Nuestra propuesta es simple.
Consiste en introducir como segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N° 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades”, el siguiente:
"El Intendente podrá renovar en su cargo sin límite de mandatos en tanto sea elegido por más de la mitad de los votos válidos y afirmativos emitidos. En caso de no alcanzar ese porcentaje, desempeñará el cargo el candidato a concejal en primer lugar de su lista, procediéndose a su reemplazo conforme lo previsto por el segundo párrafo del artículo 15 de la presente”.
O sea, si el intendente/a candidato/a a relección supera el 50%, reelige; pero si gana y no alcanza ese porcentaje, será Intendente/a quien lo acompañe en la lista como primer/a concejal/a, todo lo cual queda explícito en la oferta electoral.
De esta forma se reconoce la fuerza “constituyente” de la voluntad politica local, que expresada en tales magnitudes no puede ser limitada por una simple ley.
La restricción respecto de concejales y legisladores puede persistir, al menos en una primera etapa, dado que la implementación del cambio tendría mayor complejidad.
Por otro lado, la propuesta reconoce antecedentes en la carta partidaria de la UCR, en la que las releecciones quedaban sujetas a la exigencia de mayoría calificada.
* Nota: In memorian de Jorge Barracchia, elegido cinco (5) veces Intendente de Trenque Lauquen, por voluntad popular soberana de su distrito.