Autonomía Municipal. Juegos teóricos.


Entiendo que el proyecto que la UCR ha ingresado al Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, propiciando la sanción de una Carta Orgánica municipal, propone solamente un juego teórico que pocos efectos o ninguno  tendrá en la realidad y que conlleva el peligro de introducirnos en debates abstractos que nos alejen de nuestro representados, los habitantes del distrito.

Para ser coherente con ese pensamiento, aclaro que ésta es la única vez que me referiré al tema, al menos antes que se trate formalmente en el Concejo.

Autonomía municipal
La autonomía municipal es la capacidad con la que cuentan los Gobiernos Locales para auto regularse, planificar su política, tener capacidad de obtener recursos con independencia, y dictar sus propias normas. Es decir, así como el Estado Federal y las Provincias se rigen por una Constitución que ellos mismos crean o modifican, en el caso de los Municipios, la autonomía, es la capacidad que poseen los Estados Locales para dictar su propia carta orgánica.

En la Provincia de Buenos Aires los distritos no son autónomos, están regidos por un Decreto de Ley del año 1.958, la Ley Orgánica de las Municipalidades, que si bien fue modificado muchas veces, los que tienen la atribución de realizarlo son los Legisladores Provinciales y no los Jefes Distritales o los concejales de cada municipio. Estos no se autoconstituyen, ni normativa ni históricamente, es el Gobierno Provincial el que les da origen y los regula (Santiago Muñiz).

Es cierto que esta situación institucional va a contramano de lo que dispone la Constitución Nacional en su artículo 123°: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
Pero la reforma constitucional de 1994, no incorporó en la Provincia ninguna norma referente a la autonomía municipal. La Constitución Provincial, en su Sección Séptima, establece los lineamientos "Del Régimen Municipal": Composición (art. 190), atribuciones, responsabilidades de cada departamento (art. 191 y 192), y limitaciones (art. 193). Ninguna referencia sobre la naturaleza jurídica del municipio.
Lo cierto es que las Municipalidades son reguladas por la referida “Ley Orgánica” que las coloca más como entidades autárquicas que como autónomas, aunque con previsiones que superan o desbordan el concepto técnico de Autarquía (Morello).
La diferencia entre el espíritu de la norma y la realidad, evidencia una forma obsoleta y conservadora de comprender las relaciones de poder entre el nivel Subnacional y el Local. Asimismo, atenta contra la posibilidad de que los Municipios construyan su propia ingeniería y sus propias reglas burocráticas y políticas para efectivizar su objetivo principal: generar desarrollo con justicia social, y consolidar, en la reproducción simbólica y material del territorio, el modelo de desarrollo nacional, para que este se pueda profundizar en todos los ámbitos y se puedan resolver los principales problemas de nuestros ciudadanos y los desequilibrios de nuestra provincia (Santiago Muñiz).
Cinco en total son las Provincias que no promueve la autonomía municipal. Además de Buenos Aires se suman Entre Ríos, Santa Fe, Mendoza y Tucumán.

 Abandono de atribuciones.
En el marco constitucional y legal antes referido, la mayoría de las propuestas contenidas en el proyecto comentado (fijar atribuciones de cada departamento, procedimiento de acefalia, órgano de control externo que pueda sustituir al Tribunal de Cuentas,etc.), aún siendo aprobadas a nivel municipal serían ineficaces o directamente fulminadas por los órganos provinciales administrativos y judiciales. Salvo que se trate simplemente de replicar mediante ordenanza las normas hoy vigentes.
Es que si fuera posible sería que los trenquelauquenches somos muy ingeniosos o que los demás Partidos de la provincia muy torpes, porque a nadie se le ha ocurrido darse una carta orgánica propia y autónoma.
Por ello creo que no debemos gastar energía en ejercicios intelectuales y poner atención en cambio sobre los temas en los que podemos avanzar y no lo hacemos. Y en los que directamente renunciamos o abandonamos autonomía casi todos los días.

Actitudes contradictorias.
No puedo dejar de señalar que la nueva posición pro autonomía es contradictoria con muchas de las acciones desplegadas por el Bloque autor del proyecto durante los últimos años.
Se ha estado acudiendo a órganos provinciales de asesoramiento o control para que actúen como “grandes hermanos” de nuestro funcionamiento institucional (Caso “Tochi” Rosa) o sobre la forma de proceder en materia presupuestaria (consultas frecuentes al Tribunal de Cuentas).
Por eso, antes que proyectos rimbombantes, propongo trabajo cotidiano y en conjunto sobre temas puntuales y concretos.