Con el tiempo, aquella cooperación inicialmente defensiva se amplió hacia objetivos más ambiciosos de desarrollo productivo, social, cultural y territorial (ver nota 1)
Tres décadas después, sin embargo, aquella experiencia parece haber quedado reducida a una estructura formal, sin actividad institucional concreta.
Es cierto que buena parte de la dirigencia política regional -de manera transversal, tanto territorial como partidariamente- parece haber sostenido un consenso implícito para preservar su aletargada existencia. Quizá se esperaba que llegaran tiempos más propicios para recuperar una agenda común. Pero, a esta altura, la prolongada hibernación ya no puede presentarse como una pausa prudente, porque es parálisis total, y prolongada.
Actualmente, el estatuto incluye como municipios parte a Alberti, Bragado, Carlos Casares, General Viamonte, Hipólito Yrigoyen, Nueve de Julio, Rivadavia, Trenque Lauquen, Tres Lomas, Bolívar, Daireaux y 25 de Mayo.
El Consorcio se encuentra comprendido en el régimen de la Ley provincial 13.580, que reconoce a estas asociaciones intermunicipales personería propia y plena capacidad jurídica, y dispone que su funcionamiento se rija por la ley, por sus estatutos y por las restantes normas aplicables.
Su organización institucional no es sencilla. Cuenta con una Mesa Ejecutiva, integrada por los intendentes municipales, que constituye el órgano superior y soberano del Consorcio; una Presidencia, ejercida por uno de esos intendentes; una Secretaría Administrativa; un equipo técnico; y una Asamblea Deliberativa, representativa de los Concejos Deliberantes de los municipios asociados.
La Presidencia es elegida por sus pares y permanece dos años en el cargo, con posibilidad de reelección por otro período consecutivo (en la práctica, es tomada como una carga que se reparte en forma rotativa). Entre sus atribuciones se encuentran representar al Consorcio, administrar el organismo, convocar y presidir la Mesa Ejecutiva y elevar a la Asamblea los instrumentos presupuestarios e informes de gestión.
La Asamblea Deliberativa, por su parte, debe integrarse con tres concejales por cada municipio: dos por la mayoría y uno por la primera minoría. Sus miembros deben ser designados mediante decreto de cada Concejo Deliberante. Le corresponde, entre otras funciones, aprobar el Plan Anual de Recursos y Gastos, examinar la rendición de cuentas, recibir los informes semestrales y formular recomendaciones sobre el proceso de integración regional.
Nada de lo descripto funciona regularmente.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia, organismo constitucional encargado de examinar las cuentas públicas provinciales, municipales y de otros entes sujetos a su jurisdicción, debe seguir controlando anualmente a una institución que conserva existencia jurídica, aunque prácticamente no tenga vida política. Como el CODENOBA sigue formalmente vigente, el Tribunal observa la falta de integración de la Asamblea y extiende prima facie el señalamiento al presidente del Consorcio y a quienes presidieron los Concejos Deliberantes involucrados. En los últimos ejercicios, la imputación comprendió simultáneamente a las autoridades legislativas de todos los municipios integrantes.
Dicho sea de paso, los presidentes de los departamentos deliberativos locales terminan cargando con una responsabilidad que, en rigor, no es exclusivamente suya. La designación de representantes no depende de una decisión individual de la Presidencia, sino de un decreto aprobado por cada Concejo Deliberante como cuerpo colegiado. La inacción, por lo tanto, corresponde al órgano en su conjunto y no puede trasladarse mecánicamente a quien conduce sus sesiones.
Pero esa discusión administrativa no debe ocultar el problema político central. Esto es que el CODENOBA carece de presupuesto, de autoridades plenamente constituidas, de rendiciones examinadas estatutariamente y, sobre todo, de una agenda regional reconocible. Subsiste porque nadie toma la decisión de reactivarlo, reformularlo o disolverlo.
Le falta aquello que en el lenguaje jurídico suele denominarse affectio societatis, como la voluntad efectiva de sus integrantes de sostener una organización común y colaborar para cumplir sus fines. No alcanza con aparecer en un estatuto. Una asociación requiere participación, órganos en funcionamiento, decisiones, recursos y objetivos compartidos.
El Consorcio que entusiasmó a intendentes y dirigentes de la década de 1990 parece haber muerto, pero nadie quiere arremangarse para enterrarlo (2).
(1) Una publicación vinculada a la UNESCO, con exceso de entusiasmo, califica al Consorcio como “logro argentino”. Mas allá de eso, recoge información interesante. Ver aquí: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000140238_spa
(2) Disculpe el lector el sesgo necrológico de este artículo. A riesgo de ser considerado de mal gusto, entiendo, sin embargo, que la metáfora resulta necesaria para describir una institución a la que nadie parece dispuesto a devolverle la vida, pero que tampoco nadie se decide a declarar definitivamente extinguida.
