Una ley con mejor prensa que contenidos


Provincia Bs. Aires: Prohibición de reelecciones, regulación de incompatibilidades y avance sobre los Municipios

   La ley  provincial 14.836 recientemente publicada en el Boletín Oficial, ha sido presentada como poco menos que una “revolución republicana”.
   Producto incestuoso de la unión de macrismo y massismo bonaerenses, lejos de representar algo parecido a esa pomposa etiqueta, no pasa de un collage de preceptos inconstitucionales, algunos, y de otros que implican retroceso democrático.

Automomías al retrete.
   Los que pregonan caminar hacia el fortalecimiento de las autonomías municipales, pero en la práctica marchan como el cangrejo, han marcado otro hito de hipocresía.
   La prohibición de reelecciones de Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares colisiona de frente con las autonomías municipales reclamadas por los artículos 5º y 123º de la Constitución Nacional,  e imponen restricciones para acceder a cargos públicos por voluntad popular que no están previstas ni autorizadas por la Constitución de la Provincia.
   Ello debería llevar fatalmente a la fulminación judicial por inconstitucionalidad, ante el pedido de cualquier interesado.
   Pero no deja de resultar paradójico que las fuerzas políticas que apoyaron el defectuoso ensayo legal han tenido destacados exponentes con múltiples reelecciones en esta zona, tales los casos de Sergio Buil en Rivadavia, o Gilberto Alegre en General Villegas.

La política para los ricos.
   Aunque no infringen en principio normas constitucionales, tampoco pueden ser aplaudidas como avances democráticos los efectos que causa otra reforma: la inclusión de mayores incompatibilidades para el desempeño de cargos electivos municipales.
   Mediante un agregado al artículo 7º de la Ley Orgánica de las Municipalidades se incluyen nuevos impedimentos para el ejercicio de la representación popular.
   El círculo lo cierra la eliminación de una compensación económica prevista para Concejales impedidos de cobrar dietas (supresión del párrafo final del art. 92).-
   De forma tal, un empleado municipal o de un organismo provincial que es elegido por sus vecinos para ser Concejal, no percibirá importe alguno siquiera indemnizatorio. A diferencia del profesional, el empresario o el docente que hagan sus mismas tareas. Tampoco se ven perjudicados los directores de sociedades comerciales con participación estatal.
  Antes se hablaba de leyes gorilas, ahora son de cambio.

NOTA posterior a esta publicación: Poco después (30-11-2016), la ley comentada fue modificada por la ley 14.872 (promulgada el "día de los inocentes" del mismo año).