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La Constitución Nacional define la distribución de competencias entre el gobierno federal y las provincias. En materia impositiva se mantiene la división entre impuestos directos e indirectos, entre otros criterios establecidos por su artículo 4º. Por un lado surge la separación de fuentes, asignando al gobierno federal los derechos aduaneros y los directos a las provincias; y por otro lado se admite concurrencia en los impuestos indirectos y en los directos bajo ciertas condiciones.
El régimen de coparticipación inserto por la Reforma del año 1994 -según explicó el convencional Rubén Marín como miembro informante- reconoce sucintamente varios fundamentos: ajustar el texto normativo constitucional a la práctica de distribución fiscal previa, “eliminando de esta manera una situación de incertidumbre jurídica; conferir racionalidad a la administración y distribución de recursos financieros y fiscales entre las diferentes jurisdicciones; estructurar un espacio institucional de concertación federal desde donde se diseñe, en un marco de participación igualitaria, la matriz tributaria y la pauta distributiva de los fondos que se recauden..”
Ante la violación del mandato constitucional, que en la cláusula transitoria Sexta impuso un plazo vencido hace casi tres décadas como límite para el dictado de la ley convenio, se han escuchado opiniones que para justificar tal incumplimiento han considerado que son casi imposibles de cumplir dichos requisitos. En cualquier caso, se sostienen situaciones claramente inconstitucionales y discriminatorias que hieren con gravedad nuestro sistema institucional federal.
Es necesario alcanzar un nuevo mecanismo de coparticipación con criterios de solidaridad y lealtad federales. La frustración de las previsiones constitucionales del 94 ha provocado el aumento de las transferencias discrecionales.
En el caso de nuestra provincia de Buenos Aires -en la que se asienta aproximadamente el 37% de la población total del país; se produce más del 43% de los bienes y se generan más del 35% de las exportaciones totales- se registran dolorosas asimetrías, configurando graves injusticias, luego de analizar los saldos netos proporcionales de los recursos coparticipados más las transferencias discrecionales.
A ello se suma más recientemente la supresión del fondo del financiamiento educativo; la retención de los recursos ingresados al Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte administrado por el Estado Nacional (que se nutre con el impuesto a los Combustibles y el Impuesto País percibido en 2024); y de los fondos afectados a obras viales provenientes de impuestos a los combustibles; entre otros importantes rubros que también afectan a los municipios bonaerenses.
No sólo corresponde que se promuevan las acciones y las modificaciones legislativas necesarias para la justa distribución de los recursos coparticipados, remediando la actual situación discriminatoria que afecta gravemente a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipalidades, sino también que se tenga en cuenta una reparación histórica por la pérdida en términos comparativos de lo que la Provincia ha recibido en relación a los recursos totales durante los últimos años. En este contexto interesa revisar especialmente los mecanismos generales y particulares de coparticipación vigentes entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires.
Sin un adecuado régimen de coparticipación automática de fondos a favor de las provincias el federalismo se convierte en una simple ficción.