TRENQUE LAUQUEN. Recupero de Plusvalías Urbanas. Abriendo camino.




  En ámbitos académicos y de la administración pública con frecuencia se hacen referencias a las experiencias registradas en el Municipio de Trenque Lauquen (Provincia de Buenos Aires, Argentina) a partir de 2008 como antecedente de lo establecido posteriormente por uno de los capítulos de la ley provincial de acceso justo al hábitat 14.449 en torno a la recuperación pública de las valoraciones inmobiliarias generadas por la acción urbanística.




Fue un orgullo participar acompañando aquella experiencia gubernamental liderada por el Intendente Jorge  Alberto Barracchia que generó, entre otras iniciativas novedosas, esa herramienta jurídica para la redistribución de rentas y acceso al hábitat.

Puesto a describir aquél proceso, encontré que desde fuera de Trenque Lauquen lo habían hecho en forma inmejorable, incluso señalando debilidades o aspectos a mejorar. Se trata de dos informes de distintos autores.

1.- Uno de ellos es el estudio titulado "Recuperación de plusvalías a través de la contribución por mejoras en Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires – Argentina" elaborado por Juan Ignacio Duarte y Luis Baer,  Documento de Trabajo del Lincoln Institute of Land Policy.

https://www.lincolninst.edu/sites/default/files/pubfiles/duarte-wp14jd1sp-full_0.pdf

también en:
https://www.lincolninst.edu/publications/working-papers/recuperacion-plusvalias-traves-la-contribucion-por-mejoras-en-trenque 

2.- El otro es el trabajo de Juan Luciano Scatolini titulado "El suelo urbano como factor redistributivo (La Municipalidad de Trenque Lauquen demuestra que se puede)".

http://www.revistarap.com.ar/Derecho/ambiental/medio_ambiente/1amb0001099748000.html

también en: 
http://www.scba.gov.ar/includes/descarga.asp?id=8825&n=EL%20SUELO%20URBANO%20COMO%20FACTOR%20REDISTRIBUTIVO.doc

Remito pues a los mismos con nuestro reconocimiento a los autores.




Lamentable Acordada de la Suprema Corte Provincial


Aísla a jueces y fiscales de la sociedad civil.


  Mediante Acuerdo N° 3872 dictado en La Plata el pasado 25 de octubre, el Superior Tribunal de la Provincia le prohíbe a magistrados y funcionarios de ese Poder Judicial el ejercicio de cargos directivos en entidades educacionales, tanto públicas como privadas. 

También excluye a los jueces y las funcionarios del Ministerio Público de toda participación en órganos de administración o fiscalización en todo tipo de personas jurídicas, lo que abarca por ejemplo a asociaciones civiles, simples asociaciones y sociedades cooperativas.


Algunos interpretan la medida como una desproporcionada reacción defensiva ante el embate insinuado por el Presidente de la Nación contra las prolongadas ferias judiciales y los acotados regímenes horarios de algunos organismos.

  Otros simplemente lo califican como subproducto del aislamiento que los supremos judiciales, desde sus herméticos y suntuosos despachos sobre la Avenida 13 de La Plata, vienen demostrando en los últimos años.

  El caso es que a los magistrados y funcionarios (Secretarios, auxiliares letrados, peritos, Jefes de Oficinas) quedan fuera de participación, aún en forma gratuita, en entidades educativas.

  Y a los magistrados e integrantes del Ministerio Público (Fiscales, Asesores de Incapaces, Defensores oficiales, y sus auxiliares) se los expulsa literalmente de los cargos que ocupaban en organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.

  Paradoja, la única actividad extrajudicial que se les permite en forma asociada es la defensa de sus intereses corporativos..

  A lo largo y ancho de la Provincia más poblada del país, miles de sociedades cooperadoras, de fomento, asociaciones culturales,  de ayuda mutua, clubes deportivos, bibliotecas populares y muchas otras formas de organización popular verán partir a personas que, en forma solidaria y desinteresada, participaban de las mismas con compromiso de buenos ciudadanos, padres o simples vecinos.


  Una verdadero apartheid social, que acentuará hasta niveles extremos la tendencia al aislamiento que se observan en algunos sectores judiciales.

  A partir de prohibiciones existentes aceptadas como razonables, por ejemplo las del ejercicio del comercio o industria (art. 21 ley 13.661), para impedir que actividades ajenas a la función interfieran material o moralmente con ésta, evitando que intereses económicos o profesionales puedan presionar la conciencia del juez, influyendo sobre la imparcialidad que debe primar en sus determinaciones (aunque tal prohibición no alcanza curiosamente las actividades productivas de materias primas con fines de lucro), la Suprema Corte ha entendido necesario avanzar previniendo también que tales personas contraigan “obligaciones que por su naturaleza o caracteres impidan o siquiera perturben el cumplimiento apropiado de las funciones especificas que tienen asignadas”.  Con ello, entre otros razonamientos de dudosa constitucionalidad, los meten dentro de una burbuja.

  Luego, tras invocaciones al principio de la independencia judicial, incursionan en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial que sólo podría ser reglamentado por ley (clara interferencia a la división de poderes).

  Hay pasajes que rozan lo ridículo. Como cuando se alude a la conveniencia de evitar actividades que afecten la dedicación que exige la función judicial, por medio de la no asunción de otras actividades que pudieran perjudicar su normal funcionamiento.

  Cabe preguntarse si se trata de una moneda de cambio para evitar la extensión de los horarios judiciales que llegan desde la Gobernación, o –ya tomándolo con humor- el anticipo de nuevas vedas tales como actividades deportivas, fiestas sociales o asados con amigos.-

  En fin, raros vientos de cambio también llegan al Poder Judicial, cuya función en un Estado de Derecho es tan crucial como peligroso que sus integrantes se crean ubicados por fuera del Pueblo que integran.