El avance de los drones expone un vacío en los marcos regulatorios tradicionales, centrados en el uso del suelo y en la lógica de la aeronáutica clásica. La creciente ocupación del espacio aéreo de baja altura plantea la necesidad de incorporar una regulación de proximidad, con intervención activa de provincias y municipios.
En los últimos años, la irrupción de los drones ha dejado de ser una novedad tecnológica para convertirse en un fenómeno estructural. Su expansión atraviesa múltiples dimensiones: desde usos recreativos hasta aplicaciones productivas, logísticas, científicas y de seguridad. Pero también -como lo muestran con crudeza los conflictos bélicos en desarrollo- estas tecnologías han redefinido categorías tradicionales. Allí donde antes operaban la artillería o la infantería, hoy actúan dispositivos remotos, de bajo costo y alta eficacia, capaces de alterar las reglas del conflicto.
Ese dato -que podría parecer lejano a la vida cotidiana- resulta, sin embargo, revelador, en tanto no se trata de una herramienta más, sino de una transformación en la relación entre tecnología, territorio y poder.
El aire cercano como espacio emergente en disputa
Trasladado al ámbito urbano y periurbano, el fenómeno adquiere una dimensión distinta, pero no menos relevante. Los drones operan en el “aire cercano”, entendido como el espacio aéreo de baja altura donde se desarrolla buena parte de la vida cotidiana: viviendas, escuelas, hospitales, espacios públicos, actividades productivas y ecosistemas frágiles.
Esta noción permite delimitar un estrato espacial en el que se despliegan, de manera creciente, operaciones tecnológicas con incidencia directa sobre el territorio y la vida social. Si bien no constituye una categoría consolidada en la tradición urbanística -históricamente centrada en el uso, ocupación y subdivisión del suelo-, encuentra sustento en desarrollos contemporáneos que abordan la creciente relevancia de la dimensión vertical del espacio urbano, particularmente a partir de la expansión del urban airspace como objeto de estudio y regulación.
En este sentido, el “aire cercano” permite conceptualizar un espacio cuya consideración resulta funcional a la extensión de las herramientas clásicas del ordenamiento territorial. No resulta forzado prever su eventual incorporación en instrumentos normativos de planificación -incluidos los códigos de ordenamiento urbano y territorial- con incidencia en matrices de uso, delimitación de zonas y definición de áreas sensibles.
Es en ese ámbito donde se incrementa el despliegue de drones para tareas de vigilancia, filmación, mensura, logística, monitoreo ambiental o control de actividades. Su presencia crece de manera exponencial, muchas veces sin que los ciudadanos adviertan bajo qué reglas operan, quién los controla o qué límites existen para su uso.
El resultado es un plano territorial intensamente utilizado, pero aún sin un ordenamiento claro desde la perspectiva local.
El régimen vigente y sus límites
La aeronáutica civil constituye una materia de regulación federal en la República Argentina, comprendiendo el territorio, el mar territorial, las aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, conforme lo establece el Código Aeronáutico (Ley N.º 17.285 y sus modificatorias). En ese marco, la noción de aeronave incluye tanto a las tripuladas como a las no tripuladas, abarcando a los vehículos aéreos no tripulados (VANT) o sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS).
El avance tecnológico y la reducción de costos han generado una expansión acelerada en el uso de estas tecnologías, tanto con fines recreativos como productivos, comerciales, científicos y de seguridad, con especial intensidad en sectores como el agropecuario y en ámbitos urbanos vinculados a servicios, logística y producción audiovisual.
El proceso reciente de actualización normativa -que incluye el DNU N.º 70/2023, el Decreto N.º 663/2024 y la Resolución ANAC 550/2025- ha implicado un cambio relevante al adoptar un enfoque basado en el riesgo operacional, abandonando esquemas uniformes.
Sin embargo, la regulación nacional no agota las necesidades derivadas de la expansión del fenómeno. Por el contrario, ese enfoque presupone la existencia de múltiples escenarios que requieren respuestas adaptadas a las particularidades territoriales, ambientales y sociales de cada jurisdicción.
Concebida para otro escenario
La regulación vigente, concebida desde la lógica de la aeronáutica tradicional, prioriza la seguridad de la navegación aérea, el control macro del espacio aéreo y la habilitación técnica de operadores. Ese enfoque resulta necesario, pero insuficiente frente a la realidad actual.
Los drones no operan principalmente en el “cielo” entendido como espacio de tránsito entre aeronaves, sino en el territorio concreto donde viven las personas. Vuelan sobre barrios, atraviesan zonas rurales productivas, se aproximan a infraestructuras críticas y, en muchos casos, interactúan directamente con la vida social.
En este punto, la regulación centrada en la seguridad operacional deja sin respuesta cuestiones esenciales: la localización de las operaciones en áreas sensibles, los límites de proximidad respecto de las personas, la protección de la intimidad, del ambiente y de la salud, y la determinación de la autoridad competente para definir estas reglas en función de cada territorio.
Regulación de proximidad, anotada para la nueva agenda
Frente a estas carencias, resulta necesario replantear el enfoque. La regulación de drones no puede agotarse en el plano nacional ni limitarse a los aspectos técnicos de la aeronavegación.
Se impone incorporar una dimensión territorial en la que las provincias y, especialmente, los municipios asuman un rol activo. No se trata de interferir con las competencias federales sobre el espacio aéreo, sino de ejercer atribuciones históricamente propias tales como el ordenamiento del territorio, la protección de la salud y la seguridad pública, y la regulación de actividades en función del interés comunitario.
Los municipios, en este sentido, cuentan con una posición privilegiada para conocer las condiciones concretas de uso, los conflictos emergentes y las necesidades de sus comunidades, lo que los coloca en un lugar central para establecer reglas de convivencia en este nuevo espacio aéreo de proximidad.
Competencias locales: fundamento y necesidad
En el marco constitucional argentino, las provincias conservan poderes originarios (art. 121 CN), mientras que las competencias delegadas a la Nación son expresas y limitadas. En ese contexto, la intervención normativa local en aspectos vinculados al uso de drones resulta jurídicamente viable siempre que no interfiera con la regulación federal del espacio aéreo.
En la Provincia de Buenos Aires, esta intervención encuentra sustento adicional en su régimen constitucional y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, que reconoce competencias en materia de seguridad, salubridad y ordenamiento urbano.
Desde esta perspectiva, la regulación de proximidad no solo es posible, sino funcionalmente imprescindible: la determinación de zonas sensibles, la protección de áreas urbanas y periurbanas y la prevención de riesgos requieren decisiones situadas, difícilmente abordables desde el nivel central.
Un caso crítico: agroquímicos y zonas periurbanas
Uno de los aspectos más sensibles se vincula con el uso de drones para la aplicación de agroquímicos, particularmente en áreas rurales y periurbanas.
Las estimaciones sectoriales muestran un crecimiento acelerado: de menos de 100 drones agrícolas importados en 2023 a aproximadamente 500 en 2024, con una expansión aún mayor en 2025 y 2026, acompañada por la incorporación masiva de equipos para usos recreativos y profesionales.
Este crecimiento expone un problema regulatorio significativo. El andamiaje de la aviación civil resulta insuficiente para gobernar prácticas con impacto directo en el territorio, como la pulverización en zonas próximas a áreas habitadas.
Si bien estas tecnologías permiten aplicaciones más precisas, en ausencia de una regulación específica existe el riesgo de reproducir -o incluso intensificar- conflictos ya conocidos en torno a la exposición de poblaciones a sustancias potencialmente nocivas.
La aplicación mediante drones introduce variables nuevas: menor escala, mayor flexibilidad operativa y capacidad de intervención en espacios más próximos a zonas habitadas. A diferencia de la aviación tradicional, deslocaliza las operaciones y dificulta los controles asociados a aeródromos y bases operativas.
En este contexto, la ausencia de reglas claras no constituye un vacío neutro, sino un factor de riesgo concreto.
Tecnología y democracia territorial
El debate sobre los drones no es meramente técnico, sino que define quién establece las reglas de uso de una tecnología que impacta -y lo hará cada vez más- en la vida cotidiana.
Ante tendencias regulatorias orientadas a la simplificación y apertura de mercados, existe el riesgo de que la expansión tecnológica avance más rápido que la capacidad institucional para encauzarla.
La respuesta no pasa por la prohibición, sino por la construcción de marcos normativos inteligentes, democráticos y territorialmente situados, que permitan integrar el desarrollo tecnológico con los derechos, el ambiente y la vida comunitaria.
El aire cercano -ese espacio donde los drones ya forman parte del paisaje- es un espacio público y, como tal, debe ser gobernado con criterios de interés colectivo.
Nota: Este artículo ha sido publicado en el #257 de la revista "Café de las Ciudades" (cafedelasciudades.com.ar)
