Ante el notorio incremento del uso de las aeronaves no tripuladas conocidas como “drones”, de distintas clases y para los usos más diversos, cabe preguntarse si la regulación federal será suficiente; o se necesitarán regulaciones y controles complementarios de provincias y municipios.
La aeronáutica civil es materia regulada en la República Argentina -su territorio, el mar territorial, aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre- por el Código Aeronáutico Ley 17.285 y sus modificatorias (entre las que se encuentra ahora el DNU 70/2023, que modifica o deroga muchas de sus disposiciones). Según el artículo 36 de la citada ley, la noción de aeronaves comprende tanto a las tripuladas como a las no tripuladas.
Ante el incremento acelerado del uso de aeronaves no tripuladas conocidas como “drones”, la Administración Nacional de Aviación Civil, como Autoridad de Aplicación, dictó la Resolución 880/19 aprobando el “Reglamento de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) y de Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT)”, con inicio de vigencia el primer día de 2021.
Más reciente, el Decreto PEN 663-2024 (B.O. del 24-7-2024) aprueba el nuevo “Reglamento para la Aviación Civil No Tripulada” contenido en su Anexo (IF- 2024-76543623-APN-SSTA#MEC). Instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil para adecuar al nuevo Reglamento las regulaciones contenidas en la Resolución 880/19 y normas complementarias (art. 2). También para reglamentar técnicamente, en forma coordinada con los organismos y empresas con competencia en la materia, la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada en el plazo de ciento ochenta días, lo que todavía no ha ocurrido.
También reciente, desde otro ángulo, es el Decreto 816 / 24 del 10 de septiembre pasado, el que con su Anexo F-2024-95255864-APN-SSTA#MEC establece el Reglamento General de Infracciones para la Aviación Civil, con su Capítulo VII dedicado a lo atinente a VANT (RPA) y SVANT (RPAS).
Entonces, si bien el marco regulatorio federal se encuentra en proceso de reforma y adecuación a las modificaciones introducidas en el esquema legal sobre la materia, ello no es óbice para contemplar a nivel provincial algunos aspectos particulares, que entendemos permanecen dentro de las facultades provinciales no delegadas y en cualquier caso son complementarias a toda regulación propia del ámbito federal.
Según la distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75), lo que implica que las provincias pueden dictar las leyes y estatutos que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las prohibiciones del art. 126 de la Constitución Nacional y la razonabilidad.
Por otro lado, las Municipalidades cuentan con atribuciones que les son propias, referentes a prevención y tranquilidad de la población, sanidad, búsqueda de un ambiente sano y equilibrado conforme el marco constitucional (arts. 5, 70 inc. 30, 123 CN) y legal (decretos leyes 6769/58, 8912/77, entre otras) vigentes. Pueden por ello ejercer poder de policía, pues lo contrario supondría someter al poder local a una heteronomía violatoria de las normas constitucionales citadas.
Podemos entonces pensar en regulaciones locales que resultan necesarias para esta materia tan novedosa y compleja, respecto de la cual la práctica diaria empieza a demostrar que la regulación y órganos de aplicación sobre aeronáutica civil son insuficientes.
El acceso a drones o VANTs por el público en general con menores costos, y la proliferación de los fines para los que son utilizados, nos indican que estamos ante importantes cambios en ciernes. Su uso crece para algunos servicios y actividades comerciales; y en las regiones rurales de nuestra provincia comienza a extenderse en el sector agropecuario, en donde demuestran capacidades para mejorar la gestión de control del suelo, haciendas, pulverizaciones y sembrado.
Si bien durante el pasado 2023 se registró la importación de menos de 100 drones agrícolas, fuentes del sector estiman que este año 2024 ingresarán al país aproximadamente 500 nuevas unidades. Para los demás usos, incluyendo los recreativos y deportivos, la incorporación de drones se acrecienta en miles anuales. No hay por ello forzar estimaciones para concluir que la estructura normativa y administrativa nacional para el control de la aviación civil difícilmente pueda dar todas las respuestas a estos desafíos, sin el concurso de las provincias y los municipios en ejercicio de facultades propias que resultan complementarias.