Una reforma posterior (diciembre de 2025) obliga a actualizar ese análisis. La Ley 27.799 modificó incluso el Código Civil y Comercial. Sus artículos 33 y 34 sustituyeron los artículos 2532 y 2560, precisamente las disposiciones sobre las que giraba aquella nota.
El artículo 2532 dejó de contener la autorización expresa para que las legislaciones locales regularan la prescripción liberatoria de los tributos. El artículo 2560 mantiene la referencia general a la legislación local, pero incorpora como regla específica que el término de prescripción de los tributos provinciales y municipales se rige por la Ley 11.683 de procedimiento fiscal nacional.
Entonces, ya no alcanza con preguntarse si una ordenanza es legislación local. En materia tributaria existe ahora una remisión nacional expresa. A mi entender, esto debilita aún más la pretensión de justificar un plazo municipal autónomo de diez años invocando la habilitación que contenía el Código desde 2015.
En nuestro criterio, la autonomía municipal no desaparece, sino que cambió el marco legal dentro del cual debe ejercerse.
En Buenos Aires sigue vigente el artículo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades según el cual las deudas tributarias prescriben a los cinco años desde que debieron pagarse. Antes de esta reforma, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen (en “Maero”, del 28/12/2022, reiterando el caso “Sosa”) ya había reconocido la prevalencia de ese plazo provincial frente al decenal establecido por ordenanza.
Pero tampoco sería correcto afirmar que la nueva ley simplemente ratificó un quinquenio uniforme. El reenvío a la 11.683 contempla cinco años, una reducción a tres bajo determinadas condiciones y diez para ciertos contribuyentes no inscriptos. En cuanto se considere aplicable a las tasas municipales, debería identificarse el supuesto correspondiente y armonizarlo con la legislación provincial.
Además, corresponde precisar el alcance de la remisión, esto es, si comprende sólo la duración del plazo o también las reglas sobre su inicio, suspensión e interrupción. El texto legal no permite dar por resuelta toda esa discusión, y menos aún considerar que la reforma convalidó las ordenanzas decenales anteriores o que hizo comenzar nuevamente los plazos en curso.
Cualquier reforma de la Ordenanza Fiscal local en el ámbito bonaerense debería dar certeza práctica al contribuyente. Concretamente, adecuar el régimen al quinquenio provincial, preservando los plazos menores legalmente aplicables, y exigir que cada decisión identifique la norma, los vencimientos y los actos acreditados que hayan alterado el cómputo.
En suma, la recaudación municipal necesita gestión oportuna, información verificable y actos administrativos claros y fundados. La reforma nacional, discutible en otros aspectos, hace más necesaria la actualización de las ordenanzas y de la práctica administrativa, porque las incertidumbres sobre el régimen aplicable no deberían perjudicar a los contribuyentes.
