EDIFICACION NECESARIA

Una herramienta legal poco usada,
que puede ser un remedio eficaz
desde la función social de la propiedad
y en contra de la especulación o la desidia.

Proyecto de Ordenanza presentado ante el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

Visto: la necesidad de movilizar el suelo urbano en la ciudad de Trenque Lauquen, y;

Considerando: Que las acciones estatales con dicho objetivo pueden ampliar la oferta inmobiliaria para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda, a la vez que favorecer un crecimiento ordenado y con mejor aprovechamiento de la infraestructura urbana existente;

que el derecho de propiedad lejos de ser un señorío absoluto reconoce una eminente función social que fundamenta restricciones y habilita reglamentación razonable;

que en algunos casos existen parcelas situadas en forma aislada dentro de zonas con alta densidad poblacional que permanecen ociosas y no se incorporan al mercado inmobiliario;

que en otros se encuentran inmuebles de importantes superficies –el algunos casos abarcan manzanas enteras- que desde hace mucho tiempo permanecen también baldíos y desocupados, obstaculizando el desarrollo del sector en el que se ubican;

que en tales lugares existe infraestructura urbana y disponibilidad de servicios por lo que la persistencia de la situación representa un verdadero dispendio de inversión pública y esfuerzo comunitario;

que es facultad del estado fomentar y orientar la construcción y la inversión pública y privada, armonizando en forma razonable los intereses en involucrados;

que la Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo prevé herramientas para la movilización del suelo urbano total o parcialmente inactivo (Arst. 84 y ss. Ley citada), de la que surgen facultades de reglamentación para este Concejo Deliberante;

que por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN,
ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A:

Artículo 1º).- Declárase como área de edificación necesaria en la ciudad de Trenque Lauquen, las parcelas baldías y/o con edificación derruida situadas dentro del polígono ubicado entre las calles Pincén-Scalese, Belgrano, Winter-Racedo y Avellaneda.

Artículo 2º).- Declárase el sector indicado en el artículo anterior como de provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario. La Municipalidad de Trenque Lauquen asume el compromiso de dotar a la misma de la infraestructura necesaria, obras que serán financiadas hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas, a sus propietarios o a sus adquirentes. (Ley 8912 - Art. 85).

Artículo 3º).- Se establece como plazo máximo de inicio de edificación el de cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. El plazo señalado no se alterará aunque durante su transcurso se efectúen subdivisiones de las parcelas o transmisiones de dominio y cuando esto ocurra deberá hacerse constar en la escritura y publicitarse en el Registro de la Propiedad. Ley 8912 - Art. 88 Inc
a) y b).

Artículo 4°).- El Departamento Ejecutivo procederá a confeccionar en el plazo de seis (6) meses desde la promulgación de la presente un inventario de las parcelas afectadas, ordenadas por numero de manzana, indicando sus superficies y sus condiciones de baldías o con edificación derruida. Dicho inventario se registrará en las bases de datos y demás registros que posibiliten el efectivo control de la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 5º).- Transcurrido el plazo enunciado en el artículo 3° sin que se haya iniciado obra alguna, se aplicará una multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la valuación fiscal de la parcela. Si la obra se hubiera comenzado, pero no concluido, las multas a aplicar serán proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la misma. Se entiende por edificación concluida al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios para permitir su habilitación.

Artículo 6º).- Transcurrido un año desde la imposición de la multa y persistiendo el incumplimiento los inmuebles serán declarados de Utilidad Pública y sujetos a expropiación por parte de la Municipalidad. Las multas que se hubieran aplicado se deducirán de la indemnización que correspondiere abonar.

Artículo 7º).- Expropiada la parcela, la Municipalidad deberá ofrecerla en venta en subasta pública, dentro de los seis (6) meses de inscripto el dominio a su nombre, asumiendo el adquirente el compromiso de concluir la edificación en un plazo no superior a los tres (3) años, contados también desde la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad. La venta se realizará con la referida condición, cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación del dominio y a la aplicación de multas proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la obra y por un monto máximo del treinta por ciento (30%) de la valuación fiscal. La obligación asumida deberá anotarse en el Registro de la Propiedad.

Artículo 8º).- De forma.
Julio Collado - Concejal Trenque Lauquen.