Mortalmente iguales.

Tomando una idea de una poetisa norteamericana, José Martí construyó con el poema Los Dos Príncipes una de las expresiones artísticas modernas más divulgadas sobre la igualdad esencial de los seres humanos.

Es la zaga de que lo venían sosteniendo desde antes otros como Horacio: “La pálida muerte golpea con pie imparcial en las casas de los pobres y en la de los monarcas”.

Es que no hay nada más igualador que la muerte.

Es por eso que una de las construcciones colectivas más valiosas de Trenque Lauquen ha surgido desde una empresa social como la Cooperativa Eléctrica.

El servicio fúnebre y de sepelio, además de ser eficiente y de calidad, es accesible y no marca diferencias que han sido y serán artificiales.

Todo lo contrario a lo que ocurre en la mayoría de las ciudades argentinas, cuando, en medio del dolor de la pérdida, "los deudos"  deben dedicarse a la organización y pago -muchas veces excesivo- del sepelio.

Concejal 2009-2013

Contribución por Mejoras o Recupero de Plusvalía UrbanaMiembro informante como mayor contribuyente y como Concejal en las aplicaciones posteriores.

Consejo Asesor para la Ampliación Urbana – Co-redactor de la Ordenanza y miembro integrante en 2009 y 2010.

Registros de Nombres de Calles y Sitios Públicos, y de Propuestas de Nominaciones.

Código de Habilitación y Regulación de Establecimientos Comerciales.

Ordenanza disponiendo el cambio de nombre de “Teniente General Pedro Eugenio Aramburu” por el de” Juana Azurduy” en la Plazoleta del Barrio Obrero. (corredactor del Proyecto de Ordenanza propiciado por la Comisión de Derechos Humanos y miembro informante como Vicepresidente de Bloque).

Nuevo Reglamento Interno del Concejo Deliberante (coautor).

Regulación de los Servicios de Volquetes y de Provisión de hormigón elaborado.

Ordenanza regulatoria del estacionamiento vehicular en general en el Partido de Trenque Lauquen.

Nuevo Código Municipal de Contravenciones.

CEC 801 - Ordenanza autorizando mecanismo financiero para la finalización de las obras de reparación (promulgada pendiente de ejecución)

Proyectos Programas “Terrenos para el ProCreAr” y “Nuestro Terreno” (en tratamiento).

Más de veinte diversos proyectos de Ordenanzas, Comunicaciones, Decretos y Resoluciones aprobados por el Concejo Deliberante en los periodos 2009/2013 y referidos a distintas problemáticas urbanísticas y sociales.

Es hora de reactivar el Consejo de Planificación Urbana

Las bondades del programa de créditos para construcción o ampliación de viviendas Pro.Cre.Ar y las posibilidades de acceso al mismo por parte de muchas personas en Trenque Lauquen y en todo el país han puesto en evidencia el gran problema del acceso a terrenos.
Ese problema –que es más amplio-  fue visualizado claramente y, como era su característica, antes que nadie por el ex Intendente Barracchia a partir de 2007
Ver: (http://juliocollado.blogspot.com.ar/2012/01/ampliacion-urbana-en-trenque-lauquen.html).
Pero hay debates y acciones pendientes.
A quienes tenemos responsabilidades políticas nos falta intercambiar información y construir consensos sin demoras. 
Es posible obtener soluciones beneficiosas para centenares de familias.

Interrogantes
Cuál es la situación actual del Banco de Tierras. 
Cómo podemos agilizar el cambio de zonificación de la Ampliación Urbana.
Cuáles herramientas (fiscales, legales, urbanísticas) pueden darle más densidad al tejido urbano existente.
Es un terreno (nuestro lugar en el mundo) una mercancía más o el estado debe intervenir activamente para garantizar derechos constitucionales.
Para todo esos temas se creó un foro que funcionó bien durante el año 2010 y parte del  2011.
Es hora de reactivar el Consejo de Planificación Urbana y ponerse a trabajar juntos.

Programa "Nuestro Terreno"


En sintonía con la Ley 14.449 de Acceso Justo al Habitat, un Programa de Lotes con Servicios para Trenque Lauquen




PROYECTO DE ORDENANZA
(Programa “Nuestro Terreno”)
Visto: la necesidad de favorecer el acceso de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares, y
Considerando: Que nuestra Constitución Nacional postula la defensa del acceso a una vivienda digna.
Que se ha promulgado y publicado recientemente la ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Habitat, la que define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda, y regula las acciones dirigidas a resolver en forma paulatina el déficit habitacional, dando prioridad a las familias con pobreza crítica y con necesidades especiales.
Que, en consonancia con ese ordenamiento legal, desde el ámbito municipal pueden desarrollarse estrategias en el mismo sentido.
Que mediante Ordenanza 3588/10 se creó el Fondo Municipal de Tierras, previendo el marco normativo de su funcionamiento y otorgando al Departamento Ejecutivo las herramientas necesarias para la gestión dinámica del mismo.-
Que existen parcelas de propiedad municipal, no afectadas a usos o servicios públicos ni a planes de viviendas específicos, que pueden ser ofrecidas en venta.
Que, sin perjuicio de programas específicos para –por ejemplo- tomadores de préstamos del Pro.Cre.Ar-, puede establecerse un programa genérico para otras familias que, con menores recursos económicos, tampoco poseen terrenos donde construir sus viviendas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
PROGRAMA “NUESTRO TERRENO”
Artículo 1º.-)  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen el PROGRAMA “NUESTRO TERRENO”, el que se ajustará a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que en su consecuencia disponga el Departamento Ejecutivo. Encuádrase el mismo como proyecto de intervención urbanística previsto en el artículo 19 inciso B y concordantes de la ley provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.
Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo podrá ofrecer en venta parcelas integrantes del Fondo Municipal de Tierras cuyo destino sea para vivienda única y de ocupación permanente a los que reúnan los siguientes requisitos: 
a) Personas físicas mayores de edad. 
b) Que no sean propietarios y/o poseedores a título de dueño de inmueble a nombre del peticionante o el de su cónyuge o conviviente, no considerándose a estos efectos el condominio de partes indivisas de la mitad o menos otras parcelas, ni la titularidad de otros derechos reales, excluido el usufructo vitalicio y gratuito. 
c) que al momento de la petición del terreno no sean adjudicatarios de unidades habitacionales en planes de viviendas públicos o privados.
d) Que cualquiera de los integrantes del grupo familiar acredite haber residido en el  Distrito los últimos dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la petición del terreno.
e) El plan de financiamiento del precio de compra no podrá exceder en ningún caso el 25% de la suma de ingresos del peticionante y su cónyuge o conviviente, ni la cantidad de 72 cuotas mensuales, debiendo subsidiarse y/o bonificarse el eventual déficit existente. 
Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo realizará la venta de tierras por sí mediante concurso de interesados, cuya inscripción permanecerá abierta en forma permanente. Los fondos ingresados se contabilizarán en la cuenta especial del Artículo 3° de la Ordenanza 3588/10.
Artículo 4º.-) En este Programa podrán ser ofrecidos en venta lotes respecto de los cuales el Municipio, aunque no se encuentren inscriptos a su nombre, tenga la posesión legítima con derecho a la adquisición del dominio, la que en tales casos podrá ser inscripta oportunamente por tracto abreviado a favor del adjudicatario.
Cuando se prometa en venta lotes resultantes de la mensura y subdivisión de una parcela o fracción de mayor superficie, la instrumentación quedará pendiente a la aprobación del respectivo plano.
A los efectos de las subdivisiones, y con el objeto de ampliar la oferta de lotes y reducir sus costos, será aplicable el artículo 20 y concordantes de la Ley 14.449 de Acceso Justo al Habitat.
El adquirente deberá declarar conocer y aceptar la situación jurídica de la cosa adquirida, quedando la transferencia de dominio supeditada a las instrumentaciones e inscripciones que correspondan.
Artículo 5º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar los precios de venta para los terrenos a partir de las tasaciones que informen sus áreas técnicas, como así también las condiciones y plazos de pago, pudiéndose establecer planes de hasta 72 cuotas mensuales ajustables conforme la variación del CVS (Coeficiente de Variación Salarial).
Artículo 6.-) Decláranse de interés social las transmisiones de dominio originadas por este Programa, a los fines de su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 
Artículo 7º.-) A los efectos de la construcción de su vivienda, el adquirente de una parcela tendrá derecho al Plano de Obra Normalizado previsto en la Ordenanza 3024/2008.-
Artículo 8º.-) Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario.
a) Incumplimiento de pago de más de 5 cuotas consecutivas del plan de financiamiento para el pago del precio del bien.
b) Haberse detectado falsedad en los datos de la Declaración Jurada presentada a la Municipalidad en referencia a los requisitos para acceder a la compra.
La Municipalidad desadjudicará el terreno debiendo la misma reintegrar el monto abonado dentro de los 30 días sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario. 
Artículo 9º.-) El Departamento Ejecutivo remitirá informes trimestrales a este Concejo sobre los terrenos vendidos o prometidos en venta conforme el presente programa, con detalle de los compradores y copias de los respectivos boletos.
Artículo 10º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Julio C. Collado – Concejal FpV

Terrenos para el Pro.Cre.Ar


PROYECTO DE ORDENANZA
(Programa “Terrenos para el Pro.Cre.Ar”)


Visto: la necesidad de favorecer el acceso de los vecinos del Partido de Trenque Lauquen a terrenos aptos para la construcción de viviendas familiares, y

Considerando: Que nuestra Constitución Nacional postula la defensa del acceso a una vivienda digna.
Que tanto el Estado Nacional como el Provincial han desarrollado diferentes estrategias para mitigar el déficit habitacional y las dificultades de acceso a tierras que permiten advertir importantes avances;
Que en ese esfuerzo se puede contribuir también desde este ámbito municipal con políticas públicas que generen mayor oferta de tierras para uso residencial.
Que mediante Ordenanza 3588/10 se creó el Fondo Municipal de Tierras, previendo el marco normativo de su funcionamiento y otorgando al Departamento Ejecutivo las herramientas necesarias para la gestión dinámica del mismo.-
Que existen parcelas de propiedad municipal, no afectadas a usos o servicios públicos ni a planes de viviendas específicos, que pueden ser ofrecidas en venta.
Que el Fondo PRO. CRE. AR creado por Decreto Nacional N° 902/12 otorga préstamos para la construcción de viviendas familiares.
Que muchas familias que pueden acceder a esas facilidades financieras no poseen terrenos donde construir sus viviendas.
Que resulta por ello necesario implementar mecanismos de adjudicación y venta de terrenos municipales destinados a quienes, cumpliendo con las políticas crediticias y demás requisitos establecidos en el referido programa, resulten precalificados para acceder a préstamos destinados a la construcción de viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente.
Que según el artículo 25 inciso “e” del Dec. 9533/80 (texto conf. Ley 14461), la venta puede realizarse en forma directa cuando el inmueble sea destinado al referido Programa PRO.CRE.AR.

        POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A

PROGRAMA “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”.

Artículo 1º.-)  Créase en el ámbito de la Municipalidad de Trenque Lauquen el PROGRAMA “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”, el que se ajustará a las disposiciones de la presente y a la reglamentación que en su consecuencia disponga el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º.-)  Serán beneficiarios de este Programa los solicitantes de créditos del Programa Pro.Cre.Ar (Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar - Decreto N° 902/12) que resulten precalificados para su otorgamiento.

Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo podrá ofrecer y dar en venta parcelas de terrenos baldías de su propiedad que sean aptas para la construcción de viviendas mediante concurso público de interesados. Los fondos ingresados se contabilizarán en la cuenta especial del Artículo 3° de la Ordenanza 3588/10.
Cuando existieren más postulantes que terrenos ofrecidos, o varios postulantes para un mismo terreno, la adjudicación se decidirá mediante sorteo al que serán citados los interesados.
Cuando se prometa en venta lotes resultantes de la mensura y subdivisión de una parcela o fracción de mayor superficie, la instrumentación quedará pendiente a la aprobación del respectivo plano, a cuya tramitación se le dará preferente trámite.

Artículo 4º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar los precios de venta para los terrenos a partir de las tasaciones que informen sus áreas técnicas, como así también las condiciones y plazos de pago, pudiéndose establecer planes en cuotas mensuales ajustables conforme la variación del CVS (Coeficiente de Variación Salarial). La financiación del precio se podrá instrumentar por separado, a los efectos de habilitar la viabilidad de la operatoria crediticia ante el Banco interviniente.

Artículo 5.-) Decláranse de interés social las transmisiones de dominio originadas por este Programa “TERRENOS PARA EL PRO.CRE.AR”, a los fines de su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. 

Artículo 6.-)  Exímese del pago de Derechos de Construcción (art. 35° Ordenanza Impositiva  nro. 3912/12,  o la que en el futuro la modifique o sustituya) y de Derechos de Oficina (art. 34 Ordenanza cit.) a los beneficiarios del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar - Decreto N° 902/12 - “PRO.CRE.AR”, en cuanto tales tributos graven trámites vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos provenientes de dicha operatoria.
 La eximición de pago operará de pleno derecho respecto de todos los trámites en curso y los que se inicien a partir de la promulgación de la presente, con la sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble. Autorízase al Departamento para reembolsar, en carácter de devolución de tributos o mediante subsidios compensatorios, los montos abonados con anterioridad por este concepto.-

Artículo 7º.-) El comprador deberá iniciar el trámite de aprobación del plano de inicio de obras dentro de los 12 meses y la construcción de la misma dentro de los 18 meses de adjudicado el terreno. 

Artículo 8º.-) Las siguientes serán causales de la pérdida del terreno adjudicado para el beneficiario.
a) Incumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones previstas en el artículo precedente.
b) Incumplimiento de pago de más de 3 cuotas consecutivas del plan de financiamiento para el pago del precio del bien.
c) Haberse detectado falsedad en los datos de la Declaración Jurada presentada a la Municipalidad en referencia a los requisitos para acceder a la compra.
La Municipalidad desadjudicará el terreno debiendo la misma reintegrar el monto abonado dentro de los 30 días sin derecho a reclamo alguno por parte del beneficiario. 

Artículo 9º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Julio C. Collado – Concejal FpV
Nota: Proyecto ingresado lunes 11-11-2013

HITOS

Según el dicccionario: HITOS = "Mojones o postes que sirven para indicar la dirección en los caminos o para delimitar terrenos". 


HITO 1: Año 2010 - Plaza Juana Azurduy
Dos manitos que no se levantan  http://www.youtube.com/watch?v=lTod6Rxx8nk

HITO 2:  Octubre 2011- Acceso al Palacio
Padres del triunfo https://fbcdn-sphotos-d-a.akamaihd.net/hphotos-ak-frc3/312119_165536163540688_1195718288_n.jpg

HITO 3:   Julio 2012 -  Recalculando..
http://juliocollado.blogspot.com.ar/2012/07/recalculando.html

HITO 4:  Septiembre 2012 - Convenio con uno 
http://www.trenquelauquen.gov.ar/noticias/feito-recibio-a-massa-y-firmo-un-convenio/

HITO 5: Diciembre 2012 - Convenio con otro
Al que habla de malversación de voluntad popular y le pegan pa que tenga y pa que guarde  http://www.noticiasdoce.com.ar/?p=9711

HITO 6: Julio de 2013 - Uno y otro, la interna en TL 
http://www.laopinion.com.ar/portada/9545-la-lista-de-ripamonti-se-impuso-a-la-de-carlos-bilbao.html

HITO 7: Agosto de 2013 - La "sorpresa" 
http://lapoliticaonline.com/noticias/val/91861/trenque-lauquen-massa-suma-otro-intendente-kirchnerista.html

continuará..

Regulación de servicios de volquetes y provisión de hormigón elaborado.




Proyecto de Ordenanza

Visto: la necesidad de reglamentar determinados servicios vinculados a la industria de la construcción, y;

Considerando: que el uso de nuevas tecnologías y la dinámica de las actividades humanas presentan nuevas situaciones que requieren regulación estatal en resguardo del interés público;
Que en la actividad de la construcción de edificios y otras obras se han introducido en los últimos años servicios que anteriormente no existían pues las técnicas utilizadas eran distintas.
Que uno de los casos son los volquetes o contenedores utilizados para el transporte de materiales o residuos vinculados con las obras de demolición, construcción o refacciones;
Que otro fenómeno relativamente reciente en nuestro medio, especialmente para la edificación en altura, son los transportes del material destinado a las estructuras que se construyen con hormigón elaborado; que implican la carga, mezcla y elaboración de los áridos pertinentes y el agua fuera de la obra y su descarga en la misma por medio de dichos transportes, los que cuentan con un mecanismo específico a tal fin, a los que se los conoce como “trompos” o “mezcladores”.
 Que estas nuevas actividades presentan aspectos relacionados con el ordenamiento urbano, la seguridad pública y a otras cuestiones que se encuentran en la esfera de facultades asignadas a los Concejos Deliberantes por el artículo 27 y demás normas concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
ORDENANZA:
CAPITULO I – Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1º.-) Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza es de aplicación a toda persona física o jurídica, pública o privada que preste los servicios a la industria de la construcción que se indican y definen en los artículos siguientes, las que deberán obtener la autorización prevista para todo establecimiento conforme la Ordenanza Nro. 3609/10 y abonar las tasas y/o derechos previstos para sus respectivas actividades por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 2º) Servicios de volquetes y/o contenedores. Defínese como servicio de contenedores y/o volquetes el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su ulterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en los residuos sólidos domiciliarios (desechos industriales, comerciales, de la construcción y de actividades varias), provenientes de obras de construcción, demoliciones o actividades diversas, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.-
Artículo 3º) Servicios de provisión de hormigón elaborado. Defínese como servicio de provisión de hormigón elaborado el que comienza con la carga dosificada en una planta habilitada a tales fines de una mezcla de cemento portland, arena, piedra partida ó canto rodado, agua y algún tipo de aditivo; la que es mezclada y transportada en camiones motohormigoneros, que entregan el hormigón al pié de la obra en estado fresco.
CAPITULO II – Volquetes y contenedores.
Artículo 4º) Medidas y características. Cada contenedor y/o volquete deberá contar con las siguientes características:
- Tener unas dimensiones máximas de 3,30 m. de largo por 1,85 m. de ancho por 1,08 de alto, más 0,15 m. para pivotes de enganche.
- Estar pintados de colores blanco ó amarillo, con un borde superior reflectante que destaque su visibilidad tanto en horario diurno como nocturno, de manera que resulten fácilmente identificables por transeúntes y conductores de todo tipo de vehículos.
- Deberán indicar el nombre de la empresa y su número telefónico.-
Artículo 5º) Sedes operativas. Las empresas prestadoras del servicio deberá identificar adecuadamente la ubicación de la sede operativa donde se estacionarán normalmente los contenedores y/o volquetes y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos.
Artículo 6º) Identificación y depósito. En el acto de habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores y/o volquetes que deseare poner en actividad, que consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua, que proseguirá en otros contenedores y/o volquetes que posteriormente se incorporen al servicio y de igual modo sean habilitados, como así también la nómina de todos los vehículos afectados a su transporte. Cuando estos elementos no estén en servicio deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, que deberá presentar una capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que desee incorporar a futuro, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública. 
Artículo 7º) Uso de la vía pública. La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado de los contenedores de acuerdo a las normas de tránsito y estacionamiento vigentes, y de la disposición final de los residuos. Al retirar los contenedores, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo por su cuenta el restablecimiento de las condiciones de la vía pública al estado anterior a la prestación.-
Artículo 8º) Materiales prohibidos. Los contenedores y/o volquetes no podrán utilizarse para recibir residuos que trasgredan disposiciones vigentes sobre salubridad e higiene. No se podrá verter escombros que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos. Queda prohibido el lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.-

CAPITULO III – Provisión de Hormigón Elaborado
Artículo 9º) Recaudos. Los transportes de hormigón elaborado deben contar con las siguientes características:
- Cumplir con las normas legales aplicables a ese tipo de automotores por las leyes y reglamentaciones vigentes, incluyendo la Verificación Técnica Vehicular de vehículos pesados.
- Estar pintados de colores que faciliten su visibilidad, y contar con franjas reflectantes en sus laterales.
- Deberán indicar el nombre de la empresa y su número telefónico.-
Artículo 10º) Sedes operativas. Las empresas prestadoras del servicio deberá identificar adecuadamente la ubicación de la sede operativa donde se estacionarán normalmente los vehículos de transporte, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos.
Artículo 11º) Identificación y depósito. En el acto de habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos los vehículos de transporte que deseare poner en actividad, que consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua, que proseguirá en otros que posteriormente se incorporen al servicio y de igual modo sean habilitados.
Los automotores y maquinarias afectadas al servicio deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, que deberá presentar una capacidad suficiente, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública. 
CAPITULO IV – Disposiciones Comunes y Complementarias.
Artículo 12º) Habilitación de las Obras contratantes. Las obras de construcción y/o demolición a las que se provean los servicios deben estar debidamente habilitadas conforme lo previsto en el Código de Edificación (Ordenanza N° 2501/04 y/o la que la modifique o sustituya) y cumplir estrictamente con las normas previstas en el Título VIII del mismo.
Artículo 13º) Vigencia y seguros. Dispónese que la habilitación de la licencia para ejercer las actividades o las prestaciones de los servicios reglamentados por la presente tiene una vigencia anual, cuyo otorgamiento y renovación exige la acreditación por parte del solicitante de una póliza de seguros por responsabilidad civil vigente, para los siniestros y daños que pudieren producirse con motivo de la actividad.-
Artículo 14º) Sanciones. La transgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza hará aplicables las sanciones de multas previstas en el Código de Contravenciones Municipal. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas dentro del término de un año aniversario se procederá a la inhabilitación provisoria de la actividad de la empresa por hasta quince (15) días. Ante la reiteración de incumplimientos será procedente la inhabilitación por hasta sesenta (60) días.
Artículo 15º) De forma.-
Julio Collado
Concejal 

PROCREAR. Eximición de tasas municipales.


PROYECTO  DE ORDENANZA
VISTO: el Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” dispuesto por el Gobierno Nacional creado por Decreto Nacional N° 902/12 ;  y,
CONSIDERANDO: que mediante el mismo se facilita el acceso a la vivienda familiar y también se favorece la actividad económica;
                     que en función de tales importantes efectos se han implementado medidas tendientes a abaratar los costos de la operatoria.
                       que la ley 14.423 ha eximido en el ámbito provincial del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales al Fondo Fiduciario Público constituido para la ejecución del referido programa, al Banco Hipotecario S.A., y a quienes resulten beneficiarios-adjudicatarios de los créditos otorgados en el marco del mismo.
                     que de tal modo los beneficiarios no tienen que pagar el impuesto de sellos o la tasas por servicios administrativos que prestan los organismos del estado provincial.
                   que mediante la citada ley se ha invitado a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derechos de construcción a los beneficiarios de los créditos.
                     que se considera conveniente disponer medidas similares en este nivel municipal para evitar a los destinatarios  costos adicionales y que de tal modo puedan dedicarse totalmente a la construcción de su vivienda.
                que tampoco debe perderse de vista el importante efecto multiplicador que el otorgamiento de los créditos implica para esta comunidad a partir de la inyección y movilización de recursos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-)  Exímese del pago de Derechos de Construcción (art. 35° Ordenanza Impositiva  nro. 3912/12,  o la que en el futuro la modifique o sustituya) y de Derechos de Oficina (art. 34 Ordenanza cit.) a los beneficiarios del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar “PRO.CRE.AR” (Decreto Nacional N° 902/12), en cuanto tales tributos graven trámites vinculados con la vivienda familiar a construir o construida con fondos provenientes de dicha operatoria.
Artículo 2º.-)  La eximición de pago operará de pleno derecho respecto de todos los trámites en curso y los que se inicien a partir de la promulgación de la presente, con la sola acreditación del otorgamiento del préstamo por parte del Fondo Fiduciario y/o el Banco Hipotecario, y la identificación catastral del inmueble. Autorízase al Departamento para reembolsar, en carácter de devolución de tributos o mediante subsidios compensatorios, los montos abonados con anterioridad por este concepto.-
Artículo 3º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Julio César COLLADO
Concejal (FpV)

Se propone el funcionamiento de dos farmacias de turno los fines de semanas y feriados.


Proyecto de Comunicación 
Visto: Que la trama urbana de la ciudad de Trenque Lauquen ha seguido expandiéndose  con la incorporación de nuevos barrios y el significativo aumento demográfico de su población, lo que acrecienta las distancias existentes entre los distintos puntos de la ciudad; y,

Considerando: Que en consonancia con dicho crecimiento, también el número de farmacias se ha acrecentado notablemente en los últimos años, llegando a ser dieciséis las habilitadas en la actualidad.
Que esta actividad se encuentra regulada por normas de jerarquía provincial tales como la ley 10.606 y su decreto reglamentario 145/97, sin perjuicio de las competencias de los municipios en aspectos de su exclusiva injerencia tales como zonificación de usos, edificación, seguridad e higiene, etc.
Que si bien el ordenamiento provincial impone la obligación de mantener de turno al menos el 10% de las farmacias habilitadas, es evidente que –por lo menos durante los fines de semanas- es necesario establecer que más se encuentren de turno.
Que ello posibilitará facilitar el acceso del público y agilizar la atención de quienes acuden para adquirir medicamentos;

Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACIÓN

Artículo 1º.-) Solicítase al Colegio de Farmaceúticos evalúe la posibilidad de disponer el funcionamiento de dos farmacias de turno en la ciudad  de Trenque Lauquen durante los fines de semanas, otros días feriados y sus vísperas; propiciando que las que se encuentren abiertas en tal carácter el mismo día se ubiquen con la mayor distancia posible entre ellas o bien dividiendo la ciudad en distintas zonas a tales fines.  

Artículo 2º.-) De forma.

Ordenamiento urbano para Treinta de Agosto


PROGRAMA PARA EL ORDENAMIENTO URBANO
TREINTA DE AGOSTO Partido de TRENQUE LAUQUEN

PROYECTO DE DECRETO HCD
VISTO: La necesidad de actualizar las normas atinentes al ordenamiento urbano y el desarrollo territorial de la ciudad de Treinta de Agosto en este Partido;
CONSIDERANDO: Que la planificación resulta una valiosa herramienta al servicio de la gestión municipal, para la identificación y resolución de las problemáticas urbano-territoriales y la valorización y utilización integral de los recursos.
Que el proceso de planificación debe contar con un accionar conjunto entre actores políticos y sociedad local para el tratamiento y atención de dichas problemáticas.
Que resulta necesario establecer para Treinta de Agosto nuevos lineamientos generales de ordenamiento y encarar el ajuste de la normativa municipal vigente, la que ha quedado parcialmente desactualizada, siendo necesario además dar respuestas a los desafíos futuros.
Que existe también esa localidad del distrito la necesidad de atender el déficit de suelo urbano existente, mediante la incorporación de las superficies necesarias que permitan solventarlo pero de una forma que optimice la calidad urbano-ambiental y contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que, por otro lado, es necesario propiciar y facilitar la radicación de establecimientos de producción de bienes y servicios agro-industriales, que favorecerán la incorporación de valor a los insumos de generación local, y la provisión de nuevos puestos de trabajo.
Que el valioso desarrollo de tales actividades no deben representar una amenaza de pérdida de calidad ambiental y de vida urbana, para lo que se requiere observar la implementación de políticas activas y estrategias de ordenamiento territorial conforme a lo postulado en lo marcos legales vigentes, que contribuya a potenciar esas tendencias positivas, controlando los efectos negativos.
Que para todo ello deben programarse acciones de gobierno y convocarse a un amplio proceso participativo incorporando la opinión de la comunidad local a fin de consensuar objetivos, lineamientos generales y proyectos específicos.
Que existen competencias propias del Concejo Deliberante sobre la materia (arts. 28 inc. 7°, 75 y 77 LOM; arts.  5, 70 y concordantes Dec. Ley 8912/70).
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA EL SIGUIENTE
D E C R E T O
Artículo 1°) Establécese el PROGRAMA PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE TREINTA DE AGOSTO, el que consiste en las acciones públicas que seguidamente se indican.
Artículo 2°) Fórmase, en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante y conforme lo previsto en el artículo 37° de su Reglamento Interno, la COMISION ESPECIAL para la elaboración del nuevo CODIGO DE ZONIFICACION DE TREINTA DE AGOSTO.
Artículo 3°) La COMISION ESPECIAL formada según lo dispuesto en el artículo precedente tiene por MISION elaborar un PROYECTO DE ORDENANZA como CODIGO DE ZONIFICACION de TREINTA DE AGOSTO.
La COMISIÓN podrá también elaborar y proponer subprogramas o planes específicos que sean complementarios para el ordenamiento urbano y el desarrollo territorial, tales como: El establecimiento de parques industriales, la planificación de vías de circulación prioritarias, el reordenamiento de espacios verdes y/o de esparcimiento, la determinación de áreas de interés turístico o histórico, etc. También podrá recomendar acciones que puedan articularse con diferentes áreas del municipio entre sí o con otros órganos públicos o con diferentes prestadores de los servicios públicos y/o de interés público.-
Artículo 4°) La COMISIÓN acudirá en forma permanente y para todas las etapas del cumplimiento de su misión a la consulta de las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo y del Organismo Descentralizado de Treinta de Agosto, estando facultada para convocar a sus reuniones a los respectivos funcionarios, así como también para la consulta y la participación del Consejo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 5°) Créase, en el ámbito de este Concejo Deliberante, el CONSEJO ASESOR PARA EL ORDENAMIENTO URBANO DE TREINTA DE AGOSTO.
El mismo estará presidido por el Presidente de la Comisión Especial creada mediante el artículo 2° de la presente y serán invitados a integrarlo los representantes de las organizaciones que a continuación se detallan.
- Departamento Ejecutivo municipal.
-  Director del Organismo Descentralizado de Treinta de Agosto.
-  Integrantes  del Consejo Asesor del Organismo Descentralizado.
-  Cámara de Comercio e Industria de Treinta de Agosto.
- Sociedad Rural de Treinta de Agosto.
- Colegio de Arquitectos, quien designará como representante un profesional matriculado en el mismo y con domicilio en Treinta de Agosto.
- Sindicatos de trabajadores con actuación en Treinta de Agosto.
- Otras entidades de bien público domiciliadas en Treinta de Agosto y con personería jurídica que lo requieran.
Artículo 6º) El CONSEJO funcionará como ente consultivo, y en tal sentido sus conclusiones y recomendaciones no tendrán carácter vinculante, pero serán necesarias para el tratamiento de cualquier temática urbanística y/o de ordenamiento territorial por parte de la COMISION ESPECIAL.
El desempeño de los representantes de las instituciones que integran el CONSEJO ASESOR tendrá carácter de "ad honorem” y durarán en sus cargos mientras no sean reemplazados por quien los ha designado. Se podrá dar  un reglamento interno para su funcionamiento y llevará un libro de actas de reuniones.
Artículo 7º) La COMISION ESPECIAL, a los fines de las misiones establecidas en el artículo 3°, organizará con participación del CONSEJO ASESOR reuniones de trabajo públicas y talleres sobre temas específicos propiciando la participación de vecinos e instituciones interesadas en colaborar en la elaboración de la estrategia territorial.
Artículo 8º) La COMISION ESPECIAL informará en forma bimestral al plenario del Honorable Concejo Deliberante sobre las actividades cumplidas y el estado de avance de su cometido.
Artículo 9°) De forma.-