Leyes que regulan la abogacía en la Provincia de Buenos Aires

Poco para estar orgullosos.

El repaso de las fechas en las que se crearon leyes, “decretos-leyes”, decretos y otros ordenamientos vinculados al ejercicio de la abogacía en la provincia de Buenos Aires,  arroja como conclusión que las corporaciones de los abogados han obtenido con mayor celeridad  sus objetivos durante los periodos de  restricción o privación del ejercicio de la soberanía popular, que durante momentos de vigencia irrestricta de la democracia.

Conquistas entre las botas.
Nacida en los albores del primer peronismo, la ley  5177 tuvo una importante reforma en el año 1954 que fue derogada a las dos semanas de tomar el poder la revolución fusiladora de septiembre del ’55.

Durante las épocas de gobierno de facto abundaron decretos-leyes que lograban “conquistas” de ese sector social.  Entre ellos se destaca el número 8904 que aún regula los honorarios judiciales y extrajudiciales, sancionado en el momento más salvaje de la última dictadura cívico-militar (octubre de 1977).-

Lo tuyo es mio.
En torno a la Caja de Previsión Social, en cambio,  prevalecen normas con mayor legitimidad, aunque hay algunas perlas negras.

El Decreto Ley 8838 también fue emitido en el oscuro año 1977, estableciendo una apropiación de honorarios profesionales por parte de las Municipalidades clientes, lo que implicó un antecedente inédito que luego fue copiado en otras esferas.

En vez de aliviar la carga de los administrados reduciendo la escala arancelaria en actuaciones por letrados en relación de dependencia, se optó por un sistema confiscatorio que ha sido mantenido en vigencia  con la cooperación de la misma Caja y del Tribunal de Cuentas provincial, quien actúa como “gendarme” del peculiar procedimiento. Eso si, pese a que los abogados reciben efectivamente la mitad de los honorarios, el organismo previsional recauda sobre el total  (dec 1322/81 modif por dec  1175/00).-


La Caja que se cuida sola.
Por último, un proyecto de ley  que en 2010 obtuvo sanción de una de las Cámaras de la Legislatura (apuntaba a actualizar el funcionamiento de la Caja y dotarla de mecanismos de auditoria y control luego de sufrir estafas multimillonarias en dólares), fue bloqueada por el Directorio del mismo organismo, mediante una costosa campaña de publicidad y cabildeo.

Sigue imperando entonces un insólito esquema institucional que carece de órgano de control interno. Los revisores de cuenta no tienen jerarquía legal y encuentran múltiples obstáculos para cumplir con su cometido, entre ellos la falta de acceso a los viáticos asegurados con exclusividad para los Directores.