Pirotecnia Reglamentaria


Sobre la polémica vinculada al tratamiento de una Ordenanza en Trenque Lauquen. Los reglamentos de los Deliberantes municipales.


Los Reglamentos Internos de los Concejos Deliberantes son aprobados por cada uno de esos órganos municipales y, a partir del marco general de la Ley Orgánica, establecen las reglas de juego de certidumbre y transparencia que exige el funcionamiento de todo cuerpo legislativo.

En Trenque Lauquen, se utilizó desde 1983 hasta 2012 una versión que fue reeemplazada por la aprobada por unanimidad ese último año, en base a un texto que proyectamos con Ricardo Paso, representando a cada uno de los bloques mayoritarios de entonces.

La última Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante ha originado un polémico debate sobre la regularidad con la que habría sido sancionado desde el punto de vista reglamentario un proyecto de ordenanza sobre artículos de pirotecnia.

Según la crónica periodística (http://diariolider.medios.com.ar), se rechazó por mayoría un Proyecto, que contaba con Despacho de Comisión,  impulsando la prohibición total del uso, fabricación y venta de pirotecnia en el distrito;  y se aprobó una segunda propuesta presentada, el mismo día de la Sesión, regulando la misma materia con distintos criterios. 

En todos los casos, la votación se habría dirimido por 10 a 8 votos a favor del oficialismo.

En base a la información referida, concluyo que en este caso no se habría respetado el reglamento vigente.

En primer lugar, el Presidente del cuerpo interviene en la formación del Orden del Día, pero luego de ello toda modificación del mismo es facultad del Concejo en pleno.

Luego, tanto para modificar el Orden del Día (art. 49º) como para tratar un asunto Sobre Tablas (art. 61º) se requiere la mayoría agravada de los dos tercios de votos.  La misma exigencia tienen las mociones de trato preferente (art. 60º). En Trenque Lauquen dos tercios son 12 votos, ni uno menos.

Cuanto a la constitución  del “Cuerpo en Comisión” prevista por el artículo 47º, queda claro que sus decisiones quedan afectadas por  la exigencia de mayoría agravada, en tanto y en cuanto impliquen alteración del Orden del Día y/o aprobación de Ordenanza sin despacho previo.

En suma, contando con una mayoría simple de 10 votos, solamente se  podía disponer:

a) Que el  proyecto con despacho de comisión fuera aprobado, rechazado con destino de archivo o volviera a la Comisión de origen. Ocurrió lo segundo, por lo que hasta aquí el trámite fue correcto.

b) En cuanto al nuevo Proyecto de Ordenanza ingresado por fuera del Orden del Día, lo único que se podía disponer por 10 votos es su radicación en Comisión.  Nunca autorizar tratamiento sobre tablas y, menos, su aprobación.