Discapacidad y Salud. Derechos y omisiones.


Nuestro ordenamiento jurídico ha avanzado considerablemente para amparar en forma integral a las personas con discapacidad.
Según la ley nacional 22.431 se entiende por persona con a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
A partir de la legislación nacional (cuyos pilares son las leyes 22.431 y 24.901), las provincias han ido sancionando normas análogas de adhesión.
En el caso de Buenos Aires la ley 10.592 postula un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Asimismo, el artículo 19 de dicha ley provincial determina que el Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires I.O.M.A., promoverá y prestará asistencia médica integral a las personas  discapacitadas afiliadas al mismo.
Las obligaciones impuestas a dicha Obra Social pública provincial se condicen con las previstas en el ámbito nacional respecto a todas las obras sociales (art. 2 ley 24.901 y art. 1 ley 23.660), y que también involucraron más recientemente a las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepagan (ley 24.754).-
Pese al avance legislativo reseñado, son frecuentes los casos en que se vulneran derechos reconocidos, obstaculizándose en los hechos el acceso a determinados beneficios.
En ciertas ocasiones esos obstáculos pueden ser sorteados mediante herramientas judiciales (con sustento en la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia provincial), lo que por diversas circunstancias no se encuentra al alcance de todos los afectados.
Ante estas dificultades, es necesario garantizar desde las municipalidades que las personas con discapacidades y carentes de recursos económicos puedan acceder a los tratamientos indicados por los profesionales pese a las vallas burocráticas formuladas por las obras sociales a la que se encuentran afiliados.
Los municipios pueden asistir en forma gratuita mediante sus prestadores y servicios de salud regulares. A la vez, promover las acciones legales tendientes a obtener el cumplimiento por parte Obras Sociales y/o empresas mutuales o prepagas de las prestaciones que el ordenamiento jurídico les impone ante sus afiliados y por cuyo motivo deba prestar servicios, incluyendo las que persigan el recupero o reembolso de las erogaciones generadas por los incumplimientos u omisiones de los obligados principales.