Lamentable Acordada de la Suprema Corte Provincial


Aísla a jueces y fiscales de la sociedad civil.


  Mediante Acuerdo N° 3872 dictado en La Plata el pasado 25 de octubre, el Superior Tribunal de la Provincia le prohíbe a magistrados y funcionarios de ese Poder Judicial el ejercicio de cargos directivos en entidades educacionales, tanto públicas como privadas. 

También excluye a los jueces y las funcionarios del Ministerio Público de toda participación en órganos de administración o fiscalización en todo tipo de personas jurídicas, lo que abarca por ejemplo a asociaciones civiles, simples asociaciones y sociedades cooperativas.


Algunos interpretan la medida como una desproporcionada reacción defensiva ante el embate insinuado por el Presidente de la Nación contra las prolongadas ferias judiciales y los acotados regímenes horarios de algunos organismos.

  Otros simplemente lo califican como subproducto del aislamiento que los supremos judiciales, desde sus herméticos y suntuosos despachos sobre la Avenida 13 de La Plata, vienen demostrando en los últimos años.

  El caso es que a los magistrados y funcionarios (Secretarios, auxiliares letrados, peritos, Jefes de Oficinas) quedan fuera de participación, aún en forma gratuita, en entidades educativas.

  Y a los magistrados e integrantes del Ministerio Público (Fiscales, Asesores de Incapaces, Defensores oficiales, y sus auxiliares) se los expulsa literalmente de los cargos que ocupaban en organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.

  Paradoja, la única actividad extrajudicial que se les permite en forma asociada es la defensa de sus intereses corporativos..

  A lo largo y ancho de la Provincia más poblada del país, miles de sociedades cooperadoras, de fomento, asociaciones culturales,  de ayuda mutua, clubes deportivos, bibliotecas populares y muchas otras formas de organización popular verán partir a personas que, en forma solidaria y desinteresada, participaban de las mismas con compromiso de buenos ciudadanos, padres o simples vecinos.


  Una verdadero apartheid social, que acentuará hasta niveles extremos la tendencia al aislamiento que se observan en algunos sectores judiciales.

  A partir de prohibiciones existentes aceptadas como razonables, por ejemplo las del ejercicio del comercio o industria (art. 21 ley 13.661), para impedir que actividades ajenas a la función interfieran material o moralmente con ésta, evitando que intereses económicos o profesionales puedan presionar la conciencia del juez, influyendo sobre la imparcialidad que debe primar en sus determinaciones (aunque tal prohibición no alcanza curiosamente las actividades productivas de materias primas con fines de lucro), la Suprema Corte ha entendido necesario avanzar previniendo también que tales personas contraigan “obligaciones que por su naturaleza o caracteres impidan o siquiera perturben el cumplimiento apropiado de las funciones especificas que tienen asignadas”.  Con ello, entre otros razonamientos de dudosa constitucionalidad, los meten dentro de una burbuja.

  Luego, tras invocaciones al principio de la independencia judicial, incursionan en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial que sólo podría ser reglamentado por ley (clara interferencia a la división de poderes).

  Hay pasajes que rozan lo ridículo. Como cuando se alude a la conveniencia de evitar actividades que afecten la dedicación que exige la función judicial, por medio de la no asunción de otras actividades que pudieran perjudicar su normal funcionamiento.

  Cabe preguntarse si se trata de una moneda de cambio para evitar la extensión de los horarios judiciales que llegan desde la Gobernación, o –ya tomándolo con humor- el anticipo de nuevas vedas tales como actividades deportivas, fiestas sociales o asados con amigos.-

  En fin, raros vientos de cambio también llegan al Poder Judicial, cuya función en un Estado de Derecho es tan crucial como peligroso que sus integrantes se crean ubicados por fuera del Pueblo que integran.

Pirotecnia Reglamentaria


Sobre la polémica vinculada al tratamiento de una Ordenanza en Trenque Lauquen. Los reglamentos de los Deliberantes municipales.


Los Reglamentos Internos de los Concejos Deliberantes son aprobados por cada uno de esos órganos municipales y, a partir del marco general de la Ley Orgánica, establecen las reglas de juego de certidumbre y transparencia que exige el funcionamiento de todo cuerpo legislativo.

En Trenque Lauquen, se utilizó desde 1983 hasta 2012 una versión que fue reeemplazada por la aprobada por unanimidad ese último año, en base a un texto que proyectamos con Ricardo Paso, representando a cada uno de los bloques mayoritarios de entonces.

La última Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante ha originado un polémico debate sobre la regularidad con la que habría sido sancionado desde el punto de vista reglamentario un proyecto de ordenanza sobre artículos de pirotecnia.

Según la crónica periodística (http://diariolider.medios.com.ar), se rechazó por mayoría un Proyecto, que contaba con Despacho de Comisión,  impulsando la prohibición total del uso, fabricación y venta de pirotecnia en el distrito;  y se aprobó una segunda propuesta presentada, el mismo día de la Sesión, regulando la misma materia con distintos criterios. 

En todos los casos, la votación se habría dirimido por 10 a 8 votos a favor del oficialismo.

En base a la información referida, concluyo que en este caso no se habría respetado el reglamento vigente.

En primer lugar, el Presidente del cuerpo interviene en la formación del Orden del Día, pero luego de ello toda modificación del mismo es facultad del Concejo en pleno.

Luego, tanto para modificar el Orden del Día (art. 49º) como para tratar un asunto Sobre Tablas (art. 61º) se requiere la mayoría agravada de los dos tercios de votos.  La misma exigencia tienen las mociones de trato preferente (art. 60º). En Trenque Lauquen dos tercios son 12 votos, ni uno menos.

Cuanto a la constitución  del “Cuerpo en Comisión” prevista por el artículo 47º, queda claro que sus decisiones quedan afectadas por  la exigencia de mayoría agravada, en tanto y en cuanto impliquen alteración del Orden del Día y/o aprobación de Ordenanza sin despacho previo.

En suma, contando con una mayoría simple de 10 votos, solamente se  podía disponer:

a) Que el  proyecto con despacho de comisión fuera aprobado, rechazado con destino de archivo o volviera a la Comisión de origen. Ocurrió lo segundo, por lo que hasta aquí el trámite fue correcto.

b) En cuanto al nuevo Proyecto de Ordenanza ingresado por fuera del Orden del Día, lo único que se podía disponer por 10 votos es su radicación en Comisión.  Nunca autorizar tratamiento sobre tablas y, menos, su aprobación.

Trenque Lauquen y Guamini: Colaboración intermunicipal para prestación de servicios en zona común

Buen ejemplo de colaboración entre Municipios vecinos para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad fronteriza de Garré.

CONVENIO
Entre la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN, con domicilio en Villegas 555 de la ciudad de TRENQUE LAUQUEN, pcia de Buenos Aires, representada por su Intendente Miguel A. FERNANDEZ (DNI 12.890.258), por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI, con domicilio en Plaza Alsina de la localidad y partido de GUAMINI, representada por su Intendente Nestor Fabián ALVAREZ (DNI 23.898.799), acuerdan celebrar el presente convenio:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. Las áreas urbanas y periurbanas de la localidad de GARRE se encuentran emplazadas en territorio de ambos municipios, a saber: Parcialmente en la Sección G del Cuartel XIV del Partido de Trenque Lauquen, y –en mayor extensión- sobre las Secciones A y B del Cuartel IV del Partido de Guaminí. Tal circunstancia requiere en dicha zona la prestación de servicios o la ejecución de tareas por parte de ambas administraciones públicas.
1.2. Para la mayor eficiencia de los recursos invertidos y la mejor calidad de los servicios, las Municipalidades contratantes han analizado la posibilidad de convenir las mejores formas de prestación de los mismos, estando facultadas para ello por lo preceptuado en los artículos 41, 53 y 131 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
1.3. Conforme lo requerido por tales normas legales, los Concejos Deliberantes de ambos Municipios han autorizado la celebración del presente: Ordenanza nro. 4501/ 2016 del Partido de Trenque Lauquen; y Ordenanza nro.  05 / 2016 del Partido de Guaminí.
II.- ACUERDO SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS.
2.1. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN:
2.1.1. La atención mediante sus servicios de salud disponibles en el Hospital Orellana de la ciudad de Trenque Lauquen y/o en el Hospital Eguiguren de la localidad de Treinta de Agosto, de las derivaciones que se decidan en la Sala Sanitaria situada en la localidad de Garré respecto de vecinos domiciliados en cualquier sector de la localidad de Garré.
Dejase expresamente aclarado que los pacientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, para ser derivados, deberán contar con el correspondiente rechazo conformado del prestador a cargo.-
2.1.2. La provisión a la Sala Sanitaria situada en Garré de medicamentos o insumos médicos que pudiera disponer el Municipio de Trenque Lauquen, especialmente los elaborados por su Laboratorio Farmacológico.
2.2. Queda a cargo de la MUNICIPALIDAD DE GUAMINI la prestación de los siguientes servicios:
2.2.1. La atención primaria de la salud para todos los vecinos de Garré, con sus recursos disponibles, en la Sala Sanitaria que funciona bajo su dependencia en dicha localidad.
2.2.2. La prestación de los servicios de: recolección de residuos sólidos urbanos, riego, alumbrado público, mantenimiento de calles y espacios verdes en la parte de Garré que se sitúa dentro del Partido de Trenque Lauquen.
III.- COMITÉ DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO
3.1. Las Municipalidades contratantes acuerdan la formación de un Comité para el control y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, el que estará integrado por los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, los Secretarios de Gobierno y los Asesores Legales de cada una de ellas, debiendo reunirse los seis funcionarios al menos una vez por año, sin perjuicio de la convocatoria por cualquiera de las partes a reuniones extraordinarias en cualquier momento.-

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares (dos para cada parte) del presente instrumento, en la localidad de GARRE, el día 30 de Agosto de 2016.-