Sobre el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos en Trenque Lauquen. Proyecto para adecuar la situación actual a las previsiones normativas, facultando al Ejecutivo para introducir cambios futuros y recogiendo la experiencia sobre la necesidad de divulgar ampliamente cualquier cambio antes de su efectiva implementación.
Visto: las modificaciones dispuestas por el Departamento Ejecutivo a partir del día 9 de enero de 2012 respecto del Servicio de Recolección domiciliaria de Residuos, y
Considerando: que tales modificaciones alteran parcialmente los días y horarios previstos en el Artículo 3° de la Ordenanza nro. 3624/2010;
que es necesario adecuar por ello la normativa vigente con la actual ejecución de la misma;
que las características de esta clase de servicio y las necesidades operativas o estacionales pueden hacer necesario nuevas adecuaciones;
que conviene por ello dejar facultado al Departamento Ejecutivo para que pueda efectuar cambios en tal sentido, sin perjuicio de imponer la observancia de algunos recaudos;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
ORDENANZA:
Artículo 1°) Modifícase el texto del Artículo 3° de la la Ordenanza nro. 3624/2010, el que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo queda facultado para fijar los días y horarios de recolección en las zonas urbanas y en las residenciales extraurbanas en las que presta el servicio, pudiendo diferenciar los recorridos de recolección de materia orgánica e inorgánica. El PROLIM procederá a tratar la materia orgánica por fermentación, sin proceso de separación, y completará el proceso de clasificación y separación de los diferentes productos de la materia inorgánica. Cualquier cambio que se introduzca en las frecuencias, recorridos, cronogramas u horarios deberán ser precedidos de una amplia campaña de divulgación pública por un plazo de 30 días antes de su efectiva implementación”.
Artículo 2º.-) De forma.-
Julio César COLLADO - Concejal (FpV)