Terrenos para el Pro.Cre.Ar


PROYECTO DE ORDENANZA
(Programa “Terrenos para el Pro.Cre.Ar”)


Visto: la necesidad de favorecer el acceso de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares, y

Considerando: Que nuestra Constitución Nacional postula la defensa del acceso a una vivienda digna.
Que tanto el Estado Nacional como el Provincial han desarrollado diferentes estrategias para mitigar el déficit habitacional y las dificultades de acceso a tierras que permiten advertir importantes avances;
Que en ese esfuerzo se puede contribuir también desde este ámbito municipal con políticas públicas que generen mayor oferta de tierras para uso residencial.
Que mediante Ordenanza 3588/10 se creó el Fondo Municipal de Tierras, previendo el marco normativo de su funcionamiento y otorgando al Departamento Ejecutivo las herramientas necesarias para la gestión dinámica del mismo.-
Que existen parcelas de propiedad municipal, no afectadas a usos o servicios públicos ni a planes de viviendas específicos, que pueden ser ofrecidas en venta.
Que el Fondo PRO. CRE. AR creado por Decreto Nacional N° 902/12 otorga préstamos para la construcción de viviendas familiares.
Que muchas familias que pueden acceder a esas facilidades financieras no poseen terrenos donde construir sus viviendas.
Que resulta por ello necesario implementar mecanismos de adjudicación y venta de terrenos municipales destinados a quienes, cumpliendo con las políticas crediticias y demás requisitos establecidos en el referido programa, resulten precalificados para acceder a préstamos destinados a la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente.
Que según el artículo 25 inciso “e” del Dec. 9533/80 (texto conf. Ley 14461), la venta puede realizarse en forma directa cuando el inmueble sea destinado al referido Programa PRO.CRE.AR.

        POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A

PROGRAMA “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”.

Artículo 1º.-)  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen el PROGRAMA “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”, el que se ajustará a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que en su consecuencia disponga el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º.-)  Serán beneficiarios de este Programa los solicitantes de créditos del Programa Pro.Cre.Ar (Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar - Decreto N° 902/12) que resulten precalificados para su otorgamiento.

Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo podrá ofrecer y dar en venta parcelas de terrenos baldías de su propiedad que sean aptas para la construcción de viviendas mediante concurso público de interesados. Los fondos ingresados se contabilizarán en la cuenta especial del Artículo 3° de la Ordenanza 3588/10.
Cuando existieren más postulantes que terrenos ofrecidos, o varios postulantes para un mismo terreno, la adjudicación se decidirá mediante sorteo al que serán citados los interesados.
Cuando se prometa en venta lotes resultantes de la mensura y subdivisión de una parcela o fracción de mayor superficie, la instrumentación quedará pendiente a la aprobación del respectivo plano, a cuya tramitación se le dará preferente trámite.

Artículo 4º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar los precios de venta para los terrenos a partir de las tasaciones que informen sus áreas técnicas, como así también las condiciones y plazos de pago, pudiéndose establecer planes en cuotas mensuales ajustables conforme la variación del CVS (Coeficiente de Variación Salarial). La financiación del precio se podrá instrumentar por separado, a los efectos de habilitar la viabilidad de la operatoria crediticia ante el Banco interviniente.

Artículo 5.-) Decláranse de interés social las transmisiones de dominio originadas por este Programa “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”, a los fines de su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 6.-)  Exímese del pago de Derechos de Construcción (art. 35° Ordenanza Impositiva  nro. 3912/12,  o la que en el futuro la modifique o sustituya) y de Derechos de Oficina (art. 34 Ordenanza cit.) a los beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar - Decreto N° 902/12 - “PRO.CRE.AR”, en cuanto tales tributos graven trámites vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos provenientes de dicha operatoria.
 La eximición de pago operará de pleno derecho respecto de todos los trámites en curso y los que se inicien a partir de la promulgación de la presente, con la sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble. Autorízase al Departamento para reembolsar, en carácter de devolución de tributos o mediante subsidios compensatorios, los montos abonados con anterioridad por este concepto.-

Artículo 7º.-) El comprador deberá iniciar el trámite de aprobación del plano de inicio de obras dentro de los 12 meses y la construcción de la misma dentro de los 18 meses de adjudicado el terreno. 

Artículo 8º.-) Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario.
a) Incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones previstas en el artículo precedente.
b) Incumplimiento de pago de más de 3 cuotas consecutivas del plan de financiamiento para el pago del precio del bien.
c) Haberse detectado falsedad en los datos de la Declaración Jurada presentada a la Municipalidad en referencia a los requisitos para acceder a la compra.
La Municipalidad desadjudicará el terreno debiendo la misma reintegrar el monto abonado dentro de los 30 días sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario. 

Artículo 9º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Julio C. Collado – Concejal FpV
Nota: Proyecto ingresado lunes 11-11-2013