El régimen vigente en la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 14.836 y sus modificatorias, dispone que los intendentes, legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares pueden ser reelegidos solo por un período consecutivo. Cumplidos dos mandatos seguidos, deben dejar pasar un intervalo de cuatro años antes de volver a postularse para el mismo cargo.
Una modificación introducida en 2021 fijó que el cómputo de estos límites comienza con los mandatos iniciados en 2017, lo que en la práctica habilitó una nueva reelección en 2023. En consecuencia, para la mayoría de los actuales titulares, el período 2023–2027 constituye su segundo mandato consecutivo y, de no mediar cambios normativos, no podrán presentarse nuevamente en 2027 sin respetar el intervalo obligatorio.
Como hemos analizado recientemente, con el actual encuadre legal solamente los 50 intendentes e intendentas elegidos en 2023 quedarían habilitados para candidatearse en 2027, mientras que los restantes 85 quedarían fuera de competencia (ver https://juliocollado.blogspot.com/2026/04/reeleccion-de-intendentes-en-pba-data.html).
Ahora se presenta un menú de posibles modificaciones legislativas, que podrían llegar a ser debatidas durante el presente 2026.
Se trata de un ejercicio técnico, sin fundamentaciones a favor o en contra de cada alternativa (aunque, al final, dejamos constancia de lo pensamos sobre este tema).
MENÚ DE OPCIONES LEGISLATIVAS
✔ OPCIÓN A — SIN MODIFICACIONES. O sea, la subsistencia del régimen vigente.
# Impacto político: Como hemos dicho podrían presentarse hasta 50 intendentes, mientras que los demás 85 quedarían inhabilitados.
✔ OPCIÓN B — REELECCIONES SIN LÍMITES. Es decir, retornar al régimen previo a 2016.
El texto de la nueva ley se aproximaría al siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Ley N° 14.836 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense las disposiciones pertinentes del Decreto-Ley N° 6.769/58, de la Ley N° 5.109 y de la Ley N° 13.688, dejándose establecido y aclarado que los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales podrán ser reelectos sin limitación de mandatos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
# Impacto político: Quedan habilitados para presentarse todos y cada uno de los 135 intendentes/as actuales.
✔ OPCIÓN C — HABILITACIÓN EXCEPCIONAL RESTRICTIVA.
En este caso, se acudiría a una herramienta transitoria para habilitar de manera excepcional la posibilidad de una nueva postulación en 2027, siempre que no exceda de ser la tercera.
El texto legal en este caso seria parecido al siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, con carácter excepcional y por única vez, que podrán presentarse como candidatos a intendente en las elecciones del año 2027 quienes, al momento de la finalización de su mandato vigente, no hubieren superado los dos (2) períodos consecutivos en el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 2°.- La habilitación dispuesta en el artículo precedente no modifica el régimen general de reelección establecido por la Ley N° 14.836 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
# Impacto político: Podrían presentarse aproximadamente 87 intendentes/as (elegidos en 2019 y 2023), mientras que 48 quedarían inhabilitados.
✔ OPCIÓN D — AMPLIACIÓN PERMANENTE A TRES MANDATOS
Se eleva el límite a tres mandatos consecutivos (o, lo que es igual, dos reelecciones), con un máximo de cuatro en total.
Posible texto legal:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse las disposiciones de la Ley N° 14.836 y normas concordantes, estableciendo que los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales podrán ser reelectos hasta por dos (2) períodos consecutivos, pudiendo ejercer un máximo de tres (3) mandatos consecutivos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, alcanzado dicho límite, los titulares deberán dejar transcurrir un período completo antes de poder postularse nuevamente para el mismo cargo.
ARTÍCULO 3°.- En cualquier caso, el número total de mandatos en el mismo cargo no podrá exceder de cuatro (4), sean estos consecutivos o alternados.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
# Impacto político: El resultado es similar al de la opción anterior (87/48). Pero la posibilidad de dos reelecciones queda permanente, y se agrega un tope de cuatro mandatos en total.
✔ OPCIÓN E — REELECCIÓN SIN LÍMITES CON MAYORÍA CALIFICADA.
Se permite la continuidad indefinida, condicionada a un respaldo electoral superior al 50%.
En tal caso, la novedad legislativa tendría una forma parecida a la siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto-Ley N° 6.769/58 —Ley Orgánica de las Municipalidades—, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período.
Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un período.
El Intendente podrá ser nuevamente elegido sin límite de mandatos cuando obtuviere más de la mitad de los votos válidos afirmativos emitidos en la elección correspondiente a su municipio.
En caso de no alcanzarse dicho porcentaje, no podrá ser reelecto para un nuevo período consecutivo.”
ARTÍCULO 2°.- Mantiénense sin modificaciones las limitaciones vigentes para concejales, consejeros escolares, diputados y senadores provinciales.
ARTÍCULO 3°.- De forma.
# Impacto político: No establece una habilitación uniforme. Algunos estiman que la mayoría de los que decidieran presentarse lograrían ser reelectos, por superar la barrera impuesta en esta variante.
Queda claro que estas 5 opciones no agotan el menú posible.
Por último, dejamos sentada nuestra opinión: La Constitución Provincial es la encargada del diseño orgánico institucional de la Provincia y del Régimen Municipal. Por tanto, la limitación expresa para gobernador y vice establecida en su artículo 123 no debería extenderse por vía legal a otros cargos.
Y no hay que perder de vista que, más allá de la deriva legislativa, no se descarta alguna acción para que el poder judicial se expida al respecto.
