Fuimos testigos


El sistema educativo, sus contenidos y las formas de transmitirlos generaron en nuestra generación una idea de prócer impoluto, metálico, lejano, casi irreal.

En rigor se trata de hombres o mujeres de nuestra historia que se destacaron por virtudes y conductas extraordinarias.



Que impresionaron a sus contemporáneos por sus obras, por su visión política, por su tenacidad, por el apego a sus principios o por su inteligencia, etc.



Que, con su paso, modificaron su entorno y el curso de los acontecimientos de una manera beneficiosa para otros.



La distancia temporal dificulta a las generaciones siguientes imaginar a esas personas como tales, de carne y hueso.



El Trenque Lauquen actual tiene una ventaja, fue testigo de vida y obra de Jorge Barracchia. Una de esas personas extraordinarias a las que, con el tiempo, se les llama prócer.

Nota: Escrito al día siguiente de su fallecimiento, y publicado en Diario Nep de Trenque Lauquen.

El Concejo Deliberante durante el año 2010

El producto de mayor jerarquía del Concejo Deliberante son las Ordenanzas, pues dentro de la esfera de competencia municipal tienen el carácter de leyes y sus normas se integran al orden jurídico.

Estadísticas
Durante el periodo 2003/2007 (gestión del ex intendente Juan C. Font – UCR) se sancionó un promedio de 135 ordenanzas anuales. A partir del mandato en vigencia del Frente Justicialista para la Victoria con el Intendente Barracchia, la media anual asciende a 228. Y dentro de esa tendencia el presente año terminaríamos con un record histórico de ordenanzas sancionadas.

Detrás de los números.
Creemos que el aumento de instrumentos emitidos por el cuerpo no responde a una mera “inflación legislativa”. Un análisis detenido de los contenidos demuestra que la mayor actividad normativa refleja un incremento de la actividad municipal y el notorio crecimiento de fuentes de financiación para la realización de múltiples acciones, obras y programas que benefician a la comunidad

Se destacan por ejemplo el evidente activismo público en la movilización de tierras urbanas (adquisiciones, subdivisiones, cambios de zonificación, plusvalía); la construcción y adjudicación de viviendas; y la ejecución de obras de infraestructura y de extensión de las redes de servicios.

Pero un rubro significativo es la cantidad de convenios cuya autorización o convalidación ha requerido el Intendente al deliberativo. Decenas de convenios celebrados con organismos públicos de esferas nacionales y provinciales que se traducen en ingreso de cuantiosos fondos con diversos destinos. Desde asistencias financieras o subsidios para la atención de sectores desprotegidos de la niñez, adolescencia o ancianidad hasta equipamiento para la salud o la educación, pasando por inversión en maquinarias viales o por conductos troncales de cloacas, extracción de agua potable, etc.- Por poner un ejemplo, en la pasada sesión del 20 de este mes, se autorizaron firmas de convenios cuyos montos suman más de 4 millones de ingresos para diversos fines.

Ello explica que –ampliación de coparticipación aparte- el presupuesto ejecutado en el presente año y el previsto para el próximo registren ingresos extrajurisdiccionales con montos millonarios inéditos en el distrito, y que no son obra de la casualidad sino de políticas nacionales que apuntan al crecimiento y la redistribución de los ingresos.

Autoría de las iniciativas
Más del 95% de los proyectos que se tradujeron en ordenanzas corresponden al oficialismo, sumando los remitidos por el Departamento Ejecutivo -por lejos, el autor más prolífico- y los propuestos por el Bloque que integramos.

Entre éstos últimos, destacamos el que ha sistematizado la regulación de habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales, el que dispone requisitos para los edificios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal o el que crea y reglamenta el registro de nombres de calles y sitios públicos, entre otros.

El papel de la oposición
La cantidad de ordenanzas motorizadas por el Frente oficialista y aprobadas por el cuerpo deliberante parece sugerir una oposición allanando el camino para que el Ejecutivo cumpla sus funciones. Pero no siempre ello ha ocurrido.

Creemos que los bloques opositores pueden mejorar la perfomance observada este año, en el que en varios asuntos se han limitado a adoptar posiciones críticas de las iniciativas oficialistas, sin ofrecer alternativas superadoras o novedosas, llegando incluso a poner reparos o dilaciones inconvenientes (intento de exclusión del concejal Rosa, adquisición de desobstructor cloacal mediante leasing, propuesta tardía de modificación presupuestaria, objeciones a permutas de automotores, cambio de destino de fondos por arrendamiento de inmuebles, resistencia a la reformulación de parcelas para construcción de viviendas, etc.)

Lo que vendrá.
El monto del presupuesto aprobado para 2011 (que al superar los 180 millones de pesos implica también un record para Trenque Lauquen y es el triple del ejecutado en 2007) representa un desafío para los departamentos ejecutivo y deliberativo locales. Deberán implementar las mejores acciones con la mayor eficiencia para mantener el nivel de los servicios y dar respuestas a las múltiples demandas comunitarias.

A nivel legislativo muchas materias requieren ser revisadas y actualizadas (régimen de contravenciones, estacionamiento y tránsito vehicular, participación para la seguridad ciudadana, incentivos para la radicación de empresas, etc.) y hay otras, como la regulación de redes y antenas para las comunicaciones inalámbricas, que merecen también ser abordadas. Incluso el propio Reglamento Interno del cuerpo necesita ponerse al día, a la vista de las divergencias interpretativas suscitadas durante este año.

El 2011 nos propone pues seguir buscando consensos y respuestas en nuestro Concejo Deliberante.

Actividad económica y empleo en Trenque Lauquen

Desde el desplazamiento de los pueblos originarios hasta nuestros días, la actividad primaria ha predominado en el perfil económico del distrito de Trenque Lauquen.

Ello no implica que las actividades incluidas dentro del sector hayan sido siempre las mismas. El inicial predominio de la ganadería ovina dio lugar a la bovina, y luego al gradual desplazamiento de ésta por la creciente agricultura, en la que también han variado los tipos de cultivos.

Más recientes son los avances de la apicultura y los tambos, los que ha contribuido a diversificar en parte al referido sector primario. Todo ello en el medio de un constante proceso de urbanización (hasta 1950 la población rural del distrito superaba con creces a la rural) y de prescindencia de mano de obra agropecuaria causadas por la incorporación de tecnología y las nuevas formas de producción.

En su libro de reciente edición “Trenque Lauquen, seis estudios de historia” el historiador Pablo José Semadeni incluye un interesante capítulo sobre estos temas, en el que también sentencia que “Trenque Lauquen ha tenido históricamente un perfil industrial con limitaciones”.

La apreciación se hace evidente al contrastar datos recogidos desde diversas fuentes por dicho autor con los más recientes estudios de la Facultad Regional Trenque Lauquen de la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N.).

Trenque Lauquen tenía en 1974 un total de 166 establecimientos industriales que ocupan 998 personas, descendiendo tales datos 134 y 876 en 1997 (primer estudio de la UTN) y variando a 143 establecimientos y 1065 personas ocupadas el pasado 2009 (aclarando que en este último caso el estudio de la UTN excluyó el impacto de la radicación de la planta de Mastellone Hnos., a los efectos de evaluar la evolución general).

Las conclusiones del equipo de investigación dirigido por los Ingenieros Rafael Corral y Gustavo Rinaldi son ciertamente preocupantes. Pese a que los empresarios califican como buena la disponibilidad de servicios para sus desarrollos, existe un estancamiento de la actividad industrial local en cuyo marco sólo la instalación de la mencionada planta láctea ha revertido la caída en el número de ocupados del sector (dicho sea de paso, las mujeres han llevado la peor parte pues su participación porcentual ha disminuido frente a la masculina).

Los investigadores reputan como síntomas de reducción de la actitud emprendedora al envejecimiento de las industrias locales (4 años), de su infraestructura (7 años) y equipos (3 años). Puntualizan que ha disminuido la capacidad de utilización de maquinarias y hacen notar el alto impacto en el sector de la industria elaboradora de productos alimenticios (que demanda casi dos tercios del total de los empleos industriales).

La ausencia de fuentes de financiamiento estable y accesible, sumada a la poca valoración detectada entre los empresarios sobre la necesidad de preparación de sus cuadros directivos o la incorporación de nuevas tecnologías completan el escenario.

Es cierto que el panorama hoy es mejor que el de las últimas tres décadas, en las que imperaron políticas nacionales que iban a contramano de la producción con valor agregado.

El Sector Industrial Planificado local ha visto en los últimos años crecer a varias empresas y se anuncian nuevos emprendimientos.

Pero es necesario movilizarnos, dejar de formular simples frases hechas y fortalecer desarrollos de otros proyectos. La actividad industrial debe incrementar la demanda de empleo y dinamizar la economía distrital y regional. La agroindustria alimenticia tiene entre nosotros ventajas comparativas, pero no deberíamos ceñirnos a esa única orientación. Ningún esfuerzo aislado logrará resultados concretos, sino el trabajo coordinado de los ámbitos públicos, empresariales, gremiales y educativos para generar ideas, estudiar alternativas y mejorar condiciones para el desarrollo.

Registros de Nombres de Calles y Espacios Publicos

Proyecto de Ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.

VISTO: La competencia asignada a los Concejos Deliberantes por la Constitución provincial y por la Ley Orgánica de las Municipalidades en torno a la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos;

CONSIDERANDO: Que el crecimiento urbano de las localidades del distrito torna necesario nominar nuevas vías, barrios y sitios públicos.

Que sin perjuicio de la competencia legal asignada a este Cuerpo, es importante que los vecinos participen en el proceso de construcción de identidad ciudadana o barrial mediante la nominación de sus arterias, conjuntos habitacionales y espacios públicos.

Que a los efectos de facilitar el acceso a la información involucrada en este tema, resulta conveniente unificar y sistematizar los nombres existentes como así también las propuestas para futuras nominaciones.

Que también se propicia dotar a los procesos de nominación un marco de pautas básicas para su desarrollo.

Que no debe descartarse la revisión de nominaciones vigentes, en tanto es la comunidad la que puede ejercer la memoria y ponderar la conveniencia de las mismas.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

CAPITULO I – Registro Municipal de Nombres de Calles, Barrios y Espacios Públicos.

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Registro Municipal de Nombres de Calles, Barrios y Espacios Públicos. Dicho Departamento reglamentará mediante decreto la ubicación del mismo dentro de su organigrama y los funcionarios y/o agentes responsables del mismo.

ARTICULO 2.- Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de promulgación de la presente el Registro procederá a realizar un inventario de los nombres de calles, barrios y espacios públicos existentes, y un listado por separado de los que no tengan denominación. La Presidencia de este Concejo Deliberante remitirá a modo de colaboración por medio de la Secretaría Administrativa dentro de los primeros sesenta (60) días un listado de las Ordenanzas de nominación de las que se cuente registro, con copias certificadas de las mismas. El Departamento Ejecutivo podrá convocar públicamente a vecinos que conserven información sobre antecedentes vinculados a los nombres de calles y lugares a los efectos de su aporte al Registro.

ARTICULO 3.- En el primer caso se registrarán por orden alfabético, considerando los apellidos en caso de denominaciones con los nombres de personas o de las palabras principales sin artículos en los demás casos. En cada caso se indicará la ubicación catastral o zona del lugar de inicio, incluir el número de calle, si lo tuviere, el instrumento legal que originara la nominación y su fecha de aprobación. Los casos sin respaldo normativo y con tradición de uso se indicarán como tales. Asimismo, los nombres se insertarán en plano actualizado de la ciudad.

CAPITULO II – Registro Permanente de Propuesta de Nominación de Calles, Barrios y Espacios Públicos.

ARTCULO 4.- Créase en el ámbito de este Honorable Concejo Deliberante el Registro Permanente de Propuestas de Nominación para de Calles, Barrios y Espacios Públicos. La Presidencia del Concejo reglamentará mediante decreto la ubicación del mismo dentro de su planta administrativa y los funcionarios y/o agentes responsables del mismo.

ARTICULO 5.- Toda propuesta para denominar Calles, Barrios y/o Espacios Públicos deberá ser presentada ante este Concejo Deliberante para su consideración, a través de las siguientes modalidades.
a – Como proyectos de vecinos que acrediten residencia en el distrito, los que deberán estar debidamente fundados y no estar dirigidos a ningún barrio o calle en particular, y que serán incorporados al Registro Permanente de Propuestas de Nominación creado mediante el artículo anterior.
b - Como proyectos colectivos de vecinos de un barrio o espacio público, o frentistas de una calle -según corresponda- dirigidos a nominar el barrio, espacio o calle en cuestión.
Tales proyectos podrán ser también suscriptos por representantes o integrantes de personas jurídicas o simples asociaciones.
Los proyectos indicados en el inciso a) del presente se incorporarán directamente al Registro de Propuestas; los del inciso b) deberán ser radicados además en la Comisión Interna pertinente del Concejo Deliberante para su despacho como petición de particulares. Previo a ello la Comisión interviniente requerirá informe al Departamento Ejecutivo respecto de la ausencia de nombre de la calle o lugar involucrado y la identificación catastral precisa de la misma. En caso de tratarse de nombre para un barrio, se delimitará el mismo debiendo incluir por lo menos a doscientas unidades habitacionales.

CAPITULO III – Pautas y recaudos para la formulación de Propuestas de Nominación de Calles, Barrios y Espacios Públicos.

ARTICULO 6.- Para la asignación de un nombre, se tomarán como válidos aquellos que respondan a la siguiente temática:
a) Próceres nacionales, o bien personajes de trascendencia municipal y/o provincial que se hayan destacado por promover o fomentar el sistema democrático, la prevalencia de los valores de la vida, la libertad, la solidaridad y la dignidad humana.
b) Efemérides locales, provinciales o nacionales.
c) Nombres de raíces aborígenes o autóctonas regionales.
d) Flora, fauna y/o elementos ambientales de la región .
e) Nombre de pioneros y antiguos pobladores de nuestro Distrito, como parte del proceso de recuperación y preservación de nuestro patrimonio histórico-cultural.
f) Vecinos destacados por su compromiso con temas sociales, o por su trayectoria científica, profesional, artística o deportiva.
g) Temática diversa que constituya parte integrante de nuestro patrimonio cultural.

ARTICULO 7.- Para aquellos casos en que no surgiera la propuesta de los propios vecinos o frentistas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 6, el Concejo Deliberante podrá instrumentar nominación, tomando en consideración las propuestas contenidas en el Registro de Propuestas de Nominación. A tales efectos, se difundirá la propuesta específica de nominación seleccionada mediante un anteproyecto de Ordenanza a través de comunicados de prensa institucionales del Concejo Deliberante durante tres días consecutivos, otorgándose un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para la presentación de proyectos alternativos encuadrados en el inciso b) del artículo 5. Vencido este plazo, y de no mediar proyectos que cumplan los referidos requisitos, se tratará la propuesta efectuada en este Cuerpo.-

ARTICULO 8.- Podrá modificarse o cambiarse la denominación asignada a calles, barrios o espacios públicos que no se encuadre dentro de las pautas establecidas en el artículo 6, cuando se cuente con un aval mínimo del setenta (70) por ciento de los propietarios u ocupantes a título de dueño de las parcelas ubicadas en el barrio o con frente a la calle a nominar, según corresponda. En el caso de espacios públicos, para el cómputo del aval se incluirán los propietarios u ocupantes de todas las parcelas situadas a 100 metros contados desde los vértices del sitio. Asimismo, el Concejo deliberante podrá proceder de oficio a realizar el reemplazo o modificación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7.-

ARTICULO 9.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 10.- De forma.-


Habilitación y Regulación de Establecimentos Comerciales

Proyecto de Ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.
La versión completa es muy extensa, se puede solicitar por correo electrónico a jcolladolauquen@gmail.com

VISTO: Que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales (artículo 27 inc. 1° del Decreto-Ley Nº 6769/58 –Ley Orgánica de las Municipalidades-), y;

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de esa potestad reglamentaria por los municipios debe traducirse en condicionamientos, limitaciones o distinciones que resulten objetivas y razonables atendiendo al contexto socioeconómico del distrito y la necesidad de asegurar un adecuado equilibrio en orden al beneficio general, pero evitando que constituya impedimento para la plena vigencia de derechos constitucionalmente consagrados, tales como el de trabajar y comerciar (articulo 14 de la Constitución nacional y articulo 27 de la Constitución provincial).

Que existen materias legisladas a nivel nacional y provincial que también deben ser observadas atendiendo a la jerarquía de tales normas.

Que resulta necesario en el ámbito de este Distrito de Trenque Lauquen sancionar una ordenanza que reúna normativas vinculada con la materia que actualmente se encuentran dispersas en disposiciones sancionadas en distintas épocas, a la vez que se atiendan nuevas circunstancias originadas por el crecimiento poblacional del distrito y la dinámica propia de las actividades comerciales y de prestación de servicios.

Que es adecuado -dado el fin compilatorio perseguido- acudir a Notas o Citas dispuestas en distintos capítulos o artículos a fin de ilustrar sobre los fundamentos, los antecedentes o las concordancias de cada caso, sin que por ello las mismas formen parte del cuerpo legal, al que sólo sirven como herramienta de interpretación.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-) Deróganse las Ordenanzas números 68/1980 (Venta de pescados y mariscos), 74/1980 (Transporte sustancias alimenticias), 192/1981 (Inscripción, habilitación e inspección de establecimientos comerciales e industriales), 193/1981 (Libreta Sanitaria), 242/1982 (Carnicerías), 54/1984 (Publicaciones obscenas), 65/1984 (Modificación sobre Libreta Sanitaria), 48/1986 (Confiterías bailables), 43/1988 (Casillas Sanitarias), 429/1992 (Conexión a servicios de agua y cloacas), 729/1993 (Videojuegos y electrónicos), 1305/1996 (Clasificación de comercios como usos urbanos), 1450/1997 (Transporte de sustancias alimenticias), 1513/1997 (Control de cumplimientos de habilitaciones específicas), 1548/1998 (Leyenda a incluir en certificados de habilitaciones), 1611/1998 (Confiterías bailables), 2014/2000 (Confiterías bailables), 971/2004 (Ferias de Artesanos), 2545/2004 (Acceso a Internet y juegos en red), 2488/2004 (Confiterías bailables), 2509/2004 (Máquinas expendedoras de preservativos), 2565/2005 (Confiterías bailables), 3140/2008 (habilitación para comercialización de agroquímicos).

Artículo 2º.-) Sanciónase el Código de Habilitación y Regulación de Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales del Partido de Trenque Lauquen, que como Anexo I pasa a formar parte de la presente y que consta de un Índice preliminar y cinco Títulos.

Artículo 3º.-) Sin perjuicio de la obligatoriedad que surge de la presente a partir de la publicidad institucional habitual, encomiéndase al Departamento Ejecutivo la más amplia difusión de la misma a través de sus áreas competentes y la especial comunicación a las cámaras empresarias y asociaciones de consumidores o usuarios. Podrá asimismo editar y publicar el texto de la presente junto a las normas reglamentarias que se dicten, intercaladas según corresponda, identificando su origen con el número de Decreto e imprimiendo sus textos con distintos caracteres tipográficos.

Artículo 4º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ANEXO I

TITULO PRELIMINAR – ESTRUCTURA

TITULO I.- Inscripción, habilitación y Contralor de Establecimientos en General.
Capítulo I. Materia y destinatarios.
Capítulo II. Del trámite y procedimiento para gestionar habilitaciones.
Capítulo III. Rubros, Actualizaciones. Anexos, Superficie y Potencia.
Capítulo IV. De las transferencias de negocios, sucesiones y transformaciones.
Capítulo V. Inicio y cese de las actividades.
Capítulo VI. Otras disposiciones generales.
Capítulo VII. Excepciones y trámites simplificados.
Capítulo VIII. Obligaciones permanentes.
Capítulo IX. Contralor.

Titulo II - Producción y comercialización de alimentos.
Capítulo I. Ambito de aplicación.
Capítulo II. Casillas Sanitarias.
Capítulo III. Libreta Sanitaria.
Capítulo IV. Transportes de sustancias alimenticias.
Capítulo V.- Carnicerías y puestos de ventas de carne.
Capítulo VI.- Venta de pescados, mariscos y productos de pesquería.

TITULO III.- Regulación según dimensiones, modalidades y zonificación.
Capítulo I.- Categorías generales según superficies y competencias.
Capítulo II.- Categorías según superficie sujetas al régimen municipal.
Capítulo III. Modalidades especiales: Centros de Compras, Galerías y Ferias Internadas.
Capítulo IV.- Categorías a los efectos de la Zonificación de Usos.

TITULO IV.- Reglamentación por características particulares.
Capítulo I. Establecimientos o actividades que requieren habilitaciones, títulos o permisos especiales.
Capítulo II.- Confiterías Bailables
Capítulo III.- Alojamiento turístico, Hoteles, etc.
Capítulo IV.- Videojuegos, Juegos Electrónicos, Acceso a Internet y otras redes.
Capítulo V. Pirotecnia.
Capítulo VI.- Agroquímicos.
Capítulo VII.- Venta de cosas muebles no registrables usadas.
Capítulo VIII.- Práctica de Tatuajes, Micropigmentación, Body Piercing o similares.
Capítulo IX. Actividades que involucran a Animales.
Capítulo X. Ferias de Artesanos. Régimen excepcional.

TITULO V.- Sanciones.
Capítulo Unico.

Información, Sistemas y Calidad de Vida

Pensando más alla de la coyuntura.
Sistemas de Información Georeferenciada en la administración pública.

La generación creciente de información y documentos es una característica de la sociedad actual. Desde la mitad del pasado siglo XX el fenómeno se acelera. Muchos de ellos son necesarios, pero su cantidad nos rodea y nos agobia.

Y cuando hablamos de documentos no sólo nos referimos al clásico cuyo soporte es el papel que contiene información escrita. Más ampliamente nos referimos a cualquier fuente de información registrada en cualquier soporte. Desde un trozo de piedra de interés histórico hasta el más sofisticado archivo informático conteniendo textos, datos, gráficos, imágenes, sonidos, etc.

Los avances tecnológicos impactan fuerte. Así como la invención de la imprenta produjo cambios revolucionarios en distintos planos, desde que la edición y el acceso a libros y documentos escritos dejaron de ser monopolizada por las elites dominantes, las nuevas tecnologías electro magnéticas, digitales, de comunicaciones por cables, satelitales u otras inalámbricas están produciendo transformaciones casi a diario.

La profusa información explica la necesidad de los programas de administración de datos y de ciertos “buscadores” en Internet. Desde los precursores como Altavista o el argentino Grippo hasta la estrella del momento: Google.

Los efectos los vemos en nuestros ámbitos familiares y profesionales, y también en las organizaciones privadas y públicas.

La administración pública por caso tiene el desafío de incorporar procesos y conocimientos para ganar eficiencia, mejorar servicios, facilitar trámites. Ello es en definitiva más calidad de vida.

Vemos con agrado que la Municipalidad de Trenque Lauquen pueda contar con un Sistema de Información Geográfica (GIS según sus siglas en inglés) como el que está proponiendo la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional –UTN- en alianza con la española de La Mancha y la Universidad del Centro.

Se trata de un sistema mediante el cual la información que consta en distintas bases y áreas municipales se puedan enlazar y referenciar geográficamente, a partir de un programa básico que se complementa con otros públicos o privados (Google Earth o Maps, por ejemplo). Una poderosa herramienta multifacética con aplicaciones y ventajas susceptibles de ir siendo ampliadas y potenciadas con el transcurso del tiempo.

Enhorabuena se puedan resolver las cuestiones instrumentales que hagan posible el proyecto, pues representará un interesante desafío de investigación y desarrollo para nuestra entidad universitaria, un fortalecimiento para la administración municipal y un importante avance comunitario.

(*) Publicado en Diario La Opinión de Trenque Lauquen, Edicíón en papel del domingo 25-7-2010.

Discapacidad y Salud. Derechos y omisiones.


Nuestro ordenamiento jurídico ha avanzado considerablemente para amparar en forma integral a las personas con discapacidad.
Según la ley nacional 22.431 se entiende por persona con a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
A partir de la legislación nacional (cuyos pilares son las leyes 22.431 y 24.901), las provincias han ido sancionando normas análogas de adhesión.
En el caso de Buenos Aires la ley 10.592 postula un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Asimismo, el artículo 19 de dicha ley provincial determina que el Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires I.O.M.A., promoverá y prestará asistencia médica integral a las personas  discapacitadas afiliadas al mismo.
Las obligaciones impuestas a dicha Obra Social pública provincial se condicen con las previstas en el ámbito nacional respecto a todas las obras sociales (art. 2 ley 24.901 y art. 1 ley 23.660), y que también involucraron más recientemente a las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepagan (ley 24.754).-
Pese al avance legislativo reseñado, son frecuentes los casos en que se vulneran derechos reconocidos, obstaculizándose en los hechos el acceso a determinados beneficios.
En ciertas ocasiones esos obstáculos pueden ser sorteados mediante herramientas judiciales (con sustento en la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia provincial), lo que por diversas circunstancias no se encuentra al alcance de todos los afectados.
Ante estas dificultades, es necesario garantizar desde las municipalidades que las personas con discapacidades y carentes de recursos económicos puedan acceder a los tratamientos indicados por los profesionales pese a las vallas burocráticas formuladas por las obras sociales a la que se encuentran afiliados.
Los municipios pueden asistir en forma gratuita mediante sus prestadores y servicios de salud regulares. A la vez, promover las acciones legales tendientes a obtener el cumplimiento por parte Obras Sociales y/o empresas mutuales o prepagas de las prestaciones que el ordenamiento jurídico les impone ante sus afiliados y por cuyo motivo deba prestar servicios, incluyendo las que persigan el recupero o reembolso de las erogaciones generadas por los incumplimientos u omisiones de los obligados principales.

Matrimonio e Igualdad

Tantas veces somos víctimas de construcciones represivas tradicionales que ni siquiera nos damos cuenta de ello.
No estoy a favor del matrimonio gay, estoy en contra de la discriminación que implica el actual matrimonio exclusivo para heterosexuales.
Los mismos que se oponen hoy son los que se oponían a abolir la esclavitud en 1813, a las leyes justicialistas otorgando igualdad de derechos a las mujeres y a los hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio, y los que hace mucho menos tiempo se opusieron al divorcio vincular.
Esos avances en la igualdad de derechos civiles hoy nos parecen obvios, pero tuvieron tantas resistencias como éste que propicia que dos personas puedan casarse sin más requisitos que ser mayores de edad y estar unidas por un lazo sentimental.
Publicado en Diario Nep 28-6-2010  http://www.diarionep.com.ar/detnoticias.php?cod=3269

Ampliación urbana

Ref.: El presente informe tiene por objeto suministrar una aproximación al marco legal de los distintos aspectos involucrados en el Proyecto de Ampliación Urbana (Chacra 221 y aledañas).
Planificación y orden jurídico.

* Así como se entiende el urbanismo como una actividad interdisciplinaria que amalgama las ciencias sociales, económicas y técnicas; en su enfoque jurídico se encuentran involucradas normas legales y administrativas de diversa naturaleza.

* En urbanismo se planea, se obtienen consensos, y luego se actúa. Buscando corregir tendencias negativas existentes y/o implementar nuevos centros. Se ejecuta desde lo público, en primera instancia desde el Municipio. Pero es necesaria la coordinación con las instancias supramunicipales de decisión para desarrollar eficazmente lo planeado y para garantizar su continuidad.

Expansión Urbana.

* Sin dudas que en el centro se encuentra el Decreto Ley 8.912/77 (Texto Ordenado por Decreto 3.389/87 con las modificaciones del Decreto-Ley N° 10.128 y las Leyes N° 10.653 y 10.764) sobre Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo.

* Pero también deben merecer atención las regulaciones vigentes en torno a la preservación del medio ambiente, la provisión de servicios esenciales, y las reglamentaciones en materias patrimonial y financiera.

* Cuanto al DL 8912 resultarían aplicables en particular lo previsto en sus artículos 16 al 18 para la ampliación de núcleos urbanos existentes. Sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de todos los requerimientos previstos en los incisos del artículo 17, se hace notar las circunstancias excepcionantes respecto del inciso a) que estatuye el artículo 18.

* Por otro lado, en tanto el Proyecto de expansión urbana afecte actuales zonas rurales que tornaren aplicables el artículo 55, debe tenerse presente lo reglamentado al respecto por el Decreto 1372/88.-

Régimen de Zonificación.

* Mediante el Decreto 1562/03 el Departamento Ejecutivo de este Distrito creó el Comité de Planeamiento Municipal con el objetivo de proceder al estudio urbano y área periurbana de la ciudad de Trenque Lauquen, a fin de establecer un nuevo Código de Zonificación y el futuro desarrollo urbano de la ciudad cabecera del distrito. Aprobado mediante Ordenanza 2664/05 el nuevo código viene a actualizar el establecido por la Ordenanza 40/79 –modificada por la 759/93- (nota posterior del autor: Ordenanza modificada).

* Sin perjuicio que la última Ordenanza dictada requerirá de adecuaciones a partir de las observaciones que pudieran surgir de los organismos provinciales competentes (especialmente del Sector de Ordenamiento Urbano dependiente de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires), vale rescatarla como el fruto del estudio más actualizado de urbanismo para la ciudad.

* Debe tenerse también en cuenta que el Proyecto actualmente en estudio requerirá modificaciones a la zonificación tal como fuera aprobada en el año 2005 para el área en cuestión. Por ello cabe resaltar contenidos de la Ordenanza del año 2005 (y del trabajo multidisciplinario que la precedió) que son significativos para el actual proyecto de ampliación urbana. Por ejemplos, entre sus “Objetivos” la Ordenanza referida plantea la necesidad de orientar el crecimiento urbano promoviendo el completamiento de la planta urbana actual y la ampliación ordenada de ella según las necesidades de expansión que se verifiquen (inciso h), incorporando nuevas áreas en forma gradual, a las que se les suministrará la infraestructura necesaria. También, consolidar nuevas centralidades barriales, integrando en un mismo lugar la escuela, sala de salud y áreas deportivas (inciso r). Por su laso, en las “Líneas de Acción” subrayamos la necesidad de crecimiento hacia las áreas al Norte de la ciudad, dada las limitaciones existentes en las demás orientaciones. Deberá ponerse atención en el impacto del nuevo proyecto sobre las categorías reguladoras tales como “Avenidas de Circunvalación”, “Zona de Bandas”, “Jerarquización Vial”, etc. Respecto de la Expansiones Urbanas previstas, adviértase que el grueso de las chacras involucradas pertenecen al área ahora abarcada por el Proyecto de Ampliación actual (286, 271,, 256, 241, 255, 244). Deberán efectuarse las adecuaciones que al respecto correspondan. Tiene implicancia, entre otras líneas de acción previstas, la propuesta de un nuevo parque en los bordes de la Laguna Huencú Nazar. En cuanto a las normas generales aprobadas (Capítulo 3), vale tener presente que la subdivisión del suelo debe ajustarse al citado decreto 8912, mediante nuevos amanzanamientos y/o macro manzanas, definiendo zonificaciones conforme factores de ocupación, densidades, morfologías, medidas, superficies y usos. El punto 3.2.6 atiende las regulaciones respecto de fraccionamientos sobre lagunas permanentes. Y el punto 4.2.2. prevé para las nuevas extensiones urbanas las categorías R.4, R.P., C.I.S, E.V.P., y E.C.- Ello sin perjuicio de las reservas para futuras ampliaciones (R.U.).-

* En suma, insistimos: el Código de Zonificación para la Ciudad de Trenque Lauquen conforme Anexo a la Ordenanza 2664/2005 deberá readecuarse a partir de: a) Las observaciones que surjan desde la Dirección de Geodesia provincial y/u otro organismo competente; b) El impacto sobre las previsiones del año 2005 producidas por el Proyecto en desarrollo de Ampliación Urbana del año 2008 (cuestionablemente denominado Ciudad Satélite).

Adquisición de tierras.

* La expansión propiciada implica la necesidad de un proceso destinado a obtener tierras privadas disponibles para la acción pública.

* Ello se puede alcanzar mediante acuerdos directos con los actuales propietarios, tal como ha ocurrido recientemente con la chacra 221 y lo autorizado por el Concejo Deliberante (art. 54 L.O.M. - Ordenanza 3118/08).-

* En defecto de dichos acuerdos, el procedimiento expropiatorio es el medio adecuado para lograr la satisfacción de los intereses públicos y generales, sin lesionar los intereses privados o particulares: la calificación de utilidad pública y la indemnización previa satisfacen esa última exigencia (art. 17 C.N.; art. 31 C.P.; Leyes nacionales 21.499 y 21.626; Ley provincial 5708 y sus modificatorias).

* Conviene hacer notar que aparte del proceso judicial típico, conectado con el mismo existan variantes legales tales como los acuerdos directos extrajudiciales o administrativos entre expropiante y expropiados.

* También el caso especial para inmuebles afectados por las nuevas calles, caminos, canales y sus obras accesorias que deban trazarse (art. 3 segundo párrafo ley 5708).-

* En cualquier caso, para el uso de la vía expropiatoria deberá ponerse atención la oportunidad de actuación en función de las pautas involucradas en la determinación del valor indemnizatorio para que a la época del avalúo no se hayan generado circunstancias que lo tornen más gravoso.

Adjudicaciones y financiaciones.

* Si los objetivos centrales pasan por facilitar el acceso a una vivienda digna (parte final art. 14 bis C.N.) y/o a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir vivienda familiar única y de ocupación permanente (art. 36 apartado 7 C.P.), operando sobre las actuales carencias y distorsiones del mercado de tierras, el proceso de venta y/o adjudicación de parcelas tendrá un papel central en el verdadero éxito del emprendimiento. Más allá de los aspectos socioeconómicos que las tareas político-administrativas deberán atender, nos limitamos aquí a puntualizar algunas cuestiones jurídicas significativas.

* En caso de ser el Municipio quien en forma directa dispone de las parcelas, deberían observarse los condicionamientos previstos en los arts. 158 a 160 L.O.M., sin perder de vistas las excepciones también admitidas.
Algunos requisitos restrictivos tales como tiempo de residencia mínima anterior en el distrito, cantidad de parcelas requeridas por persona o por grupo familiar serían razonables y legalmente admisibles.
Otras circunstancias familiares (número de integrantes del núcleo familiar, existencia de hijos menores de edad) y/o de ingresos deberían ser ponderadas para facilitar el acceso o diferenciar las condiciones de adjudicación.

* Dichas regulaciones, y otras que se reputen convenientes, deberían mantener vigencia aún en el supuesto que no sea el Municipio quien directamente opere, sino que lo haga por medio de ente autárquico, consorcio, cooperativa, sociedad o mediante fideicomiso.

* A propósito de estas alternativas, deberá efectuarse un análisis previo de la viabilidad legal ante cada caso particular que se evalúe. Pues según sea el mismo, se encontrarán involucradas normas de distinto origen y sentido (a modo de ejemplo, citamos los incisos 4, 5 y 6 del art. 193 Const. Prov.; L.O.M. arts. 44, 45, 45, art. “nuevo” según ley 12.929, 54, 55, 60, 132 y siguientes; etc.).-

Promoción, desarrollo y regulaciones con efectos posteriores.

* Deben preverse mecanismos jurídicos eficientes para desalentar la especulación inmobiliaria, de modo que se garantice la efectiva movilización del suelo urbano, evitando la persistencia de parcelas baldías o con edificaciones paralizadas.

* El marco legal atribuye amplias facultades a los municipios en esta materia (art. 2 inc. e DL 8912). Algunas herramientas jurídicas utilizables pueden ser la creación de gravámenes específicos, obligaciones de edificar en plazos a determinarse, la imposición de multas proporcionales a grado de construcción faltante y hasta la expropiación-sanción (ver arts. 84 y siguientes). Tales medidas deberían tener por objetivos efectos orientadores, estimulantes y/o disuasorios.

Las instituciones jurídicas pilares.

Dicho al final, pero en realidad son los cimientos.

* La función social del derecho de propiedad.

* Las facultades regulatorias y de intervención socioeconómica del Estado, superando el paradigma liberal clásico.

* Que tanto las garantías liberales y como las sociales establecidas por la Constitución tienen la misma jerarquía, pesando sobre los poderes constituidos la obligación de tornarlas operativas a todas ellas.

Trenque Lauquen, mayo de 2009.
Julio César COLLADO – Abogado (*)
(*) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Nacional de Buenos Aires (U.B.A.), 1986.

La vieja receta (escrito en 2001)

Lo que sigue fué escrito en el año 2001 en el diario La Opinión de Trenque Lauquen.

Resulta interesante releerlo ocho años despues.
Cuánto se avanzó, cuánto se retrocedió, cuántas oportunidades se perdieron desde entonces hasta ahora, cuando la restauración neoliberal acecha..
Aqui va..

EL FINAL DEL MODELO
Por Julio Collado

    Terminamos el siglo pasado con la ilusión de estar comenzando una nueva etapa, pero este 2001 nos ha demostrado con toda crudeza que, en rigor, sólo hemos llegado al final de un camino.

    No creo que Juan Perón haya pretendido la exactitud temporal que resultó tener su “unidos o dominados”. Pero el dramático agotamiento del sistema de poder y de distribución del ingreso acaecido en estos últimos años ratifican la visión del mundo y del país del viejo caudillo.

    El camino al que aludíamos es el iniciado en 1976 con Martinez de Hoz y la dictadura militar, el que hemos seguido transitando con distintas ropas desde entonces. El de la Argentina dependiente, colonizada, concentrada e injusta.

    Más allá de haber sido defraudados desde que las ofertas electorales siempre mutaron hacia el mismo modelo perverso, también es cierto que todos deberíamos analizar si no hemos sido demasiado complacientes en dejar avanzar tan campante un proceso que ha destruido tan cruelmente el aparato productivo y el tejido social.

    Es cierto que el esquema se ha sostenido mediante un sistema de dominación con múltiples herramientas, entre las que se ha destacado el comunicacional. Los mismos ilustrados de siempre repetían sin cansancio que la apertura y desregulación de la economía (claro que con un precio fijado por ley, el del dólar), y el libre movimiento de capital especulativos iban a generar un crecimiento tal que, en su derrame, iba a beneficiarnos a todos. Queda claro que no se derramó nada, y hasta lo poco que había ha quedado vaciado.

    Estamos quebrados y buena parte de la población lucha diariamente contra el hambre y otras necesidades básicas. Ya no hay riesgo país que nos asuste. ¿Nos decidiremos a cambiar de rumbo?

    El nuevo modelo debe estar basado en el trabajo y la producción, la inclusión social y la justicia distributiva.

    Pero antes, y para llegar a eso, será necesario cambiar las ideas vigentes. Rearmar nuestra escala de valores y terminar con los gatopardistas y las hipocresías. Hasta nuestro lenguaje necesita retoques: Ahora no somos más el Pueblo –dueño y fuente del poder político-, porque hemos pasado a ser “la gente” –simple espectadora de lo que deciden otros-.

    Necesitamos recrear la confianza en el sistema de representación social y política. Si no tenemos lideres es porque no los generamos. Si son siempre los mismos es porque nos los echamos.

    Y hasta podemos llegar a descubrir que, al final, es más simple de lo que parece: Lograr tener un gobierno que haga lo que el Pueblo quiera. Ni más ni menos.