La educación técnica de fiesta: cien años de historia en Trenque Lauquen

   La Escuela de Educación Secundaria Técnica N.º 1 (E.E.S.T. N.º 1) de Trenque Lauquen se prepara para celebrar su centenario con una serie de actos y actividades programadas para los días 19 y 20 de junio de 2025. La institución, fundada el 15 de junio de 1925, fue la primera escuela secundaria del distrito y constituye un emblema de la educación técnica en la provincia de Buenos Aires.

   La historia de la escuela comenzó el 18 de junio de 1925, cuando abrió sus puertas en un edificio municipal ubicado en la esquina de las calles San Martín y Juan José Paso. Su primer director fue Andrés Nicolás Beraldo, quien encabezó la institución durante sus primeros seis años. El plantel docente inicial incluyó especialistas en carpintería, herrería, mecánica y dibujo técnico, consolidando desde sus orígenes un fuerte perfil técnico y profesional.

   Desde entonces, la institución atravesó diversas etapas y cambios de denominación: entre 1925 y 1943 fue la "Escuela de Artes y Oficios de la Nación", con ciclos de tres años dedicados a la formación en oficios. Luego se transformó en la "Escuela Técnica de Oficios" (1943-1948), ampliando sus estudios a seis años. De 1948 a 1961 adoptó el nombre de "Escuela Industrial de la Nación", y en 1961 pasó a llamarse Escuela Nacional de Educación Técnica N.º 1 "Campañas al Desierto" (E.N.E.T. N.º 1). Finalmente, con la reforma educativa, adquirió su actual denominación.

   En sus primeros años, la matrícula estaba compuesta exclusivamente por varones, pero en 1969 se incorporaron mujeres, marcando el inicio de una etapa inclusiva que perdura hasta hoy. Actualmente, la escuela ofrece especialidades en Técnico Mecánico y Maestro Mayor de Obras, además de cursos nocturnos en electricidad, reparación de radio y televisión, y dibujo técnico.

   A lo largo de su historia, la E.E.S.T. N.º 1 se ha destacado por su participación en olimpiadas técnicas, ferias de ciencias, proyectos solidarios y programas de pasantías en empresas y organismos públicos. Desde 1996, cuenta además con una residencia estudiantil que funciona como albergue para estudiantes del ámbito rural, ubicada a una cuadra del edificio principal.

   Hoy, la escuela continúa siendo un referente de la educación técnica, integrando saberes tradicionales con tecnologías modernas y fomentando el compromiso con la comunidad. Su legado refleja la evolución de la enseñanza técnica en Argentina a lo largo de un siglo.

   Para conmemorar los 100 años de vida institucional, una comisión organizadora compuesta por exalumnos, docentes y autoridades está planificando los festejos, que se llevarán a cabo los días 19 y 20 de junio de 2025. Además, el senador provincial Walter Torchio, representante de la Cuarta Sección Electoral, presentó un proyecto de declaración en la Legislatura bonaerense para adherir a esta celebración, que reunirá a generaciones de estudiantes y educadores en un emotivo homenaje a la historia y el futuro de la educación técnica en Trenque Lauquen.

Derecho real de superficie y regulaciones urbanísticas.

Necesidad de regulaciones que no obstaculicen sino que otorguen certezas, para fomentar la difusión de una nueva figura jurídica.

   El Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) amplió de forma significativa el alcance restringido que anteriormente tenía en Argentina el derecho real de superficie. Bajo la antigua Ley 25.509, su utilización estaba limitada a fines de forestación o plantación. En cambio, la legislación vigente permite constituirlo para construir, forestar o plantar (art. 2115, CCC).

   El superficiario puede ahora realizar construcciones, plantaciones o forestaciones sobre la rasante, el subsuelo y el vuelo del inmueble ajeno, adquiriendo la propiedad de lo edificado, plantado o forestado. En ambas modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la titularidad separada del dominio del suelo.

   A su vez, el derecho de superficie puede constituirse sobre la totalidad del inmueble o sobre una parte materialmente determinada del mismo (arts. 1883 y 2115, CCC), sin que exista restricción respecto a su alcance parcial o total.

   Se trata de una versión ampliada de este derecho real, que permite el desmembramiento temporario del dominio, bajo distintas modalidades, manteniéndose la coexistencia entre el derecho del superficiario y el del nudo propietario del inmueble.

   El potencial de esta figura es amplio y diverso, habilitando combinaciones hasta ahora poco exploradas tanto en el sistema jurídico como en el mercado inmobiliario argentino.

   El título es el contrato, en el que deben establecerse las condiciones de ejercicio del derecho y su plazo de duración, el cual no podrá exceder los máximos legales: setenta años para construcciones y cincuenta años para plantaciones o forestaciones.

  El derecho se instrumenta mediante escritura pública, y su inscripción registral le otorga oponibilidad frente a terceros (art. 1892, CCC). Dicha inscripción se realiza en la matrícula en la que conste inscripto el dominio o condominio, debiendo consignarse el plazo pactado, las condiciones resolutorias, los datos del superficiario y los de la escritura de constitución.

Aspectos registrales y urbanísticos

  En la Provincia de Buenos Aires, los aspectos registrales se encuentran regulados por disposiciones administrativas como la Resolución 21/2023 de ARBA y la Disposición Técnico Registral 5/2018 del Registro de la Propiedad Inmueble, las cuales han simplificado determinados requisitos, permitiendo prescindir de mensuras e intervenciones municipales en ciertos casos.

  No obstante, tanto desde el punto de vista registral como del ordenamiento urbano y territorial, resulta imprescindible contemplar supuestos en los que el ejercicio del derecho real de superficie pueda alterar factores como la ocupación del suelo, la densidad poblacional, las morfologías edilicias, los usos permitidos, o provocar un incremento en la demanda de servicios públicos. Asimismo, pueden generarse obligaciones tributarias locales asociadas al incremento del valor inmobiliario.

   Es importante destacar que, en los análisis doctrinarios sobre esta y otras figuras introducidas por el Código Civil y Comercial de 2015, ha predominado un enfoque iusprivatista que, en muchos casos, ha desatendido la necesaria consideración de la normativa urbanística aplicable en la localización de los inmuebles.

   No coincidimos con quienes atribuyen la escasa difusión del derecho real de superficie a presuntas exigencias burocráticas, como la presentación de un certificado de estado parcelario actualizado. Por el contrario, entendemos que dotar al instituto de marcos normativos claros y previsibles en sus dimensiones registral, urbanística y tributaria aporta mayor certidumbre jurídica a las partes intervinientes.

   En ese último aspecto en particular, se observa una falta de criterios claros para determinar los efectos fiscales derivados del derecho de superficie, tanto en relación con impuestos provinciales como con aquellos que inciden sobre la base imponible de tributos nacionales.

Propuesta regulatoria

   Sostenemos que debe asegurarse la intervención de la autoridad competente en materia de uso del suelo cuando la constitución del derecho de superficie recaiga sobre una parte del inmueble, equiparable a una subdivisión en el uso y goce del bien, o cuando genere impactos sobre factores urbanísticos relevantes, tales como la densidad, el uso permitido o la ocupación del suelo, o implique una plusvalorización inmobiliaria sujeta a tributos.

   En el ámbito bonaerense, siendo cada municipio la autoridad primaria en esta materia, corresponde que otorguen el visado previo en los planos de mensuras, elaborados por profesionales habilitados, como requisito previo a su inscripción registral.

  Dicho visado podrá omitirse en los casos en los que el derecho de superficie se constituya sobre la totalidad del inmueble y no implique modificaciones geométricas ni alteraciones urbanísticas sustanciales. En tales supuestos, bastará con la cita de planos preexistentes acompañados del correspondiente estado parcelario actualizado, conforme a lo que determine la reglamentación de la autoridad de aplicación.

Nota: Este artículo ha sido publicado en el #246 de "Café de las Ciudades".

https://cafedelasciudades.com.ar/articulos/derecho-de-superficie-y-regulaciones-urbanisticas/?fbclid=IwY2xjawLcmh9leHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFsU3psNXNFMm9DQjJ4cEQ0AR7WhAgVRBSDyKZ31E1QDIOn6bMSIkmr1gWwabzJLlDoQyhjfbBsqYs8FMcdUA_aem_894otFYni2ln_iC_diubWg

El juego que enseña a vivir: Ajedrez en educación y reinserción

   Diversas investigaciones han destacado los efectos positivos del ajedrez en el funcionamiento cerebral. Este juego obliga a los jugadores a recordar movimientos previos, analizar estrategias y prever las respuestas del adversario. En un mundo donde la capacidad de atención es cada vez más limitada, el ajedrez se presenta como un excelente entrenamiento para mejorar la concentración. Aunque pueda parecer un juego rígido, el ajedrez constituye un espacio ideal para la creatividad. Cada partida exige planificar movimientos futuros, evaluar múltiples escenarios y anticipar las jugadas del oponente, habilidades fundamentales no solo en el ajedrez, sino también en la vida cotidiana.

  Desde esta perspectiva, la incorporación del ajedrez en instituciones públicas puede ser una herramienta valiosa de inclusión, que promueva el aprendizaje significativo de contenidos y la articulación de diversos sistemas de lenguaje.

El ajedrez como herramienta educativa y de inclusión social

  Los educadores coinciden en que la memoria, la imaginación y la visualización son pilares fundamentales para el aprendizaje en la infancia. En 1995, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) recomendó su inclusión en los niveles primario y secundario en todos los países miembros. Sin embargo, en la Argentina, aún no forma parte de la Ley Nacional de Educación, por lo que su enseñanza es sui generis y depende del interés de cada provincia, sin una valoración uniforme de su potencial pedagógico.

   En este contexto, cabe destacar antecedentes como los lineamientos sobre “Ajedrez Educativo” difundidos en 2022 por la Dirección de Políticas Socioeducativas de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

   En el plano internacional, merece especial atención la Declaración de 2012 del Parlamento Europeo, mediante la cual se instó a la Comisión Europea y a los Estados miembros a apoyar la introducción del ajedrez en los sistemas educativos, por considerarlo un medio eficaz para que los niños desarrollen "la creatividad, la intuición y la memoria". En España, el reconocido periodista especializado Leontxo García escribía en 2015, en el diario El País, que “el ajedrez como asignatura es desde hoy uno de los poquísimos asuntos que concitan el acuerdo unánime de los partidos políticos españoles”.

   Mientras se debate sobre su inclusión como materia curricular o extracurricular, sobre su carácter obligatorio u optativo, sobre la edad ideal de inicio o el perfil idóneo del instructor (entre la pedagogía del docente y el conocimiento del ajedrecista), lo cierto es que su incorporación a los programas escolares sigue postergándose.

El ajedrez tras las rejas, una mirada integral

 En cuanto al uso del ajedrez en contextos penitenciarios, se ha demostrado que varios de sus beneficios coinciden con necesidades centrales en dichos entornos. Además de mejorar la toma de decisiones, el pensamiento estratégico y la concentración, el ajedrez fomenta la resolución de problemas sin violencia, al exigir planificación y anticipación de consecuencias. Asimismo, ayuda a reducir la impulsividad, enseña a manejar la frustración (por ejemplo, al perder una partida) y promueve la empatía, al invitar a los jugadores a “ponerse en el lugar del oponente”. También favorece la integración y la disciplina, al crear espacios de diálogo respetuoso entre internos —incluso entre grupos en conflicto— y al establecer rutinas estructuradas, fundamentales para la readaptación postpenitenciaria.

   Existen experiencias exitosas en este sentido. En la Unidad Penitenciaria N.º 3 de Mendoza, se implementó un programa de ajedrez con el apoyo de la Universidad Nacional de Cuyo, cuyos resultados mostraron mejoras en la conducta y una reducción de incidentes violentos. La organización “Ajedrez para la Libertad” (Córdoba) desarrolla actividades en cárceles federales, combinando torneos con talleres de reflexión ética.

   No ignoramos los argumentos que consideran estas iniciativas como una “solución romántica” en contextos donde aún no se garantiza el acceso real a derechos básicos. Sin embargo, sin desconocer las deficiencias estructurales del sistema penitenciario, esta propuesta puede contribuir —con bajo impacto presupuestario— a mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de su libertad. En este sentido, recomendamos como material de referencia el libro Ajedrez tras las rejas, de Diego Rasskin (análisis de casos en América Latina), o el estudio Chess as a Rehabilitation Tool in Prisons (Journal of Correctional Education, 2020).

El talento precoz de Faustino Oro y el mundo digital.

 El ajedrez ha tomado un renovado impulso a nivel mundial gracias a la proliferación de plataformas digitales, que permiten a personas de todo el mundo jugar partidas en línea (en modalidades rápidas o clásicas), tomar lecciones, analizar partidas y seguir competencias en tiempo real. 

   En el caso de Hispanoamérica, el fenómeno se ve reforzado por el asombroso desempeño del niño argentino Faustino Oro, quien se ha convertido en el maestro internacional más joven de la historia. 

  Estas circunstancias pueden potenciar aún más las acciones para fomentar la práctica de este “deporte-ciencia”.