear el enfoque. La regulación de drones no puede agotarse en el plano nacional ni limitarse a los aspectos técnicos de la aeronavegación.

    Se impone incorporar una dimensión territorial en la que las provincias y, especialmente, los municipios asuman un rol activo. No se trata de interferir con las competencias federales sobre el espacio aéreo, sino de ejercer atribuciones históricamente propias tales como el ordenamiento del territorio, la protección de la salud y la seguridad pública, y la regulación de actividades en función del interés comunitario.

    Los municipios, en este sentido, cuentan con una posición privilegiada para conocer las condiciones concretas de uso, los conflictos emergentes y las necesidades de sus comunidades, lo que los coloca en un lugar central para establecer reglas de convivencia en este nuevo espacio aéreo de proximidad.


Competencias locales: fundamento y necesidad

    En el marco constitucional argentino, las provincias conservan poderes originarios (art. 121 CN), mientras que las competencias delegadas a la Nación son expresas y limitadas. En ese contexto, la intervención normativa local en aspectos vinculados al uso de drones resulta jurídicamente viable siempre que no interfiera con la regulación federal del espacio aéreo.

    En la Provincia de Buenos Aires, esta intervención encuentra sustento adicional en su régimen constitucional y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, que reconoce competencias en materia de seguridad, salubridad y ordenamiento urbano.

    Desde esta perspectiva, la regulación de proximidad no solo es posible, sino funcionalmente imprescindible: la determinación de zonas sensibles, la protección de áreas urbanas y periurbanas y la prevención de riesgos requieren decisiones situadas, difícilmente abordables desde el nivel central.


Un caso crítico: agroquímicos y zonas periurbanas

    Uno de los aspectos más sensibles se vincula con el uso de drones para la aplicación de agroquímicos, particularmente en áreas rurales y periurbanas.

    Las estimaciones sectoriales muestran un crecimiento acelerado: de menos de 100 drones agrícolas importados en 2023 a aproximadamente 500 en 2024, con una expansión aún mayor en 2025 y 2026, acompañada por la incorporación masiva de equipos para usos recreativos y profesionales.

    Este crecimiento expone un problema regulatorio significativo. El andamiaje de la aviación civil resulta insuficiente para gobernar prácticas con impacto directo en el territorio, como la pulverización en zonas próximas a áreas habitadas.

    Si bien estas tecnologías permiten aplicaciones más precisas, en ausencia de una regulación específica existe el riesgo de reproducir -o incluso intensificar- conflictos ya conocidos en torno a la exposición de poblaciones a sustancias potencialmente nocivas.

    La aplicación mediante drones introduce variables nuevas: menor escala, mayor flexibilidad operativa y capacidad de intervención en espacios más próximos a zonas habitadas. A diferencia de la aviación tradicional, deslocaliza las operaciones y dificulta los controles asociados a aeródromos y bases operativas.

    En este contexto, la ausencia de reglas claras no constituye un vacío neutro, sino un factor de riesgo concreto.


Tecnología y democracia territorial

    El debate sobre los drones no es meramente técnico, sino que define quién establece las reglas de uso de una tecnología que impacta -y lo hará cada vez más- en la vida cotidiana.

    Ante tendencias regulatorias orientadas a la simplificación y apertura de mercados, existe el riesgo de que la expansión tecnológica avance más rápido que la capacidad institucional para encauzarla.

    La respuesta no pasa por la prohibición, sino por la construcción de marcos normativos inteligentes, democráticos y territorialmente situados, que permitan integrar el desarrollo tecnológico con los derechos, el ambiente y la vida comunitaria.

    El aire cercano -ese espacio donde los drones ya forman parte del paisaje- es un espacio público y, como tal, debe ser gobernado con criterios de interés colectivo.


Nota: Este artículo ha sido publicado en el #257 de la revista "Café de las Ciudades" (cafedelasciudades.com.ar)