Buen ejemplo de colaboración entre Municipios vecinos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad fronteriza de Garré.
CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN, con domicilio en
Villegas 555 de la ciudad de TRENQUE LAUQUEN, pcia de Buenos Aires,
representada por su Intendente Miguel A. FERNANDEZ (DNI 12.890.258), por una
parte, y la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI, con domicilio en Plaza Alsina de la
localidad y partido de GUAMINI, representada por su Intendente Nestor Fabián
ALVAREZ (DNI 23.898.799), acuerdan celebrar el presente convenio:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. Las áreas urbanas y periurbanas de la localidad de
GARRE se encuentran emplazadas en territorio de ambos municipios, a saber:
Parcialmente en la Sección G del Cuartel XIV del Partido de Trenque Lauquen, y
–en mayor extensión- sobre las Secciones A y B del Cuartel IV del Partido de
Guaminí. Tal circunstancia requiere en dicha zona la prestación de servicios o
la ejecución de tareas por parte de ambas administraciones públicas.
1.2. Para la mayor eficiencia de los recursos invertidos y
la mejor calidad de los servicios, las Municipalidades contratantes han
analizado la posibilidad de convenir las mejores formas de prestación de los
mismos, estando facultadas para ello por lo preceptuado en los artículos 41, 53
y 131 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
1.3. Conforme lo requerido por tales normas legales, los
Concejos Deliberantes de ambos Municipios han autorizado la celebración del
presente: Ordenanza nro. 4501/ 2016 del Partido de Trenque Lauquen; y Ordenanza
nro. 05 / 2016 del Partido de Guaminí.
II.- ACUERDO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2.1. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN:
2.1.1. La atención mediante sus servicios de salud
disponibles en el Hospital Orellana de la ciudad de Trenque Lauquen y/o en el
Hospital Eguiguren de la localidad de Treinta de Agosto, de las derivaciones
que se decidan en la Sala Sanitaria situada en la localidad de Garré respecto
de vecinos domiciliados en cualquier sector de la localidad de Garré.
Dejase expresamente aclarado que los pacientes del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para ser
derivados, deberán contar con el correspondiente rechazo conformado del
prestador a cargo.-
2.1.2. La provisión a la Sala Sanitaria situada en Garré de
medicamentos o insumos médicos que pudiera disponer el Municipio de Trenque
Lauquen, especialmente los elaborados por su Laboratorio Farmacológico.
2.2. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI la
prestación de los siguientes servicios:
2.2.1. La atención primaria de la salud para todos los
vecinos de Garré, con sus recursos disponibles, en la Sala Sanitaria que
funciona bajo su dependencia en dicha localidad.
2.2.2. La prestación de los servicios de: recolección de
residuos sólidos urbanos, riego, alumbrado público, mantenimiento de calles y
espacios verdes en la parte de Garré que se sitúa dentro del Partido de Trenque
Lauquen.
III.- COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
3.1. Las Municipalidades contratantes acuerdan la formación
de un Comité para el control y seguimiento de la ejecución del presente
Convenio, el que estará integrado por los Secretarios de Obras y Servicios
Públicos, los Secretarios de Gobierno y los Asesores Legales de cada una de
ellas, debiendo reunirse los seis funcionarios al menos una vez por año, sin
perjuicio de la convocatoria por cualquiera de las partes a reuniones
extraordinarias en cualquier momento.-
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman
cuatro ejemplares (dos para cada parte) del presente instrumento, en la
localidad de GARRE, el día 30 de Agosto de 2016.-