Trenque Lauquen y Guamini: Colaboración intermunicipal para prestación de servicios en zona común

Buen ejemplo de colaboración entre Municipios vecinos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad fronteriza de Garré.

CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN, con domicilio en Villegas 555 de la ciudad de TRENQUE LAUQUEN, pcia de Buenos Aires, representada por su Intendente Miguel A. FERNANDEZ (DNI 12.890.258), por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI, con domicilio en Plaza Alsina de la localidad y partido de GUAMINI, representada por su Intendente Nestor Fabián ALVAREZ (DNI 23.898.799), acuerdan celebrar el presente convenio:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. Las áreas urbanas y periurbanas de la localidad de GARRE se encuentran emplazadas en territorio de ambos municipios, a saber: Parcialmente en la Sección G del Cuartel XIV del Partido de Trenque Lauquen, y –en mayor extensión- sobre las Secciones A y B del Cuartel IV del Partido de Guaminí. Tal circunstancia requiere en dicha zona la prestación de servicios o la ejecución de tareas por parte de ambas administraciones públicas.
1.2. Para la mayor eficiencia de los recursos invertidos y la mejor calidad de los servicios, las Municipalidades contratantes han analizado la posibilidad de convenir las mejores formas de prestación de los mismos, estando facultadas para ello por lo preceptuado en los artículos 41, 53 y 131 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
1.3. Conforme lo requerido por tales normas legales, los Concejos Deliberantes de ambos Municipios han autorizado la celebración del presente: Ordenanza nro. 4501/ 2016 del Partido de Trenque Lauquen; y Ordenanza nro.  05 / 2016 del Partido de Guaminí.
II.- ACUERDO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2.1. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN:
2.1.1. La atención mediante sus servicios de salud disponibles en el Hospital Orellana de la ciudad de Trenque Lauquen y/o en el Hospital Eguiguren de la localidad de Treinta de Agosto, de las derivaciones que se decidan en la Sala Sanitaria situada en la localidad de Garré respecto de vecinos domiciliados en cualquier sector de la localidad de Garré.
Dejase expresamente aclarado que los pacientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para ser derivados, deberán contar con el correspondiente rechazo conformado del prestador a cargo.-
2.1.2. La provisión a la Sala Sanitaria situada en Garré de medicamentos o insumos médicos que pudiera disponer el Municipio de Trenque Lauquen, especialmente los elaborados por su Laboratorio Farmacológico.
2.2. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI la prestación de los siguientes servicios:
2.2.1. La atención primaria de la salud para todos los vecinos de Garré, con sus recursos disponibles, en la Sala Sanitaria que funciona bajo su dependencia en dicha localidad.
2.2.2. La prestación de los servicios de: recolección de residuos sólidos urbanos, riego, alumbrado público, mantenimiento de calles y espacios verdes en la parte de Garré que se sitúa dentro del Partido de Trenque Lauquen.
III.- COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
3.1. Las Municipalidades contratantes acuerdan la formación de un Comité para el control y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, el que estará integrado por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, los Secretarios de Gobierno y los Asesores Legales de cada una de ellas, debiendo reunirse los seis funcionarios al menos una vez por año, sin perjuicio de la convocatoria por cualquiera de las partes a reuniones extraordinarias en cualquier momento.-

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares (dos para cada parte) del presente instrumento, en la localidad de GARRE, el día 30 de Agosto de 2016.-